CNDJ - F27001110200020190020801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020190020801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11690
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000201900208 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el disciplinado en contra de la sentencia proferida el 3 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem a título de dolo, sancionándolo con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. 1Sala dual integrada por los Magistrados VICTORIA VASCO MONSALVE y HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS. Decisión vista archivo digitalizado-46. SentenciaPrimeraInstacia. A 11690
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000201900208 01
Abogados en apelación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de este proceso fue la queja presentada el día 20 de septiembre de 20192, por la señora DIANA PATRICIA PARRA en
contra del abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, porque le otorgó poder para que representara los intereses de su menor hijo dentro de un proceso Laboral, debido a que el padre del menor falleció el 17 de abril de 2017. Señaló que el abogado nunca le informó cuánto en realidad se había reconocido en la sentencia, por lo que le fue entregado el dinero de la siguiente manera: El 30 de abril de 2019, le fue consignado al abogado la suma de $2.177.800, según información que le suministró el dueño de la Ferretería a la quejosa, de la cual, el abogado le entregó a ella $1.090.000. El 21 de mayo del mismo año el dueño de la Ferretería le consignó directamente a ella la suma de $3.154.800, señalándole que correspondía a pensión. Indicó que de ese dinero no le dio nada al abogado por lo que él se molestó. El 14 de agosto se le consignó la suma de $5.047.700, de la que le dio al abogado $1.500.000. En el mes de septiembre, al ver que no recibió dinero, le preguntó al dueño de la Ferretería, quien le manifestó que le había entregado al abogado la suma de $8.848.492 en las siguientes cuotas: $2.000.000 el 16 de agosto, $3.000.000 el 31 de agosto y $3.848.492 el 6 de septiembre de 2019, dinero que el abogado no le informó a la quejosa haber recibido y cuando lo llamó para preguntarle, le dijo que ese dinero le correspondía a
él, por honorarios. 2 Pág. 2. Archivo virtual001Expediente disciplinario. Página 2 | 24 A 11690
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Abogados en apelación Afirmó que el abogado tomó la suma de $11.024.092, de los 24 millones que señaló la sentencia y que según el abogado le correspondía ese dinero a título de honorarios, por el 40% de las resultas del proceso más las costas. Indicó que sobre las costas él nunca le informó nada, y que como ya cobró el dinero le dejó el proceso abandonado sin poder saber qué debía cobrar mensualmente.
2. El asunto correspondió por reparto el 20 de septiembre de 20193, a la Magistrada Adriana Victoria Vasco Monsalve, quien con certificado No. 339611 del 25 de septiembre de 20194, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11796980 y tarjeta profesional No. 245359, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Se allegó certificado No. 833161 del 25 de noviembre de 20205, expedido por la Comisión Nacional del Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11796980 y tarjeta profesional No. 245359, no registraba
sanciones disciplinarias.
4. Por medio de auto proferido el 25 de septiembre de 20196, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado LUIS ALBERTO BECERRA
3 Pág. 1. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 4 Pág. 9. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 5 Archivo virtual039.Certificado Antecedentes. 6 Pág. 11. Archivo virtual001Expediente disciplinario. Página 3 | 24 A 11690
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Abogados en apelación HERNÁNDEZ, y fijó el 23 de octubre de 2019, como fecha para la celebración de audiencia de Pruebas y Calificación provisional. 5.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 23 de octubre de 20197, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio y se le designó un defensor de oficio. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 11 de febrero8, 21 de septiembre9, 8 de octubre10, 3 de noviembre11 y 25 de noviembre de 202012, en las cuales se desarrollaron, las siguientes actuaciones: 6.1. En la audiencia que tuvo lugar el 11 de febrero de 202013, asistieron el disciplinado, su defensor de oficio y el representante
del Ministerio Público. Se puso en conocimiento la queja, el abogado disciplinado rindió Versión Libre indicando que fue buscado para iniciar el proceso, que le explicó a la quejosa cómo se trabajaba, que cobraba a cuota litis y posteriormente, se firmó el poder. Indicó que el proceso se llevó a feliz término, no se reconocieron todas las pretensiones, pero si se condenó a pagar una mesada desde la fecha del fallecimiento del padre del menor Yoimar Arley Córdoba, hasta el 8 de abril de 2019, que fue la fecha del fallo. Como el representante legal de la sociedad demandada, señor Crisóstomo, se demoró en pagar, él fue a buscarlo para acordar el pago y fue cuando se enteró que éste 7 Pág. 21. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 8 Pág. 44. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 9 Archivo virtual019.Acta de Audiencia. 10 Archivo virtual025.Acta de Audiencia. 11 Archivo virtual031.Acta de Audiencia. 12 Archivo virtual038.Acta de Audiencia. 13 Pág. 44. Archivo virtual001Expediente disciplinario. Página 4 | 24 A 11690
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Abogados en apelación venía entregándole dinero a la quejosa y que ella no le había contado. El señor Crisóstomo le informó que ya le había pagado como doce millones de pesos. Desde ese momento informó que acordaron que el demandado le consignaría a él. Manifestó estar
dispuesto a aclarar los dineros recibidos en el proceso. El Juzgado tasó el valor de las costas por favor de “novecientos y pico”, pero que no había hecho uso de las costas, porque no estaban incluidas en el contrato de prestación de servicios. Finalmente agregó que estaba cobrando el 40% de lo que resultara. Posteriormente, se decretaron pruebas, y se señaló el 10 de marzo de 2020, para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. 6.2. El día 21 de septiembre de 202014, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, a la que comparecieron el disciplinado, su defensor de oficio y el representante del Ministerio Público. En desarrollo de la audiencia se practicaron algunas pruebas y se reiteraron otras. 6.3. En la audiencia que tuvo lugar el día 8 de octubre de 202015, se contó con la asistencia del disciplinable y se continuó con la práctica de pruebas, reiterando las que se encontraban pendientes. 6.4. El día 3 de noviembre de 202016, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación, a la que asistieron el 14 Archivo virtual019.Acta de Audiencia. 15 Archivo virtual025.Acta de Audiencia. 16 Archivo virtual031.Acta de Audiencia. Página 5 | 24 A 11690
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Abogados en apelación disciplinable, su abogado defensor y la quejosa. Se escuchó el
Testimonio de Crisóstomo Hinestroza17, se le puso de presente documento firmado por éste que reposa en el anexo No. 13 del expediente digital, en dio fe de la entrega de $9.903.357. Indicó que la quejosa estuvo presente cuando el abogado coordinó con el demandado para que le entregara los recursos. Señaló que todo se cuadró bien y no hubo objeción alguna. Ampliación de la queja18 de la señora Diana manifestó que el 16 de agosto, cuando el señor Crisóstomo le pagó a ella los cinco millones, ella le pagó al abogado $1.500.000 y el señor Crisóstomo le había dado $2.000.000 al abogado, sin que éste le informara a ella. Después siguió tomando el dinero el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2019, este día le entregó el señor Crisóstomo al abogado $3.800.000, suma de la que tampoco fue informada, por lo que no comprende por qué manifestó que estuvo de acuerdo. Señaló que se pactaron por honorarios en un 40% y según sus cuentas eran como 9 millones y él recibió más de 11 millones. Como el abogado no le prestaba atención, ella interpuso la queja. Reiteró que sólo recibió del abogado $1.090.000, de una consignación que el señor Crisóstomo le hizo a él por dos millones algo, que lo partieron para los dos y de los recibos firmados por el señor Luis entregados por Crisóstomo, no recibió nada. 6.5. Durante la audiencia que tuvo lugar el 25 de noviembre de
202019, comparecieron el disciplinado y su abogado defensor y se procedió a realizar la Calificación de la conducta: por lo que se 17 Archivo virtual030. Audiencia. 18 Archivo virtual030. Audiencia. 19 Archivo virtual038.Acta de Audiencia. Página 6 | 24 A 11690
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Abogados en apelación formularon cargos contra el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, porque al parecer desconoció el deber previsto en la Ley 1123 de 2007, artículos 28, numeral 8 y 35 numeral 4, en cuanto no obró con lealtad y honradez. Lo anterior, porque el abogado no entregó a la señora DIANA y con la mayor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión, pues de acuerdo con los documentos que reposan en la investigación del total recibido por el abogado y después de descontar sus honorarios, aún le queda a la señora DIANA la suma de $445.135, la que de acuerdo con el análisis que precede puede derivarse del último dinero que fue recibido por el doctor BECERRA. La falta se endilgó a título de dolo, porque el abogado conocía que de los valores pagados debía descontar únicamente lo correspondiente a los honorarios de manera precisa tomando como punto de referencia lo que ya le había liquidado y el total recibido hasta ese momento. 7.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 19 de enero de 202120, diligencia a la que asistieron el disciplinado, su
abogado defensor y la quejosa y se realizaron las siguientes actuaciones: El abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ21, presentó alegatos de conclusión del abogado en los que expuso documentos que demostraban su inocencia, por lo que solicitó que se dictara una decisión absolutoria. 20 Archivo virtual044.Acta de Audiencia. 21 Archivo virtual043.Audiencia de Juzgamiento. Página 7 | 24 A 11690
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Abogados en apelación El defensor de oficio del disciplinado22, manifestó que de todo lo dilucidado a través del proceso se permitía concluir que es muy común que el abogado se exceda en sus atribuciones y perjudique intereses ajenos; pero que también es común que muchos clientes después de haber acordado los honorarios con su abogado niegan tal acuerdo y buscan defraudar o menospreciar el trabajo del letrado. En el caso llamó la atención que el disciplinado y la quejosa se reunieron con el señor Crisóstomo y definieron las sumas que le correspondían a cada cual. Por lo cual afirma que le asalta la duda de que habiéndose definido previamente, ahora resulte que su defendido haya recibido mayor valor, pues no lo concibe y con el último recibo aportado, considera que se desvirtuó la afirmación de que su representado se haya apropiado de manera voluntaria de un dinero de la quejosa. Señaló que por tanto no existió dolo y por
consiguiente debía absolverse al disciplinado. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 3 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó23, se declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, por desconocimiento del deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem a título de dolo, sancionándolo con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. 22 Archivo virtual043.Audiencia de Juzgamiento. 23Sala dual integrada por los Magistrados VICTORIA VASCO MONALVE y HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS. Decisión vista archivo digitalizado-46. SentenciaPrimeraInstacia. Página 8 | 24 A 11690
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Abogados en apelación Lo anterior, por cuanto el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, actuando en representación de la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA, madre del menor Yoimar Arley Córdoba, dentro del proceso adelantado en contra de Ferretería CHM SAS, representada legalmente por el señor Crisóstomo Hinestroza Mosquera, seguido en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, logró que le reconocieran y pagaran a su poderdante la suma de $24.758.393, de los cuales le
correspondían por honorarios $9.903.357 equivalentes al 40%; sin embargo, se demostró que éste recibió $11.436.292 y a la fecha de la sentencia se había sustraído de regresar a la cliente $1.532.935. La Sala aclaró que se había dicho en el pliego de cargos que lo retenido ascendía a $445.135, ya que el profesional recibió un saldo de $10.348.492. No obstante lo anterior, del acervo probatorio confrontado con el recibo que se allegó en la sesión de juzgamiento por el doctor BECERRA, se encontró que la cifra retenida era mayor. Consideró la sala de instancia, que el abogado disciplinado teniendo conocimiento que los recursos resultantes de la gestión encomendada ascendieron a $24.758.393, no era posible considerar que carecía de claridad sobre lo que debía liquidarse a su favor. No obstante advertir que el 40% de sus honorarios arrojaba la suma de $9.903.357, de manera deliberada, se sustrajo de poner a disposición de la cliente el $1.532.935, cuando era claro que debió advertir que había recibido en total $11.436.292. Página 9 | 24 A 11690
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Abogados en apelación La conducta se atribuyó a título de dolo por cuanto el disciplinado al sustraerse de regresar a la cliente $1.532.935, se reputa haberlo hecho consciente y voluntariamente, toda vez que era el llamado a realizar el balance de lo que iba recibiendo a efectos de
trasladar lo que no le correspondiera. Por lo anterior, atendiendo a la trascendencia social de la conducta realizada, la que trasmite un mensaje negativo a la sociedad sobre la pulcritud que deben exhibir en la gestión de los asuntos puestos bajo su mando y a la modalidad de la conducta, la Sala de instancia determinó como sanción la suspensión en el ejercicio de su profesión por el término de dos meses. DE LA APELACIÓN El 10 de febrero de 202124, el abogado disciplinado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ presentó recurso de apelación, contra la sentencia proferida en primera instancia el 3 de febrero de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, el que sustentó principalmente en lo siguiente: Manifestó que se oponía a la decisión por cuanto había quedado demostrado dentro del proceso que nunca obró de mala fe y mucho menos con dolo, toda vez que siempre sus acciones fueron consultadas con la señora DIANA, su clienta. Señaló que incluso sus honorarios sobrepasaban los valores que cobró, ya que habían transcurrido 29 meses, por lo que las 24 Archivo virtual049.Constancia Recibo Apelación. Pági na 10 | 24 A 11690
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Abogados en apelación primas multiplicadas por el salario mínimo superaban el valor que la quejosa debía cobrarle al quejoso, pero que la estuvo llamando al celular y no contestó para poder explicarle la situación.
Expuso que durante 22 años que trabajó en la Policía Nacional como comandante de estaciones nunca cedió a sobornos como para actuar con dolo y apoderarse de uno o dos millones de pesos. Adicionalmente que no cuenta con antecedentes disciplinarios y siempre ha gozado de buen prestigio como profesional en el departamento del Chocó. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia apelada y ser absuelto. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de noviembre de 2021, ingresó el asunto al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra25. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de 25 Archivo Digital No. 01, Acta de Reparto. Cuaderno original de 2ª Instancia. Pági na 11 | 24 A 11690
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Abogados en apelación Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1627.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201628 y C-112/1729, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 12 | 24 A 11690
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Abogados en apelación 2.- Del disciplinable. Mediante certificación No. 339611 del 25 de septiembre de 201930, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11796980 y tarjeta profesional No. 245359. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 3 de febrero de 2021, fue notificada por correo electrónico al abogado disciplinado y a su apoderado, el 8 de febrero de 202131, y el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra la misma, el 10 de febrero de 202132. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia
solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”33. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 30 Pág. 9. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 31 Archivo virtual052.Informe Secretarial. 32 Archivo virtual049.Constancia Recibo Apelación. 33 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Pági na 13 | 24 A 11690
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Abogados en apelación 4.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, se le formularon cargos porque al parecer desconoció el deber previsto en la Ley 1123 de 2007, artículo 28 numeral 8, e incurrió en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4, en cuanto no obró con lealtad y honradez, puesto que no entregó a la señora DIANA y con la mayor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión.
De acuerdo con los documentos que reposaban en la investigación, del total recibido por el abogado y después de descontar sus honorarios, aun le quedaba a la señora DIANA la suma de $445.135. La falta se endilgó a título de dolo, porque el abogado conocía que de los valores pagados debía descontar únicamente lo correspondiente a los honorarios de manera precisa tomando como punto de referencia lo que ya le había liquidado y el total recibido hasta ese momento. Por su parte, la sentencia de primera instancia aclaró que se había dicho en el pliego de cargos que lo retenido ascendía a $445.135, ya que el profesional recibió un saldo de $10.348.492. No obstante lo anterior, del acervo probatorio confrontado con el recibo que se allegó en la sesión de juzgamiento por el doctor BECERRA, se encontró por el contrario que la cifra retenida era mayor, en el siguiente sentido: Los recursos resultantes de la gestión encomendada ascendieron a $24.758.393, no obstante el 40% de sus honorarios arrojaba la Pági na 14 | 24 A 11690
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Abogados en apelación suma de $9.903.357 y el abogado recibió la suma de $11.436.292 por lo que se sustrajo de entregar a su cliente la suma de $1.532.935. La decisión de primera instancia sancionó al abogado disciplinado por la misma falta y deber con lo que se encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera
instancia. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la queja radicada por parte de la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA contra el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ 34, quien actuando como su apoderado cobró dineros correspondientes al pago de la condena impuesta al demandado y no los entregó en su totalidad a su mandante a la mayor brevedad posible. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó35, sancionó al abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Por su parte, el disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, porque consideró que 34 Pág. 2. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 35Sala dual integrada por los Magistrados VICTORIA VASCO MONALVE y HUMBERTO RODRÍGUEZ ARIAS. Decisión vista archivo digitalizado-46. SentenciaPrimeraInstacia. Pági na 15 | 24 A 11690
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Abogados en apelación dentro del proceso había quedado demostrado que nunca obró de mala fe y mucho menos con dolo porque sus acciones siempre
fueron consultadas con su clienta. Que incluso el valor de sus honorarios ascendía a un mayor valor de lo que se había establecido, que siempre se ha caracterizado por gozar de un buen prestigio en su ejercicio profesional y sin contar con ninguna sanción disciplinaria. Antes de proceder a realizar el análisis de los puntos de inconformidad presentados por el apelante, es necesario realizar la relación de las pruebas aportadas al plenario y que servirán para tomar la decisión que nos convoca, y es que de las pruebas llegadas se relata: • Copias de las consignaciones realizadas a la cuenta de ahorros de la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA36. • Consignación efectuada a la cuenta del abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ37 • Recibos de pago realizados al abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ38 • Contrato de prestación de servicios39 suscrito entre el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ y la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA, el 1 de noviembre de 2017. • Poder otorgado por la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA al abogado LUIS ALBERTO BECERRA
HERNÁNDEZ40.
36 Pág. 4. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 37 Pág. 4. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 38 Pág. 5. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 39 Pág. 47 y 48. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 40 Archivo virtual008. Proceso Laboral.
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Abogados en apelación • Documento suscrito por el señor Crisóstomo Hinestroza Mosquera, del 10 de marzo de 202041, que da cuenta de los pagos realizados al abogado y a la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA. • Copia del proceso Ordinario Laboral en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, bajo el radicado 20180022142 Una vez hecha la relación del acervo probatorio, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante, frente a la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, el 3 de febrero de 2021, de la siguiente forma: Según las pruebas allegadas al proceso disciplinario, se encontró que el aquí disciplinado actuó en representación de la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA, para adelantar proceso ordinario laboral de primera instancia ante el Juez laboral del Circuito de Quibdó (Reparto), el 5 de octubre de 201743, tal y como lo demuestra el poder, el contrato de prestación de servicios profesionales y las copias del proceso ordinario Laboral. A partir de la remisión del expediente mencionado anteriormente, se probó que el abogado LUIS ALBERTO BECERRA HERNÁNDEZ, instauró proceso Ordinario Laboral en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, bajo el radicado 201800221, trámite en el que se profirió Sentencia No. 038 del 8 de
abril de 2019 y adicionalmente presentó proceso ejecutivo el cual 41 Archivo virtual013.Anexo Constancia Honorarios. 42 Archivo virtual008. Proceso Laboral. 43 Archivo virtual008. Proceso Laboral. Pági na 17 | 24 A 11690
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000201900208 01
Abogados en apelación tuvo lugar en el mismo despacho judicial bajo el radicado No.2019-00100. De acuerdo con la declaración del señor Crisóstomo Hinestroza Mosquera44, demandado dentro del proceso Ordinario Laboral, realizada en la audiencia del 3 de noviembre de 202045; así como en el documento que se adjuntó a esta investigación, del 10 de marzo de 202046, suscrito por el señor Hinestroza ante notaría, se tiene que éste canceló a la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA, la suma de $24.758.393, de la cual entregó al abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ, la suma de $9.903.357, por concepto de honorarios que el abogado había pactado con su cliente, situación que según el declarante, fue concertada verbalmente entre el abogado y su cliente, en las instalaciones de la Ferretería C.H.M. Adicionalmente, se aportaron las siguientes copias de pagos: $3.154.800 del 21 de mayo de 201947, $5.047.700 del 14 de agosto de 201948, $1.262.000 del 2 de octubre de 2019, sumas que fueron consignadas a la cuenta de ahorros de la señora
DIANA PATRICIA MENA PARRA, y un recibo de pago por valor de $1.090.000 del 4 de mayo de 201949, entregado por el abogado disciplinado a la señora DIANA PATRICIA MENA PARRA. De otro lado, se aportaron los siguientes recibos suscritos por el abogado LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ: $3.000.000 del 31 de 44 Archivo virtual030. Audiencia. 45 Archivo virtual031.Acta de Audiencia. 46 Archivo virtual013.Anexo Constancia Honorarios. 47 Pág. 4. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 48 Pág. 4. Archivo virtual001Expediente disciplinario. 49 Pág. 3. Archivo virtual001Expediente disciplinario. Pági na 18 | 24 A 11690
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000201900208 01
Abogados en apelación agosto de 201950, $3.848.492 del 6 de septiembre de 201951, $2.000.000 del 11 de agosto de 201952; entregados por el señor Crisóstomo Hinestroza Mosquera; y un recibo por $1.500.000 del 16 de agosto
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