CNDJ - F25000250200020230047401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000250200020230047401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
DISCIPLINABLE: LUIS CARLOS LEÓN PERICO - JUEZ PRIMERO
PENAL MUNICIPAL DE LETICIA - AMAZONAS.
QUEJOSA: LILIANA CORREDOR SOTO – ESCRIBIENTE DEL
CENTRO DE SERV ICIOS JUDICIALES PARA LOS
JUZGADOS PENALES DE LETICIA - AMAZONAS.
RADICACIÓN: 25000-25-02-000-2023-00474-01
DECISIÓN: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO
Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 52.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Liliana Corredor Soto de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 110 del C.G.D.; en contra del auto del 25 de abril de 2025 , proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cundinamarca y Amazonas1, a través del cual ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria a favor de Luis Carlos León Perico en su condición Juez Primero Penal Municipal de Leticia, Amazonas.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 2 instaurada por la
su condición Juez Primero Penal Municipal de Leticia, Amazonas.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 2 instaurada por la señora Liliana Corredor Soto , escribiente del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Leticia - Amazonas en contra del investigado
1Expediente Digital. Primera instancia. Archivo “90 Terminación 20230047400” M.P. Emiliano Rivera Bravo y Jesús Antonio Silva Urriago. 2 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo “04Queja202300474”Página 2 | 54
Luis Carlos León Perico en su condición Juez Primero P enal Municipal de Leticia, Amazonas por presuntos hechos configurativos de acoso laboral:
Señaló la quejosa que , inició labores en la Rama Judicial hacía 16 años y gran parte de ese tiempo trabajó junto al Dr. Luis Carlos Le ón Perico, quien se desempeñaba como Juez Primero Penal Municipal de Leticia, mientras ella ejercía funciones como escribiente en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Leticia, Amazonas y en el año 2016 obtuvo la propiedad del carg o tras aprobar el concurso de m éritos. Sin embargo, las relaciones personales entre ella y el juez fueron siempre distantes debido a diferencias religiosas dado que ella era cristiana, pero se mantuvieron dentro de un marco de respeto y cordialidad, tanto en el ámbito personal como laboral.
Indicó que , con el nombramiento de la doctora Lady Catherine Ruiz Quintana como Jueza Segunda Penal Municipal, quien anteriormente se desempeñaba como sustanciadora en ese mismo despacho, comenzaron a
como laboral.
Indicó que , con el nombramiento de la doctora Lady Catherine Ruiz Quintana como Jueza Segunda Penal Municipal, quien anteriormente se desempeñaba como sustanciadora en ese mismo despacho, comenzaron a presentarse una s erie de conflictos motivados po r intereses personales del Dr. Luis Carlos León Perico. A lo anterior , se sumó la actitud de la señora Jaudry Muñoz, quien para la época se desempeñaba como secretaria del juzgado y no aceptaba que su antigua compañera de tra bajo ahora ocupara una posición de superioridad jerárquica.
Expuso que, el Dr. León Perico, en su calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Leticia en ese momento, empezó a impartir ciertas directrices y restri cciones que, de manera indirecta, buscaban evitar el trato con la nueva jueza, la Dra. Lady Catherine Ruiz Quintana, dejándola aislada en el ejercicio de sus funciones. En lo laboral, acat ó dichas disposiciones como parte de sus deberes, sin embargo, en el plano personal no compart ió ni siguió esa postura. Fue entonces cuando el Juez León Perico adoptó una actitud esquiva tanto en lo laboral como en lo personal.
Narró que, entre el año 2020 y 2021 el cambio hostil no cesó y, por el contrario, se incrementó dando inicio a la persecución laboral en su contra,Página 3 | 54
ordenándole que no podía permanecer en la sala de audiencias, dado que ella la frecuentaba en sus ratos libres para escuchar y aprender. A su vez, que no podía almorzar en la oficina del centr o de servicios, sino que tenía
ordenándole que no podía permanecer en la sala de audiencias, dado que ella la frecuentaba en sus ratos libres para escuchar y aprender. A su vez, que no podía almorzar en la oficina del centr o de servicios, sino que tenía que hacerlo en la oficina y llamándole la atención de manera verbal delante de otros compañeros por su manera de trabajar.
Refirió la quejosa que, a su juicio, el doctor León Perico entorpecía su labor, toda vez que, daba la orden que los procesos solo se entregara n a los secretarios y no al sustanciador y obstaculizaba la expresión de opinión. Del mismo modo, al momento de calificar su trabajo del año 2021, este lo realizó sin tener en cuenta los cursos que había realizado e n la Escuela Judicial para subir su punta je en calificación de servicios, haciendo esta de manera parcial, injusta y malintencionada con argumentos falaces , p uesto que debió declararse impedido porque en ese momento el doctor León había interpuesto una queja disciplinaria y denuncia en su contra.
Adujo que, contra la calificación realizada por el Juez, interpuso recurso de reposición el cual fue negado, pero dentro de los argumentos del mismo observó nuevas afirmaciones falaces, que la acusaban de supuesto maltrato y mala atención al público, a s us compañeros de trabajo, a las personas de servicios generales, actuaciones de las cual él no podía dar fe, por cuanto su despacho se encontraba alejado de su sitio de trabajo, por lo que basó sus argumentos en com entarios de personas malintencionadas cer canas a él, y sin ningún criterio objetivo.
Expuso que, durante varios años manejó la caja menor del despacho y
su despacho se encontraba alejado de su sitio de trabajo, por lo que basó sus argumentos en com entarios de personas malintencionadas cer canas a él, y sin ningún criterio objetivo.
Expuso que, durante varios años manejó la caja menor del despacho y nunca tuvo problema con ello, sin embargo, el juez León Perico, conociendo de cómo se debían tramitar los recursos de esta, que era de manera escrita, le comenzó a dar órdenes verbales para realizar gastos no contemplados , conllevando esto a manifestaciones grotescas por parte del funcionario, donde se refería a que ella no era la dueña del dinero.
Manifestó que otra situación que consideró “des obligante y humillante” ocurrió durante el proceso de posesión de su esposo, quien había superado el concurso de méritos para desempeñarse como citador en el Centro dePágina 4 | 54
Servicios Judiciales, cargo equivalente al de e scribiente. Dicha posesión se vio obstacu lizada por parte del Dr. Luis Carlos León Perico, quien argumentó sin sustento jurídico que la ley no permitía que esposos trabajaran en el mismo despacho, a pesar de que ninguno de ellos ostentaba funciones de nominador.
Una vez finalizado el proceso de posesión, el juez comenzó a manifestar, tanto a ella como a su esposo, que no estaban cumpliendo adecuadamente con sus funciones, comentarios injustificados y malintencionados. Posteriormente, el juez interpuso una queja de manera temeraria ante la Sala Ad ministrativa, en la que la acusó de supuestas faltas disciplinarias. Además, presentó una denuncia ante la Fiscalía por falsedad ideológica en documento público y/o cualquier hecho punible que esta considerara
Sala Ad ministrativa, en la que la acusó de supuestas faltas disciplinarias. Además, presentó una denuncia ante la Fiscalía por falsedad ideológica en documento público y/o cualquier hecho punible que esta considerara aplicable. dicha denuncia se basó en supuestos , derivados de la respuesta que ella dio a un derecho de petición con orden expresa del juez.
Sostuvo que, nunca se enteró de lo que pasaba, nunca tuvo llamados de atención y no fue notificada para ejercer su derecho a la defensa como la ley lo prevé, solo se enteró de toda esa situación en su contra cuando el día 8 de agosto de 2022 la sala disciplinaria la notificó de la queja.
Finalmente, expresó que toda esa persecución afectó gravemente su salud física y mental, al punto de colapsar y perder gran par te de su motivación laboral. Esta situación la llevó a solicitar valoración psicológica y asistencia a través de la ARL, debido al deterioro evidente de su bienestar. Asimismo, manifestó su preocupación por no querer convertirse en una nueva víctima de este tipo de situaciones, como ocurrió con su excompañera Shaira Paola Vera Capto, quien fue retirada inj ustamente del cargo de citadora y obligada, de manera coercitiva, a firmar su renuncia.
3.TRÁMITE PROCESAL El Comité de Convivencia Laboral de la Direc ción Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas remitió la queja incoada por la empleada judicial Liliana Corredor Soto contra el doctorPágina 5 | 54
Luis Carlos León Perico , Juez Primero Penal Municipal de Leticia, Amazonas.
queja incoada por la empleada judicial Liliana Corredor Soto contra el doctorPágina 5 | 54
Luis Carlos León Perico , Juez Primero Penal Municipal de Leticia, Amazonas. El 28 abril de 202 33,la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca y Amazonas recibió por reparto la queja y el 29 de enero de 20244, ordenó la apertura de investigación disciplinaria , de conformidad con el artículo 211, 212 y 215 de la Ley 1952 de 2019.
En la providencia, la magistratura ordenó notificar al funcionario sobre el inicio de la investigación y de la posibilidad de rendir versión libre. A su vez, ordenó incorporar los antecedentes disciplinarios del juez, el acta de nombramiento y posesión y la certificación de tiempo de servicio.
Por otra parte, ordenó practicar diligencia de testimonio a la doctora Lady Catherine Ruiz Quintana, Juez Segunda Penal Municipal de Leticia, al doctor Élber Ramírez, secretario del Juzgado 02 Penal M unicipal de Let icia y a la señora Yamile Correa Ramos, citadora del Centro de Servicios Judiciales.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 1952 de 2019, se reconoció a la quejosa como víctima y por ende como sujeto procesal para todos los efectos legales.
El 10 de diciembre de 2024 5, se instaló audiencia con la presencia de l investigado y la quejosa, se escucharon los testimonios de los señores Lady Catherine Ruiz Quintana, Élber Ramírez González y Yamile Correa R amos y se amplió la queja.
investigado y la quejosa, se escucharon los testimonios de los señores Lady Catherine Ruiz Quintana, Élber Ramírez González y Yamile Correa R amos y se amplió la queja.
Testimonio de la doctora Lady Catherine Ruiz Quintana. Manifestó que conoció al disciplinado desde el año 2016, cuando ella llegó a Leticia para ocupar el cargo de Oficial Mayor en el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad y actualmente se desempeña como Juez del mismo, siendo el funcionario León Perico el Juez homologo. Asimismo, agregó conocer a la
3 Archivo “01ActaReparto202300474” del expediente digital. 4 Archivo “12AperturaJuez01PenalMunicipalLeticia 202300474” del expediente digital. 5 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo “49DiligenciaTestimonios-AmpliaciónQueja”Página 6 | 54
quejosa desde el mismo año, dado que, esta desempeñaba el cargo de escribiente en el Centro de Servicios Judiciales de Leticia, Amazonas.
Sostuvo que, desde el primer año que empezó a trabajar en Leticia, observó que el Juez León Perico tenía un trato diferenci al con la quejosa a comparación de los otros compañeros , esto, porque la señora Corredor siempre tenía que estar en la oficina, a su vez, si los demás podían llegar tarde pero ella no porque el juez le llamaba la atención, del mismo modo, porque profesaba la religión cristiana y debido a ello, poco asistía a reuniones entre compañeros, no departiendo así con todos y por ende, no teniendo un buen acercamiento con el juez León Perico.
porque profesaba la religión cristiana y debido a ello, poco asistía a reuniones entre compañeros, no departiendo así con todos y por ende, no teniendo un buen acercamiento con el juez León Perico.
Manifestó que, a raíz de un conflicto con una de las empleadas cercanas al funcionario disciplinario, surgieron una serie de altercados luego de que ella asumiera el cargo de juez en el de spacho homólogo. La situación se originó cuando, tras el fallecimiento de quien se desempeñaba como secretari o, ella acudió al doctor León Perico para solicitar que se nombrara en ese cargo a la persona que venía ejerciendo como Oficial Mayor en su despacho.
Sin embargo, al asumir sus nuevas funciones, dicha persona no las desempeñaba de manera adecuada. Ante esta situación, comenzó a hacerle requerimientos que no eran acatados, y la empleada, en su defensa, acudía constantemente al doctor León Perico. Debido a esto, y por medio de la quejosa, se presentó un requerimiento formal y escrito a través del Centro de Servicios Judiciales dirig ido al despacho. Como consecuencia, el doctor León Perico fue informado de la situación y llamó la atención a la señora Liliana Corredor.
Por lo anterior, al ser el funcionario investigado el Coordinador del Centro de Servicios, se empezó a rumorar en lo s despachos que este les había llamado la atención, exigiéndoles que el trato hacía ella como juez del despacho homologo f uese estrictamente laboral, evidenciando que, en la hora de almuerzo cuando se reunían a almorzar y ella se acercaba a la quejosa Liliana Corredor, este advertía que no se podía ingerir alimentos en
despacho homologo f uese estrictamente laboral, evidenciando que, en la hora de almuerzo cuando se reunían a almorzar y ella se acercaba a la quejosa Liliana Corredor, este advertía que no se podía ingerir alimentos en dicho espacio, sabiendo que por años ellos almorzaban allí.Página 7 | 54
Sostuvo que , una situación en particular le generó inquietud. Esta se relacionaba con la compulsa de copias que se le realizó a la quejosa por haber dado respuesta a un derecho de petición que había llegado al Centro de Servicios y en el cual ella esta ba formalmente autorizada para ello. La respuesta fue firmada utilizando la firma electrónica del doctor León Perico. No obstante, seg ún su percepción, esta actuación no debía considerarse irregular ni reprochable, ya que era una práctica común entre los e mpleados del despacho utilizar la firma del funcionario para dar respuesta a requerimientos. Sin embargo, en este caso específico, el doctor León Perico reprochó el hecho, alegando que la señora Corredor utilizó su firma sin contar con su autorización expresa.
Expuso que, posteriormente se vivió otro caso particular y consistió en que, en el Centro de Servicios comenzó a laborar la hija del secretario que había fallecido, por ende, al ella conocerla, había una cercanía, por lo que a veces también almorzaban juntas. Sin embargo, a raíz de ello, el juez León Perico empezó a hacerle llamados de atención cuando había reuniones generales a ella y a la quejosa, dando a entender que tenían que tener lealtad para con él y les exigía apagar el celular para que no fu era grabado y no dejaba constancia de las reuniones en las actas como normalmente se hacía.
a ella y a la quejosa, dando a entender que tenían que tener lealtad para con él y les exigía apagar el celular para que no fu era grabado y no dejaba constancia de las reuniones en las actas como normalmente se hacía.
Refirió que, a su parecer, el trato diferencial se centraba en que a la quejosa era la única a quien le imponía cargas y a los demás miembros del Centro de Servicios Judiciales no. Reiterando así, las particularidades mencionadas en líneas anterior y agregando que también se presentó una situación con el esposo de la quejosa, quien ganó el concurso de la Rama Judicial y el juez León Perico no lo quiso posesionar en su momento por la cercanía con la señora Liliana Corredor.
Adujo que , le llamó la atención la calificación que le realizó el funcio nario investigado a la señora Liliana Corredor, dado que, el desempeñó de la ultima siempre había sido bueno, pues era con ocedora de su manera de trabajar. Sin embargo, dicha evaluación no se argumentó ni se demostróPágina 8 | 54
porque se bajó tanto, evidenciando ella que el juez León Perico no la hizo con los parámetros exigidos.
Del mismo modo, agregó que, nunca había evidenciado que la quejosa tuviese malos tratos con sus compañeros del Centro de Servicios o con los jueces de los despachos, que, por el contrario, siempre era amable y presta a colaborar.
Así las cosas, puntualizó que, aunque no presenció los hechos directamente, a su parecer era evidente la persecución del doctor León Perico contra la quejosa, Liliana Corredor. Aclaró que dicha p ersecución,
a colaborar.
Así las cosas, puntualizó que, aunque no presenció los hechos directamente, a su parecer era evidente la persecución del doctor León Perico contra la quejosa, Liliana Corredor. Aclaró que dicha p ersecución, motivada por la religión de la señora Corredor, se debía a que el funcionario, quien era aficionado a las fiestas, mostraba un tra to muy diferente hacia ella por no participar, en contraste con el trato que brindaba a quienes sí lo acompañaban en esas actividades.
Testimonio del señor Élber Ramírez González. Manifestó que se desempeñaba como secretario del Juzgado Segundo Penal Muni cipal de Leticia, Amazonas, y que conoc ía al funcionario investigado desde hace aproximadamente dos años, desde que este ingresó al Palacio de Justicia de Leticia, aunque aclaró que no había tenido trato directo con él. En cuanto a la quejosa, indicó que l a conocía desde el mismo periodo de tiemp o, pero que con ella sí llevaba una relación laboral, ya que hacía mucho tiempo estaba vinculada al Centro de Servicios.
Referente a los hechos materia de investigación, agregó que no tenía conocimiento pleno de ellos dado que, presuntamente habían ocurrido antes que él entrara a trabajar. Sin embargo, expuso que en el tiempo que llevaba en el juzgado, el actuar de la quejosa siempre había sido bueno, desempeñando sus labores correctamente y con un buen trato a todo s al igual que el funcionario investigado.
Testimonio de la señora Yamile Correa Ramos. Manifestó que ha desempeñado el cargo de citadora del Centro de Servicios Judiciales
desempeñando sus labores correctamente y con un buen trato a todo s al igual que el funcionario investigado.
Testimonio de la señora Yamile Correa Ramos. Manifestó que ha desempeñado el cargo de citadora del Centro de Servicios Judiciales durante aproximadamente 18 años, mismo periodo de tiempo que llevabaPágina 9 | 54
conociendo a la quejosa. Asimismo, indicó que cono cía al funcionario investigado, ya que, en su calidad de Juez, fue su jefe directo en varios periodos mientras se desempeñaba como Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales.
Señaló que, no tenía conocimiento sobr e si se habían presentado actos de acoso laboral contra la señora Liliana Corredor, toda vez que en su presencia no había ocurrido nada extraño ni malos tratos de parte del juez León Perico para con la quejosa. Asimismo, agregó que, no conocía si el funcionario la discriminó en algún momento por su creencia religiosa.
Sostuvo que, cuando el funcionario como coordinador del Centro de Servicios llamaba a reunión, hacía los llamados de atención para todo el grupo de trabajo, pero no individuales, que los mism os no eran de mala manera, sino para que se cumpliera con las funciones y el horario de trabajo. Del mismo modo, el doctor León Perico no mandaba a apagar celulares en dichas reuniones , no negó permisos cuando eran solicitados, en caso de incapacidades las reportaba en debida forma y mientras estuvo presente, nunca trató mal a la quejosa.
Ampliación y ratificación de la queja. La señora Liliana Corredor reiteró los hechos planteados en la queja , manifestando que en concordancia con
presente, nunca trató mal a la quejosa.
Ampliación y ratificación de la queja. La señora Liliana Corredor reiteró los hechos planteados en la queja , manifestando que en concordancia con el testimonio de la señora Lady Catherine Ruiz Quintana, el trato diferencia l para con ella empezó en el 2021 y que se acrecentó cuando ella dio respuesta a un derecho de petición y este tenía la firma del funcionario León Perico. De ahí, expuso que ese requerimiento lo había co ntestado previa autorización del juez y que, ella siempre le informaba cuando utilizaba la firma, por lo que no entendía el motivo por el cual después el juez la acusó disciplinaria y penalmente. Expuso que, referente a ese hecho, el funcionario la requir ió para llamarle la atención sobre el porqué había dado respuesta a la petición y en ningún momento la dejó hablar, sino que la induc ía a que ella le respondiera todo de manera positiva.Página 10 | 54
Asimismo, con referencia al hecho de la mala calificación realizada por el funcionario, sostuvo que en su momento ella le solicitó al juez que le explicara el motivo por el cual había tenido una puntuación tan baja en la evaluación y este la evadía , realizándola sin justificació n, por lo que apeló y el Tribunal ordenó que se realizara de nuevo por otro juez.
Refirió que , todos los hechos habían sido temerarios, pues el juez la denunció sin argumentos, la calificó mal con el propósito de afectarla y no la dejaba expresarse, vulnerado su derecho ya que la induc ía a responderle lo que él quería escuchar. Del mismo modo, entorpecía su labor.
denunció sin argumentos, la calificó mal con el propósito de afectarla y no la dejaba expresarse, vulnerado su derecho ya que la induc ía a responderle lo que él quería escuchar. Del mismo modo, entorpecía su labor.
Aclaró, que no hubo discriminación por sus creencias religiosas de manera directa, sino que ella lo percibía así porque a los otros compañeros los invitaba a salir y departir, pero con ella no lo hacía.
Asimismo, expresó que el Juez hablaba mal de ella a sus espaldas, utilizando palabras soeces. Señaló que, en una ocasión, mientras se encontraba detrás de la puerta de la sala de audiencias, escuchó al Juez decir que ella “era una engreída” . Además, refiri ó que también lo oyó manifestar: “hp cristiana, cree que levita”.
Expuso que, el trato diferencial en cuanto a las incapacidades se debía a que el juez sí reportaba las suyas a talento humano, pero hacía lo mismo con la de otros compañeros , precisando que esto transcurrió en los años 2021 y 2022. Del mismo modo, que las prohibiciones de no almorzar en el Centro de Servicios se dio solo en su contra porque ella era la única que se quedaba cuando tenia turnos los fines de semana allí.
El 04 de marzo de 2025 6, se escucharon en declaración los testimonios de los señor es Alexander Payares, Gildardo Acevedo Murillo, Yamile Correa Ramos, María Leny Méndez Veto.
Testimonio del señor Alexander Payares. Expresó que, trabajó en dos periodos en el Juz gado Primero Penal Municipal de Leticia, el primero
Ramos, María Leny Méndez Veto.
Testimonio del señor Alexander Payares. Expresó que, trabajó en dos periodos en el Juz gado Primero Penal Municipal de Leticia, el primero
6 Archivo “82DiligenciaTestimonios” del expediente digital.Página 11 | 54
comprendido entre el año 2007 y 2012 ocupando el cargo de sustanciador; el segundo, comprendido entre el año 2015 y 2023, ocupando el cargo de secretario. Señalando que la quejosa, en ambos periodos se en contraba vinculada al Centro de Servicios.
Adujo que, durante todo el tiempo que estuvo en el Palacio de Justicia de Leticia, el funcionario León Perico nunca tuvo malos tratos hacía ninguno de los empleados del Cent ro de Servicios o de los compañeros en general de los demás despachos. Resaltando que el trato hacía la quejosa siempre fue normal, sin distinción alguna.
Asimismo, expuso que cuando se hacían reuniones era de manera general, que percibió que la relación entre la quejosa y el juez León Perico era cordial, dado que este ultimo fungió como coordinador del centro de servicios durante 4 o 5 años seguidos y durante ese tiempo no sucedió nada extraordinario.
Aclaró que, si bien en una oportunidad el juez le ll amó la atención, esto se hizo en presen cia de todos y no fue de mala manera. El motivo de dicho llamado fue la recepción de quejas por parte de los usuarios, quienes manifestaban que la señora Liliana Corredor los trataba mal cuando acudían al centro de servicios. Por tal razón, el juez le pidió que cambiara su manera
llamado fue la recepción de quejas por parte de los usuarios, quienes manifestaban que la señora Liliana Corredor los trataba mal cuando acudían al centro de servicios. Por tal razón, el juez le pidió que cambiara su manera de tratar a los usuarios, a lo que ella respondió: “yo soy así”.
Agregó que, fuera de esa ocasión, todos los llamados de atención se realizaron de manera colectiva y general, en los que se da ban directrices sobre cómo debían desempeñarse las funciones. Del mismo modo, refirió que después de pandemia, sí hubo un problema entre el juez y la quejosa, el cual fue motivado dado que la señora Corredor, brindó respuesta a un derecho de petición sin a utorización del funcionario, utilizando su firma, lo que conllevó a que el juez la denunciara.
Adujo que, durante su tiempo en el Palacio de Justicia, nunca escuchó que el juez tratara mal , de manera despectiva o discriminatoria a la quejosa por sus creen cias religiosas. Por el contrario, resa ltó que hubo otra empleadaPágina 12 | 54
que profesaba la religión musulmana y él siempre respet ó eso, que no tuvo reparo con ninguna de las religiones que profesaban los empleados, siendo respetuoso de estas.
Señaló que, en relac ión con el problema ocurrido con el esp oso de la quejosa, según el cual, a juicio de la señora Liliana Corredor y su cónyuge, el juez no quería posesionarlo, aclaró que dicha situación se debió a que el funcionario, dentro del término legal, realizó una co nsulta ante el Consejo Administrativo p ara verificar la legalidad del nombramiento y descartar
el juez no quería posesionarlo, aclaró que dicha situación se debió a que el funcionario, dentro del término legal, realizó una co nsulta ante el Consejo Administrativo p ara verificar la legalidad del nombramiento y descartar posibles incompatibilidades por el vínculo matrimonial entre ambos. Una vez obtenida la respuesta, y aún dentro del plazo correspondiente, el juez procedió con l a posesión del funcionario. No obstante , el señor se mostró bastante apresurado y pretendía ser posesionado de forma inmediata.
Del mismo modo, sostuvo que el tema de permisos e incapacidades de los empleados eran tratados de acuerdo a la normativa y que estos eran por igual, si alguien solici taba algún permiso, el funcionario lo concedía siempre y cuando estuviese respaldado.
Finalmente reiteró que, por parte del juez nunca hubo trato discriminatorio con la quejosa para incitar su renuncia, a su vez, no se dieron malos tratos verbales o físicos por temas religiosos ni se realizó una persecución laboral.
Testimonio del señor Gildardo Acevedo Murillo. Manifestó ser citador del Centro de Servicios Judiciales de Leticia y que era compañero de la quejosa desde el año 2007. Refirió que, durante la estadía del Juez León Perico como coordinador del Centro de Servicios , este no realizó malos tratos hacía ninguno de los empleados. Por el contrario, siempre se reunían todos para abordar temas generales o co mentarios que se hacían sugeridos por los despachos, haciendo siempre recomendaciones generales a todo el grupo de trabajo.
Expuso que, en una de las reuniones en las que se encontraba reunido todo
generales o co mentarios que se hacían sugeridos por los despachos, haciendo siempre recomendaciones generales a todo el grupo de trabajo.
Expuso que, en una de las reuniones en las que se encontraba reunido todo el grupo de trabajo, el juez efectivamente le llamó la atención a la quejosa. Este llamado fue motivado por las quejas sobre el mal trato que ella daba aPágina 13 | 54
los usuarios. Ante esta situación, el funcionario León Perico le manifestó que debía mejorar su actitud, tanto con los usuarios como con sus compañeros de tr abajo. Sin embargo, la quejosa, visiblemente ofu scada, respondió: “esa es mi manera de ser, así soy yo”.
A pesar de lo anterior, resaltó que dicho llamado no se hizo de mala forma y aclaró que, en lo personal, no presenció los comportamientos inapropiados hacia los usuarios.
Expresó que, no tuvo conoc imiento y no presenció hechos donde el juez haya discriminado o tratado de mala m anera o con palabras soeces a la quejosa por sus creencias religiosas o por otro motivo, aclarando que el trato del doctor León Perico para todos era respetuoso.
Adujo que, mientras estuvo el funcionario León Perico como coordinador no presenció hechos n i tuvo conocimiento que este menospreciara el trabajo de la quejosa o le impusiera cargas adicionales. Del mismo modo, no evidenció discriminación por motivos religiosos o de cualquier otra índole y tampoco en todo ese tiempo vio maltrato físico o verbal d irigido a la señora Liliana Corredor.
Finalmente agregó que, en lo referente a las incapacidades de los
tampoco en todo ese tiempo vio maltrato físico o verbal d irigido a la señora Liliana Corredor.
Finalmente agregó que, en lo referente a las incapacidades de los empleados, el funcionario las reportaba cuando se debía y que el trato siempre fue por igual con todos los del despacho y del palacio de justicia. Asimismo, que tuvo conocimiento que el doctor León Perico interpuso una queja disciplinaria en contra de la señora Corredor pero que no sabía los motivos.
Testimonio de la señora
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