CNDJ - F25000250200020220100301
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020220100301
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13364 Página 1 | 45
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 250002502000202201003 01 Aprobado, según acta No. 037 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procederá a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra la sentencia proferida el 31 de marzo del 2025 por la Comisión Seccional
1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el
función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 2 | 45
de Disciplina Judicial de Cundinamarca2 mediante la cual, de un lado, absolvió al abogado por el primer cargo formulado y, por el otro lado, declaró responsable disciplinariamente al abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ por la comisión de la falta prevista en el artíc ulo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en consonancia con la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28, numeral 7 del Estatuto Deontológico del Abogado. En consecuencia, lo sancionó con
CENSURA.
2. HECHOS
El vocativo de la referencia tu vo origen en la queja presentada por la
Estatuto Deontológico del Abogado. En consecuencia, lo sancionó con
CENSURA.
2. HECHOS
El vocativo de la referencia tu vo origen en la queja presentada por la señora Mireya Ramírez Pulido en contra del abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ en la que adujo que el profesional del derecho durante la asamblea de copropietarios del Conjunto Turístico Hacienda La Vega de Ostos I I, ubicado en la Vereda Bosachoque de Fusagasugá, realizada el 27 de marzo y 9 de abril de 2021, realizó afirmaciones injuriosas en su contra, menoscabando su dignidad personal y profesional, efectuando adicionalmente manifestaciones orientadas a desplazar la del encargo profesional que ostentaba dentro de dicha agrupación residencial.
Como sustento de lo anterior, indicó que el abogado concurrió a la asamblea de copropietarios como apoderado de la señora Leticia de Vargas y en desarrollo de las sesiones ex presó que ella se había opuesto a una conciliación planteada por la familia VARGAS, lo que sería contrario a la realidad, pues el intento de acuerdo lo hicieron directamente con sus clientes, a espaldas de la togada, así mismo, afirmó que había suscrito co ntratos abusivos con el conjunto residencial, también indicó que los asistentes a la asamblea eran unos
2 M.P: Fernando Augusto Ayala Rodríguez en sala con el magistrado José Antonio Hoyos Dávila.A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 3 | 45
esclavos de ella, y que la agravió cuando se refirió a su contextura física indicando que “ yo no puedo creer que esa chaparrita sea tan intimidante”.
Precisó que el objetivo del profesional del derecho era que esta fuera desplazada de su ejercicio profesional, mediante la terminación de su contrato. Acotó que el doctor QUINTERO SÁENZ, inclusive ofreció a su firma de abogados para asesorar a sus clientes en los procesos que ya estaban ganados y en etapa de remate, a cambio de compartir el riesgo de la demanda que les sobrevendría por incumplimiento del contrato de prestación de servicios entre el Conjunto y la profesional del derecho MIREYA RAMÍREZ PULIDO, señalando específicamente que: “voy a ser concreto, cuenten con la firma Quintero Abogados, para colaborarles y asesorarles para compartir el riesgo de las demandas”.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante certificado N.º 548290 del 19 de septiembre del 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogad o del investigado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ portador de la T.P. 203404 del C. S.J.
Mediante auto del 26 de octubre del 2022 el magistrado ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la
QUINTERO SÁENZ portador de la T.P. 203404 del C. S.J.
Mediante auto del 26 de octubre del 2022 el magistrado ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional . La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló el 16 de marzo del 2023 con la presencia del disciplinado, a quien s e le dio el traslado de rigor, y continuó los días 20 de septiembre del 2023, 14 de febrero, 19 de junio, 24 de septiembre del 2024 en la que se realizaron las siguientes actuaciones:A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 4 | 45
Versión libre
Señaló que el poder que le otorgaron era un formato que envía la copropiedad y que él no actuó como abogado, que actuó como cualquier persona particular persona sin importar su formación o profesión puede representar en un asunto que es meramente privado a un copropietario dentro de una asamblea de copropietari os. Afirmó que no participó dentro de un proceso judicial o administrativo. Aclaró que su intervención obedeció a la amistad entre la hija de Patricia y el hijo de su socio, quienes le solicitaron apoyo debido a la falta de solución a los problemas de la copropiedad.
Agregó que el poder se lo otorgó la señora LETICIA CEBALLOS DE VARGAS y que sí agregó su tarjeta profesional al poder , pero no como
apoyo debido a la falta de solución a los problemas de la copropiedad.
Agregó que el poder se lo otorgó la señora LETICIA CEBALLOS DE VARGAS y que sí agregó su tarjeta profesional al poder , pero no como abogado sino como poderdante , pues para actuar al interior de esas asambleas no se exigía la condición de abogado.
Indicó que la quejosa mintió en su ampliación de la queja y solicitó la compulsa de copias en contra de la abogada MIREYA RAMÍREZ PULIDO por falso testimonio. Aseguró que nunca fue contraparte ni se ha encontrado en un escenario litigioso contra la doctora MIREYA RAMÍREZ PULIDO.
Afirmó que la única prueba fidedigna de lo ocurrido son los audios de la asamblea, ya que, a su juicio, las actas no reflejan fielmente lo acontecido. Insistió en que no actuó en calidad de abogado, dado que en las asambleas de copropietarios no se exige dicha condición. Sostuvo que el código disciplinario del abogado solo aplica a las actuaciones propias del ejercicio profesional, y que abrir este precedente implicaría que cualquier abogado que participe en una asamblea de copropietarios podría ser disciplinado.
En cuanto a su declaración sobre el contrato, argumentó que su interés era advertir que la copropiedad había suscrito un contrato leonino con la abogada. Indicó que, si bien el acta señaló que dijo: “ustedes son escla vos de la togada”, el audio de la asamblea, en el minuto 3:11:19, refleja que expresó: “si ahora no le quitamos el poder a la señora MIREYA, somosA 13364
de la togada”, el audio de la asamblea, en el minuto 3:11:19, refleja que expresó: “si ahora no le quitamos el poder a la señora MIREYA, somosA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 5 | 45
esclavos”. Con ello, afirmó haberse identificado como uno de los propietarios afectados, pues para la época d e los hechos, la abogada RAMÍREZ PULIDO estaba suspendida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Aclaró que su comentario hizo referencia a que el monto de honorarios del 25% era desproporcionado, afectando el patrimonio de los copropietarios. Manifestó que su propósito en la asamblea era evidenciar la inclusión de una cláusula penal en el contrato, la cual consideraba injusta y difícil de rescindir. Negó haber ofrecido los servicios legales de su firma, argumentando que nunca presentó una propuesta de servicios ni pretendió obtener beneficio alguno para sí mismo o para sus representados. Respecto a la expresión “Chaparrita”, negó haber proferido tal calificativo, ni haber incurrido en injuria o calumnia contra la quejosa. Expresó su sorpresa ante la noticia disciplinaria y calificó dichas acusaciones como falsas.
En relación con los audios y el acta, señaló que existía una solicitud d e conciliación en la que la doctora RAMÍREZ PULIDO demandaba a la copropiedad y a sus integrantes. Añadió que la togada r econoció haber
En relación con los audios y el acta, señaló que existía una solicitud d e conciliación en la que la doctora RAMÍREZ PULIDO demandaba a la copropiedad y a sus integrantes. Añadió que la togada r econoció haber cobrado honorarios excesivos y una cláusula pecuniaria, exigiendo el pago de la cláusula penal previa a la ejecución, en el contexto de una demanda de urbanismo por 400 millones de pesos. Afirmó que el 25% de las pretensiones correspondía a sus honorarios, lo que justificaba su intervención en la asamblea.
Agregó que nunca realizó las expresiones de chaparrita en contra de la abogada, pues nunca pretendería por temas fisiológicos, por temas de condición física de composición física de una pe rsona, nunca pretendería atacar los argumentos o atacar la posición de esa persona de esa forma, es algo que le parece muy bajo y nunca utilizaría, mucho menos en contra de un colega.
Finalmente, sostuvo que dentro de la asamblea su pronunciamiento completo fue el siguiente “quiero explicaciones de quien firmó esos contratos, estoy citando su señoría, en mi vida, soy abogado, en mi vida había visto una cláusula pecuniaria del veinticinco por ciento (25%), es decir, si ahora leA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 45
quitamos el poder a la señora MIREYA, somos esclavos, que les quede clara
Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 6 | 45
quitamos el poder a la señora MIREYA, somos esclavos, que les quede clara esa palabra, somos esclavos de esa abogada.
Ampliación de la queja:
“Soy abogada y ejerzo la profesión desde el 16 de diciembre de 1998, ejerzo el litigio por cerca de 14 años. Laboro para el Conjunto Turístic o Hacienda La Vega de Ostos II desde el año 2013, fui contratada porque ellos estaban agobiados y se veían sometidos al régimen de la familia Vargas Ceballos para que les terminara las obras de urbanismos y no realizaban el pago de las cuotas de la adminis tración del conjunto. En ese momento yo empecé a hacerle el acompañamiento jurídico y de ahí surgieron las actuaciones que se adelantaron, entre ellas, las demandas ejecutivas que le impusieron a la familia Vargas Ceballos la obligación de pagar las cuotas de administración.
Sigo siendo abogada del conjunto residencial y tengo un contrato con el conjunto. Cada acción y cada grupo de procesos tiene su propio contrato.
Me ratificó en la queja que valga decir tomé copiado del acta del 27 de marzo del 2021 y de los videos de todas las sesiones de la asamblea en las que el abogado realiza descalificativos en mi contra, desconociendo la eficacia de la gestión judicial que yo venía haciendo. Que en la sesión del 9 de abril del 2021 el abogado interviene con des calificativos e improperios injuriosos con enlaces engañosos que como todas las intervenciones aquí relacionadas
gestión judicial que yo venía haciendo. Que en la sesión del 9 de abril del 2021 el abogado interviene con des calificativos e improperios injuriosos con enlaces engañosos que como todas las intervenciones aquí relacionadas buscan desplazar a la suscrita abogada de la relación contractual. Básicamente, lo que dice el abogado es que todo lo que yo he hecho ha estado mal, que han estado pésimamente asesorados, que soy una pésima profesional. Descalifica todo el tiempo mi labor, además se atreve hacer unas manifestaciones que están por fuera de la realidad de los procesos, vuelve sobre los argumentos vencidos en juicio y para decir que quien tiene la razón es la familia Vargas.
Advierto que la transcripción que hace el acta se queda corta en la manera como se refiere a mi persona porque me descalifica menoscaba en mi dignidad como persona, como profesional, emite juic ios abstraídos de la realidad jurídica y todo dirigido a generar en los copropietarios desconfianzaA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 7 | 45
para además decirles de manera directa que tiene que salir de esta abogada que es una pésima abogada, que él es el redentor que va a venir a ayudarlos que é l se ofrece como abogado y que él pone su nombre y el de su firma para continuar asesorándolos y que además asume el efecto colateral de lo que pueda representar la reacción que yo tenga frente a unas eventuales demandas por incumplimiento de los contratos que había suscrito con la
para continuar asesorándolos y que además asume el efecto colateral de lo que pueda representar la reacción que yo tenga frente a unas eventuales demandas por incumplimiento de los contratos que había suscrito con la copropiedad.
En algún aparte dice que yo no he hecho nada, que mi trabajo es malo, que soy una mala profesional, desconoce la gestión profesional que he hecho a favor de la copropiedad y descalifica mi labor diciendo que no he h echo nada y que solo le he sacado dinero al conjunto. Me descalifica, se refiere a situaciones de hace 20 años que él no tiene ni idea, con un ánimo difamatorio dice cosas que afectan mi dignidad, cuando dice la chaparrita esa, eso que significa, por qué l e tienen miedo a la chaparrita esa, que el conjunto me ha estado manteniendo. Son peyorativos que no deben darse a la altura de la dignidad de la profesión, segundo desconocen una labor juiciosa y dedicada por más de 9 años y miente porque la copropiedad n o tiene sueldo, cuestiona mi honorabilidad y mi ética”
Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 24 de septiembre del 2024, el magistrado ponente formuló cargos en contra del investigado de la siguiente manera:
Primer cargo
Imputación fáctica: El abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ, durante la asamblea de copropietarios del Conjunto Turístico Hacienda La Vega de Ostos II en Fusagasugá celebrada el 27 de marzo del 2021, presuntamente acusó t emerariamente a la abogada MIREYA RAMÍREZ PULIDO, al indicarle que había incurrido en
Hacienda La Vega de Ostos II en Fusagasugá celebrada el 27 de marzo del 2021, presuntamente acusó t emerariamente a la abogada MIREYA RAMÍREZ PULIDO, al indicarle que había incurrido en comportamiento antiético en disfavor del Conjunto Residencial, aduciendo que celebró con sus clientes contratos abusivos, en los queA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 8 | 45
pactó honorarios desproporcionados, que les impidió efectuar un a conciliación con los copropietarios deudores morosos, y que además los amenazó irregularmente en caso de incumplimiento del contrato. Adicionalmente, la acusó de la comisión de presuntas faltas disciplinarias, respecto de las cuales sabía que la togada no había sido declarada responsable en sentencia ejecutoriada y que por tal razón solo podía hacer dichas afirmaciones en sentido presuntivo.
Imputación jurídica: Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 207, así como l a posible infracción del deber consagrado en el artículo 28. 7 de la misma norma. Conducta calificada a título de dolo.
Segundo cargo
Imputación fáctica : El abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ, durante la asamblea de copropietarios del Conjunto Turístic o Hacienda La Vega de Ostos II en Fusagasugá celebrada el 9 de abril
Imputación fáctica : El abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ, durante la asamblea de copropietarios del Conjunto Turístic o Hacienda La Vega de Ostos II en Fusagasugá celebrada el 9 de abril del 2021, presuntamente injurió a la doctora MIREYA RAMÍREZ PULIDO, al referirse en términos irrespetuosos y peyorativos, al manifestarle: “(…) yo no puedo creer que esa chaparrita sea ta n intimidante” (SIC).
Imputación jurídica: Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 207, así como la posible infracción del deber consagrado en el artículo 28. 7 de la misma norma. Conducta calificada a título de dolo.
Finalmente, la audiencia de juzgamiento se celebró el 28 de octubre del 2024 y 14 de febrero del 2025 oportunidad en la que se recaudaron los testimonios de los señores Jesús Adolfo PimientaA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 9 | 45
Cotes, Maritza del Socorr o Quintero Jiménez y Jorge Morales Rodríguez.
Testimonio de Jesús Adolfo Pimienta Cotes “Señaló que laboró en la firma donde el disciplinable es socio. Adujo no que no recuerda conocer a la quejosa. Indicó que cuando laboró en la firma
Rodríguez.
Testimonio de Jesús Adolfo Pimienta Cotes “Señaló que laboró en la firma donde el disciplinable es socio. Adujo no que no recuerda conocer a la quejosa. Indicó que cuando laboró en la firma asistió a una asamblea de copropietarios denominada de Vega de Ostos para marzo y abril de 2021. Indicó que le parecieron horas extenuantes. Indicó que en esas sesiones escuchó del nombre de MIREYA. Precisó que en las sesiones también asistió el abogado LUIS ALEJANDRO, en las mismas condiciones como estuvo el test igo, es decir representando a un núcleo familiar. Señaló el testigo que asistió para representar a uno de los copropietarios de nombre JUAN MIGUEL VARGAS. Indicó que en la Asamblea se manifestaron inconformidades. No recordó que el doctor LUIS ALEJANDRO hubiere injuriado o acusado a la quejosa. Describió que varios copropietarios tenían inconformidad frente a los honorarios de la abogada. Señaló que la doctora MIREYA RAMÍREZ no participó en las asambleas en las cuales estuvo el testigo”.
Testimonio de Maritza del Socorro Quintero Jiménez
Sostuvo que es familiar del disciplinable. Indicó que pertenece a la firma de abogados junto con el doctor LUIS ALEJANDRO. Mencionó que la firma lleva 12 años. Señaló que el grueso de la firma es la actividad relacionada c on derecho público. De manera excepcional la firma representó en este caso la copropiedad. Se trató de un acompañamiento en la asamblea ordinaria de
12 años. Señaló que el grueso de la firma es la actividad relacionada c on derecho público. De manera excepcional la firma representó en este caso la copropiedad. Se trató de un acompañamiento en la asamblea ordinaria de copropietarios del año 2020 o 2021. Indicó que la representación fue presentada debido a controversias rela cionadas con el pago de cuotas de administración. Señaló que tanto la testigo como el disciplinable centraron sus intervenciones en demostrar la inviabilidad de pago de algunas de dichas cuotas por parte de sus representados. Agregó que, en la asamblea, se discutieron temas como los estados financieros, procesos ejecutivos, honorarios y asuntos relacionados con la doctora MIREYA RAMÍREZ PULIDO. Cuando se le preguntó si recordó alguna acusación realizada por elA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 10 | 45
disciplinable a la quejosa, indicó que se puso de presente una sanción impuesta. Pero no recordó algún tipo de injuria o acusación. Asimismo, se habló sobre el valor de los honorarios. Indicó que frente a los contratos abusivos y honorarios desproporcionados se presentó una queja disciplinaria por las presuntas irregularidades que se le atribuían a la doctora MIREYA
RAMÍREZ.
Testimonio de Jorge Morales Rodríguez
Manifestó ser copropietario de conjunto, indicó que asistió a asambleas sin
por las presuntas irregularidades que se le atribuían a la doctora MIREYA
RAMÍREZ.
Testimonio de Jorge Morales Rodríguez
Manifestó ser copropietario de conjunto, indicó que asistió a asambleas sin recordar si asistió a las de marzo y abril de 2021. Señaló que e n la copropiedad se presentó conflicto, y conoció al doctor LUIS ALEJANDRO porque representó a uno de los copropietarios en una de las sesiones en las que asistió al testigo. Explicó que todo tenía relación al régimen jurídico de la copropiedad. Señaló que la controversia se presentó respecto del régimen jurídico de la copropiedad. Reconoció el documento incorporado como prueba documental que obra en el folio 100 denominado Anexo 2.5, los cuales fueron suscritos por copropietarios. Señaló que en el document o se puso de presente que el conjunto no tenía el régimen de propiedad horizontal. Indicó que no se consideró como representada de la doctora
MIREYA RAMÍREZ.
Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes:
- Copia del proceso ejecutivo s eguido bajo la radicación 2016-00226-0012 en donde figura como demandante el
CONJUNTO TURÍSTICO HACIENDA LA VEGA DE
OSTOS II y demandada LETICIA CEBALLOS DE VARGAS. • Copia de la decisión inhibitoria proferida el 08 de septiembre de 202013 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, al interior del proceso disciplinario con la radicación 11001-11-02-000-2020-1718,A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Disciplina Judicial de Bogotá, al interior del proceso disciplinario con la radicación 11001-11-02-000-2020-1718,A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 11 | 45
respecto de la queja que interpuso el profesional en derecho LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ en contra de la doctora MIREYA RAMÍREZ P ULIDO. La decisión fue objeto del recurso de apelación, la cual fue rechazad a por improcedente por la H. Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante proveído del 27 de julio de 2021. • Copia del acta 35 del 22 de marzo de 2021 de la asamblea anual ordi naria de copropietarios del conjunto turístico HACIENDA LA VEGA DE OSTOS II. • Copia del acta 36 del 27 de marzo de 2021 de la asamblea anual ordinaria de copropietarios del conjunto turístico HACIENDA LA VEGA DE OSTOS II • Copia de la d ecisión de segundo grad o proferida en la actuación constitucional identificada con radicación 2500022-13-000-2021-00060-01. • Copia de la s entencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia al interior del proceso seguido bajo el radicado 25290 -31-03-001-201900241-0120.
de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Civil Familia al interior del proceso seguido bajo el radicado 25290 -31-03-001-201900241-0120. • Copia del proceso verbal seguido bajo la radicación 2529031 -03-002-2016-00215-01. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscritos con la profesional en derecho MIREYA RAMÍREZ PULIDO. • Copia del p oder que le concedió la señora LETICIA CEBALLOS DE VARGAS al doctor LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ el cual fue presentado por el aquí disciplinable vía correo electrónico el 27 de marzo de 2021.A 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 12 | 45
- Copia d e la s olicitud de conciliación previa elevada por MIREYA RAMÍREZ PULIDO. • Copia del escrito de denuncia elevado por el abogado LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ y otros en contra de MIREYA RAMÍREZ PULIDO, al cual se le asignó el número de noticia criminal 110016000050202257231. • Copia de la denuncia elevada por el profesional en derecho LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ en contra de la doctora MIREYA RAMÍREZ PULIDO. • Copia del d ocumento denominado “OPINIÓN DEL
COPROPIETARIO JORGE MORALES CASA 59, SOBRE
LUIS ALEJANDRO QUINTERO SÁENZ en contra de la doctora MIREYA RAMÍREZ PULIDO. • Copia del d ocumento denominado “OPINIÓN DEL
COPROPIETARIO JORGE MORALES CASA 59, SOBRE
LA SEGURIDAD JU RÍDICA DE ALGUNAS ACCIONES
QUE SE ESTÁN IMPULSANDO EN LA COPROPIEDAD VEGA DE OSTOS II” (sic). • Copia del documento denominado “Manifestación de algunos propietarios de la Parcelación: Conjunto Turístico Hacienda la Vega de Ostos II” (SIC). • Copia del registro videográfico de la asamblea del Conjunto Turístico Hacienda la Vega de Ostos II realizada el 27 de marzo de 2021. • Copia del r egistro videográfico de la continuación de asamblea del Conjunto Turístico Hacienda la Vega de Ostos II realizada el 9 de abril de 2021.
4. DECISIÓN APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 31 de marzo del 2025, de un lado, absolvió al abogado por el primer cargo formulado y, por el otro lado, declaró responsable disciplinariamente al abogado LUIS ALEJANDROA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 13 | 45
QUINTERO SÁENZ por la comisión de la falta prevista en el artículo
Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 13 | 45
QUINTERO SÁENZ por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en consonancia con la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28, numeral 7 del Estatuto Deontológico del Abogado. En consecuencia, lo sancionó con
CENSURA.
Inicialmente, frente a los argumentos defensivos expuestos por el investigado en el que sostuvo que no actuó como abogado al interior de las asambleas de copropietarios, indicó que contrario a ello, se encontraba demostrado que la participación del disciplinado no se dio en calidad de particular, sino en ejercicio de su profesión de abogado como se apreciaba de la copia del poder que le confirió la señora Leticia Ceballos de Vargas en donde se esgrimió la cond ición de abogado al relacionarse su tarjeta profesional número 203.404 y de los testimonios de los señores Jesús Adolfo Pimienta Cotes, Maritza del Socorro Quintero y Jorge Morales Rodríguez, quienes manifestaron que el doctor QUINTERO SÁENZ tuvo como prop ósito representar a uno de los copropietarios.
Adicionalmente, precisó que el investigado no solamente adujo su condición de abogado en el poder, sino también durante las sesiones de las asambleas de copropietario en las que manifestó su condición de abogado. Por esa razón, estimó que la Comisión sí era competente para asumir el asunto.
Dilucidado lo anterior, de cara al caso en concreto, sostuvo que con
de abogado. Por esa razón, estimó que la Comisión sí era competente para asumir el asunto.
Dilucidado lo anterior, de cara al caso en concreto, sostuvo que con las pruebas recaudadas se encontraba demostrado que durante la asamblea de copropietarios celebrada el 27 de marzo del 2021 el abogado manifestó que la familia VARGAS había hecho una oferta y que la doctora MIREYA, al parecer, amenazó con demandar a la copropiedad. Asimismo, señaló que, a pesar de la oferta, la quejosaA 13364
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 250002502000202201003 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Página 14 | 45
afirmó que interpondría una demanda . En ese contexto, el profesional del derecho intervino, indicando que la quejosa era una “avara” y que, con los contratos que suscribió, obtendría mayores ganancias que los propios copropietarios.
De igual modo, p recisó que los contratos suscritos por la abogada eran abusivos. Indicó que la doctora MIREYA tenía denuncias, demandas y estaba inhabilitada para ejercer la profesión, y por esta razón se pidió la suspensión de los procesos, porque el señor GABRIEL únicamente confiaba en la quejosa. De esta mane ra el abogado indicó:
“GABRIEL pidió que suspendieran el proceso que porque MIREYA es la única persona en la que confía, entonces los retardos en los procesos, los
abogado indicó:
“GABRIEL pidió que suspendieran el proceso que porque MIREYA es la única persona en la que confía, entonces los retardos en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.