CNDJ - F27001110200020180022702ADJUNTA20220121174131-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020180022702ADJUNTA20220121174131-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: STELLA PALACIOS CHAVERRA
Quejosa: ALBA SALAZAR PAZ Radicación: 27001-11-02-000-2018-00227-02
Decisión: TERMINA POR PRESCRIPICÓN
Bogotá D.C., 19 enero de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 04
1. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, en contra de la decisión adoptada por la Magistrada Ponente1 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 17 de agosto de 2021, mediante la cual decretó la terminación y archivo del procedimiento en favor de la abogada Stella Palacios Chaverra, de no ser porque acaeció la prescripción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 999.213, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de la doctora Stella Palacios Chaverra, identificada con cédula de 1 Magistrada Victoria Vasco Monsalve. ciudadanía N° 54.256.555, portadora de la tarjeta profesional vigente No. 80.3512 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja instaurada3 por la señora Alba Salazar Paz, el 27 de noviembre de 2018, quien relató que desde el año 2003, en su calidad de Representante Legal de “Droguería Genética, a través de sus apoderados Karol Castillo Borja, Ary Mauricio Piñerez y Melba Maturana García, viene reclamando acreencias por concepto de suministro de medicamentos, que se le adeudan por parte de la IPS del Departamento del Chocó –SERINSALUDen liquidación. Para el año 2005, el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó profirió sentencia ordenando a la IPS hacer el pago de dicha obligación; no obstante, la misma entró en proceso de liquidación. Ante dicha situación y en vista de que no se podía ejecutar a la entidad, el Juzgado procedió a vincular a la Gobernación del Chocó, ordenando el embargo de las cuentas bancarias del Departamento, a fin de lograr la ejecución de la sentencia proferida en su favor. Explicó que, en el año 2010, su apoderada judicial Melba Maturana García, sustituyó el poder a la doctora Stella Palacios Chaverra, pero para el 23 de agosto de 2011 la doctora Melba Maturana García reasumió el poder. Indicó que las doctoras Melba Maturana y Karol Castillo, han venido haciendo reclamación directamente ante los gobernadores, pero que en el año 2018, el Gerente Liquidador de SERINSALUD, con quien también se intentó el pago, informó a su apoderada que el título se había cancelado, de
acuerdo a la información suministrada por el Juzgado mencionado, quien remitió todo el expediente al ente liquidador y anexó un título judicial del 15 de diciembre de 2011, con el que se había realizado el pago a la doctora Stella Palacios Chaverra, a quien desde agosto de 2011 se le había revocado las facultades como abogada del proceso. 2 folio 20 del expediente digitalizado de 1ª Inst. 3 Folios 2 a 4 del expediente digitalizado de 1ª Inst. P á g i n a 2 | 16 Afirmó que en el expediente reposa un oficio del Gobernador de la fecha, Malcon Ali Córdoba Zabala, quien solicitó al Juez entregar los dineros retenidos en su proceso y contenidos en el titulo judicial No. 235.935, por un valor de trescientos cuarenta y cuatro millones doscientos diez mil trescientos ochenta y un pesos ($344.210.381) en favor de la doctora Stella Palacios Chavarra, con el objetivo de cumplir con acreencias laborales de los procesos que cursaban en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Quibdó, relacionados con mesadas pensionales y salarios, según acuerdo suscrito entre la abogada y la Gobernación, para el pago de unos procesos laborales.
Anexó con su escrito de queja: -Copia de denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación (reparto) del 26 de noviembre de 2018, interpuesta por Alba Salazar Paz contra la doctora Stella Palacios Chaverra, por los delitos de Abuso de Confianza y Hurto (fls 5 a 8 del c.o.).
-Copia del auto interlocutorio del 21 de octubre de 2011, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó al interior del proceso ejecutivo No. 2003-00247 de Alba Salazar Paz contra el Departamento del Chocó, mediante el cual ordenó el levantamiento del embargo que pesaba sobre la cuenta denominada encargo fiduciario, en razón de que los recursos allí consignados tienen destinación específica –pago de pensionados del departamento del Chocó- a solicitud de la parte demandada. -Copia del auto interlocutorio No. 0946 del 14 de diciembre de 2011, mediante el cual el Juez Civil del Circuito de Quibdó señaló expresamente que: “En atención al oficio del 13 de los cursantes suscrito por el señor GOBERNADOR DEL CHOCÓ, donde aclara sobre los alcances del contenido del memorial anterior de fecha 7 de diciembre, en el sentido de que “El acuerdo de pago a que me refiero en la solicitud de entrega de títulos pertenecientes al Departamento del Chocó, a la Dra. Stella Palacios Chaverra, se refiere a acreencias laborales de procesos que cursan en el juzgado segundo laboral, relacionados con mesadas P á g i n a 3 | 16 pensionales y salarios, que se adeudan a algunos desde hace más de 12 años, los cuales no tienen nada que ver con el pago de los procesos radicados 20040051 y 2003 00247 que cursan en su despacho”. El Juzgado bajo ese entendido, accedió a tal pedimento y en consecuencia ordenó la entrega a la abogada disciplinada de los títulos de depósitos judiciales que antes habían sido embargados, esto según propiamente lo
señaló el gobernador de la época en ejecución de un acuerdo de pago que arribó con la abogada Palacios Chaverra. -Copia de la solicitud del Gobernador del Departamento del Chocó al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó dentro del proceso ejecutivo No. 2003 00247, por el cual solicitó se sirviese ordenar la entrega a la doctora Stella Palacios Chaverra de los títulos judiciales No. 235935 por valor de $344.210.381 que reposa en el proceso radicado No. 2003-247 y No. 235937 por valor de $344.210.381 que reposa en el proceso radicado 20040051, dineros de propiedad del departamento del Chocó, toda vez que, con los mismos se pretende cumplir en forma parcial con el acuerdo de pago firmado entre la mencionada abogada y la administración departamental (fl 11 del c.o.). -Copia del auto del 11 de noviembre de 2011 proferido por el Juez Civil del Circuito de Quibdó dentro del proceso ejecutivo No. 2003-00247 siendo demandante Alba Salazar Paz y demandado el Departamento del Chocó, mediante el cual se indicó: “En atención al memorial del 11 de los cursantes, suscrito por la doctora MELBA MATURANA GARCÍA, entiéndase reasumido el poder que le había sustituido a la Doctora Stella Palacios Chaverra” (fl 15 del c.o.).
4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 5 de diciembre de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Choco avocó
conocimiento, dando apertura al proceso disciplinario contra la abogada Stella Palacios Chaverra. P á g i n a 4 | 16 El 5 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 20194, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de la investigada y su defensor de confianza, en la cual la encartada ejerció su derecho de defensa. Versión libre. La disciplinada expuso que el 28 de noviembre de 2011, como apoderada de la señora Alba Salazar solicitó la entrega de los títulos judiciales existentes en el proceso 2003-00247, pero desconoció el escrito presentado por la doctora Melba Maturana, en donde daba a entender que reasumía el poder. Afirmó que sólo hasta el mes de diciembre se encontró en el Juzgado con la doctora Melba Maturana, quien le manifestó que había reasumido el poder. Ante tal manifestación, inició diálogos con el departamento del Chocó, más concretamente con el asesor jurídico doctor Gregory Martínez, para lograr recuperar los dineros que gracias a su gestión se habían embargado y que serían devueltos al departamento por orden del juez. Agregó que el 6 de diciembre de 2011, el Gobernador del Chocó presentó solicitud de entrega de los títulos judiciales Nos. 235935 por valor de $344.210.381 que reposaban en el proceso No. 2003 00247 y el No. 235937 por valor de $344.210.381 que reposaba en el proceso No. 20040051, dineros de propiedad del departamento del Chocó. En dicho escrito el
funcionario manifestó que, con dichos dineros, se pretendía cumplir lo establecido en acuerdo de pago celebrado con la profesional Stella Palacios Chaverra, en virtud de otros procesos laborales. Adicionó que el 13 de diciembre de 2011, el Gobernador del Chocó de la época envió nuevamente oficio al señor Juez Civil del Circuito de Quibdó, aclarando que el acuerdo de pago a que él se refería en el oficio del 6 de diciembre de 2011 (Solicitud de entrega de títulos) a la doctora Stella Palacios Chaverra, era acerca de acreencias laborales de procesos que cursan en el Juzgado 2º Laboral del Circuito, los cuales nada tienen que ver 4 Acta de audiencia vista en folio 28 – Audio del del expediente digitalizado de 1ª Inst. P á g i n a 5 | 16 con el pago de los procesos No. 2004-0051 y 2003 00247 que cursan en ese despacho civil. Añadió que el 14 de diciembre de 2011, el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, mediante auto No. 0946, atendiendo la petición del señor Gobernador de la época de fecha 13 de diciembre de 2011, aclaratorio del oficio del 6 de diciembre de 2011, resolvió acceder a lo pedido y en consecuencia ordenó entregar a nombre de ella, los títulos judiciales respectivos, los que hoy son objeto de queja, afirmando que con fecha del 15 de diciembre de 2011 le fue entregado el título No. 235935 por valor de $344.210.381.
Concluyó que no incurrió en falta disciplinaria alguna, pues su actuación dentro del proceso ejecutivo No. 2003-00247 fue correcta, ya que no retuvo dinero de propiedad de la quejosa, en virtud de que los títulos judiciales que recibió fueron trasladados del proceso civil a otros procesos laborales, que sí permitían el embargo de esos recursos. Pruebas. Se decretaron y recaudaron las siguientes: -Se realizó Inspección Judicial al expediente ejecutivo No. 2003-00247 de Alba Salazar Paz contra Serinsalud, del cual se extraen las siguientes copias: i) Copia del auto del 24 de febrero de 2011 mediante el cual el Juez Civil del Circuito de Quibdó reconoció a la doctora Stella Palacios Chaverra como apoderada judicial de la demandante en el proceso de marras, por sustitución. Decretó el embargo y secuestro de los derechos, bienes, créditos y /o remanentes de los que por cualquier concepto tenga o llegare a tener el departamento del Chocó, dentro del proceso ejecutivo No. 2007-370 de Cristóbal Palacios Hinestroza contra el Departamento del Chocó, que cursa en el Juzgado 3º Administrativo de esa ciudad (fl 34 del c.o.) P á g i n a 6 | 16 ii) Memorial de la doctora Stella Palacios solicitando el embargo y retención de los dineros, créditos, derechos y/o remanentes que por cualquier concepto tenga o llegase a tener el ente demandado dentro del proceso ejecutivo de Droguería Kennedy contra el Departamento del Chocó en el radicado No. 2004-51 (fl 36 del c.o.). iii) Memorial de la doctora Stella Palacios solicitando el embargo y retención
de los dineros, créditos, derechos y/o remanentes que por cualquier concepto tenga o llegase a tener el ente demandado dentro del proceso ejecutivo de Cristóbal Palacios contra el Departamento del Chocó en el radicado No. 2007-370 (fl 37 del c.o.). iv) Memorial de la doctora Stella Palacios Chaverra dentro del proceso ejecutivo No. 2003 -00247, mediante el cual dio contestación al incidente de desembargo propuesto por el departamento del Chocó (fls 42 a 44 del c.o.). v) Copia de la transacción extra procesal celebrada entre el Departamento del Chocó por intermedio del Gobernador y Stella Palacios Chaverra para pago de acreencias laborales, ésta última actuando en calidad de apoderada judicial de los señores Elio Rentería Sánchez Efrén, Palacios Serna, Bladimiro Córdoba, Pablo Palacios Mena, Freddy Pino y Maricel Rivas Cortés dentro de los procesos radicados Nos. 2009-00362, 20080090, 2001-00351, 2000-0085 y 2010-00162, respectivamente cursante en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Quibdó. vi) Copia de certificación del 12 de febrero de 2019, del representante legal y Liquidador de SEMACH IPS SERINSALUD EN LIQUIDACIÓN, señalando que conforme al radicado No. 2003-00247 por valor de $344.210.381, siendo demandante ALBA LUZ SALAZAR PAZ, se pagó a órdenes del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó esa suma (fl 63 del c.o.).
En audiencia de pruebas y calificación provisional efectuada el 13 de marzo de 2019, la Magistrada decretó la terminación anticipada de la actuación, la cual fue apelada por la quejosa, señalando que la abogada Stella Palacios Chaverra había cobrado un título judicial a cargo del proceso No. 2003-0247 P á g i n a 7 | 16 por la suma de $344.210.381, cuando ya no era su apoderada, con base en una transacción extraprocesal entre el Gobernador del Chocó de la época (2011) y ella como apoderada de varias personas en procesos ejecutivos laborales contra la entidad. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 31 de julio de 2019, revocó la decisión de terminación, a fin de que se continuara con la investigación, toda vez que la abogada Melba Maturana García había reasumido el poder en el proceso No. 2003-00247, el 23 de agosto de 2011 (folio 128), y en noviembre de 2011 la abogada encartada y el Gobernador del Departamento del Chocó de la época habían celebrado un acuerdo de pago, con base en los títulos judiciales Nos. 235935 y 235937, cada uno por valor de $344.210.381, para soportar el pago de unas obligaciones en procesos laborales en los cuales la abogada Stella Palacios Chaverra era apoderada, motivo por el cual resultaba necesario verificar las actuaciones realizadas en esos otros procesos para determinar si la abogada cumplió con sus compromisos profesionales y si retuvo algún dinero.
El 30 de agosto de 2019, la magistrada Victoria Vasco Monsalve5, profirió auto de obedézcase y cúmplase, fijando fecha para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó los días 12 , 27 de noviembre de 2019, 13 de febrero, 11 de noviembre de 2020, 25 de enero, 10 de marzo, 8, 22 de abril, 13 de mayo, 3 de junio, 6, 13 de julio, 4 y 17 de agosto de 2021, en la cual se decretaron y practicaron otras pruebas, entre ellas el de librar oficios a diferentes juzgados, entre ellos al Juzgado 2 Laboral de Quibdó, para que remitieran copias de los procesos contra el Departamento del Chocó por acreencias laborales en los radicados Nos. 2009-00362, 2008-0090, 2001-00351, 2000-0085 y 2009-00162. Sobre dichos procesos se hizo la correspondiente inspección judicial, indagándose además sobre abonos hechos a la doctora Stella Palacios Chaverra por embargo de remanentes de $344.210.381 dentro del proceso Rad. 200300247 y que se informara sobre el estado actual del proceso. 5 Folio 106 del expediente digitalizado de 1ª Inst. P á g i n a 8 | 16
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia del 17 de agosto de 2021, el Despacho procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, toda vez que ya se habían recaudado suficiente prueba, decretando así la terminación anticipada de la
actuación, en favor de la abogada Stella Palacios Chaverra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Concluyó la Magistrada que la abogada no había incurrido en falta disciplinaria alguna, al no haber existido ninguna evidencia que permitiera concluir, que la abogada había retenido en su favor los dineros que eran de propiedad del ente territorial. Lo anterior tuvo soporte en la inspección judicial realizada a los procesos radicados Nos. 2009-00362, 2008-0090, 2001-00351, 2000-0085 y 2009-00162, adelantados en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Quibdó y en el contenido del acuerdo de pago visible a folio 69 del expediente digitalizado, donde se indicaba que el título valor aludido por la quejosa, se abonaría a los procesos de acreencias laborales que cursaban en el referido juzgado, pues la deuda de la Gobernación que ascendía a la suma de $1.725.032.846, se pagaría con los títulos judiciales que reposaban en los otros procesos, entre ellos, el objeto de queja. No obstante, anotó que a pesar que la abogada una vez retiró el título judicial y lo puso a disposición de la autoridad judicial en esos asuntos, el mismo no fue tenido en cuenta por los jueces: “pues el pasivo era reputable de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL y no de la GOBERNACIÓN DE CHOCÓ. Con todo de las demás pruebas allegadas, esto es la declaración de unos de los demandantes y de la propia revisión del asunto, no existió ninguna evidencia que permitiera concluir que la abogada retuvo a su favor
los dineros que eran de propiedad del ente territorial, pues se encontró que estos procesos ejecutivos, fueron archivados todos para el momento de la revisión, bajo el entendido que los clientes de la profesional recibieron a su favor lo que se les adeudaba.” Indicó además la Magistrada, que si bien habían ingresado unos dineros por causa de la orden de embargo que se hiciera a la cuenta del HELM BANK P á g i n a 9 | 16 dentro del proceso Rad. No. 2003-00247, en la que fungió como demandante la quejosa, lo cierto era que el origen de los recursos era de carácter inembargable, de lo cual quedó constancia en dicho expediente, por estar los mismos destinados al pago de mesadas pensionales. Por tal razón la Gobernación, procedió a solicitar el levantamiento del embargo, siendo entregado dicho título judicial a la abogada Stella Palacios Chaverra, según lo ordenado por la autoridad judicial en providencia del 14 de diciembre de 2011, siendo ésta la persona autorizada por la Gobernación para reclamarlo, a lo cual aclaró, que ese documento valor no era de propiedad de la quejosa, sino de la Gobernación que había obtenido el levantamiento de la medida cautelar por razón de la inembargabilidad de las cuentas. Igualmente se logró verificar que la terminación del proceso ejecutivo Rad. No. 2003-00247, no fue por pago total de la obligación, sino por la prohibición de continuarse el mismo ante el proceso de liquidación de la entidad, decretada en auto del 24 de septiembre de 2014. En cuanto a la presunta improcedencia de suscribir un acuerdo de pago por
parte de la GOBERNACIÓN de CHOCÓ con la abogada Chaverra Palacios cuando se dijo en los procesos atrás reseñados que el citado ente territorial no era sujeto pasivo de las obligaciones, sino la Asamblea Departamental, se encontró que dicha conducta estaba prescrita, incluso desde la interposición de la queja. A folios 69 se lee que el citado documento se suscribió el 12 de diciembre de 2011, mientras que la queja interpuesta por la señora Alba Salazar fue del 27 de noviembre de 2018, esto es cuando ya habían transcurrido los 5 años a que refiere el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, al ser una falta de carácter instantáneo.
6. DE LA APELACIÓN Notificada en estrados la anterior decisión, la apoderada de la quejosa interpuso recurso de apelación, argumentado que no encontraba claridad entre las razones por las cuales se interpuso la queja con la providencia objeto de alzada, ello bajo el entendido que la señora Alba alegaba que la doctora Stella no fungía como su apoderada en el momento en el cual se le autorizó la entrega del título judicial al interior del proceso 2003-00247, P á g i n a 10 | 16 porque en agosto de 2011, la doctora Melba había reasumido el poder en el proceso, reproche respecto del cual “era básicamente direccionado en ese sentido la queja”.
Igualmente, resaltó que el proceso ejecutivo de la quejosa no ha podido continuarse, pues según el Juzgado de conocimiento el proceso finalizó por pago total, en virtud del título judicial que le fue entregado a la disciplinada,
argumento que utiliza el agente liquidador para no cancelar la obligación a favor de la señora Alba Salazar Paz.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo sometido a reparto el 4 de noviembre de 20216, y asignado al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, ese mismo día, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De la prescripción. No obstante, la competencia que se tiene para conocer la apelación antes referida; la Comisión advierte que se ha generado una causal de extinción de la acción disciplinaria, consistente en la prescripción indicada en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, en vigencia de la cual ocurrieron los hechos, frente a una de las conductas objeto de reproche, normas que refieren: 6 Folios 1, ACTA REPARTO.pdf. P á g i n a 11 | 16 “Artículo 23. Causales de extinción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…) 1.Prescripción de la acción disciplinaria Artículo 24. Termino de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado
desde la realización del último acto ejecutivo de la misma” En este orden de ideas, la Comisión se mantendrá al margen de realizar pronunciamiento de fondo frente a una de las conductas objeto de reproche, por cuanto de entrada se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en precedencia, según el cual la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. La prescripción de la acción disciplinaria es una figura jurídica en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley, y a su vez, es una garantía del procesado respecto a que, en un determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular.7 Descendiendo al caso bajo estudio, se encuentra probado, que fueron dos los reproches efectuados a la abogada, las cuales están enmarcadas en las siguientes circunstancias temporales: i) La posible actuación irregular de la abogada Stella Palacios Chaverra, al haber reclamado el 15 de diciembre de 2011, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Quibdó, un título judicial por valor de $344.210.381 dentro del proceso Rad. 2003-00247, cuando desde el 23 de agosto de 2011 la doctora Melba Maturana García, había reasumido el poder que le había 7 Consultar sentencia C-556 de 2001. P á g i n a 12 | 16 sustituido a la disciplinada desde el 24 de febrero de 2011, quedándole
revocadas por tanto las facultades como abogada en dicho proceso. ii) La retención de los dineros producto de la reclamación del referido título valor. Así, respecto al primer punto, advierte la Comisión que cualquier actuación relacionada con el presunto ejercicio ilegal de la profesión de la abogada disciplinada por la recepción del título judicial el 15 de diciembre de 2011, cuando con anterioridad la apoderada principal había resumido el poder, revocando por tanto sus facultades como mandataria de la quejosa al interior del proceso ejecutivo Rad. No. 2003-00247, se encuentra afectada por el fenómeno jurídico de la prescripción, lo cual data incluso antes de la fecha de interposición de la queja que se realizó el 27 de noviembre de
2018. Lo anterior, dado a que la conducta objeto de reproche según lo resaltó la representante de la quejosa en el recurso de alzada y en el cual se efectuó el análisis de la primera instancia versó sobre la recepción de ese título judicial, conducta de carácter instantánea que se consumó el 15 de diciembre de 2011, motivo por el cual la jurisdicción contaba hasta el 14 de diciembre de 2016, para investigar y sancionar esa conducta, periodo ampliamente superado, lo que acredita la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria.
Por lo expuesto, la Comisión decretará la terminación y archivo de la actuación disciplinaria respecto a esa conducta. Por otro lado, respecto a la conducta de retención de dineros, la cual según posición de esta Corporación es de carácter permanente, la Comisión no hará pronunciamiento alguno, pues, en virtud del principio de limitación su
competencia esta determinada únicamente por los motivos de disenso establecidos por el recurrente en la alzada, sin que le este permitido realizar un nuevo análisis del asunto. Bajo esa perspectiva, se tiene que la apoderada de la quejosa no presentó ningún argumento en contra de la decisión de la Seccional para terminar y archivar el proceso frente a la P á g i n a 13 | 16 referida conducta, motivo por el cual, la Sala confirmará la terminación del proceso frente a la supuesta retención de dineros. En todo caso, resalta la Comisión que los argumentos de disenso respecto a la no continuidad del proceso ejecutivo o la renuencia al pago por el agente liquidador de la deuda a favor de la quejosa, son asuntos que deben ventilarse por las vías legales ordinarias, sin que esta jurisdicción pueda a entrar a inmiscuirse en esos asuntos, pues nuestra competencia se limita a verificar, como se efectuó en este asunto, si un profesional del derecho incurrió o no en una falta disciplinaria y si la conducta está afectada o no por la prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Comisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales;
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria en favor de la abogada Stella Palacios Chaverra, identificada con cédula de ciudadanía N° 54.256.555, portadora de la tarjeta profesional No. 80.351, respecto a la conducta de recepción del título judicial el 15 de diciembre de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR la providencia del 17 de agosto de 2021, proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, por medio de la cual ordenó la terminación y archivo del proceso en favor de la doctora Stella Palacios Chaverra, por la conducta de retención de dineros, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este P á g i n a 14 | 16 caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
CUARTO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 15 | 16 P á g i n a 16 | 16