CNDJ - F25000250200020220072001
Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020220072001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 250002502000202200720 01 Aprobado según Acta N. 07 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de mayo de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en la que r esolvió SANCIONAR2 al abogado EDWIN ERNESTO VELANDIA JIMÉNEZ , con CENSURA al incurrir en falta a la honradez del abogado del artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8° de la misma norma.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 22 de junio de 2022, por la señora María Yolanda Moreno Ramírez , en c ontra del abogado EDWIN ERNESTO
1 M.P Fernando Augusto Ayala Rodríguez y José Antonio Hoyos Dávila, Archivo 124 la carpeta de primera instancia. 2 También se absolvió de la incursión en la falta establecida en el literal C del Art. 34 de Ley 1123 de 2007 e infracción al deber profesional consagrado en el artículo 28 Numeral 8º, de la misma normatividad, y la terminación anticipada derivada
deber profesional consagrado en el artículo 28 Numeral 8º, de la misma normatividad, y la terminación anticipada derivada de la prescripción de un fáctico. 3 Archivo “queja disciplinaria contra edwin” de la carpeta “003AnexoQueja 202200720” de la carpeta de segunda instancia.A 14818
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VELANDIA JIMÉNEZ . Ello pues contrató los servicios profesionales del jurista para efectuar el cobro ejecutivo de una obligación por la suma de $7.000.000 que estaba soportada en una letra de cambio suscrita por Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas. Al respecto, el letrado le indicó que para proceder con el co bro del mencionado título valor, debía en dosarle en propiedad la letra de cambio, lo cual se realizó conforme a la asesoría.
Posteriormente, el jurista presentó la demanda que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, bajo el radicado No. 201 70027, quien le manifestó que se había embargado un predio y e l salario del deudor. No obstante , por intermedio de terceros, tuvo conocimiento de que el deudor, había cancelado la totalidad d e la obligación, información que no le fue suministrada por su a poderado. Adujo que contrario a lo anterior, el investigado le informó que se había pactado con el demandado una suspensión del proceso por 15
obligación, información que no le fue suministrada por su a poderado. Adujo que contrario a lo anterior, el investigado le informó que se había pactado con el demandado una suspensión del proceso por 15 meses para permitirle reunir el dinero adeudado.
Relató que, al solicitar conocer directamente el estado del pro ceso, el abogado inicialmente se opuso, aunque posteriormente elaboró una autorización para que pudiera acudir al juzgado. Sin embargo, cuando lo hizo, los funcionarios judiciales le negaron e l acceso al expediente, debido a que el profesional había radica do un memorial en el que solicitó que no se le permitiera consultar el trámite.
Afirmó que, a mediados de 2019, el abogado dejó de responder sus llamadas, y aunque en septiembre de ese año su yerno logró comunicarse con él para solicitar nuevamente autori zación de accesoA 14818
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al expediente, este no dio respuesta. Ante ello, publicó en la r ed social Facebook una queja por la supuesta mala fe del abogado, tras lo cual este le consignó $900.000 y acudió a su local comercial, donde le manifestó que se haría cargo d e la deuda y que olvidara el proceso, compromiso que no cumplió.
A su turno, indicó que el demandado desde julio de 2019 solicitó al juzgado la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la
manifestó que se haría cargo d e la deuda y que olvidara el proceso, compromiso que no cumplió.
A su turno, indicó que el demandado desde julio de 2019 solicitó al juzgado la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, la cual fue decretada por el despacho hasta el 19 de noviembre de 2020.
En consecuencia, la quejosa sostuvo que el abogado, mediante engaños, la indujo a endosarle en propiedad la letra de cambio objeto de ejecución, con el fin de apropiarse de los dineros pagados por el deudor.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 26 de julio de 20224, se constató que EDWIN ERNESTO VELANDIA JIMÉNEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’401.650, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 150621, documento que a la fecha se encontraba vigente.
Asimismo, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3536371 de fecha 14 de agosto de 2023 5 correspondiente al
4 Archivo 004 de la carpeta virtual de primera instancia 5 Archivo 009 de la carpeta virtual de primera instanciaA 14818
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investigado, en donde constaba que el mismo no registraba sanciones en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto el 26 de julio de 20226 al Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 10 de agosto de 20237 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 2 de octubre de 2023 a las 09:00 a.m. y libró las respectivas notificaciones.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 2 de octubre de 2023 8, 15 de febrero9, 20 de junio10 y 8 de octubre de 2024 11. En las cuales se realizaron la s siguientes actuaciones:
6 Archivo 001 de la carpeta virtual de primera instancia. 7 Archivo 007 de la carpeta virtual de primera instancia. 8 Archivo 038, de la carpeta virtual de primera instancia. 9 Archivo 054, de la carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo 078, de la carpeta virtual de primera instancia. 11 Archivo 111, de la carpeta virtual de primera instancia.A 14818
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9 Archivo 054, de la carpeta virtual de primera instancia. 10 Archivo 078, de la carpeta virtual de primera instancia. 11 Archivo 111, de la carpeta virtual de primera instancia.A 14818
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Se reconoció personería al abogado Pablo Eshneyder Velandia Jiménez como apoderado de l inculpado y al señor Cristian Velandia como abogado suplente. También se escuchó en versión libre 12 al investigado EDWIN ERNESTO VELANDIA JIMÉNEZ, quien se pronunció en los siguientes términos:
Manifestó que la quejosa era amiga suya y que, en varias ocasiones, le consultaba diferentes asuntos personales. Indicó que, en una oportunidad, la disgustada le comentó que tenía unas letras que el señor Bohórquez no le había pagado, y le expresó que las tomara y revisara qué podía hacer con ellas, pues no quería tener ningún vínculo con ese señor. Añadió que, en e sa ocasión, le explicó cómo funcionaban los endosos, pero que en ningún momento ella le otorgó poder para actuar.
Aseguró que no era cierto que le hubiera afirmado a la descontenta que la única forma pa ra cobrar la letra era endosándolo en propiedad, pues le explicó el funcionamiento de l as dos modalidades . Destacó que la señora María Yolanda
Aseguró que no era cierto que le hubiera afirmado a la descontenta que la única forma pa ra cobrar la letra era endosándolo en propiedad, pues le explicó el funcionamiento de l as dos modalidades . Destacó que la señora María Yolanda Moreno Ramírez era comerciante, por lo que no desconoc ía los temas legales, y por el contrario, tenía conocimient o sobre títulos valores, motivo por el cual no incurrió en engaños ni en conductas contrarias a la honradez exigida por la profesión.
Agregó que el demandado nunca pagó la totalidad de la deuda, y que él se reunió con este, quien le manifestó que no debía la suma total reclamada, sino que la cancelaría en c uotas, razón por la cual , se solicitó la suspensión del proceso. Aclaró que los días 15 y 25 de mayo de 2017 se radicaron los oficios de embargo ante la oficina de Registro y la Secretaría de Educación, en donde el abogado le realizó unas consignaciones a la quejosa, correspondientes al dinero que el demandado aportaba gradualmente por concepto del pago de la obligación.
Aunado a lo anterior, con relación a los pagos efectuados por él a la inconforme, aseguró que realizó los siguientes: el 25 de julio de 2017 la suma de $300.000 a través de consignación en la entidad Bancompartir; el 26 de mayo de 2017 ,
12 En audiencia del 2 de octubre de 2023, archivo 037 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14818
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$415.000 en un punto “Paga Todo”; además, se r ealizaron abonos a través de Redeban y corresponsales bancarios que, en conjunto, ascendieron a $1.200.000. Señaló que en Bancolombia efectuó dos pagos de $300.000 cada uno y un pago adicional de $600.000; igualmente, el 22 de diciembre de 2017 consignó $1.000.000 a la cuenta de su cliente en dicha entidad, y e n fechas 19 y 24 del mismo mes le entregó $900.000. Agregó que, debido a la relación de confianza que mantenían, también le entregó dinero en efectivo directamente en su local comercial; sin embargo, no conserva los soportes que acrediten dichas entregas. Finalmente, m anifestó que el 6 de julio de 2018 le entregó $300.000; el 5 de agosto de 2018, $300.000; el 1 º de septiembre de 2018, $300.000; el 1 º de noviembre de 2018, $300.000; el 1 º de diciembre de 2018, $300.000; así mismo, en el año 2019 efectuó dos pagos por $300.000; lo cuales ascendían a un total de “$3.300.000” (sic), respecto de los cuales no contaba con los correspondientes recibos de entrega.
Por otro lado, aseveró que no presentó un memorial con el propósito de impedir
“$3.300.000” (sic), respecto de los cuales no contaba con los correspondientes recibos de entrega.
Por otro lado, aseveró que no presentó un memorial con el propósito de impedir que la quejosa tuviera acceso al proceso, sino que se trató de una corrección, toda vez que ella no figuraba como parte dentro del mismo.
Por lo anterior, y dado que no contaba con los soportes del dinero entregado en efectivo, optó por consignarle nuevamente dichos valores a través de transacciones bancarias. Manifestó que la quejosa le proporcionó unos números de cuenta que, posteriormente, comprobó, no le pertenecían; no obstante, por intermedio de un “Paga Todo” de La Colina, le consignó la suma de $3.200.000. Sostuvo que l a presentación del escrito de queja obedeció a motivos de índole personal.
En respuesta al interrogatorio efectuado por el Magistrado, el investigado afirmó que, en total, le entregó a la quejosa la suma de “$7.015.000, distribuidos en $3.300.000 y $3.200 .000” (sic), respecto de los cuales especificó que la mitad de dicho monto no cuenta con soportes. Agregó que se llev ó a cabo las gestiones necesarias para desplazarse a otros municipios, e incluso , practicó las medidas cautelares y demás diligencias propias del proceso.
Así mismo, resaltó que todo el trámite se realizó a título personal , pues la letra se endosó en propiedad por lo que n unca existió un poder . De igual forma, explicóA 14818
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endosó en propiedad por lo que n unca existió un poder . De igual forma, explicóA 14818
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que la quejosa le aseguró que no quería tener nada que ver con el problema , por lo que él debía ver cómo le recuperaba el dinero . Aun así, manifestó que, si le explicó las implicaciones del endoso, pero la inconforme insistió en que no quería tener nada que ver con el demandado.
El magistrado le preguntó que cómo explicaba que la disgustada manifestara que no había tenido conocimiento del endoso y que él la hubiera inducido a error. A lo que el investigado respondió que ella sí entendió la asesoría que le brindó y que tenía conocimiento de las condiciones en que se iba a efectu ar el cobro de las letras, pues la inconforme era comerciante, por lo que no era la primera vez que suscribía un título valor. Sostuvo que su intención no era generarle perjuicio alguno a su cliente, y en todo caso, arguyó que, de haber tenido alguna inconformidad con sus servicios , la quejosa pudo man ifestarla desde el primer momento y no tres años después . Por último, aseguró que el deudor sí pagó la totalidad de la obligación.
Se escuch ó el testimonio de Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas 13 quien bajo la gravedad de juramento indicó lo siguiente:
Por un lado, m anifestó que en una ocasión solicitó un certificado de su finca y
obligación.
Se escuch ó el testimonio de Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas 13 quien bajo la gravedad de juramento indicó lo siguiente:
Por un lado, m anifestó que en una ocasión solicitó un certificado de su finca y advirtió que se encontraba embargada en favor de la señora Yolanda y del mencionado abogado, por lo cual, al consultarle a la quejosa, ésta le indicó que no tenía relación con el asunto y que debía comunicarse directamente con el profesional. Por lo anterior, se comunicó con el jurista, quien le aseguró que Yolanda afirmaba que él le adeudaba $17.000.000, cuando en realidad solo le debía $1.400.000.
También, aseveró que el disciplinable le indicó que no podía intervenir, dado que representaba a la señora Yolanda, y que debía cancelarle la suma de $7.000.000, monto que, al parecer, la quejosa le adeudaba al investigado. Por otro lado, explicó que, para cubrir dicha suma, endosó dos letras de cambio a favor del letrado.
Indicó que la señora Yolanda le había prestado $2.000.000 en efectivo, de los
13 En audiencia del 15 de febrero de 2024, archivo 055 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14818
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cuales abonó $600.000 . Añadió que, en esa época, su situación económica era precaria, pues estaba en proceso de separación y no contaba con recursos suficientes ni siquiera para cubrir sus necesidades básicas.
Agregó que el abogado le manifestó su disposición de ayudarlo debido a su situación, y acordaron que le pagaría únicamente $7.000.000, suma que, aunque no correspondía a la totalidad de lo adeud ado, era necesaria para levantar el embargo de la finca, dado que enfrentaba problemas con sus hermanos, quienes son militares. Por ello, p actaron un pago mensual de $300.000 , lo cual fue aceptado por el inculpado.
Declaró, que las dos letras por las cuales fue embargado, inicialmente se las había firmado a la señora Yolanda y a su esposo, Héctor, no obstante, el valor fue diligenciado posteriormente por ellos, quienes le indicaron que los títulos valores, se los habían entregado al abogado por una deuda que tenían con él.
Finalmente, afirmó que, una vez cumplió con el pago total de la obligación , el investigado vía WhatsApp, le remitió un memorial que debía presentar al juzgado para dar por termin ado el proceso , sin embargo, la secretaria del despacho, a quien identificó como amiga de la señora Yolanda , objetó la solicitud por unos supuestos errores formales; por lo cual, e l inculpado le envió nuevamente el oficio
para dar por termin ado el proceso , sin embargo, la secretaria del despacho, a quien identificó como amiga de la señora Yolanda , objetó la solicitud por unos supuestos errores formales; por lo cual, e l inculpado le envió nuevamente el oficio y, finalmente, se levantó el embar go por haberse ca ncelado la totalidad de la deuda.
En respuesta al interrogatorio del magistrado, el deponente explicó que cuando le comentó al jurista que no debía todo el dinero de las letras, éste le manifestó que le creía, pero que debía representar l os intereses de su cliente, y que, en ese contexto, únicamente le agradeció por haber aceptado reducir el monto de la obligación de $17.000.000 a $7.000.000. El instructor del proceso le preguntó si la deuda era superior a los $7.000.000, a lo cual el testigo manifestó que inicialmente firmó una letra de cambio por $2.000.000, pero un día la señora Yolanda se aprovechó de su estado de embriaguez, y lo hizo firmar otra letra de cambio de $5.000.000, pero con los intereses y demás gastos la deuda ascendió a l os $17.000.000.A 14818
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El testigo respondió que desconocía si que el investigado le había entregado dinero a la señora Yolanda , y precisó que el jurista Velandia Jiménez le había
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El testigo respondió que desconocía si que el investigado le había entregado dinero a la señora Yolanda , y precisó que el jurista Velandia Jiménez le había proporcionado un número de c uenta en el que él realizaba todos los abonos a la deuda. Finalmente, a ñadió que, en una ocasión, cuando se acercó a la señora Yolanda, esta le indicó que debía entenderse exclusivamente con el disciplinable.
También se escuchó también el testimonio de la señora Diana María González Laguna14, quien relató que:
Conoció al abogado EDWIN VELANDIA JIMÉNEZ por ser hermano de su esposo, Jader Camilo Velandia Jiménez . Al ser interrogada por el magistrado sobre si conocía la actuación profesional del abogado en relación con la señora María Yolanda Moreno Ramírez, aclaró q ue la conoció en una finca ubicada en San Francisco, Cundinamarca, aseguró que supo que el jurista representaba a la quejosa en distintas gestiones, aunque desconoc ía cómo se originó dicha relación profesional.
Refirió que, en una ocasión , el investig ado le solicitó que le hiciera el favor de entregarle a la señora Yolanda cierta suma de dinero, dado que ella no quería recibirlo directamente de él. Así que en dos ocasiones le entregó personalmente a la señora Yolanda pagos por valor de $300.000 cada uno, dinero que previamente le había sido entregado en efectivo por el abogado investigado. Precisó que dichas entregas se realizaron sin que mediara firma de recibo ni documento alguno.
la señora Yolanda pagos por valor de $300.000 cada uno, dinero que previamente le había sido entregado en efectivo por el abogado investigado. Precisó que dichas entregas se realizaron sin que mediara firma de recibo ni documento alguno.
El magistrado le preguntó si el vínculo entre la quejosa y el investig ado era de carácter personal o profesional, a lo que la testigo respondió que ellos se conocieron en la r eunión de caballistas, que inicialmente se volvieron amigos y aclaró que no tenía conocimiento del asunto legal respecto de los dineros, pues no sabía a qué correspondía cada suma, pues únicamente hizo el favor de entregarlo.
14 En audiencia del 15 de febrero de 2024, archivo 055 de la carpeta virtual de primera instancia.A 14818
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Por su parte, se escuchó a la señora María Yolanda Moreno Ramírez, en ampliación y ratificación de queja 15, en los siguientes términos:
Adujo que, conoció al investigado por su cu ñada, esposa del hermano del profesional del derecho, debido a que ella se encontraba en busca de un abogado para que en su representación cobrara unas letras por una mercancía que el señor Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas quedó debiendo, pues nunca se las entregó.
profesional del derecho, debido a que ella se encontraba en busca de un abogado para que en su representación cobrara unas letras por una mercancía que el señor Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas quedó debiendo, pues nunca se las entregó. Aseguró que el día que conoció al jurista, este le dijo que debían endosar la letra , pero ella desconocía cual era el termino al que se refería, pues solo fue hasta cuando fue al juzgado donde le explicaron que la forma en que había endosado la letra al abogado, prácticament e era como si se la hubiera regalado, tanto así que nunca la dejaron revisar el proceso debido a que ella no hacía parte del mismo.
Aseguró que entregó al abogado investigado la suma de $2.000.000 como anticipo para iniciar el proceso de cobro de una letra de cambio, momento en el que acordaron que e l saldo restante de honorarios se pagaría una vez se hiciera efectivo el cobro del título valor.
En atención a la pregunta del magistrado, respecto de los pagos que le realizó el abogado Velandia Jiménez, la manifestante recordó que en una ocasión le consignó $900.000, y que en marco del proceso disciplinario, le efectuó otros pagos por un total de $2.000.000, sin que posteriormente recibiera más dinero por la obligación pendiente. En cuanto a la señora Diana González, manifestó que la conocía por cuanto era la esposa del hermano del disciplinable, no obstante, aseguró que ella jamás le entregó suma alguna de dinero como tampoco lo hizo el togado, ya que nunca le hizo pagos en efectivo, previo a los mencionados.
conocía por cuanto era la esposa del hermano del disciplinable, no obstante, aseguró que ella jamás le entregó suma alguna de dinero como tampoco lo hizo el togado, ya que nunca le hizo pagos en efectivo, previo a los mencionados.
En respuesta al interrogatorio del de fensor de confianza del i nculpado, respecto a las últimas consignaciones realizadas por “Paga Todo”, la inconforme indicó que recibió un total de $2.000.000: una por $900.000 y otra por $ 1.100.000, de las cuales conserva los comprobantes físicos. A su turno, el defensor señaló que tenía registrado un pago por “Paga Todo” No. 1100113118263, por valor de $1.400.000, efectuado el 15 de septiembre de 2023 a favor del número de cédula de la
15 En audiencia el 20 de junio de 2024, archivo 077 de la carpeta virtual de primera instanciaA 14818
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quejosa, a lo que ella respondió que recibió una consignación en esa fecha, pero no recuerda con exactitud el valor consig nado. Asimismo, el defensor mencionó otro giro realizado el mismo día por “Paga Todo” por la suma de $1.800.000, lo que sumaría $3.200.000. También refirió una consignación a Bancolombia del 24 de
otro giro realizado el mismo día por “Paga Todo” por la suma de $1.800.000, lo que sumaría $3.200.000. También refirió una consignación a Bancolombia del 24 de septiembre de 2019 por $900.000 y otra por “Paga Todo” por $415.000, efectuada el 26 de mayo de 2017, todas a nombre de la señora María Yolanda Moreno Ramírez. Ante esto, la deponente precisó que , solo le constaban las consignaciones de $2.000.000 ya mencionadas, y que el investigado, en algunas ocasiones, le realizaba pagos relacionados con el trámite de la licorera, por lo que solicitó que dichos valores no se contabilizaran como pago del título valor.
El magistrado procedió a exhibir a la señora María Yolanda los recibos de pago aportados por el abogado Velandia Jiménez, preguntándole si los reconocía. La quejosa respondió que no, y precisó que dichos comprobantes, probablemente, correspondían a pagos relacionados con la licorera. No obstante, en cuanto al valor de $1.800.000, manifestó que sí lo reconocía, y aclaró que tales pagos estarían sujetos a verificación, ya que podría habérsele consignado sin que se le hubiera informado.
Seguidamente, el magistrado le inquirió sobre un pago efectuado a través de “Paga Todo” por la suma de $415.000, con fecha 26 de mayo de 2017, a lo cual la señora María Yolanda manifestó que no lo reconocía. Respecto del pago del 24 de septiembre de 2019 por valor de $9 00.000, señaló que sí lo reconocía. De igual
señora María Yolanda manifestó que no lo reconocía. Respecto del pago del 24 de septiembre de 2019 por valor de $9 00.000, señaló que sí lo reconocía. De igual forma, e n lo que respecta al oficio expedido por Bancolombia, referente a una consignación del 22 de diciembre de 2017 por la suma de $1.000.000, el magistrado le preguntó a la señora María Yolanda si reconocía dicho pago, al igual que el realizado el 11 de septiembre de 2018 por $300.000 y la del 5 de septiembre de 2019 por igual valor. La quejosa manifestó que debía verificar dicha información con los documentos que oraban en su poder.
El defensor le preguntó a la disgustada si era cierto que ella tenía una hipoteca, conforme a lo manifestado por el señor Luis Gabriel Bohórquez Cárdenas, y que la letra de cambio había sido entregada al abogado debido a una supuesta deuda derivada de dicha hipoteca. La señora Ma ría Yolanda res pondió que nunca ha bía tenido una hipoteca y que tampoco era cierto la existencia de una deuda ni tampoco que hubiera sido víctima de estafa en la compraventa de algún inmueble.A 14818
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A su turno, resaltó que ella no tenía ninguna deuda de $7.000.0 00 a favor del abogado VELANDIA JIMÉNEZ.
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A su turno, resaltó que ella no tenía ninguna deuda de $7.000.0 00 a favor del abogado VELANDIA JIMÉNEZ.
En atención a las preguntas de la magistratura, explicó que su relación con el letrado inicialmente, era de amigos; sin embargo, después del inconveniente se sintió profundamente decepcionada, pues consideró que el abogado se aprovechó de su confianza y la engañó. Por último, reiteró que el inculpado no le indicó a qué se refería un endoso, y en virtud de la confianza que tenía con el disciplinable firmó en los términos impuestos el jurista sin tener conocimiento de las implicaciones.
En a udiencia del 8 de octubre de 2024, la magistratura efectuó la calificación provisional, con formulación de cargos en los siguientes términos:
Primer cargo:
Imputación jurídica : el abogado al parecer incursionó en la falta contemplada en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, al “callar en todo o en partes, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada ”, ello a título de dolo y en desconocimiento, del deber del artículo 28 numeral 8° ibidem.
Imputación fáctica: Lo anterior, pues al parecer el abogado EDWIN ERNESTO VELANDIA JIMÉNEZ, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, bajo el radicado No. 20170027 con la intención de adelantar la gestión enc omendada por la
ERNESTO VELANDIA JIMÉNEZ, presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vega, bajo el radicado No. 20170027 con la intención de adelantar la gestión enc omendada por la señora María Yolanda Ramírez Moreno. No obstante, el abogado VELANDIA JIMÉNEZ calló de manera parcial las implicaciones jurídicas de endosarle en propiedad las letras de cambio.A 14818
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202200720 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
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Como segundo fác tico indicó que, el inculpado calló las situ aciones inherentes al proceso ejecutivo No. 2017 -0027, con lo cual, indujo en error a la quejosa para que le endosara en propiedad los títulos valores. Además, se valió de sus conocimientos jurídicos para cobrar el título valor en nombre propio y no en representación de la quejosa.
Asimismo, se precisó que la información ocultada por el investigado impidió la libre decisión sobre el manejo del asunto por parte de la quejosa en relación con los dos hechos mencionados , desde el 27 de febrero de 2017 hasta e l 22 de junio de 2022, fecha en que se presentó el escrito de queja disciplinaria.
- Segundo cargo:
Imputación jurídica : el abogado al parecer incurrió en la falta contempla
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