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CNDJ - F27001110200020190015801ADJUNTA20220428151959-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F27001110200020190015801ADJUNTA20220428151959-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000201900158 01

Aprobado según Acta No. 31 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Elías Valoyes Palacios contra el auto interlocutorio de primera instancia del 30 de octubre de 2019, proferido por la Magistrada VICTORIA VASCO MONSALVE de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor de los abogados LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS y JACKSON SADITH MARTÍNEZ LOZANO de conformidad con el artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 270011102000201900158 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO El comportamiento objeto de investigación disciplinaria de la primera instancia consistió en la inconformidad presentada por Elías Valoyes Palacios en contra de los abogados LEYSON MANUEL MOSQUERA

RAMOS y JACKSON SADITH MARTÍNEZ LOZANO, quien señaló que le han venido cobrando unos honorarios dentro del proceso de reparación directa No. 2014 00387 adelantado ante el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral de Descongestión de Quibdó, a pesar que no suscribió ningún tipo de contrato de prestación de servicios profesionales ni otorgó mandato a los abogados mencionados, pues estos eran simplemente suplentes de su abogado principal Diego Armando Perea Mosquera, a quien le canceló los honorarios directamente.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja1 y acreditada la condición de abogado de los investigados mediante certificados Nos. ° 289277 y 289276 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, documentos en los cuales se señala que las tarjetas profesionales de los abogados JACKSON SADITH MARTÍNEZ LOZANO y LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS se encontraban VIGENTES a esa fecha2, quienes no registran sanciones disciplinarias3, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 1 Folios 2 a 3 del cuaderno principal.

2Folios 23 y 24, ibídem 3 Folios 25 y 26, ibídem 7. P á g i n a 2 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Chocó, mediante auto del 13 de agosto de 20194, ordenó la apertura

del proceso disciplinario. En las sesiones del 4 de septiembre de 20195 y 30 de octubre de 20196, en atención con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 la Magistrada Sustanciadora de primera instancia calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario a favor de los disciplinables LEYSON MANUEL

MOSQUERA RAMOS y JACKSON SADITH MARTÍNEZ LOZANO.

En la actuación disciplinaria se recaudaron las siguientes pruebas: -Copia de contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre Elías Valoyes Palacios y el abogado Diego Armando Perea Mosquera del 7 de noviembre de 20147. -Escrito del 8 de julio de 2019, firmado por el abogado LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS y dirigido al abogado DIEGO ARMANDO PEREA MOSQUERA solicitándole el reconocimiento de honorarios derivados de las actuaciones desarrolladas en el proceso administrativo, al cual éste último le sustituyó el poder8. -Copia en medio magnético del proceso de reparación directa No. 2014 003879. De otro lado se escuchó en versión libre a los abogados implicados LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS y JACKSON SADITH 4 Folio 27, ibídem. 5 Folio 39, ibídem con Cd. 6 Folio 56, ibídem 7 Folios12 a 14, ibídem 8 Folios 17 y 18, ibídem. 9 Folio 57, ibídem. P á g i n a 3 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicado No. 270011102000201900158 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO MARTÍNEZ LOZANO, el primero de los cuales señaló que el abogado DIEGO ARMANDO le sustituyó el poder y él realizó todas las gestiones que obran en el mismo para sacar avante las pretensiones del demandante, sin que le fuese reconocido nada por su labor a pesar de haberle expresado a su colega Diego Armando que le reconociera por el trabajo adelantado toda vez que el quejoso le pagó honorarios. De otro lado el disciplinable abogado MARTÍNEZ LOZANO, expresó que no había actuado al interior del proceso por ende no tenía nada que explicar al respecto.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 30 de octubre de 2019, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar la presente actuación disciplinaria, decidiendo terminar y archivar el proceso disciplinario a favor de los abogados LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS y JACKSON SADITH MARTÍNEZ LOZANO, por cuanto se logró establecer la diligencia con la que procedió el abogado LEYSON MANUEL al interior del proceso, en su calidad de abogado sustituto de DIEGO ARMANDO PEREA MOSQUERA, contra quien se ordenó compulsar copias disciplinarias por no haberle reconocido honorarios por la gestión a su colega LEYSON MANUEL, no obstante haber actuado en buena parte del proceso hasta llegar a sentencia condenatoria en contra del Estado.

Frente al abogado JACKSON SADITH MARTÍNEZ se probó que no

actuó en el proceso mencionado por ende ninguna conducta irregular se le reprocha.

5. RECURSO DE APELACIÓN P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El quejoso afirmó lo señalado en su queja e indicó no saber que el abogado LEYSON MANUEL había actuado como sustituto del

profesional DIEGO ARMANDO PEREA MOSQUERA.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 29 de noviembre de 2019, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de

la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO complementarias10 es competente para conocer el recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia. 7.2. Del caso concreto Del expediente del medio de control de reparación directa distinguido con el radicado No. 27001-33-33-003-2014-0038700, tramitado ante el Juzgado Tercero (3º) Administrativo Oral de Descongestión de Quibdó en armonía con el contenido de la versión libre rendida por el disciplinable LEYSON MANUEL MOSQUERA RAMOS, resulta viable concluir que el abogado en cita no incurrió en ninguna irregularidad de índole disciplinario al cobrar honorarios como reconocimiento de su labor como abogado desde el inicio hasta el final en el proceso de reparación directa distinguido con el radicado No. 201400387, actuación contenciosa administrativa donde logró sacar adelante las pretensiones.

Así mismo resulta acertada, la compulsa de copias disciplinarias ordenada por la Magistrada de primera instancia para que se investigue la presunta conducta irregular del abogado DIEGO ARMANDO PEREA MOSQUERA al recibir la totalidad de los honorarios, sin que le haya reconocido el esfuerzo y dedicación profesional al abogado sustituto en el proceso de reparación directa, 10 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la

encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO actuación disciplinaria en la cual se demostrará si el quejoso sabía o no de la sustitución realizada por su abogado principal.

Por lo anterior, se confirma en su integridad la providencia apelada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del

treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferido por la Magistrada Victoria Vasco Monsalve de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Seccional de Instancia, para lo de su competencia.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 10

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INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 10

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