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CNDJ - F27001110200020170042101ADJUNTA20220512113717-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F27001110200020170042101ADJUNTA20220512113717-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000201700421 01 Aprobado, según acta No. 036 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo

257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a conocer en grado de consulta la sentencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó2, a través de la cual decidió declarar disciplinariamente responsable al abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 20123 (muerte del disciplinable). 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folios 109-115 Sala conformada por los H.M. Victoria Vasco Monsalve – Humberto Rodríguez Arias. 3 ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

2. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en el escrito presentado en la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó el 24 de octubre de 20174, a través del cual el señor RAÚL BERNARDO TRUJILLO ESCOBAR, formuló queja en contra del abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, en la que manifestó haber contratado los servicios del profesional del derecho para que adelantara trámites jurídicos en materia laboral contra la empresa

Casa de los Mineros Ltda. Adicionó que el abogado el 14 de marzo de 2017, suscribió un acuerdo de pago por la liquidación laboral que le correspondía, de la cual recibió la suma de ocho millones de pesos, sin embargo, el resto de los dineros acordados no le fueron entregados y el apoderado le indicó que se había incumplido por la empresa el acuerdo. Ante la falta de atención e información de su abogado decidió revocarle el poder y contratar otro profesional del derecho, quien identificó que el resto de la indemnización por valor de once millones de pesos se la habían cancelado al abogado PALACIOS CUESTA desde el 24 de abril de 2017, sin que le hubiese hecho entrega del dinero.

3. TRÁMITE DE INSTANCIA La sala profirió auto de apertura del proceso disciplinario en su contra el día 13 de diciembre de 2017.5

4 Folios 5 – 25 cuaderno principal 5 Folio 27 cuaderno principal P á g i n a 2 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante auto del 29 de agosto de 2018 se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto del 13 de diciembre de 2017, como que quiera que se echó de menos el requisito de procedibilidad relacionado con la calidad del sujeto disciplinable6, por lo cual, en auto del 10 de octubre de 2018 una vez acreditada la calidad de abogado del doctor PALACIOS CUESTA7, se ordenó abrir el proceso disciplinario.

La audiencia de pruebas y calificación, se adelantó en sesiones del 13 de febrero y 11 de abril de 2019, en su desarrollo se puso en conocimiento la queja, se escuchó en versión libre al doctor PALACIOS, se decretaron y evacuaron pruebas. En la misma sesión del 20 de abril de 2019 se formularon cargos atribuyendo la presunta inobservancia del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que a su vez lo puso incurso en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 ibidem, imputación jurídica que se basó fácticamente en que el abogado no entregó a su cliente lo que recibió por cuenta del ejercicio de su mandato, advirtiendo que aún debía al poderdante la suma de $8.530.000

pesos. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 2 de mayo de 2019, evidenciando que las pruebas estaban evacuadas, se dio traslado a los intervinientes para que alegaran de conclusión, haciendo uso del derecho el apoderado de oficio del investigado, quien indicó que el 6 Folios 81 – 83 cuaderno principal 7 Folios 88 – 89 cuaderno principal P á g i n a 3 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA estado de salud de su cliente lo había llevado no atender los llamados de su cliente, pero que no actuó de mala fe.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 15 de mayo de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, emitió sentencia en la que declaró al abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, responsable disciplinariamente por la comisión de la falta a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el incumplimiento del deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, a título de DOLO y lo sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

Lo anterior al encontrar evidenciado que el profesional del

derecho, no le entregó a su cliente el dinero que recibió en cumplimiento de su encargo, transgrediendo el deber de honradez exigible a los abogados.

5. LA CONSULTA Contra la decisión sancionatoria no fue formulado recurso de apelación, por lo cual fue remitido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura del Chocó para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

6. TRÁMITE DE LA CONSULTA P á g i n a 4 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 3 de julio de 2019, al Magistrado Alejandro Mesa Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto del presente asunto. Mediante certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil con código de verificación 592234918, consta que la cédula de

ciudadanía No. 11.794.057 del abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, se encuentra CANCELADA POR MUERTE, según registro del 13 de diciembre de 2021, prueba documental incorporada al expediente.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para conocer el grado jurisdiccional de consulta8, respecto de las sentencias sancionatorias a los abogados en ejercicio 8 Si bien, el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia. 6.2. Asunto a tratar: Aunque en principio correspondería a esta Comisión conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 15 de mayo de 2019, mediante la cual fue declarado

disciplinariamente responsable el abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, procederá entonces esta Comisión a estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria a su favor, con fundamento en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “La muerte del disciplinable”. Por consiguiente, debido a que se encuentra debidamente acreditada la muerte del abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, disciplinable en esta actuación, se estructura en el asunto la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide que esta Comisión adopte una decisión de fondo, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del disciplinable. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: P á g i n a 6 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: Declarar extinguida la acción disciplinaria por muerte del abogado ARMANDO PALACIOS CUESTA, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el

efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Evacuadas las diligencias ordenadas, devuélvase el expediente a la seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 7 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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