CNDJ - F25000250200020220053802
Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020220053802
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 15674
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 250002502000 202200538 02 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida el 27 de marzo de 2026, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, contra el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia , incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 3 7 ibídem, conducta calificada a título de culpa, imponiéndole sanción de SEIS (6) MESES
DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El proceso disciplinario se originó por la queja presentada el 13 de
1 Folios 1 a 10 Archivo Digital 107RecursoApelacionDisciplinado. Apelación fallo Mayo 7 de 2026. 2 Folios 1 a 29 Archivo Digital 100SentenciaPrimeraInstancia - Sala integrada por el magistrado
1 Folios 1 a 10 Archivo Digital 107RecursoApelacionDisciplinado. Apelación fallo Mayo 7 de 2026. 2 Folios 1 a 29 Archivo Digital 100SentenciaPrimeraInstancia - Sala integrada por el magistrado FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRÍGUEZ (Ponente) y WILSON RENÉ GONZÁLEZ CORTÉS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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mayo de 202 2 por el ciudadano MAURICIO RESTREPO CHAC ÓN3 contra el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , a quien acusó de haber incumplido los deberes profesionales que le fueron encomendados.
El quejoso manifestó que para junio de 2019 adquirió un predio en el municipio de San Francisco - Cundinamarca, a través del señor Rafael Antonio Zabaleta, quien contaba con un poder general para tal propósito, sin embargo, con posterioridad a la entrega del bien , evidenció unos vicios ocultos en la propiedad.
Por lo anterior, a finales del mes de marzo de 2020 , recurrió a los servicios profesionales del abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, para llegar a un acuerdo o demandar a la vendedora . Con ese fin, le entregó documento s y le otorgó poderes dirigidos a la Personería Municipal, al Juez Civil del Circuito y a la Asociación de Usuarios del Acueducto de Toriba.
Explicó que la actuación profesional del abogado se limitó a presentar
Personería Municipal, al Juez Civil del Circuito y a la Asociación de Usuarios del Acueducto de Toriba.
Explicó que la actuación profesional del abogado se limitó a presentar unos derechos de petición dirigidos a la O ficina de Planeación Municipal y a la Asociación de Usuarios del Acueducto de Toriba , información con la que ya se contaba; no realizó la conciliación ante la personería y dejó vencer los términos para presentar la demanda en contra de la vendedora por vic ios ocultos, por lo que se le revocaron los poderes el 18 de julio de 2021.
Finalmente, señaló que el letrado emprendió una persecución en su contra para cobrar sus honorarios, los cuales tasó en $18.000.000, correspondientes a $5.000.000 pactados al momento de la firma de los poderes y el excedente por las gestiones realizadas en viajes y diligencias. Además, manifestó que lo había amenazado con embargar
3 Folios 1 a 5 Archivo Digital 002Queja 202200538.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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sus bienes y con promover procesos ejecutivos en su contra.
Con la queja se aportó material probatorio4.
2.- El asunto correspondió por reparto el 26 de mayo de 20 22, a l magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 277987 del 26 de mayo de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares
magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 277987 del 26 de mayo de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , identifica do con cédula de ciudadanía No. 14.234.856, y tarjeta profesional No. 259.175 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3581165 de fecha 29 de agosto de 2023 7, mediante el cual se validó que el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , no registraba antecedentes disciplinarios.
4.- Mediante auto del 10 de agosto de 20 238, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de noviembre de 2024. Se fijó edicto emplazatorio el 30 de agosto de 20239. 5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones los días 7 de noviembre de 2023 10, 16 de abril 11, 5 de julio 12 y 10 de septiembre de 202413 y 15 de diciembre de 202514.
4 Archivo Digital 003AnexosQueja 202200538. 5 Folio 1 Archivo Digital 001ActaReparto 202200538. 6 Folio 1 Archivo Digital 005CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 202200538.
4 Archivo Digital 003AnexosQueja 202200538. 5 Folio 1 Archivo Digital 001ActaReparto 202200538. 6 Folio 1 Archivo Digital 005CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 202200538. 7 Folio 1 Archivo Digital 009CertificadoAntecedentesDisciplinado20220053800. 8 Folios 1 a 2 Archivo Digital 007AperturaAbogado. 9 Folio 1 Archivo Digital 008EdictoInc.120220053800. 10 Folios 1 a 2 Archivo Digital 019ActaAudiencia71123. 11 Folios 1 a 2 Archivo Digital 030ActaAudiencia160424. 12 Folios 1 a 2 Archivo Digital 041ActaAudiencia050724. 13 Folios 1 a 2 Archivo Digital 053ActaAudiencia10092024. 14 Folios 1 a 3 Archivo Digital 072ActaAudienciaPruebasCalificacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.1.- En la sesión del 7 de noviembre de 2023, se hi zo presente el quejoso Mauricio Restrepo Chacón, el investigado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS y la representante del Ministerio Público Diana Yolima Niño Avendaño. En la diligencia, se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Se escuchó en ampliación de queja al señor Mauricio Restrepo Chacón15, quien se ratificó en su escrito inicial y agregó que, pese a haber transcurrido aproximadamente quince meses desde la
proceso disciplinario.
- Se escuchó en ampliación de queja al señor Mauricio Restrepo Chacón15, quien se ratificó en su escrito inicial y agregó que, pese a haber transcurrido aproximadamente quince meses desde la contratación del abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , y haberle suministrado los poderes necesarios para adelantar las gestiones ante el Juzgado Civil del Circuito y el Acueducto de Toriba , así como la documentación y el peritaje técnico realizado al inmueble en el año 2020, el profesional del derecho no promovió ninguna acción judicial, ni obtuvo resultados concretos frente a los asuntos encomendados. Precisó que los poderes fueron suscritos por el señor Rafael Antonio Zabaleta, quien actu ó en su nombre por virtud de un poder general, debido a que para esa época se e ncontraba fuera del país.
Asimismo, indicó que la contratación del abogado se realizó de manera verbal con el fin de instaurar de las acciones correspondientes por los presuntos vicios ocultos del predio y la solución de las dificultades relacionadas con el suministro de agua por parte del Acueducto de Toriba , entre otras . Señaló que se acordó el pago de honorarios por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) al momento de la firma de los poderes, además de una cuota equivalente al 20% de las resultas favorables, aunque finalme nte no efectuó ningún pago al profesional.
- Se escuch ó en versión libre al investigado CARLOS AUGUSTO
15 Minuto 12:55 a 1:13:56 018Audiencia71123.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674
ningún pago al profesional.
- Se escuch ó en versión libre al investigado CARLOS AUGUSTO
15 Minuto 12:55 a 1:13:56 018Audiencia71123.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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TOVAR VARGAS16, quien manifestó que el señor Mauricio Restrepo Chacón, nunca estuvo dispuesto a suscribir un contrato formal d e prestación de servicios profesionales, pese a que entre las partes se acordó el pago inicial de honorarios por valor de $5.000.000, suma que, según afirmó, no le fue entregada. Indicó que, aun sin haber recibido dicho pago, realizó diversas actuaciones r elacionadas con el asunto encomendado, lo que incluyó tres visitas de inspección al inmueble objeto de controversia, durante las cuales advirtió que resultaría complejo acreditar judicialmente la exis tencia de vicios ocultos.
En relación con las dificult ades surgidas con el servicio de acueducto, señaló que adelantó las gestiones correspondientes ante la Asociación de Usuarios del Acueducto de Toribia, donde sostuvo reuniones y comunicaciones con sus representantes y con la secretaría de la entidad, con e l propósito de encontrar una solución concertada al problema planteado por su cliente.
Finalmente, en cuanto a las acciones que presuntamente anunció contra el quejoso, explicó que efectivamente promovió un proceso ejecutivo, pero no contra el señor Mauri cio Restrepo Chacón, sino contra el señor Rafael Antonio Zabaleta, quien fue la persona que le
Finalmente, en cuanto a las acciones que presuntamente anunció contra el quejoso, explicó que efectivamente promovió un proceso ejecutivo, pero no contra el señor Mauri cio Restrepo Chacón, sino contra el señor Rafael Antonio Zabaleta, quien fue la persona que le otorgó poder y, según manifestó, incumplió el pago de los honorarios profesionales adeudados. 5.2.- En la sesión del 16 de abril de 2024 , se hizo presente el quejoso, el investigado, y los testigos Luz Andrea Silva y Rafael Antonio Zabaleta Gómez.
- Se escuchó el testimonio del señor Rafael Antonio Zabaleta 17, quien manifestó conocer a l letrado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, por haber sido compañeros de universida d. Indicó que,
16 Minuto 1:14:50 a 1:54:25 018Audiencia71123. 17 Minuto 8:32 a 44:43 029Audiencia160424.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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cuando su cuñado Mauricio Restrepo Chacón , le comentó que necesitaba un abogado para atender los problemas relacionados con el predio que había adquirido en San Francisco , Cundinamarca, le presentó al investigado, quienes llegaron a un acuer do de trabajo. Precisó que su intervención se limitó a firmar los poderes, en razón a que su cuñado se encontraba en los Estados Unidos de América al inicio de la pandemia.
- También se escuchó el testimonio de la señora Luz Andrea Silva18,
Precisó que su intervención se limitó a firmar los poderes, en razón a que su cuñado se encontraba en los Estados Unidos de América al inicio de la pandemia.
- También se escuchó el testimonio de la señora Luz Andrea Silva18, quien señaló ser abogada y socia del litigante CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS. En dos oportunidades acompañó al disciplinable para verificar lo que ocurrió en el predio ubicado en San Francisco , Cundinamarca, de propiedad del señor Mauricio Restrepo Chacón.
Aseveró que, e n la primera visita, conoci ó a un señor llamado Fredy, quien cuidaba la finca ; él les explicó, que el quejoso tenía múltiples problemas con el predio y que su intención era rescindir el contrato de compraventa. Señaló que la escritura pública de compraventa reseñó que lo adquirido era únicamente un lote; sin embargo, en dicho lote existía una casa de dos pisos con una licencia de construcción que no correspondía a las características ni a las especificaciones de la edificación existente.
Asimismo, indicó que la vivienda contaba con dos acometidas de agua, una legal y otra ilegal, y que la que se utilizaba era esta última, razón por la cual, en una de las visitas, el acueducto procedió a sellar dicho suministro e impuso la correspondiente multa.
Posteriormente, se realizó una segunda visita en la que se reunieron con el señor Mauricio Restrepo Chacón. Allí se le explicó que debían proceder por etapas , acudiendo a diferentes instancias judiciales y
Posteriormente, se realizó una segunda visita en la que se reunieron con el señor Mauricio Restrepo Chacón. Allí se le explicó que debían proceder por etapas , acudiendo a diferentes instancias judiciales y
18 Minuto 47:50 a 1.22.12 029Audiencia160424.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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administrativas. En consecuencia, se les otorgó los poderes para atender esos asuntos.
En cuanto a las fallas estructurales de la casa, la testigo sostuvo que se le aclaró al señor Mauricio Restrepo Chacón que, antes de cualquier actuación, debía intentarse una conciliación con la vendedora, y contratar un perito para que certificara todas las fallas de la construcción; sin embargo, dicho documento nunca fue allegado.
5.3.- En la sesión del 5 de julio de 2024, se hizo presente el quejoso, el investigado y el testigo Alberto Alfonso Martínez Ramos.
- Se escuchó el testimonio del señor Alberto Alfonso Martínez Ramos19, quien testificó que había sido contratado por el señor Mauricio Restrepo Chacón, para realizar una auditoria al predio ubicado en el Municipio de San Francisco, Cundinamarca.
Explicó que encontr ó varias irregularidades, pues en el lote cruzaba una línea de alta tensión que técnicamente impedía construir un inmueble bajo estas condiciones; adicionalmente encontró deficiencias en la construcción de los balcones, fisuras y humedades.
Explicó que encontr ó varias irregularidades, pues en el lote cruzaba una línea de alta tensión que técnicamente impedía construir un inmueble bajo estas condiciones; adicionalmente encontró deficiencias en la construcción de los balcones, fisuras y humedades.
Afirmó que el señor Mauricio Restrepo Chacón , le indicó que ese informe se lo había entregado al abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS quien lo iba llamar , puesto que el objetivo era interponer una demanda.
El arquitecto aclaró que su trabajo se limitó a una revisión de la estructura del inmueble de manera superficial, pues en Planeación Municipal le informaron a su contratante que allí no reposaban planos estructurales, ni estudio de suelos, para realizar un estudio con mayor
19 Minuto 8:28 a 32:20 040Audiencia050724.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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profundidad.
- Se escuch ó en ampliación de la versión libre al investigado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS 20, quien manifestó que la revocatoria de los poderes fue una decisión unilateral del quejoso cuando aún se encontraban en curso las gestiones administrativas que había adelantado en su representación.
Respecto de los presuntos vicios ocultos del inmueble, afirmó que nunca recibió el informe técnico elaborado por el arquitecto Alberto Martínez, y cuestionó su idoneidad para emitir conceptos sobre aspectos estructurales, dada su profesión ; por esta razón , realizó una
nunca recibió el informe técnico elaborado por el arquitecto Alberto Martínez, y cuestionó su idoneidad para emitir conceptos sobre aspectos estructurales, dada su profesión ; por esta razón , realizó una visita al predio , acompañado de una profesional con conocimientos técnicos, quien concluyó que no existía n daños estructurales relevantes que justificaran la interposición de una demanda por vicios ocultos, más aún cuando en la escritura públic a de compraventa se dejó constancia de que el inmueble fue recibido a satisfacción por el comprador. Finalmente, explicó que las reclamaciones frente al servicio de acueducto presentaban dificultades debido a que el señor Mauricio Restrepo Chacón no figuraba como titular del inmueble ni del servicio, circunstancia que limit ó su legitimación para formular determinadas solicitudes ante las autoridades competentes.
5.4.- En la sesión del 10 de septiembre de 2024, se hizo presente el quejoso Mauricio Restrepo Chacón y el investigado CARLOS
AUGUSTO TOVAR VARGAS.
- El magistrado de instancia consideró que las pruebas obrantes en el plenario habían sido debidamente evacuadas, por lo cual se procedió a formular cargos disciplinarios contra el abogado CARLOS
20 Minuto 33.36 a 50:10 040Audiencia050724.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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AUGUSTO TOVAR VARGAS , frente a unos hechos y se ordenó la terminación anticipada frente a otros, de la siguiente forma21:
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AUGUSTO TOVAR VARGAS , frente a unos hechos y se ordenó la terminación anticipada frente a otros, de la siguiente forma21:
- Por la presunta inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: demorar.
- Se ordenó la terminación de la actuación en favor del letrado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, por los hechos investigados que no fueron objeto de imputación , frente a lo cual, bajo los términos de ley, el quejoso Mauricio Restrepo Chacón interpuso recurso de apelación22.
Mediante fallo del 29 de octubre de 2025 23, proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se dispuso revocar parcialmente la decisión del 10 de septiembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, por medio del cual se ordenó la terminación del procedimiento contra el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, para en su lugar, ordenar que se co ntinuara con la investigación respecto a la actuación realizada por el abogado , específicamente en lo relacionado con el poder otorgado por el señor Rafael An tonio Zabaleta en representación del quejoso, el 24 de marzo de 2020 , dirigido al acueducto de Toriba y las actuaciones que realizó para ejecutarlo. En lo demás fue confirmada la decisión.
quejoso, el 24 de marzo de 2020 , dirigido al acueducto de Toriba y las actuaciones que realizó para ejecutarlo. En lo demás fue confirmada la decisión.
5.5.- En la sesión del 15 de diciembre de 2025 , se hizo presente el quejoso Mauricio Restrepo Chacón y el investigado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , para continuar con la audiencia de
21 Minuto 1:09:48 a 2:26:40 052Audiencia10092024. 22 Minuto 2:28:02 a 2:30:50 052Audiencia10092024. 23 Folios 1 a 25 Archivo Digital 058Trámite2Instancia202200538. 011 PROVIDENCIA RAD. 202200538 01.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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pruebas y calificación provisional, según lo previsto por esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el fallo previamente citado.
- Se escuchó en ampliación de queja al señor Mauricio Restrepo Chacón24, quien manifestó respecto de las gestiones relacionadas con el Acueducto de Toriba, que el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, no realizó ninguna actuación efectiva durante el período comprendido entre marzo de 2020, fecha en que le fueron otorgados los poderes, y julio de 2021, cu ando decidió revocar el mandato.
Señaló que durante aproximadamente quince meses no tuvo conocimiento de actuaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales adelantadas por el profesional del derecho.
los poderes, y julio de 2021, cu ando decidió revocar el mandato. Señaló que durante aproximadamente quince meses no tuvo conocimiento de actuaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales adelantadas por el profesional del derecho. Manifestó que, pasado el tiempo , el abogado le so licitó suscribir nuevamente los poderes, circunstancia que le resultó extraña, pues ya existían mandatos otorgados para atender los asuntos relacionados con el inmueble y el acueducto. Indicó que en esa oportunidad el disciplinable elaboró y radicó algunos derechos de petición ante el Acueducto de Toriba y la Alcaldía Municipal, actuaciones que, a su juicio, fueron tardías e insuficientes frente a las gestiones que debieron adelantarse desde el año 2020.
Para concluir, afirmó que le entregó al abogado toda la documentación necesaria para el estudio del caso, incluyendo la escritura de compraventa y otros soportes relacionados con las obligaciones asumidas por la vendedora respecto del saneamiento jurídico y material del inmueble.
- Se escuchó en ampliación de la versión libre al investigado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS25, quien sostuvo que, pese a las dificultades derivadas de la pandemia y a que el poder inicialmente
24 Minuto 7:30 a 24:30 072ActaAudienciaPruebasCalificacion. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/d4fcc356-6bc4-4c3d86d4-d545a1d55e42. 25 Minuto 26:35 a 1:03:05 072ActaAudienciaPruebasCalificacion.
https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/d4fcc356-6bc4-4c3d86d4-d545a1d55e42. 25 Minuto 26:35 a 1:03:05 072ActaAudienciaPruebasCalificacion. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/d4fcc356-6bc4-4c3d86d4-d545a1d55e42.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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otorgado por Rafael Antonio Zabaleta no fue autenticado, realizó acercamientos con la Asociación de Usuarios del Acueducto de Toriba, radicó derechos de petición y sostuvo reuniones con la señora Martha Serrai Garzón Sánchez , representante de dicha entidad, quien le informó que el señor Mauricio Restrepo Chacón , no figuraba como titular del ser vicio ni como propietario legitimado para efectuar reclamaciones ante el acueducto.
El 16 de junio de 2021 presentó un derecho de petición ante el acueducto y adelantó gestiones orientadas a obtener información sobre el suministro de agua del inmueble , as í como procurar la regularización del servicio. Señaló que las respuestas obtenidas evidenciaron que el predio presentaba irregularidades relacionadas con las conexiones de agua no autorizadas y que la entidad se negó a atender de fondo las solicitudes mie ntras el señor Mauricio Restrepo Chacón no acreditara formalmente su condición de prop ietario o suscriptor del servicio. Añadió que todas estas actuaciones fueron puestas en conocimiento de su cliente mediante correos electrónicos y
atender de fondo las solicitudes mie ntras el señor Mauricio Restrepo Chacón no acreditara formalmente su condición de prop ietario o suscriptor del servicio. Añadió que todas estas actuaciones fueron puestas en conocimiento de su cliente mediante correos electrónicos y mensajes de chat, los c uales allegó al expediente como soporte de su gestión.
El disciplinable afirmó que nunca incurrió en negligencia o abandono del encargo profesional, pues realizó las actuaciones que eran jurídicamente posibles dentro de las limitaciones existentes durante la pandemia y frente a la falta de legitimación del quejoso ante el acueducto. Asimismo, reiteró que nunca recibió el pago de los honorarios inicialmente acordados y que, pese a ello, adelantó diligencias, visitas al predio y trámites administrativos, raz ón por la cual consider ó demostrado que sí desplegó activi dad profesional en relación con el asunto objeto de investigación.
- El a quo consideró que las pruebas obrantes en el plenario fueronM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674
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debidamente evacuadas, por lo cual procedió a formular cargos disciplinarios contra el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS, de la siguiente forma26:
Por la presunta inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibid em, en modalidad culposa. Verbo rector: demorar.
del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibid em, en modalidad culposa. Verbo rector: demorar.
Lo anterior, por demorar injustificadamente el inicio de las gestiones que le fueron encomendadas por el señor Mauricio Restrepo Chacón, a través de su apoderado general Rafael Antonio Z abaleta, mediante los poderes otorgados el 24 de marzo de 2020.
Se le reproch ó al profesional haber demorado injustificadamente el inicio de las gestiones encomendadas, al no promover oportunamente la conciliación por la compraventa del predio denominado “El Recuerdo”; retrasar la demanda contra la vendedora por los presuntos vicios del inmueble y tardar en adelantar actuaciones frente al problema del servicio de agua ante el Acueducto de Toriba . H echos considerados posibles manifestaciones de negligencia profesional.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 29 de enero de 2026, en la que asistieron el quejoso, el investigado y la testigo Martha Serrai Garzón Sánchez27.
- En esta instancia se escuchó el testimonio de la señora Martha Serrai Garzón Sánchez 28, quien explicó que la Asociación de
26 Minuto 1:32:36 a 3:04:37 072ActaAudienciaPruebasCalificacion. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/d4fcc356-6bc4-4c3d86d4-d545a1d55e42. Y minuto 0:00:02 a 05:58 072ActaAudienciaPruebasCalificacion.
https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/d4fcc356-6bc4-4c3d86d4-d545a1d55e42. Y minuto 0:00:02 a 05:58 072ActaAudienciaPruebasCalificacion. https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/fa1fec3c-426b-4262-94edab9ecea1ccf8.
27 Folios 1 a 3 Archivo Digital 092Acta. 28 Minuto 49:49 a 1:37:56 93PROCESO 25000250200020220053800 AUDIENCIA DESPACHO Despacho 003 De La Comisión Seccional De Disciplina Judicial De Cundinamarca 250002502003 BOGOTÁ - CUND-20260129_100156-Grabación de la reunión (1).M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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Usuarios del Acueducto Toriba presta el servicio de acueducto rural a las veredas Toriba y Pueblo Viejo del municipio de San Francisco , Cundinamarca. Manifestó que vio al abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VA RGAS, únicamente en dos oportunidades, ambas relacionadas con actuaciones adelantadas en representación del señor Mauricio Restrepo Chacón. La primera ocurrió el 16 de junio de 2021, cuando el profesional se presentó ante la asociación para radicar un der echo de petición acompañado del respectivo poder ; allí solicitó aclaraciones sobre la conexión de agua del predio denominado Lote Julia, Finca El
presentó ante la asociación para radicar un der echo de petición acompañado del respectivo poder ; allí solicitó aclaraciones sobre la conexión de agua del predio denominado Lote Julia, Finca El Recuerdo, pidió la solución al suministro del servicio y la exoneración de cualquier responsabilidad derivada de una presunta conexión fraudulenta. La petición fue resuelta por la asociación, informando que Mauricio Restrepo Chacón, no figuraba como suscriptor del servicio ni había acreditado formalmente su calidad de propietario, razón por la cual no era posible suministrarle información reservada.
Relató que la segunda actuación se produjo el 1 de julio de 2021, cuando el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS , remitió una comunicación relacionada con una intervención técnica programada en el predio, en la que expu so las inconformidades de su cliente respecto de la ubicación del medidor y las actuaciones adelantadas por el acueducto.
También manifestó que la asociación, pese a la pandemia del COVID19, continuó prestando atención presencial mediante ventanilla, además de habilitar los canales virtuales y telefónicos durante la emergencia sanitaria.
Finalmente, la testigo afirmó que, revisados los archivos de la asociación, no encontró evidencia de actuaciones o solicitudes formuladas por el abogado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15674 Radicado No. 250002502000 202200538 02 Abogados en Apelación de Sentencia
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entre marzo de 2020 y el 16 de junio de 2021, fecha en la que radicó
Abogados en Apelación de Sentencia
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entre marzo de 2020 y el 16 de junio de 2021, fecha en la que radicó formalmente el derecho de petición y acreditó su condición de apoderado del señor Mauricio Restrepo Chacón.
- En sus alegatos de conclusión, el investigado CARLOS AUGUSTO TOVAR VARGAS 29 solicitó se desestimaran los reproches disciplinarios formulados en su contra, argumentando que el señor Mauricio Restrepo Chacón , nunca cumplió con las condiciones mínimas necesarias para adelantar las actuaciones judiciales y administrativas pretendidas.
Señaló que el quejoso no autenticó los poderes, no los acreditó mediante mensaje de datos conforme a las exigencias previstas en el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, no suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y tampoco canceló los honorarios inicialmente acordados por valor de $5.000.000. En su criterio, esas circunstancias impidieron jurídicamente el inicio de acciones judiciales como la demanda de responsabilidad civil o las diligencias de conciliación que posteriormente le fueron reprochadas.
Manifestó que, pese a dichas limitaciones, sí realizó diversas actuaciones en favor del quejoso, entre ellas visitas al inmueble, acompañamiento ante entidades administrativas y gestiones ante el Acueducto de Toriba y la oficina de planeación municipal. Asimismo, sostuvo que durante dichas gestiones se evidenciaron
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