CNDJ - F27001110200020190026701ADJUNTA20211008112718-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020190026701ADJUNTA20211008112718-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, cinco (5) de octubre de 2021
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 270011102000 2019 00267 01
Aprobado, según acta n.° 063 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Charly Moreno Mosquera, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado
(muerte del disciplinado). 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
2. TRÁMITE PROCESAL El presente asunto tuvo origen en el informe de servidor público instaurado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, el día once (11) de diciembre de 20193, en la cual se puso en conocimiento la presunta falta a los deberes del abogado Charly Moreno Mosquera, debido a sus múltiples maniobras dilatorias y constante inasistencia a las audiencias fijadas dentro del proceso penal n.° 270016001100 2014 80110 00.
El informe se radicó el dieciocho (18) de diciembre de 2019 para reparto y el magistrado instructor Humberto Rodríguez Arias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, una vez acreditó la condición de abogado del investigado, mediante auto del diez (10) de noviembre de 20204, ordenó la apertura del proceso disciplinario. En el folio 74 del archivo 001ExpedienteEscaneado2019-267 del « » expediente digitalizado, obra el certificado de n.° 48640 de la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se hace constar que el abogado Charly Moreno Mosquera registra la cédula de ciudadanía n.° 11.805.200 y la tarjeta profesional n.° 130.731 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para el 23 de enero de
2020. Surtido el trámite de investigación, en audiencia de pruebas y calificación provisional del once (11) de febrero de 2021, se procedió a la calificación de la actuación con formulación de cargos. En ese sentido, se estableció como imputación fáctica que se trataba de la “compulsa de copias” realizada por el Juzgado Primero Penal del 3 Folio 2 del archivo «001ExpedienteEscaneado2019-267 » del expediente digitalizado. 4 Archivo «002AperturaCitaParaAudiencia2019-00267(10-11-20) » ibídem. P á g i n a 2 | 7 Circuito de Quibdó contra el abogado CHARLY MORENO MOSQUERA, por inasistencia a unas sesiones de audiencia programadas dentro del proceso penal con radicado N.° 270016001100 2014 80110 00, en el cual fungía como defensor, y como imputación jurídica el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 140 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el articulo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° ibídem, siendo atribuidas las conductas a título de «CULPA». Conforme a lo anterior, la sanción impuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó fue la suspensión en el ejercicio profesional por el término de tres (3) meses.
2. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el siete (7) de septiembre de 2021, efectuó el reparto del presente asunto
al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.5 Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El veintiuno (21) de septiembre de 2021 el área de Sistemas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió, a través de correo electrónico a este despacho, informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación con el registro de defunción con indicativo 5 Archivo «01 27001110200020190026701» ibídem. P á g i n a 3 | 7 serial n.° 10460332 del investigado, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía n.° 11.805.200. En atención a la información que antecede, mediante auto del 17 de septiembre de 2021 se ordenó incorporar el registro civil de defunción del señor Charly Moreno Mosquera identificado en vida con la cédula de ciudadanía n.° 11.805.200, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que consta su MUERTE.6 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido, en sentencia SU-355 de 2017, que «el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante; es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia (…)”».
3. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución
Política de Colombia. Con fundamento en esta competencia, correspondería a la Comisión resolver la consulta de la sentencia del veintiséis (26) de mayo de 2021; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que lleva a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable. 6 Archivo « 04 2019-0267», ibídem.
P á g i n a 4 | 7
2. La prescripción. (Negrilla para resaltar) Acreditada la muerte del abogado Charly Moreno Mosquera, disciplinable en el presente proceso — en este caso con el registro civil de defunción— se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo que impide que esta Comisión pueda adoptar una decisión de fondo en segunda instancia, razón por la cual se procederá a declarar extinguida la acción disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Charly Moreno Mosquera, identificado con cedula de ciudadanía n.° 11.805.200 y tarjeta profesional n.° 130.731, en
atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones a los jurídicamente interesados, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA P á g i n a 5 | 7
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 6 | 7
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 7 | 7