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CNDJ - F27001110200020180011201ADJUNTA20220302114936-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F27001110200020180011201ADJUNTA20220302114936-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3258

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 270011102000201800112 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra la decisión proferida el 27 de febrero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. La abogada SULLY LORENA RENTERÍA LEMUS, interpuso queja disciplinaria contra el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que el abogado la contactó para tramitar junto con él un proceso de reparación directa a favor de varios integrantes de la Familia Jaramillo Paz, contra la empresa DISPAC S.A. E.S.P., con

el fin de obtener la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales con ocasión a los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2015, donde falleció Daniel Jaramillo Paz, tras ser alcanzado por una línea de alta tensión en la vía del Municipio de Istmina. Expuso que aceptó el ofrecimiento, redactó los respectivos poderes a nombre del doctor CAICEDO BENÍTEZ y de ella, como apoderados titulares del litigio en cuestión, y que envió los poderes para que el abogado los reenviara a cada uno de los interesados para su firma y autenticación. Ante la inactividad en la redacción de las piezas procesales por parte del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, manifestó que tomó la iniciativa de proyectar el escrito contentivo de la solicitud de conciliación prejudicial y radicarlo el 26 de septiembre de 2017, ante la Procuraduría Judicial para asuntos Administrativos de Quibdó, conforme al mandato que se le había conferido, previa la recolección de algunos medios probatorios. Señaló que ese día se reunió con el abogado CAICEDO BENÍTEZ, y convinieron que ella tramitaría el litigio y él se encargaría de hacerle llegar los documentos para su gestión, quedando como intermediario de las relaciones a que hubiere lugar con los poderdantes en razón del litigio. Expuso que él haría entrega ese mismo día de la suma de $500.000, por concepto de gastos de transporte, papelería y notificaciones en los que tuvo que incurrir para adelantar el trámite de la conciliación y él

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios asumiría los del proceso y demás que se ocasionaren en el transcurso del mismo. Afirmó que como honorarios del proceso cobrarían el 30% de las resultas del litigio, los cuales serían distribuidos así: 60% de ese 30% para ella, por adelantar la gestión y el 40% restante para él cómo gestor del asunto; además, suscribirían un contrato entre los dos, y otro con los poderdantes para estipular esas obligaciones. Expuso que la solicitud de conciliación prejudicial, correspondió a la Procuraduría 41 Judicial para asuntos Administrativos de Quibdó, mediante auto No. 187 del 28 de septiembre de 2017, se admitió la solicitud de conciliación, se le reconoció personería y se fijó fecha para celebración de audiencia, el 13 de noviembre de

2017. Manifestó que a principios de octubre recibió llamada de la empresa DISPAC S.A. ESP, que manifestaba su intención de conciliar, para lo cual requerían que se presentara una fórmula de acuerdo. La abogada manifestó haberle comunicado la noticia al abogado CAICEDO BENÍTEZ, quien sin comentarle nada, presentó memorial reasumiendo el poder y solicitando que le reconocieran personería para actuar en calidad de apoderado principal; por lo que, al enterarse de la situación, presentó su renuncia al poder conferido e hizo entrega de los poderes y

demás documentos que tenía bajo custodia. Después de hablar con el abogado convinieron que ella asistiría a la audiencia de conciliación en la que se convino transigir la indemnización integral de los perjuicios reclamados por sus poderdantes, en cuantía de $290.000.000 obligándose a la empresa DISPAC S.A. ESP y la Compañía Aseguradora de P á g i n a 3 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Finanzas S.A., Confianza S.A, llamada en garantía por esa última, a la cancelación dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria. Expuso que el asunto fue asignado al Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó, con radicado No. 27001333300120170049800, y vía electrónica recibió mensaje de la compañía de seguros donde relacionaban documentos que debía presentar para el pago de las obligación y sugerían presentar dos cuentas de cobro, el abogado CAICEDO BENÍTEZ, comenzó a decirle que replantearan el tema de los honorarios porque tenía compromisos por cumplir y le manifestó que se le había pasado por alto contarle que había suscrito contrato por honorarios del 20%. Adujo que el 23 de abril de 2018, el Juzgado decidió aprobar parcialmente la solicitud de conciliación prejudicial, quedando ejecutoriado el 10 de mayo de 2018. Afirmó que sin que se le hubiera revocado poder, ni obtenido paz y salvo por concepto de

honorarios profesionales, renuncia o autorización, el abogado aceptó poder de los convocantes para el cobro de las obligaciones contenidas en el acuerdo de conciliación, infringiendo el artículo 28 numeral 20 de código disciplinario del abogado, apoyado en ese nuevo poder procedió a realizar los trámites administrativos para su pago, cobrando para sí mismo honorarios de un mandato que nunca cumplió y servicios que nunca efectuó. Señaló que a la fecha no ha recibido el pago de sus honorarios por la gestión que adelantó a pesar de que las obligaciones del acuerdo ya fueron canceladas en su totalidad2. La querellante allegó copia de los siguientes documentos para 2 Folios 2 a 11 - 01 - 2018-112 CO PARTE 1 P á g i n a 4 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que obraran como prueba: - Correos electrónicos enviados por el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ. - Expediente contentivo de la solicitud de conciliación prejudicial tramitada por algunos miembros de la familia Jaramillo Paz contra la empresa DISPAC SA ESP y la compañía aseguradora de Finanzas S.A. CONFIANZA S.A., radicado No. 2017-00498 00. - Correos electrónicos de la compañía de seguros. - Mensajes enviados a la dirección electrónica del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ y la dirección indicada vía WhatsApp de Samuel Jaramillo Paz.

  • Historial del chat de WhatsApp con el abogado

ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, con Linsky Jaramillo y Samuel Jaramillo Paz, adjuntos en CD. - Audios de algunas conversaciones sostenidas con el abogado acerca del litigio. - Imágenes del contrato de prestación de servicios profesionales que adujo el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, suscribió con el Samuel Jaramillo Paz, adjunto CD. - Recibido de la solicitud de conciliación que adelantó ante los delegados de la Defensoría del Pueblo para la regulación de sus honorarios en medio magnético CD. - Audio de la conversación telefónica que sostuvo con el delegado de la Defensoría de Pueblo. - Documentos que soportaron el trámite de cobro adelantado por el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ ante la empresa DISPAC SA ESP y al compañía de finanzas S.A P á g i n a 5 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

CONFIANZA S.A. 3.

2. El asunto fue sometido a reparto el 1 junio de 2018, correspondiéndole el trámite al doctor LUIS HERNANDO

CASTILLO RESTREPO4.

3. Se allegó el certificado No. 523575, expedido por la secretaria de esta Corporación el 12 de julio de 2018, en el cual se acreditó que no aparecen sanciones contra el doctor ALEXANDER

CAICEDO BENÍTEZ5.

4. El 11 de julio de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario, contra el doctor ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, y fijó el 13 de agosto de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20076.

5. El 11 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra7.

6. Mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2018, el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, solicitó aplazar la audiencia, toda vez que se encontraba en Medellín cumpliendo una cita médica y anexó soporte8.

7. El 25 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de 3 Folio 12 a 51 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 4 Folio 1 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 5 Folio 56 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 6 Folio 57 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 7 Folio 58 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 8 Folio 67 a 70 y 73 a 74 – 01 – 2018-1112 CO PARTE 1

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios pruebas y calificación provisional a la cual asistió el agente del Ministerio Público y la quejosa. El magistrado de instancia dejó constancia de la no comparecencia del abogado inculpado, dio lectura del escrito de queja y de la excusa presentada por el quejoso, suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 30 de octubre de 20189.

8. Mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 2018, la señora SULLY LORENA RENTERÍA LEMUS, solicitó reprogramar la audiencia, teniendo en cuenta que se encontraba laborando en

Medellín10.

9. El 30 de octubre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el abogado investigado y se surtieron las siguientes actuaciones:11 9.1. Se escuchó la versión libre del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, quien manifestó que la quejosa era su novia y en razón a que la relación se acabó, fue que se presentó la queja. Indicó que entre los dos llevaron el proceso y firmaron poderes, pero cuando la doctora SULLY LORENA presentó la conciliación, él no se dio cuenta, a pesar de que llevaba el membrete de él. Afirmó que ella no fue clara, y que la reunión que sostuvieron fue para entregarle $500.000, para el trámite del proceso de conciliación.

Afirmó que nunca estuvieron de acuerdo en cuanto a contrato ni porcentaje de honorarios en relación al proceso, pues su relación al principio fue de amigos y luego sentimental. Señaló que ella le 9 Folio 72 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 Y AUDIENCIA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 10 Folio 75 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 11 Folio 79 a 80 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 Y AUDIENCIA 30 DE OCTUBRE DE 2018 P á g i n a 7 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios sugirió cobrar un 30% por el negocio jurídico a la familia Jaramillo, por lo cual le manifestó que no podía hacerlo porque ya había convenido un 20% y ya tenía contrato firmado en Notaria. Razón por la cual la doctora SULLY presentó en su contra, un incidente de regulación de honorarios por este asunto. Así mismo aseveró que la doctora SULLY firmó el acta de conciliación y el procurador lo envió ante el Juez, pero a solicitud de la familia Jaramillo y como su abogado, presentó ratificación del poder ante DISPAC S.A. ESP, para así presentar ante el juzgado la respectiva solicitud para el cobro de los recursos. Añadió que los poderes estaban a nombre de los dos, manifestó que la aseguradora y la entidad DISPAC S.A. ESP, consignaron a la cuenta de él la suma de $210.000.000 y entregó el 80% y se

quedó con el 20%, a la espera de lograr cuadrar honorarios con la quejosa. Solicitó escuchar en declaración a varios miembros de la familia Jaramillo y allegó documentación como prueba. El magistrado de instancia incorporó los documentos allegados y suspendió la audiencia y fijó para su continuación el 5 de diciembre de 201812.

10. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Quibdó Chocó remitió mediante oficio No. 1155, en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral de SULLY LORENA RENTERÍA LEMUS contra Daniela Andrea Jaramillo y otros, Radicado No. 2018-0149,

(anexo 1 cuaderno con 260 folios)13.

11. El 9 de noviembre de 2018, la señora SULLY LORENA 12 Folio 81 a 84 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 13 Folio 93 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 y CD FOLIO 223

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios RENTERÍA LEMUS radicó derecho de petición, solicitando copia simple del acta y del CD de la audiencia realizada el 30 de octubre de 201814.

12. Mediante auto del 15 de noviembre de 2018, el magistrado dio respuesta al derecho de petición impetrado por la quejosa, de conformidad a lo establecido en artículo 66 de Ley 1123 de

200715.

13. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de

Quibdó, informó mediante oficio No. 1306 que el proceso de Conciliación Extrajudicial radicado No. 270013333001 20170049800, se encontraba terminado y se envió al archivo central de la Oficina de Apoyo Judicial, el cual fue solicitado para su respectivo envío16.

14. Mediante informe secretarial del 20 de noviembre de 2018, se llevó el escrito presentado por el disciplinable para que obrara dentro del proceso17.

15. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, remitió mediante oficio No. 1376 el proceso de Conciliación Extrajudicial radicado No. 27001333300120170049800, en un cuaderno de 210 folios18.

16. El 5 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el abogado investigado y el agente del Ministerio Público, el 14 Folio 94 a 97 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 15 Folio 99 a 100 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 16 Folio 101 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 17 Folio 102 a 105 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 18 Folio 110 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 y CD FOLIO 229

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios magistrado de instancia aclaró los despachos comisorios que se

debían enviar: despacho comisorio a la Sala homóloga del departamento de Santander, para escuchar testimonio de Linskhy Liseth Jaramillo Aragón y a Sala Seccional del departamento de Nariño, para escuchar testimonio de Samuel Hernando Jaramillo Paz. Así las cosas suspendió la audiencia y se fijó para su continuación el 5 de febrero de 2019 19.

17. Comunicaciones al departamento de Nariño, para escuchar el testimonio del señor Samuel Hernando Jaramillo Paz y en el departamento de Santander para escuchar el testimonio de la señora Linskhy Liseth Jaramillo y la respectiva devolución del

Despacho Comisorio20.

18. Mediante informe secretarial No. 715 AMMC del 23 de enero de 2019, de la Seccional Nariño, se informó que se subcomisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (N) para escuchar el testimonio de Samuel Hernando Jaramillo Paz, se hizo devolución debidamente diligenciado del comisorio, (anexo 2 cuadernos con 18 y 19 folios)21.

19. A través de informe secretarial, el 18 de febrero de 2019, se allegó información del despacho comisorio, señalando que la testigo solicitó desarrollar la diligencia en el Municipio de Oiba – Santander donde fungía como agente de Policía Nacional22.

20. El 7 de marzo de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual no 19 Folio 114 a 115 – 01 – 2018-112 CO PARTE 1 y 05 - AUDIENCIA 05-12-2018 CD FOLIO

116.wmv 20 Folio 129 a 192 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 21 Folio 158 y 175 vto., y 176 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 22 Folio 193 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 P á g i n a 10 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios compareció ninguna persona, el magistrado de instancia dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 200723.

21. Por auto del 13 de marzo de 2019, como quiera que el disciplinable no compareció a la audiencia de pruebas y calificación, ni justificó su inasistencia, el magistrado sustanciador le designó como defensora de oficio a la abogada Rocío

Bohórquez Mosquera24.

22. Mediante escrito del 22 de marzo de 2019, el abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, expresó que el 2 de marzo de 2019, remitió correo electrónico a la secretaría del despacho solicitando aplazamiento de la diligencia por encontrarse incapacitado debido a una intervención quirúrgica a la que fue sometido, por eso solicitó ejercer su propia defensa25.

23. El 1 de abril de 2019, se allegó escrito de la doctora Rocío Bohórquez Mosquera (defensora de oficio), donde informó que el abogado le manifestó que no quería que ejerciera su defensa porque él estaba en condiciones de asumirla personalmente26.

24. Mediante auto del 22 de julio de 2019, se fijó como nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de septiembre de 201927.

25. El 11 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el abogado investigado, la quejosa y el agente del 23 Folio 194 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 Y AUDIENCIA 7 DE MARZO DE 2019. 24 Folio 195 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 25 Folio 199 a 202 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 26 Folio 204 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 27 Folio 208 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Ministerio Público, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo a declarar. El magistrado de instancia ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Oiba – Santander para escuchar en declaración a Linskhy Lizeth Jaramillo Aragón, en los términos en los que se comisionó a la Seccional de Santander, dispuso mantener la designación de oficio de Rocío Bohórquez Mosquera y tomar posesión de ese cargo. Se dejó constancia de la devolución del proceso No. 2017-0498, del Juzgado Primero

Administrativo de Quibdó y del proceso No. 2018-0149, del Juzgado Segundo Laboral de Quibdó, y fijó como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de octubre de 2019.

26. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, mediante oficio No. 920, envió copia del expediente de Conciliación Extrajudicial radicado No. 270013333001 20170049800, en medio magnético PDF, el cual se encontraba terminado28.

27. Mediante escrito radicado el 23 de septiembre de 2019, la doctora Rocío Bohórquez Mosquera, solicitó retirar la designación como defensora de oficio en razón a que su situación de salud había desmejorado29, y en auto del 9 de octubre de 2019 se dispuso aceptar la excusa de la abogada, se ordenó el relevo del cargo y se designó como defensora de oficio a Luz Neliza Salas

Cuesta30.

28. El Juzgado Laboral del Circuito de Quibdó, remitió oficio No. 0913, por el cual allegó en medio magnético CD el proceso 28 Folio 222 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 29 Folio 225 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 30 Folio 226 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

ordinario laboral de regulación de honorarios de SULLY LORENA RENTERÍA contra Samuel Hernando Jaramillo y otros radicado No. 2018-014931.

29. El 18 de octubre de 2019, la doctora Luz Neliza Salas Cuesta allegó escrito manifestando que no podía aceptar la designación, porque laboraba en la empresa DISPAC y se encontraba realizando especialización en Medellín y debía transportarse cada 15 días a la misma32.

30. El 24 de octubre de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el investigado y el agente del Ministerio Público. El magistrado indicó que no se allegó la prueba solicitada en la audiencia del 11 de septiembre de 2018, por lo que suspendió la audiencia y se fijó como fecha para su continuación el 23 de enero de 202033.

31. Mediante oficio No. 1441 del 18 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, remitió el comisorio No. 050 debidamente diligenciado en veintiocho folios34.

32. El 21 de enero de 2020, con ocasión a las reparaciones locativas que se encontraban adelantando en la corporación, se reprogramó la audiencia del 23 de enero de 2020, para el 17 de febrero de 202035, data en la cual tampoco se realizó porque no comparecieron los intervinientes, ni la quejosa, se fijó como fecha para la continuación el 27 de febrero de 2020 y no se reprodujo 31 Folio 230 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 32 Folio 233 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2

33 Folio 234 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 y 09 - CD FOLIO 231.wmv 34 Folio 235 a 251 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 35 Folio 234 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 P á g i n a 13 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios audio en Cd por economía procesal36.

33. El 27 de febrero de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el inculpado y el agente del Ministerio Público, el magistrado dejó constancia que las pruebas decretadas se encontraban recaudadas en su totalidad, y se surtieron las siguientes actuaciones:37 33.1. Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación, el magistrado de instancia ordenó la terminación del procedimiento disciplinario, en favor del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, toda vez que el despacho no encontró que se hubiere configurado ninguna falta disciplinaria por parte del abogado.

DE LA DECISIÓN APELADA El 27 de febrero de 2020, el doctor HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra el abogado

ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ38: El magistrado refirió que de las pruebas allegadas se estableció que el motivo de la queja presentada por SULLY LORENA RENTERIA, se dio por las recopilaciones de unos poderes que se 36 Folio 263 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 37 Folio 269 y vto.– 02 – 2018-112 CO PARTE 2 y 10 - AUDIENCIA 27-02-2020 CD FOLIO 270.wmv 38 Folio 269 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 y 10 - AUDIENCIA 27-02-2020 CD FOLIO 270.wmv P á g i n a 14 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios otorgaron a los doctores ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ y SULLY LORENA RENTERIA, para que representaran a cada uno de los intervinientes para instaurar demanda contra la entidad DISCPAC S.A. E.S.P, pues fue ella quien inició las actuaciones ante la Procuraduría 41 y que posteriormente fue el abogado disciplinable quien no pagó los honorarios que ella pretendía. Consideró el magistrado que la situación que se presentó fue de carácter laboral entre el disciplinable y la quejosa, quienes también mantenían una relación sentimental, trabajaban juntos, situación que se salió del resorte disciplinario, razón por la que el despacho no encontró ninguna falta disciplinaria por parte del abogado; y que si bien, existió manifestación por parte de la

quejosa donde expresó a sus mandantes la renuncia al poder, lo que conllevó a afianzar que si existió una relación en lo relativo a honorarios profesionales, el asunto debía ser conocido por la justicia ordinaria. Bajo dicho razonar y sin consideraciones adicionales, el despacho ordenó la terminación y posterior archivo de esta causa disciplinaria. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 3 de marzo de 2020, la señora SULLY LORENA RENTERIA LEMUS, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ, con los siguientes argumentos: P á g i n a 15 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios La apelante manifestó que el abogado incurrió en tres conductas descritas como faltas disciplinarias en la Ley 1123 de 2007Código Disciplinario del Abogado: Cobrar para sí mismo, unos honorarios de un mandato que nunca cumplió y unos servicios que nunca prestó. Falta cometida según el artículo 28 numeral 8 y 35 numeral 1° del Código Disciplinario del Abogado; expuso que el mandato de poder fue cumplido en los términos otorgados, según la labor que de manera individual, oportuna y diligente realizó, hecho éste que no generó duda alguna para la Sala. Señaló que no se vislumbró en el dossier probatorio alguna

actuación que haya desarrollado el investigado tendiente a dar cumplimiento al mandato recibido, así mismo reconoció de forma explícita la actuación individual de la quejosa en el escrito de solicitud de conciliación y en la celebración de la audiencia de conciliación extra judicial. Afirmó que, el investigado reconoció en su versión libre que recibió el pago de los honorarios por las resultas logradas por ese mandato, en un porcentaje del 20%, por cuantía de $58.000.000, por una gestión que fue adelantada por ella y de manera deshonesta hizo creer a los convocados que fue él quien lo agenció, según declaraciones del señor Samuel Jaramillo Paz y la señora Linskhy Lizeth Jaramillo. Manifestó que a la fecha no ha recibido un pago justo por la gestión que adelantó y el investigado recibió el pago total de los honorarios que no logró explicar, porque no existió actuación por su parte que responda al mandato de poder conferido. P á g i n a 16 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Expuso que el argumento de la Sala, carece de fundamento al esgrimir que no se configuró ninguna falta disciplinaria en el sub judice, pues es evidente que hay cobro desproporcionado y excesivo por parte del doctor CAICEDO BENÍTEZ, si se tiene en cuenta que ha cobrado para sí el 20% de $290.000.000, reconocidos en conciliación extra judicial y su actuación estuvo limitada al simple trámite administrativo para el pago de los

dineros reconocidos en la conciliación extrajudicial, citó providencia 201400395 de 30 de agosto de 2017 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Señaló que no conoció a las personas que representó en el litigio y no logró entablar comunicación para contarles la verdad, pues el doctor CAICEDO BENÍTEZ, la indispuso con los clientes, además de las faltas disciplinarias en los numerales 11 y 16 del artículo 28 ibidem, amén de su falta de lealtad y honradez en la relación de colegas, pues ha sido vilmente engañada y saboteada, pues se ganó la desconfianza de sus poderdantes y aun no consiguió el pago de sus honorarios, pese a que ya fueron cancelados al disciplinable. Aseguró que recibió con tristeza el hecho de que una simple ciudadana acudió en busca de justicia ante las instancias judiciales y terminó lacerada en su honra e integridad moral, por un fallo con argumentos hipotéticos, subjetivos y no probados, que dan por cierta una afirmación injuriosa del investigado que adujo que “teníamos una relación sentimental”, cuando no ha tenido la oportunidad de controvertirla, pues sólo hasta la fecha pudo acceder al expediente. Reiteró que no encontraba viables jurídica ni jurisprudencialmente P á g i n a 17 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios los argumentos expuestos por la Sala, para dar por terminada la

actuación, ya que en su entender en nada altera la adecuación típica de las faltas cometidas y menos la designación de un abogado principal o suplente en el mandato de poder, cuando se debe analizar es si la gestión litigiosa ha sido proporcional a los honorarios cobrados. Es de advertir que los poderes fueron otorgados estando ambos abogados facultados para ejercer la representación de las partes sin condicionamientos supletorios. Finalmente aclaró que la renuncia de poder que presentó al doctor CAICEDO BENÍTEZ, careció de efectos, toda vez que como quedó acreditado, desistió de la misma y continuó con la labor encomendada hasta terminarla, y principalmente porque éste escrito no fue comunicado a sus poderdantes, por tal motivo se trató de un simple documento que no salió del resorte del doctor CAICEDO BENÍTEZ y la apelante. Solicitó se valore en su integridad el material probatorio obrante en el proceso y se revoque la decisión proferida, por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente39. El 06 de marzo de 2020, la quejosa SULLY LORENA RENTERÍA LEMUS, presentó adición de sustentación del recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ALEXANDER CAICEDO BENÍTEZ40, reiterando su tristeza por el fallo en el que se hace alusión a una situación sentimental que en nada cambiaría la competencia del Tribunal para conocer de la investigación disciplinaria, indistintamente del grado de 39 Folio 271 a 277 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2

40 Folio 279 a 287 – 02 – 2018-112 CO PARTE 2 P á g i n a 18 | 30

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Radicado No. 270011102000201800112 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios parentesco o afinidad de las víctimas, por cuanto se trata de conductas que violaron el régimen disciplinario. Manifestó que

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