CNDJ - F27001110200020190013601ADJUNTA20210901171632-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020190013601ADJUNTA20210901171632-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 270011102000201900136-01 Aprobado según Acta No. 053 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Harold Iván Mena Torres, contra la decisión adoptada mediante providencia del 17 de febrero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó1, ordenó la terminación del proceso disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el funcionario ARIOSTO CASTRO PEREA, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó. HECHOS El abogado Harold Iván Mena Torres presentó queja disciplinaria al Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó, por presuntamente no hacer cumplir el fallo de tutela emitido el 3 de marzo de 2017 dentro de la acción de tutela bajo el N.º 27001038800120170001100 donde aparece como accionante la señora Ana Cecilia Prada y otros, contra la 1 Magistrados: Dra. Victoria Vasco Monsalve (ponente) y Dr. Humberto Rodríguez Arias
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio
Gobernación del Chocó por la presunta violación al derecho fundamental de petición. A este respecto, se indicó que mediante autos del 24 de mayo y 3 de noviembre de 2017; 8 de marzo y 29 de mayo de 2018, el funcionario ARIOSTO CASTRO PEREA, de forma arbitraria e injustificada, se abstuvo de dar inicio a los incidentes de desacato promovidos por la parte actora. Con el escrito de queja aportó copia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del trámite tutelar de la referencia. ACTUACIÓN PROCESAL En acta de reparto de fecha 16 de julio de 2019, se asignó el conocimiento de la queja a la doctora Victoria Vasco Monsalve, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó2. En auto calendado el 19 de julio de 2019, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del juez denunciado, decisión notificada personalmente el 29 de julio de ese año3. En esta etapa, se allegó copia integral del expediente contentivo de la acción de tutela N.° 27001038800120170001100 y de los incidentes de desacato4. 2 Folio 1 3 Folio 54 y 57 4 Folios 64 y archivos 2 a 9 del expediente digital Pági na 2 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio El 8 de febrero de 2021, el Magistrado ponente dejó constancia que al revisar el Sistema de Justicia Siglo XXI, observó que el presente proceso disciplinario se refiere a los mismos hechos que impulsaron la actuación adelantada en la indagación preliminar bajo el radicado N.° 27001110200020190019701 diligencias que se encuentran archivadas, por lo tanto, dispuso incorporar a esta actuación copia en medio magnético de la decisión de fondo adoptada dentro de dichas diligencias5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 17 de febrero de 20216, la primera instancia terminó el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de la actuación seguida en contra del implicado, en razón a que los mismos hechos denunciados habían sido examinados y resueltos con anterioridad por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó. En efecto, se hizo mención a la actuación disciplinaria con radicado N.° 27001110200020190019701, que culminó por auto de archivo del 9 de septiembre de 2020, providencia en la cual se constató que la decisión adoptada por el Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó relacionada con su negación a tramitar los incidentes de desacato promovidos por el abogado Harold Iván Mena Torres en calidad de apoderado de la parte actora dentro de la acción de tutela en comento, se debió en razón a que la entidad accionada acreditó el cumplimiento de la orden de tutela dictada en el fallo del 3 de marzo de 2017, y para tal fin, se hizo
5 Archivo 2 del expediente digital 6 Archivo 13 del expediente digital Pági na 3 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio mención a la respuesta del 8 de mayo de esa anualidad expedida por la Gobernación del Chocó a los peticionarios, que pese a resultar negativa a sus intereses, resolvió de fondo el derecho de petición tutelado. En este orden, dentro de aquella actuación se descartó cualquier conducta arbitraria u omisiva que ameritara reproche en sede disciplinaria, recalcando que la determinación de no tramitar los incidentes de desacato obedeció a un análisis razonado de los hechos y las pruebas incorporadas al proceso. Ahora bien, se pudo constatar que en dicho proceso disciplinario también se vinculó al funcionario ARIOSTO CASTRO PEREA, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó, y quien promovió la acción disciplinaria fue el señor Harold Iván Mena Torres (quejoso en estas diligencias). Bajo este contexto, para el seccional no existía mérito para abrir investigación disciplinaria formal en contra del indagado, dándose los presupuestos para aplicar el principio de non bis in idem de conformidad con el artículo 29 Constitucional y el artículo 11 de la Ley 734 de 2002. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término para recurrir, el señor Harold Iván Mena Torres
radicó escrito de apelación contra la decisión adoptada el 17 de febrero de 2021, insistiendo en las presuntas irregularidades que a su juicio cometió el funcionario involucrado por supuestamente no adelantar ninguna actuación tendiente a ordenar el cumplimiento eficaz del fallo Pági na 4 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio de tutela tantas veces mencionado, decisión –dijono fue acatada por la accionada a pesar de estar ejecutoriada y gozar de cosa juzgada constitucional. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 28 de julio de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. Esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al examen disciplinario de los funcionarios judiciales. Cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por la apelante y aquellos que puedan estar inescindiblemente vinculados, en
consideración a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único. El censor insiste en la responsabilidad del doctor ARIOSTO CASTRO PEREA, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó, por no tramitar los incidentes de desacato dentro de la acción de tutela N.º Pági na 5 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio 27001038800120170001100, sin embargo, conviene precisar que los argumentos relatados en el recurso, no contienen ataques concretos contra la declaratoria de cosa juzgada adoptada por el a quo en el proveído que ahora es objeto de alzada, resultando evidente que su intención es revivir los asuntos pretéritamente discutidos en la indagación preliminar con radicado N.° 27001110200020190019701, que culminó con archivo definitivo desde el 9 de septiembre de 2020, decisión contra la cual se desconoce si interpuso recurso de apelación. De hecho, las razones del quejoso se supeditan a acusar nuevamente el supuesto incumplimiento por parte de la Gobernación del Chocó a la orden de tutela dictada en el fallo del 3 de marzo de 2017, lo cual se aclara, no fue objeto de estudio dentro de la presente actuación disciplinaria, debido a la imposibilidad de someter a una nueva averiguación los mismos hechos que ya fueron definidos en otro
proceso distinto. Sobre este punto, la situación disciplinaria del funcionario involucrado fue examinada y resuelta en el auto de archivo del 2020, lo que motivó a la comisión seccional de origen a ordenar la terminación de la presente investigación. Sobre este punto, en la parte considerativa de la decisión proferida el 17 de febrero de 2021, se hizo alusión al auto dictado dentro del expediente disciplinario con N.º 27001110200020190019701, todo para señalar que los hechos fundantes de este proceso ya habían sido resueltos con anterioridad, al respecto se explicó: «[…] En el asunto que ocupa la atención de esta Comisión, se trata de queja interpuesta por el doctor HAROLD IVÁN MENA Pági na 6 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio TORRES respecto del doctor ARIOSTO CASTRO PEREA, en su condición de Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó para la época de los hechos, al considerar que incurrió en irregularidades en el trámite del incidente de desacato que promovió por el incumplimiento del Fallo No. 22 del 3 de marzo de 2017 ... Idénticos supuestos fácticos fueron aducidos dentro del expediente radicado N° 2019-00197 que como se indicó tramitó y falló el Despacho Uno de esta Corporación, según providencia del 9 de septiembre de 2020. Se itera que al
comparar los hechos que dieron origen a aquella averiguación se advierte no solo la identidad del sujeto pasivo sino de los hechos a que se contrae esta investigación, circunstancia que legitima la aplicación del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 […]»7. Por lo tanto, si bien por error se dio inicio a una actuación por los mismos hechos, esto no significa haber reabierto la posibilidad para controvertir las razones que motivaron el auto de archivo del 9 de septiembre de 2020 del expediente N.° 27001110200020190019701, insistiéndose en que dentro de dicha providencia, fueron resueltas de fondo todas las inconformidades del quejoso, siendo esa decisión la que debió impugnar dentro del término legal. Es así como, al constatar que efectivamente el objeto de ambas actuaciones era igual, es claro que no se podía ni se puede realizar un 7 Pág. 4 del auto de archivo de fecha 17 de febrero de 2021 Pági na 7 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio nuevo análisis sobre los mismos hechos, y en consecuencia, la declaratoria de non bis in idem adoptada por el seccional de origen se encuentra ajustada a dicha garantía propia del debido proceso Constitucional8, haciendo inevitable la confirmación de la decisión atacada. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales,
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído del 17 de febrero de 2021, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor ARIOSTO CASTRO PEREA, en calidad de Juez Primero Civil del Circuito de Quibdó, por las razones aducidas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.
Para lo anterior, se utilizarán los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de 8 Constitución Política, ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas… Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y … a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Pági na 8 | 11
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Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo
certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina de origen.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Pági na 9 | 11
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ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial Página 10 | 11
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