CNDJ - F27001110200020180004501ADJUNTA20220818113254-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020180004501ADJUNTA20220818113254-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000201800045 01 Aprobado, según acta No. 063 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede a conocer el recurso de apelación presentado por el disciplinable contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los
Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 16
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 270011102000201800045 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ RICAEL PALACIOS CABRERA por la comisión de la falta prevista en el artículo 35, numeral 4 y el artículo 30 numeral 4, a título de dolo, y con ello incumplir los deberes descritos en los numerales 5 y 8 del artículo 28 ejusdem, y, en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN de 8 meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de
60 SMMLV.
2. HECHOS La presente acción disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Cristian Palacios en contra del abogado JOSÉ RICAEL PALACIOS CABRERA en la que manifestó que el profesional no le había informado sobre los dineros recibidos en virtud de la conciliación celebrada con la empresa de transporte Arauca, gestión para la que se había otorgado poder con el fin de obtener una indemnización por la muerte de su hermana en un accidente de tránsito.
Sostuvo que el abogado no le había entregado el dinero recibido
producto de esa gestión. Finalmente manifestó que en la aludida conciliación se reconoció una indemnización a favor del señor José Zaer Palacios, compañero permanente de su hermana fallecida, a pesar de que no le había otorgado poder al abogado acusado para que lo representara en esa causa.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante certificado N° 72210 del 6 de marzo de 2018, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la P á g i n a 2 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN calidad de abogado del investigado, portador de la T.P. 146584 del C.
S. J.
Mediante auto del 6 de marzo del 2017 la magistrada ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 31 de mayo del 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del disciplinable a quien se le dio el traslado de rigor. Los días 23 de agosto de 2018 y 31 de enero de 2019 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que se recaudaron y practicaron distintas pruebas. En esta última fecha la magistrada ponente profirió pliego de cargos en contra del abogado al estimar que el profesional presuntamente incurrió en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35, numeral 4, bajo la siguiente
imputación fáctica: “El abogado investigado recibió por causa de la conciliación la suma de 230.000.000 millones de pesos de propiedad de sus poderdantes. No obstante, de haberlos recibido el 5 y 21 de diciembre del 2017 sólo entregó a sus poderdantes la suma de 86.000.000 millones de pesos y al compañero permanente de la víctima la suma de 36.000.000 millones de pesos. Por concepto de honorarios sólo tenía derecho a la suma de 57.500.000, correspondiente al 25% valor recaudado, por lo tanto, retenía en su poder, sin justificación alguna, la suma de 50.500.000” El 18 de septiembre del 2019, durante la continuación de la audiencia de juzgamiento, la magistrada ponente decidió variar los cargos imputados al investigado en el sentido de agregar un nuevo cargo al ya formulado en la audiencia celebraba el 31 de enero del 2019 y, en P á g i n a 3 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN consecuencia, indicó que el abogado presuntamente también incurrió en la falta disciplinaria descrita en el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo porque: “el abogado al parecer actuó de mala fe porque alteró el contrato de transacción suscrito entre la empresa SBS SEGUROS COLOMBIA, la empresa de transporte Arauca y el investigado en representación de las víctimas, colocando en la
cláusula 3 que se cancelaría la suma de 126.000.000 millones de pesos a título de indemnización, cuando en realidad la empresa reconoció y pago al abogado la suma de 230.000.000 millones de pesos” De la anterior decisión, se le dio traslado al defensor del investigado con el fin de que si era su deseo pudiera pedir las pruebas que estima pertinentes. Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes: • Copia del paz y salvo suscrito entre el investigado y sus apoderados, entre ellos el quejoso, en el que consta la entrega de 86.000.000 millones de pesos (folio 26). • Copia del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantando en el Juzgado Civil del Circuito de Quíbdo. • Copia del contrato de transacción entre el investigado y la empresa de transporte Arauca aportado por el quejoso (folios 4 al 9). • Copia del poder otorgado por el señor José Zaer Palacios al investigado para que lo representara dentro de la aludida conciliación. P á g i n a 4 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia del oficio 1425 suscrito por la aseguradora SBS en el que se desagregan los valores cancelados al investigado producto de la conciliación (folio 36). • Copia del contrato de transacción celebrado entre la empresa de seguros SBS SEGUROS COLOMBIA y el investigado como apoderado de las víctimas entregado por
la empresa de seguros SBS SEGUROS COLOMBIA (folios 38 al 40) • Comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 35.370.000 millones (folio 41). • Comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 60.000.000 millones de pesos (folio 43). • Comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 35.370.000 millones de pesos (folio 45). • Copia del oficio suscrito por la empresa de transporte Arauca en el que se desagregan los valores cancelados al abogado investigado (folio 47) • Copia de la declaración extraprocesal del señor José Zaer Palacios (folio 209 y 210) • Copia del cheque N° 6724541 por valor de 99.260.000 millones de pesos girados al investigado (folio 56). • Copia del paz y salvo suscrito entre el investigado y el señor José Zaer Palacios en el que consta la entrega de 86.000.000 millones de pesos (folios 221 al 226). • Declaración del señor José Zaer Palacios (folios 308 )
1. DECISIÓN APELADA P á g i n a 5 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante providencia del 30 de octubre de 2019 declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ RICAEL
PALACIOS CABRERA por la comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el numeral 4 del artículo 30 y en el artículo 35 numeral 4 ibidem, y, y con ello incumplir los deberes descritos en los numerales 5 y 8 del artículo 28 ejusdem. En consecuencia, impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por un término de 8 meses y multa de (60) SMLMV. Para llegar a esa decisión, manifestó que estaba probada la comisión de las faltas endilgadas, pues del material probatorio recaudado aparecía que el investigado recibió la suma de 230.000.000 millones de pesos por la conciliación celebrada entre la aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA y transportes Arauca a favor de sus mandantes el 5 de diciembre del 2017 y el 21 de diciembre del mismo año, sin embargo, sólo entregó a sus poderdante 117.000.000 millones de pesos así: a la familia de la causante (padres y hermanos) la suma de $86.000.000 y en favor del compañero permanente $31.000.000. De la suma total recibida, menos sus honorarios que fueron tasados en 57.500.000 millones de pesos aún faltaban por regresarles a sus poderdantes la suma de 55.500.000 millones de pesos. En ese orden de ideas, indicó que el investigado retuvo indebidamente los dineros obtenidos por la conciliación celebrada con la aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA y transportes Arauca ya que a pesar de haber recibido la totalidad del dinero el 5 y 21 de diciembre de 2017,
realizó la entrega de los dineros a la familia Palacios el 21 de febrero del 2018 y al compañero permanente de la víctima, señor José Zaer le consignó en enero de 2018 la suma de 31.000.000 millones de pesos, P á g i n a 6 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN faltando por entregar a los beneficiarios de la indemnización la suma de 55.500.000 millones de pesos.
De otro lado, explicó que estaba probado que el abogado actuó de mala fe ya que ocultó a sus mandantes la cifra realmente obtenida en el contrato de transacción pues el documento entregado por el investigado a sus clientes aparece que la suma recibida correspondía supuestamente a 126.000.000 millones de pesos, sin embargo, en el transcurso del proceso disciplinario se probó que el valor real entregado al investigado ascendía a 230.000.000 millones de pesos el cual consta en el contrato de transacción celebrado el 1 de noviembre del 2017. En ese orden de ideas, el disciplinable diseñó un documento diferente al contrato de transacción original en el que se alteró la información y las cifras realmente obtenidas. En síntesis, puntualizó que quedó demostrado que el investigado no entregó a sus poderdantes a la mayor brevedad posible la totalidad de los dineros obtenidos dentro del trámite de conciliación y transados por las partes en el contrato de transacción del 01 de noviembre de 2017
ya que aún retenía la suma de 55.500.000 millones de pesos. Así mismo, se probó que el disciplinable alteró el contrato de transacción original, especialmente la cláusula 3, en lo que concerniente al monto transado y la distribución de los pagos, causando así no solo un perjuicio y desmedro en el patrimonio de sus prohijados, sino que además violento la dignidad y decoro de la profesional ya que actuó de mala fe al alterar el contenido de dicho contrato. Para la dosificación de la sanción tomó en cuenta la modalidad de la conducta, la trascendencia social de la conducta pues dicho comportamiento afecta la imagen de la profesión en la sociedad y genera una desconfianza en la comunidad. P á g i n a 7 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
2. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el disciplinable presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia con fundamento en lo siguiente: • Que entregó a la familia Palacio la suma de 86.000.000 millones de pesos el 21 de febrero del 2018, según consta en el paz y salvo aportando en el transcurso del proceso disciplinario, a petición de la misma familia. • Que entregó a la pareja de la víctima, señor José Zaer Palacios la suma de 86.000.000 millones de pesos el 22 de abril de 2019 según consta en el paz y salvo aportado en el transcurso del
proceso disciplinario y que desconoce los motivos por los cuales el señor Zaer Palacios manifestó que recibió una cifra diferente en la declaración rendida ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá. • Respecto de la reproducción alterada del contrato de transacción manifestó que no lo realizó con la intención de engañar a sus cliente sino que consideró que esa era la fórmula más sana para dividir los dineros entre los beneficiados de la indemnización ya que existía una disparidad entre la familia de la causante (padres y hermanos) y el compañero permanente, por lo que se vio compelido a dividir la totalidad del monto transado para proceder con la respectiva liquidación ante los múltiples beneficiarios. • Finalmente adujo una violación al debido proceso por falta de defensa técnica durante el proceso.
3. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA P á g i n a 8 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante acta individual de reparto del 8 de febrero del 2021 el expediente correspondió al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO
ARRUBLA.
4. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 4.1. Competencia De conformidad artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial es competente conocer en segunda instancia las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 4.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la sentencia de primera instancia. De acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 234 de la Ley 1952 de 2019, esta Comisión se pronunciará únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido se procede a abordar el argumento de la alzada. 4.3 Caso en concreto P á g i n a 9 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Inicialmente adujo el apelante que, contrario a lo indicado en la sentencia de primera instancia, sí había regresado a sus mandantes la totalidad de los dineros recibidos en virtud de la conciliación celebrada con la aseguradora SBS SEGUROS y transportes Arauca, según los paz y salvos suscritos por la familia Palacios y por el señor José Zaer Palacios y que la demora en la entrega de los dineros a la familia Palacios obedeció a la solicitud que la misma familia le realizara.
Al respecto, debe señalarse que está probado que el disciplinable recibió los dineros derivados del contrato de transacción el 5 y 21 de
diciembre del 2017 y sólo hasta el 21 de febrero de 2018 entregó a la familia Palacios la indemnización correspondiente, de acuerdo al paz y salvo visible a folio 26, luego entonces demoró 2 meses en hacer entrega de los dineros que le pertenecían a sus clientes sin que se evidencie, como lo sostuvo en la apelación, que dicha demora obedeció a una solicitud de parte de la familia Palacios. Sin embargo, teniendo en cuenta que la imputación fáctica realizada por la primera instancia frente al primer cargo imputado, por la comisión de la falta disciplinaria a la honradez, se limitó a que el abogado no había devuelto la totalidad del dinero a sus mandantes pues aún retenía la suma de 55.500.000 millones de pesos, debe indicarse que se estructura una duda razonable en torno a la totalidad del dinero realmente entregada por parte del abogado la cual deberá ser desatada a favor del disciplinable por las razones que se pasan a explicar: Inicialmente aparece visible a folio 26 copia del paz y salvo suscrito por la familia Palacios, que incluye la firma del quejoso, en el que manifiestan que recibieron a satisfacción del abogado la suma de 86.000.000. Igualmente se observa a folios 221 y 225 copia del paz y P á g i n a 10 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN salvo suscrito por el señor José Zaer Palacios en el que se evidencia
que la suma entregada por el disciplinable correspondió a 86.000.000 millones de pesos. Cabe resaltar que los paz y salvos nunca fueron tachados de falsos al interior del proceso disciplinario. Paralelo a ello, obra a folio 308 el testimonio rendido por el señor José Zaer Palacios el 12 de septiembre del 2019 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el que manifestó haber recibido sólo 31.000.000 millones de pesos por parte del abogado. En ese orden de ideas, contrastando las pruebas no existe certeza sobre el valor real devuelto por el disciplinable lo que impide determinar fehacientemente si el abogado a la fecha aún retiene la suma de 55.500.000 millones de pesos como lo aseguró la primera instancia, circunstancia que impide la configuración del tipo disciplinario bajo la imputación fáctica realiza por la primera instancia. En tal sentido, al no existir certeza sobre la existencia de la falta a la honradez no podría atribuirse al señor JOSÉ RICAEL PALACIOS CABRERA responsabilidad disciplinaria, configurándose a su favor una duda razonable motivo por el cual se absolverá del primer cargo formulado. Ahora bien, frente al segundo punto de la apelación que se encuentra relacionado con el segundo cargo formulado, este fue el descrito en el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007 por actuar de mala fe, estima esta Colegiatura que no le asiste razón al investigado cuando excusó su comportamiento en la disparidad que existía en la familia. Ello, dado que está probado que el investigado de forma consiente y
voluntaria adulteró el contrato de transacción original celebrado el 1 de noviembre de 2017 y cambió el valor realmente reconocido a título de P á g i n a 11 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN indemnización por la aseguradora SBS SEGUROS COLOMBIA y transporte Arauca.
Lo anterior se desprende del documento visible a folios 2 al 9 el cual fue entregado por el disciplinable a la familia beneficiaria de la indemnización en el que se incluyó que el valor de la indemnización correspondía a 126.000.000 millones de pesos, cuando lo cierto es que dicho valor correspondía a 230.000.000 millones de pesos según se observa de la copia del contrato de transacción celebrado entre la empresa de seguros SBS SEGUROS COLOMBIA y el investigado como apoderado de las víctimas entregado por la empresa de seguros SBS SEGUROS COLOMBIA visible a folios 38 al 40, así como del comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 35.370.000 millones (folio 41), de la copia del comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 60.000.000 millones de pesos (folio 43), de la copia del comprobante de transferencia de fondos a favor del investigado por la suma de 35.370.000 millones de pesos (folio 45), de la copia del oficio suscrito por la empresa de transporte Arauca en el que se desagregan los valores cancelados al abogado investigado (folio 47) y de la copia del
cheque N° 6724541 por valor de 99.260.000 millones de pesos girados al investigado (folio 56). Siendo así, no existe duda de que el abogado actuó de mala fe pues sin justificación alguna alteró el contrato de transacción efectivamente suscrito y de paso la información de los dineros reconocidos a sus mandantes, en desmedro de sus intereses y en tal sentido, se comparte la decisión de primera instancia para estructurar la responsabilidad del investigado por la falta contenida en el artículo 30.4 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 12 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, frente a la falta de defensa técnica alegada por el investigado, debe señalarse que tal circunstancia no se presentó en el asunto sub exámine teniendo en cuenta que al principio de la actuación el investigado participó de forma activa de las diligencias y designó defensor de confianza quien lo acompaño en parte de las audiencias. Luego, ante la incomparecencia del investigado y de su apoderado de confianza a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebradas a partir del 14 de marzo del 2019, en aplicación de lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se lo declaró persona ausente y se le designó un defensor de oficio, quien asistió a las demás diligencias en defensa de los intereses de su defendido. Luego entonces no es admisible el argumento de la falta de
defensa técnica pues el disciplinable sí estuvo representado por un defensor de oficio, quien es abogado titulado y cuenta con todas las capacidades para ejercer dicho encargo. No obstante, en razón de lo considerado en líneas previas del presente proveído en cuanto a la duda razonable que se estructuró a favor del investigado respecto al primer cargo endilgado relativo a la falta a la honradez, se modificará la sanción impuesta, en el sentido de que la suspensión en el ejercicio profesional será de cuatro (4) meses y la multa será de 30 SMLMV. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: P á g i n a 13 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN PRIMERO: MODIFICAR la decisión de primera instancia del 30 de octubre de 2019 proferida la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, la cual quedará así: • ABSOLVER al abogado JOSÉ RICAEL PALACIOS CABRERA de la falta a la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas. • CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria del abogado JOSÉ RICAEL PALACIOS CABRERA por la comisión de la falta contra la dignidad de la profesión consagrada en el numeral 4
del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la trasgresión del deber señalado en el numeral 5 del artículo 28 ejusdem y, en consecuencia, sancionarlo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y la MULTA de 30 SMLMV.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, DEVUELVASE al despacho de primera instancia para que proceda de conformidad.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 15 | 16
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16