🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F27001110200020190020201ADJUNTA20220223121324-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F27001110200020190020201ADJUNTA20220223121324-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 270011102000-2019-00202-01 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JOSÉ EMIR HINESTROZA COSSIO contra la decisión proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó1, en la cual se decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO, titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, y en consecuencia su archivo definitivo. HECHOS La presente actuación se originó en la queja radicada el 17 de septiembre de 20192 por el señor José Emir Hinestroza Cossio contra Dunnia Madyuri Zapata Machado, Juez Cuarta Administrativa del Circuito de Quibdó, por haber desarrollado actuaciones al interior del proceso No. 27001333300420170010700 pese a que sobre ella concurría una causal de impedimento. Relató que la togada con 1La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Victoria Vasco Monsalve y Humberto Rodríguez Arias (Folio 98 c.o.). 2 Folios 1 a 5 c.o XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA anterioridad había avocado conocimiento sobre un medio de control que él había presentado – sin identificarlo -. Debido a que la decisión que adoptó la funcionaria, a su consideración, resultaba equívoca e irregular, en su oportunidad había instaurado “acciones judiciales administrativas” contra la jueza. Por lo tanto, desde el 26 de julio de 2017 cuando conoció de este nuevo medio de control, debió haberse declarado impedida. A pesar de lo anterior, el proveído donde se advierte el impedimento es emitido hasta el año 2019, momento para el cual ya había presidido dos audiencias en el proceso aludido. ACTUACIÓN PROCESAL La actuación fue repartida el 17 de septiembre de 20193 a la magistrada Adriana Victoria Vasco Monsalve de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó. Mediante proveído del 23 de septiembre de 20194, se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de Dunnia Madyuri Zapata Machado, Jueza Cuarta Administrativa del Circuito de Quibdó. En el transcurso de esta etapa procesal se recibió en calidad de préstamo el expediente del medio de control de reparación directa distinguido con el radicado No. 2017-00107, promovido por el señor José Emir Hinestroza Cossio contra la Contraloría General de la

República5. Así mismo, se allegó al plenario copia del auto de apertura 3 Folio 1 c.o. 4 Folio 14 c.o. 5 Folio 42 c.o. P á g i n a 2 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA de investigación6 emitido dentro del proceso disciplinario bajo radicado No. 2018-00199, con la respectiva constancia de notificación personal de la providencia. El 29 de julio de 20197 se decidió abrir investigación disciplinaria en contra de la funcionaria, allegándose el 5 de noviembre de 20198 versión libre por escrito. Señaló que la notificación del auto de investigación disciplinaria proferido en el proceso radicado bajo el No. 2018-00199 solo se dio hasta el 31 de julio de 2019. De modo que la causal séptima del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 no se configuró desde la radicación de la demanda o durante el desarrollo de las audiencias, como alegaba el quejoso, sino a partir de su vinculación formal, hecho que ocurrió con posterioridad a la realización de tales actuaciones. El 19 de noviembre de 20199 se practicó una inspección judicial sobre el expediente contentivo del medio de control de reparación directa bajo radicación No. 27001333300420170010700, ordenándose el escaneo de todas sus piezas procesales10. El 16 de diciembre de 201911 se decidió acumular las diligencias

distinguidas con el radicado 2019-00211 a la presente actuación por tratarse de los mismos hechos. 6 Folio 43 c.o. 7 Folios 44 a 45 c.o. 8 Folios 50 a 51 c.o. 9 Folio 53 c.o. 10 Archivos digitales “CD FOLIO 54 - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA 2017-00107 – 2”, “CD FOLIO 54 - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA RAD. 2017-00107 – 1” y “CD FOLIO 91 - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA 2017-00107 - 2”. 11 Folio 59 c.o. P á g i n a 3 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01

FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, decidió mediante providencia del 12 de febrero de 202012 decretar la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra la jueza. Examinó que la funcionaria tuvo conocimiento del medio de control bajo radicado No. 2017-00107 desde el 26 de julio de 2017 hasta el 13 de septiembre de 2019. Por otra parte, estableció que el proceso disciplinario bajo radicado No. 2018-00299 se originó a partir de la queja formulada por el señor

José Hinestroza contra la disciplinada el 16 de octubre de 2018, debido a presuntas irregularidades en la tramitación del medio de control bajo radicado No. 2013-00506, en su condición de Jueza Segunda Administrativa de Descongestión de Quibdó. Además, señaló que la vinculación de la funcionaria a la investigación solo se dio a través del auto de 29 de julio de 2019, notificado el 31 de julio del año en mención. En concordancia con ello, explicó que la causal séptima del artículo 141 del C.G.P. no se reputa configurada desde la formulación de la denuncia o queja disciplinaria contra el juez, sino que además debe verificarse que se trata de hechos ajenos al proceso y que el funcionario se encuentra vinculado a la investigación. Como este último requisito se cumplió con posterioridad a la realización de las diferentes diligencias dentro del medio de control, concluyó la 12 Folios 94 a 98 c.o. P á g i n a 4 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA inexistencia de una irregularidad en lo actuado y se descartó la incursión en una falta disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el quejoso interpuso oportunamente recurso de apelación13. Haciendo referencia al medio de control bajo radicación No. 2013-00506, señaló que la investigada ya conocía su

nombre al asumir conocimiento sobre el medio de control de reparación directa bajo radicado No. 2017-00107 y, por lo tanto, podía invocar el impedimento con inmediatez. Sostuvo que la togada, en aras de beneficiar a ciertas amistades en la Contraloría General de la República, adelantó dos audiencias en este nuevo proceso. No obstante, al ver que no podía ayudarles, declaró su impedimento tardíamente. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El proceso se recibió por reparto el 8 de octubre de 2020, en el despacho del Magistrado FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 13 Folios 103 a 106 c.o. 14 Archivo digital “2785”. P á g i n a 5 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día

8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente15. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer función jurisdiccional disciplinaria en contra de funcionarios y empleados judiciales, en la instancia que la ley determine. De entrada, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso de apelación interpuesto por el quejoso, únicamente frente a los argumentos expuestos. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad o improseguibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. Caso concreto. El recurso de alzada se funda principalmente en remarcar la irregular tardanza de la funcionaria en invocar la causal de impedimento consagrada en el numeral 7° del artículo 141 del Código General del Proceso, pese a que desde el principio conocía que el 15 Folio 2 del archivo digital “27001110200020190020201 Cara y Consta Ramirez”. P á g i n a 6 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA quejoso, demandante en el medio de control de reparación directa bajo radicado No. 2017-00107, había presentado en su contra queja disciplinaria en el curso del proceso identificado con el radicado No. 2013-00506. Revisadas las pruebas obrantes en el expediente, esta Comisión encuentra que la jueza Dunnia Madyuri Zapata Machado el 25 de julio de 2017 asumió el conocimiento del medio de control de reparación directa bajo radicado No. 2017-00107. Su última actuación en este proceso data del 18 de junio de 2019, fecha para la cual llevó a cabo audiencia inicial e, inclusive, cerró el debate probatorio, dando traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión. Posteriormente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó ordenó mediante providencia del 29 de julio de 2019 abrir investigación disciplinaria en contra de la funcionaria, como Jueza Segunda Administrativa de Descongestión de Quibdó para la época de los hechos, en virtud de la queja presentada por el señor José Emir Hinestroza Cossio. El quejoso allí exponía presuntas irregularidades al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación No. 2013-00506. El proveído le fue notificado personalmente a la disciplinada el 31 de julio de 2019. A raíz de lo anterior, en el marco del proceso bajo radicado No. 201700107, la jueza profiere auto de sustanciación No. 813 del 13 de septiembre de 2019 invocando la causal de impedimento contemplada en el numeral 7° del artículo 141 del Código General del Proceso. Para P á g i n a 7 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA el caso en concreto, su declaratoria obedeció a la queja disciplinaria presentada por el señor José Hinestroza en contra de la togada, por hechos ajenos al proceso y habiéndose consolidado la vinculación formal a la actuación disciplinaria. El recuento procesal efectuado conduce a esta Corporación a desestimar las razones expuestas por el quejoso para evidenciar una eventual tardanza en la invocación del impedimento por la investigada. Es palmario que la servidora judicial solo pudo dar cuenta de la investigación disciplinaria cuando le fue notificada, y tal diligencia se realizó con posterioridad a la realización de la audiencia del 18 de junio de 2019, esto es, ad-portas de dar por concluido el proceso ante su despacho, sin que tal hecho refleje violación al deber de la jueza de resguardar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por el contrario, su comportamiento evidencia que este fue el fin procurado. Además, esta Alta Corte no halla prueba alguna que acredite la supuesta colusión entre la disciplinada y servidores públicos de la

Contraloría General de la República, por lo tanto, confirmará íntegramente el proveído objeto de apelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de P á g i n a 8 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01 FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA la Judicatura de Chocó, en la cual se decretó la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra de DUNNIA MADYURI ZAPATA MACHADO, titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Quibdó, y en consecuencia su archivo definitivo, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos del quejoso y la disciplinada copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la

Secretaría Judicial.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10 XXX

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado N. 270011102000-2019-00202-01

FUNCIONARIO – SEGUNDA INSTANCIA

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

Consultar sobre este documento ...