🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F25000250200020240127801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F25000250200020240127801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01 Aprobado según Acta No. 21 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 13 de diciembre de 2024 1 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, en la que decretó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN en favor de los empleados de la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se originó en la queja radicada el 5 de agosto de 20243 por el señor Oswaldo José Ochoa Albor, en contra de los empleados de la Secretaría de la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en particular frente a la doctora Carol Melissa Chinchilla I mbett, quien se desempeñaba como secretaria de dicha dependencia. En la queja, se señaló que se tramitó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal mencionado,

1 Archivo 28, expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala Dual conformada por Fernando Augusto Ayala Rodríguez y José Antonio Hoyos Dávila 3 Archivo 6, expediente digital, trámite de primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

2 Sala Dual conformada por Fernando Augusto Ayala Rodríguez y José Antonio Hoyos Dávila 3 Archivo 6, expediente digital, trámite de primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 2 | 23

presentada por el quejoso contra la contra la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Enel Colombia S.A., bajo el radicado No. 250002341000202301674 00.

Según lo expuesto por el inconforme, el 18 de julio de 2024 , su apoderada judicial presentó “ recurso de apelación y en subsidio de reposición” contra la providencia del 10 anterior, el cual radicó vía correo electrónico. Señaló que el 22 siguiente, a las 10:09 a.m., se libró un correo electrónico de la secretaría en el cual se indicó lo siguiente:

“(…) En atención al correo que antecede, se requiere all egar constancia donde se acredite el traslado a las demás partes intervinientes en el proceso y al Ministerio Público del presente recurso presentado por usted, esto según lo dispuesto en el artículo 201A del CPACA, en concordancia con el numeral 14 del artículo 78 del CGP y la Ley 2213 de 2022, artículo 9.

Para tal efecto, se indica que el correo electrónico del Procurador es el siguiente: egonzalez@procuraduria.gov.co

Atentamente, Secretaría Sección Primera T.A.C.(...)”4.

Para tal efecto, se indica que el correo electrónico del Procurador es el siguiente: egonzalez@procuraduria.gov.co

Atentamente, Secretaría Sección Primera T.A.C.(...)”4.

De acuerdo con lo expuesto de forma confusa en la queja, se advierte que se reprocha que se le ordenó acreditar el traslado respectivo al Ministerio Público, pese a que hasta ese momento no se había admitido la demanda.

4 Archivo 6, expediente digital, trámite de primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 3 | 23

ACONTECER PROCESAL

1. El asunto fue asignado por reparto del 13 de agosto de 2024 5 al

Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca.

2. Mediante auto del 22 de octubre de 2024, la Seccional dispuso adelantar indagación previa 6 y ordenó la práctica de pruebas. En el desarrollo de la actuación se recaudaron las siguientes:

  • Email del 18 de julio de 2024, enviado por Mary Teresa Prado Calderón, apoderada del quejoso, a los correos

(scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co), en el

Calderón, apoderada del quejoso, a los correos (scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co, rmemorialesposec01tadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co), en el que remitió copia del “ recurso de apelación y en subsidio el de reposición” con el auto de 10 de julio de 20247.

  • Memorial del 5 de agosto de 2024, r ealizado por el demandante, con el cual se envió el trámite de traslado del recurso ante el

Procurador 138 Judicial II para Asunto Administrativos de Bogotá8.

  • Constancia de recibido respecto de la denuncia formulada por el señor Oswaldo José Ochoa Albor del 24 de julio de 2024, con radicado CUI 11001600005020247917859.
  • Correo enviado por la doctora Yenny Paola Agudelo Pinzón en su condición de secretaria de la Sección 1ª del Tribunal

5 Archivo 1, expediente digital, trámite primera instancia. 6 Archivo 5, expediente digital, trámite primera instancia. 7 Archivo 1, del archivo 7, expediente digital, trámite primera instancia. 8 Archivo 2, del archivo 7, expediente digital, trámite primera instancia. 9 Archivo 3, del archivo 7, expediente digital, trámite primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 4 | 23

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 4 | 23

Administrativo de Cundinamarca , en el cual hizo referencia al trámite impartido al recurso presentado en contra del auto del 10 de julio de 2024, con el cual adjunto el Acuerdo No. 135 del 09 de julio de 202410.

  • Copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 250002341000202301674 0011.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En providencia del 13 de diciembre de 2024 12, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca decretó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN en favor de los empleados de la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En su decisión, la primera instancia precisó que la actuación se centró en el presunto trámite irregular que los empleados de la secretaría de la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca habrían i mpartido al recurso formulado por la apoderada judicial del quejoso respecto del auto del 10 de julio de 2024.

Por lo anterior, la Seccional consultó el expediente digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Oswaldo José Ochoa Albor contra Enel Condensa S.A. y la Superintendencia de Servicios Públicos, radicado bajo el número 25000234100020230167400, donde constató lo siguiente:

10 Archivos 17 y 18, expediente digital, trámite primera instancia.

Servicios Públicos, radicado bajo el número 25000234100020230167400, donde constató lo siguiente:

10 Archivos 17 y 18, expediente digital, trámite primera instancia. 11 Archivo 2 del Archivo 19, expediente digital, trámite primera instancia. 12 Archivo 28, expediente digital, trámite de primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 5 | 23

La demanda y sus anexos fueron presentados el 7 de diciembre de 2023, y se repartieron el 18 de diciembre de 2023 al Magistrado Óscar Armando Dimaté Cárdenas. Se registró el ingreso al despacho el mismo 18 de diciembre, según el informe elaborado por la doctora Yenny Paola Agudelo Pinzón, oficial mayor adscrita a la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca . En proveído del 19 de enero de 2024, el doctor Óscar Armando Dimat é Cárdenas manifestó su impedimento para conocer del asunto.

Mediante informe secretarial del 23 de enero de 2024, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, con el fin de resolver dicho impedimento, lo que ocurrió mediante providencia del 24 de enero de 2024 emitida por el Despacho 04 de la misma Corporación.

al despacho del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, con el fin de resolver dicho impedimento, lo que ocurrió mediante providencia del 24 de enero de 2024 emitida por el Despacho 04 de la misma Corporación. El 6 de febrero de 2024, se expidió auto inadmisorio y se concedió término legal para la subsanación. Con informe secretarial del 1º de marzo de 2024, el proceso ingresó nuevamente al despacho, luego de vencer en silencio el término de subsanación.

El 6 y 7 de marzo de 2024, la abogada Mary Teresa Prado Calderón presentó el memorial de subsanación. El 7 de marzo de 2024, se expidió auto de rechazo de la demanda por haberse presentado la subsanación de forma extemporánea. El 11 de marzo de 2024, la apoderada del demandante presentó recurso de reposición y en subsidio d e apelación, y de manera adicional solicitó que se tuviera en cuenta el escrito dirigido a la Procuraduría General de la Nación.

El 18 de marzo de 2024, el doctor Ericson Suescún León elaboró informes secretariales en los que se consignó el ingreso del recurso presentado en tiempo y del memorial enviado por el demandante. Ese mismo día, laE 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 6 | 23

parte accionante allegó vía email, un memorial con la respuesta emitida

Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 6 | 23

parte accionante allegó vía email, un memorial con la respuesta emitida por la Procuraduría. El 19 y 20 de marzo de 2024, la apoderada de la parte demandante envió nuevos memoriales en los que incluía constancia de remisión de la demanda. El 21 de marzo de 2024, presentó otro escrito en el que manifestó su inconformidad con el informe secretarial del 7 de marzo de 2024 (sin precisar al contendido del mismo).

Mediante providencia del 21 de marzo de 2024, se resolvió el recurso de reposición y se concedió la apelación. El 1º de abril de 2024, la Personería de Bogotá envió un memorial del demandante. El 5 de abril de 2024, la apoderada del demandante interpuso recurso de ap elación contra el proveído del 21 de marzo. El proceso ingresó al despacho el 9 de abril de 2024, conforme al informe elaborado por la doctora Carol Melissa Chinchilla Imbett.

El 9 de mayo de 2024, se declaró improcedente el recurso incoado. El 17 de mayo de 2024, el demandante presentó recurso de apelación contra dicha providencia. El proceso ingresó al despacho con el informe del 4 de junio de 2024, suscrito por la doctora Carol Melissa Chinchilla Imbett.

El 2 de julio de 2024, el demandante radicó derecho de petición en el que solicitó que se diera trámite a todos los memoriales y recursos

junio de 2024, suscrito por la doctora Carol Melissa Chinchilla Imbett.

El 2 de julio de 2024, el demandante radicó derecho de petición en el que solicitó que se diera trámite a todos los memoriales y recursos presentados por su apoderada. El 10 de julio de 2024, se profirió auto con el siguiente contenido: “ PRIMERO. ESTARSE a lo resuelto en las providencias Nos. 2024-03-183 del 21 de marzo de 2024 y el Auto 202402-265 del 09 de mayo de 2024. SEGUNDO. REMITIR de manera inmediata el expediente al superior a fin de que sea tramitado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora”.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 7 | 23

El 12 de julio de 2024, la apoderada del demandante presentó recurso de apelación contra dicha providencia, el cual reiteró mediante email del 18 de julio de 2024. En respuesta, desde el dominio institucional, se le indicó que debía allegar constancia de traslado del recurso a las p artes e intervinientes, según el artículo 201A del CPACA, en concordancia con el numeral 14 del artículo 78 del CGP y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

El 5 de agosto de 2024, la parte accionante presentó memorial con las constancias requeridas, lo cu al reiteró por medio de varios correos

numeral 14 del artículo 78 del CGP y el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

El 5 de agosto de 2024, la parte accionante presentó memorial con las constancias requeridas, lo cu al reiteró por medio de varios correos enviados entre el 9 y el 16 de agosto de 2024. El 17 de septiembre de 2024, el proceso ingresó al despacho mediante informe suscrito por el doctor Daniel Enrique Barreto Granja. El 4 de octubre de 2024, el demandante revocó el poder otorgado a la profesional Prado Calderón y designó a José Orlando Becerra Leyva, quien fue reemplazado posteriormente por Edgardo Enrique Niebles Osorio.

El 25 de octubre de 2024, el doctor Niebles Osorio solicitó, vía email, que se requir iera al Procurador 138 Judicial II para allegar el archivo audiovisual de la audiencia de conciliación celebrada el 1 ° de febrero de

2024. Esta solicitud fue reiterada los días 5 y 6 de noviembre de 2024. El 28 de octubre de 2024, se remitió la respuesta e mitida por la Procuraduría. Finalmente, mediante providencia del 7 de noviembre de 2024, se reiteró lo ya resuelto en las providencias anteriores y se conminó a la parte demandante a abstenerse de presentar nuevas dilaciones.

Conforme con lo expuesto, la Seccional concluyó que el trámite impartido por los empleados de la secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se adecuó al procedimiento establecido. Lo anterior, en la medida en que no se advirtió un actuar contrario al trámite, ni la configuración de un retardo injustificado. Los memoriales,E 12677

República de Colombia Rama Judicial

Lo anterior, en la medida en que no se advirtió un actuar contrario al trámite, ni la configuración de un retardo injustificado. Los memoriales,E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 8 | 23

recursos y documentos presentados fueron tramitados de forma oportuna y conforme al procedimiento.

Respecto del email del 18 de julio de 2024, el a quo destacó que si bien el proceso no había sido admitido formalmente, el contenido del mensaje no coartó el debido proceso ni impidió el trámite del recurso. Resaltó que la primera radicación del recurso se produjo el 12 de julio de 2024 y fue esta la que generó el trámite correspondiente.

Adicionalmente, se estableció que la doctora Carol Melissa Chinchilla Imbett no pudo haber intervenido en el email mencionado, ya que su vínculo con la secretaría culminó el 9 de julio de 2024, cuando se designó a la doctora Agudelo Pinzón mediante Acu erdo No. 0135 de 2024. Las actuaciones de la doctora Chinchilla Imbett se limitaron a informes de ingreso, y no reflejaron irregularidad alguna.

En conclusión, las gestiones desplegadas por l as emplead as de la Sección 1ª, Subsección B del Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca se ajustaron a las funciones asignadas, sin que se evidenciara actuación negligente, irregular o contraria al ordenamiento disciplinario , por lo que

Sección 1ª, Subsección B del Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca se ajustaron a las funciones asignadas, sin que se evidenciara actuación negligente, irregular o contraria al ordenamiento disciplinario , por lo que dispuso la terminación de las diligencias disciplinarias.

DE LA APELACIÓN

El 5 de febrero de 202513, el quejoso interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación 14, en el que reiteró lo indicado en la decisión de

13 Archivo HONORABLE MAG. PONENTE Dr. FERNANDO AUGUSTO AYALA RODRIGUEZ. - EXPEDIENTE DISCIPLINARIO No. 25000250200020240127800, del archivo 33, expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Si bien en el escrito se indicó que se presentaba recurso de apelación y en subsidio reposición, del contenido del mismo se evidencia que se trata de una reposición y en subsidio de apelación.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 9 | 23

primera instancia, y posteriormente manifestó su reproche en contra de la decisión del a quo en los siguientes términos:

TRÁMITE DEL RECURSO

Los oficios de notificación de la providencia de primera instancia fueron remitidos el 3 de febrero de 202515. El 5 de febrero siguiente16, el quejoso interpuso y sustentó la apelación.

TRÁMITE DEL RECURSO

Los oficios de notificación de la providencia de primera instancia fueron remitidos el 3 de febrero de 202515. El 5 de febrero siguiente16, el quejoso interpuso y sustentó la apelación.

15 Archivos 29, 30 y 31 expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Archivo 33, expediente digital, trámite de primera instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 10 | 23

El 12 de febrero de 2025 17 se corrió traslado del recurso a los no recurrentes, término que venció en silencio, según constancia secretarial del 20 de febrero de 2025 18. Posteriormente, mediante auto del 21 siguiente19, el Magistrado ponente concedió la apelación en el efecto suspensivo, por lo que ordenó la consecuente remisión del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

A través de acta individual de reparto del 24 de febrero de 2025 20, el proceso correspondió a quien hoy funge como ponente, ordenándose en auto del 25 de febrero siguiente 21, avocar el conocimiento de las diligencias, obtener los antecedentes disciplinarios de las encartadas, informar si contra estas obraban otros procesos con identidad de hechos y se dispuso a notificar a los sujetos procesales.

diligencias, obtener los antecedentes disciplinarios de las encartadas, informar si contra estas obraban otros procesos con identidad de hechos y se dispuso a notificar a los sujetos procesales.

El 10 de marzo de 202522, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CAROL MELISSA CHINCHILLA IMBETT, donde se evidenció que no se registraba ninguna sanción en su contra. El 11 de marzo de la misma calenda, se allegó constancia de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en la que informó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias por los mismos hechos23.

17 Archivo 34, expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 38, expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Archivo 33, expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Archivo 1, expediente digital, trámite de segunda instancia. 21 Archivo 6, expediente digital, trámite de segunda instancia. 22 Archivos 11 expediente digital, trámite de segunda instancia. 23 Archivo 12, expediente digital, trámite de segunda instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 11 | 23

El 13 de marzo de 202524, el quejoso remitió memorial en el que manifestó que remitía “(113) folios que comprometen seriamente EN CONTRA DE

Página 11 | 23

El 13 de marzo de 202524, el quejoso remitió memorial en el que manifestó que remitía “(113) folios que comprometen seriamente EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE LA SECCION PRIMERA SUBSECCION B DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, y en especial a quien firma y oficializa los emitido autos dentro del proceso RADICADO NO. 25000234100020230167400 y en especial al mismo magistrado sustanciador Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN dentro del proceso No. 25000234100020230167400”.

Posteriormente, mediante escrito del 31 de marzo de 202525, el recurrente solicitó ser escuchado para ampliación de queja y remitió documentos adicionales.

Así mismo, en memorial del 3 de abril de 202526, pidió que se practicaran pruebas adicionales. En su escrito el inconforme presentó “recurso de reposición y en subsidio de apelación” en contra del auto del 25 de marzo de 2025, proferido por la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cund inamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-41-000-2032-01674-00, en el que se declaró infundada la recusación interpuesta por la parte demandante respecto del Magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.

Por último, mediante escrito del 9 de abril de 202527, reiterado el 21 y 2228 del mismo mes y año, el inconforme adujo interponer “recurso de reposición y en subsidio de apelación” en contra del auto profiero por el

Por último, mediante escrito del 9 de abril de 202527, reiterado el 21 y 2228 del mismo mes y año, el inconforme adujo interponer “recurso de reposición y en subsidio de apelación” en contra del auto profiero por el

24 Archivo 15, expediente digital, trámite de segunda instancia. 25 Archivo 18, expediente digital, trámite de segunda instancia. 26 Archivo 21, expediente digital, trámite de segunda instancia. 27 Archivo 24, expediente digital, trámite de segunda instancia. 28 Archivos 27, 30, 33 expediente digital, trámite de segunda instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 12 | 23

28 de marzo de 2025 por Tribunal previamente mencionado, dentro del proceso objeto de reproche en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en el que se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de

procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024 y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019 (Código General de Disciplinario)29, modificados por las reglas 1ª y 62 d e la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

En virtud de lo anterior y, sobre todo, sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación disciplinaria hasta ahora adelantada, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 13 de dicie mbre de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , en la que decretó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN en favor de los empleados de la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

29 Archivo 13, expediente digital, trámite de segunda instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 13 | 23

2. Cuestión previa.

Durante el trámite de segunda instancia el quejoso presentó varios

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 13 | 23

2. Cuestión previa.

Durante el trámite de segunda instancia el quejoso presentó varios memoriales ante esta Corporación. En efecto, el 13 de marzo de 202530, remitió memorial en el que manifestó que remitía “ (113) folios que comprometen seriamente EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE LA SECCION PRIMERA SUBSECCION B DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, y en especial a quien firma y oficializa los emitido autos dentro del proceso RADICADO NO. 2 5000234100020230167400 y en especial al mismo magistrado sustanciador Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN dentro del proceso No. 25000234100020230167400”.

El 31 de marzo de 2025 31, el recurrente solicitó ser escuchado para ampliación de queja y remitió documentos adicionales.

Así mismo, en memorial del 3 de abril siguiente32, pidió que se practicaran pruebas adicionales. En su escrito el inconforme adujo presentar “recurso de reposición y en subsidio de apelación” en contra del auto del 25 de marzo de 2025 , proferido por la Sección 1ª Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-41-000-2032-01674-00.

Mediante escrito del 9 de abril de 202533, reiterado el 2134 del mismo mes y año, el inconforme expresó interponer “recurso de reposición y en

Mediante escrito del 9 de abril de 202533, reiterado el 2134 del mismo mes y año, el inconforme expresó interponer “recurso de reposición y en subsidio de apelación” contra el auto profiero por el 28 de marzo de 2025

30 Archivo 15, expediente digital, trámite de segunda instancia. 31 Archivo 18, expediente digital, trámite de segunda instancia. 32 Archivo 21, expediente digital, trámite de segunda instancia. 33 Archivo 24, expediente digital, trámite de segunda instancia. 34 Archivo 27, expediente digital, trámite de segunda instancia.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 14 | 23

por Tribunal previamente mencionado , dentro del proceso objeto de reproche en el presente asunto.

Pues bien, respecto de lo anterior, se debe advertir al quejoso que esta Comisión ha precisado 35 que, sin desconocer que los hechos y circunstancias que resulten de interés para la solución correcta del caso, se pueden acreditar por cualquiera de los medio s establecidos en el artículo 150 de la Ley 1952 de 2019 (libertad probatoria), a ello no le sigue que pueda desconocerse el principio de preclusividad de los términos y oportunidades procesales36.

En este sentido, se encuentra que los memoriales previamente referidos fueron presentados de forma extemporánea, pues esta no es esta la

sigue que pueda desconocerse el principio de preclusividad de los términos y oportunidades procesales36.

En este sentido, se encuentra que los memoriales previamente referidos fueron presentados de forma extemporánea, pues esta no es esta la etapa procesal para aportar pruebas, dado que la misma se agotó en primera instancia, ni para presentar argumentos nuev os que no fueron incluidos en el recurso de apelación. En consecuencia, la solicitud de estudiar las pruebas aportadas en el memorial del 13 de marzo de 2025 se rechazará, por presentarse por fuera de la etapa procesal prevista para ello.

Respecto a la solicitud de práctica de nuevas pruebas y de ser llamado a ampliación de queja, se considera necesario recordar al inconforme que, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 110 de

35 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Sentencia del 4 de agosto de 2024, aprobada en acto 48 de la misma fecha. Exp. 680011102000201900158 01. MP. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS. 36 Al punto, la Corte Constitucional ha señalado: “ Todo asunto llevado ante las autoridades judiciales y administrativas para su decisión, requiere de un mínimo conjunto de reglas dentro de las cuales se actúe de conformidad con la Constitución y la ley, y es tan sólo dentro de ese orden establecido, que llevan a cabo los actos procesales, se atienden y resuelven los intereses en conflicto. Dentro de estos elementos señalados por el legislador para el desarrollo de los procesos judiciales y administrativos, se encuentran los términos judiciales, se trata de períodos expresamente

atienden y resuelven los intereses en conflicto. Dentro de estos elementos señalados por el legislador para el desarrollo de los procesos judiciales y administrativos, se encuentran los términos judiciales, se trata de períodos expresamente previstos, dentro de los cuales han de ejecutarse las actuaciones de [los intervinientes] y de los funcionarios judiciales, siguiendo un orden, las pruebas, o para transcurrir una actuación, hacer uso de un derecho o dar certeza a una decisión judicial o administrativa; su objetivo es permitir que el proceso avance garantizando a las partes e intervinientes que en cada momento procesal puedan hacer valer sus derechos, siempre y cuando actúen oportunamente”. (se resalta) Sentencia T-347 de 1995.E 12677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202401278 01

Referencia: EMPLEADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

Página 15 | 23

la Ley 1952 de 2019, no ostenta la calidad de sujeto proces al en el trámite disciplinario. En esa medida, sus facultades se encuentran limitadas a las actuaciones que se enuncian a continuac

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...