CNDJ - F27001110200020200000601ADJUNTA20221121162745-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020200000601ADJUNTA20221121162745-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 6179
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación Nro. 270011102000 202000006 01 Aprobado según Acta de Sala No. 086 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso contra la decisión del 5 de octubre de 2021, proferida por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Chocó1, por medio del cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, de no ser porque se allegó memorial donde el apelante manifiesta su voluntad de desistir del recurso presentado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 21 de enero de 2020, el doctor Harlan Lozano Quinto, 1 Decisión proferida por la doctora Victoria Vasco Monsalve M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000202000006 01 A 6179 Abogado en apelación de autos interlocutorios actuando en calidad de apoderado del señor WALTER ANTONIO CORDERO CUADRADO, interpuso queja disciplinaria contra la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ2, por cuanto la abogada en el mes de diciembre de 2018, se comprometió con el quejoso a
representarlo en el trámite del proceso penal No. 2018-0378 ante la Fiscalía MADHH de Bucaramanga, y en el proceso de Extinción de Dominio llevado a cabo en la Fiscalía 36 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá. Sin embargo, el quejoso manifestó que la abogada no realizó actuaciones en pro de sus intereses, a pesar de haberle cancelado a la abogada el valor de $230.000.000 en varios abonos, de los cuales existían recibos y consignaciones. Indicó que, desde el último pago por concepto de honorarios realizado a la abogada, este no volvió a saber de ella, pues presentaba excusas a sus requerimientos, por lo que solicita la devolución del dinero. Posteriormente, el 19 de junio de 2019, el quejoso manifestó que recibió una notificación de la Oficina Judicial de Quibdó, para que asistiera a una audiencia de solicitud de devolución de bienes, donde actuaba como abogado el señor Rodrigo Córdoba Mena, a quien el quejoso no conocía, y nunca le había otorgado poder. El quejoso señaló que finalmente pudo acordar unos beneficios al interior de los procesos, por lo que vio en la necesidad de enviar un oficio al Juzgado 2º Municipal con Funciones de Control de Garantías, manifestando que desistía de la audiencia anteriormente mencionada, debido a que había revocado el poder a la abogada STACIO PÉREZ, por las demoras que la misma tuvo para actuar. 2 Folio 3 a 7 - 001ExpedienteDisciplinario P á g i n a 2 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Mencionó que, la abogada prometió resultados positivos sin haber iniciado la acción respectiva, además de recibir el pago por parte del quejoso y no realizar alguna actividad en representación de este, rehusándose a devolver el dinero, por lo que consideró que la abogada transgredió las conductas de los artículos 34, 35 y 37 de la Ley 1123 de 2007, Se aportó con la queja copia de los siguientes documentos: • Copia de los recibos firmados por la abogada STACIO PÉREZ3. • Copia de la solitud de la audiencia de entrega de bienes, donde actuó el abogado Rodrigo Córdoba Mena4. • Documentales del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 21 de enero de 2020, correspondiéndole el trámite a la doctora ADRIANA VICTORIA VASCO MONSALVE5. 3.- Se allegó certificado No. 58459 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde se estableció que la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 35.899.841 y es portadora de la Tarjeta Profesional No. 223151 vigente para la época de expedición del certificado6, y certificado No. 667012 del 3 Folio 11 - 001ExpedienteDisciplinario
4 Folio 12 a 22 - 001ExpedienteDisciplinario 5 Folio 1 - 001ExpedienteDisciplinario 6 Folio 24 - 001ExpedienteDisciplinario P á g i n a 3 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios 30 de septiembre de 2020, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual no aparece ninguna sanción registrada contra la abogada7. 4.- El 28 de enero de 2020, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora EMMA NATALIA STACIO PÉREZ8. 5.- El 3 de marzo de 20209, se dejó constancia que únicamente compareció el apoderado del quejoso, por tanto, se ordenó dar aplicación al inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y mediante auto del 11 de marzo de 2020, se declaró persona ausente a la disciplinable y se le designó defensor de oficio10.
6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en varias sesiones así: • El 30 de septiembre de 202011, se escuchó en versión libre a la abogada STACIO PÉREZ, se decretaron algunas pruebas y se practicaron testimonios. • El 18 de noviembre de 2020, la magistrada ordenó diferir para la siguiente sesión la declaración, por solicitud impetrada por el abogado Robledo Vargas, por no haber tenido acceso al
expediente y decretó pruebas. 7 016CertAntecedentesDefensorOficioso 8 Folio 25 - 001ExpedienteDisciplinario 9 Folio 37 - 001ExpedienteDisciplinario y 002AudienciaCDFolio38 10 Folio 46 - 001ExpedienteDisciplinario 11 013ActaAudiencia2020930 y 012Audiencia20200930 P á g i n a 4 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios • El 14 de diciembre de 202012, la magistrada relevó al defensor de oficio y se realizó inspección al proceso No. 2016-1746, remitido por la Fiscalía 37 Unidad Especializada de Delitos Contra los Recursos Naturales. • El 3 de febrero de 202113, se escuchó en declaración a los señores Luis Fernando Sinning Cárdenas, Rodrigo Córdoba Mena y Salim Cure Ruíz, además, se decretaron algunas pruebas. • El 18 de marzo de 202114, se realizó un recuento de lo ordenado y evacuado, se escuchó en ampliación de la queja al doctor Harlan Lozano Quinto, como apoderado de WALTER ANTONIO CORDERO CUADRADO. • El 22 de abril de 202115, la Magistrada de instancia indicó que el proceso No. 2016-1746 fue inspeccionado y era el relacionado con la solicitud de bienes, así mismo, insistió en los testimonios. • El 13 de mayo de 202116, la Magistrada de instancia procedió a
realizar un recuento de lo ordenado y evacuado, e inspeccionó el proceso No. 2016-1746 del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se observó que en el allanamiento no se hizo ningún pronunciamiento o entrega de bienes relacionado con la queja. Se encontraron dos sentencias anticipadas, en materia penal en el procedimiento de responsabilidad individual penal y en materia de extinción de dominio, lo cuales eran hechos diferentes. 12 070ActaAudiencia20201214 y 069Audiencia20201214 13 072ActaAudiencia20210203 y 071Audiencia20210203 14 096ActaAudiencia20210318 y 095Audiencia20210318 15 104ActaAudiencia20210422 y 103Audiencia20210422 16 134ActaAudiencia20210513 y 133Audiencia20210513 P á g i n a 5 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios • El 3 de junio de 202117, se recibió declaración del señor Willington Mosquera Moreno y se incorporó prueba documental aportada por el abogado de la disciplinable18. • El 24 de junio de 202119, la Magistrada de instancia realizó inspección a los procesos No. 2018-00378 y No. 2021-0006. • El 27 de julio de 202120, con la presencia de la disciplinable y su apoderado, la Magistrada de instancia incorporó algunas pruebas. • El 18 de agosto de 202121, con la presencia del apoderado de la
disciplinable, se ordenó la práctica de algunas pruebas y se allegó copia de la sustitución del poder de la abogada STACIO PÉREZ al doctor Rodrigo Córdoba Mena22. • El 16 de septiembre de 202123 y el 21 de septiembre de 202124, la Magistrada de instancia practicó algunas pruebas. • El 5 de octubre de 202125, se ordenó la terminación de la investigación adelantada contra la abogada EMMA NATALIA
STACIO PÉREZ.
7. El acervo probatorio se constituyó por las siguientes piezas documentales: 17 145ActaAudiencia20210603 y 144Audiencia20210603 18 142RemisionOficio842WalterAntonioCorderoMensajeria4-72 19 158ActaAudiencia20210624 20 173ActaAudiencia20210727 21 180ActaAudiencia20210818 y 179Audiencia20210818 22 181ConstanciaReciboSustitucionPoder y 182PoderSustitucion 23 209ActaAudiencia20210916 y 208Audiencia20210916 24 215ActaAudiencia20210921 y 216Audiencia20210921 25 227ActaAudienciaArchivo20211005 y 226Audiencia20211005
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Abogado en apelación de autos interlocutorios - El 19 de octubre de 2020, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, remitió la audiencia de devolución de bienes del proceso de la Fiscalía 37 Unidad Especializada
en Delitos contra Recursos Naturales No. 2016-174626. - El 27 de octubre de 2020, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Bucaramanga, informó que no encontró proceso de vigilancia al señor Walter Antonio Cordero Cuadrado27. - El 8 de noviembre de 2020, la Jefe de Banca Requerimientos Prioritarios Banco de Bogotá, remitió información solicitada de EMMA NATALIA STACIO PÉREZ28. - El 18 de noviembre de 2020, se allegó copia del expediente No. 2016-174629 y del expediente No. 2013-008730. - El 5 de febrero de 202131, el coordinador del Centro de Servicios Judiciales, remitió información de lo solicitado respecto al proceso No. 2018-0378 y aportó carpeta que se encontraba en esa dependencia. - El 15 de abril de 2021, el apoderado del quejoso, allegó los oficios con sus respectivas respuestas donde solicitaba pusieran a su disposición las capturas de las conversaciones de WhatsApp con la abogada STACIO PÉREZ32. - El 24 de abril de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y 26 026ConstanciaRespuestaCentroServicios19102020 y 027Proceso201601746SolicitudDevolucionBienes 27 032ConstanciaReciboRespuestaEjecucionPenas y 033RespuestaEjecucionPenasBucaramanga 28 044ConstanciaReciboRespuestaBancoBogota, 045AnexoBancoBogotá13933320 20201109, 048ConstanciaReciboRespuestaBancoBogota20201126 y 049Oficio13986398BancoBogotá
29 059ConstanciaReciboExpedienteFiscalia3720201210, 060materialProbatoriosCuadernos2,3,4,5,8, 061Cuaderno1expediente2016-1746 a 067BasesOpinionPericial RIO QUITO Y SAN JUAN 30 068Expediente2013-0087 31 082ConstanciaReciboRespuestaOficio123, 083Oficio041CentroServiciosJudicialesQuibdó, 084TramiteDevolucionBienes y 085AudienciaPermisoLaboralCarmargoJ 32 100ConstanciaReciboMemorialAbogadoHarlan y 101MemorialAbogadoHarlan P á g i n a 7 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Medida de Seguridad, remitió el expediente del proceso que se adelantó contra el señor WALTER ANTONIO CORDERO CUADRADO33 y el abogado de confianza de la disciplinable, envió pruebas solicitadas y decretadas en fechas anteriores34. - El 17 de junio de 2021, el Juzgado 2º de Extinción de Dominio de Bogotá, remitió el proceso No. 2021-006-235. - El 23 de julio de 2021, se allegó escrito del apoderado del quejoso, haciendo una ampliación de la queja36. - El 31 de agosto de 2021, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, remitió la totalidad del proceso No. 2021-000637.
Aunado a lo anterior, se allegaron las siguientes Pruebas Testimoniales - El 3 de febrero de 202138, declaración del señor Luis Fernando Sinning Cárdenas, el señor Rodrigo Córdoba Mena y el señor Salim Cure Ruíz. - El 3 de junio de 202139, declaración del señor Willington Mosquera Moreno. 33 110ConstanciaRespuestaJuzgadoEjecucionPenas24042021 al 122ConstanciaReciboCorreccionArchivosOficio752JuzgadoEjecucion26042021 34 131ConstanciaRecibidoPruebasDrRobledoVargas (1) y 132PruebasAllegadasDrRobledoVargas 35 155ConstanciaReciboRespuestaOficio844Juzgado02ExtincionDominio17062021 y 156Expediente201800378Extincion20210006 36 171PronunciamientoAlOficioNúmero1185 37 192RespuestaOficio1653Solicitud de información Rad. 2020-006 a 207Anexo15RADICADO 1100160990682018 00378 CUADERNO MEDIDAS CAUTELARES 2 38 072ActaAudiencia20210203 y 071Audiencia20210203 39 145ActaAudiencia20210603 y 144Audiencia20210603 P á g i n a 8 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 5 de octubre de 202140, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la magistrada de instancia ordenó la terminación del proceso a favor
de la doctora EMMA NATALIA STACIO PÉREZ. Lo anterior, toda vez que, dentro del material probatorio se demostró que las afirmaciones realizadas en la queja no concordaban con la realidad, ya que la abogada investigada fue recomendada por los señores Willington Mosquera Moreno y Salim Cure Ruíz, quienes en su declaración describieron los pormenores de la manera como la profesional conoció al quejoso. Además, se concluyó que el quejoso mediante el contrato de prestación de servicios, sabía que las actividades a su favor quedaban diferidas en el tiempo, pues se estipuló un plazo entre 3 a 5 años. De la falta de diligencia, se halló que la misma no tuvo lugar, ya que después de suscrito el contrato de prestación de servicios el 15 de diciembre de 2018, la abogada efectuó desde ese mismo mes de diciembre, una serie de diligencias según poderes y documentos fechados a 18 de diciembre de 2018, y 1, 13 y 18 de febrero y 9 de marzo de 2019. Sin embargo, el contratante sin advertirle, para el mes de mayo de 2019, ya había otorgado poder a otro profesional, el doctor HARLAN LOZANO para que lo representará en los procesos a los que justamente refería el contrato, además, sin mediar comunicación con la abogada STACIO PÉREZ, procedió a remitir 40 227ActaAudienciaArchivo20211005 y 226Audiencia20211005 P á g i n a 9 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios escrito para desistir de la audiencia de devolución de bienes que ya había deprecado aquella en su favor. Por lo anterior, se encontró probado que la profesional del derecho no incurrió en falta alguna, razón por la que ordenó la terminación y el archivo del proceso a su favor. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante correo electrónico del 8 de octubre de 202141, el apoderado del quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, en el cual argumentó: i) Frente al trámite de la demanda disciplinaria: Adujo que se presentó una violación al debido proceso por la forma inadecuada en la que se adelantó todo en perjuicio de su cliente, ya que en las primeras audiencias la abogada rindió versión de los hechos, solicitó y presentó pruebas manifestando que existía un contrato de prestación de servicios, pero el quejoso nunca había firmado algún contrato y menos un poder, pues luego de cancelar los honorarios no supo más de la abogada. Igualmente mencionó que la primera instancia nunca le corrió traslado de esas pruebas. Señaló que el despacho de instancia no practicó las pruebas solicitadas por el quejoso y únicamente llamó a los testigos solicitados por parte del abogado de confianza de la disciplinable, quienes rindieron testimonio sin presencia del apelante, negándole 41 232ConstanciaRecibidoApelacionHamar y 233SustentaciónRecursoApelacion
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Abogado en apelación de autos interlocutorios la oportunidad de hacer el respectivo interrogatorio y estando en contra del debido proceso. Por otro lado, dijo que el desarrollo de la audiencia se demoró un año e insistió en pedir la prueba del contrato de prestación de servicios, pues lo refuto de falso, y además porque no hubo oportunidad de controvertir las pruebas que la magistrada tuvo en cuenta. ii) Frente a los fundamentos fácticos: Resaltó que asumiendo que se hubiese firmado el contrato de prestación de servicios, se equivocó la Magistrada de Instancia al manifestar que la abogada tenía un término largo para actuar, pues eso no la justificaba para desaparecer cuando le fueron cancelados $230.000.000 por concepto de honorarios. De la falta de diligencia, se preguntó cuáles fueron los documentos donde estaban los poderes y las diligencias que realizó la abogada a nombre de su cliente. El recurrente hizo alusión a nuevas pruebas y las anexó. Finalmente, solicitó que se revocara la decisión del 5 de octubre de 2021. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2021, el apoderado del quejoso desistió del trámite del recurso de apelación interpuesto, argumentando que a la fecha no le había sido P á g i n a 11 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios notificado por parte del despacho si el mismo había sido conferido42. 2.- El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 23 de noviembre de 202143. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones44. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1645.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de 42 06 ConstanciaRecibidoDesistimientoApelacionHamar y 07 solicitud de desistimiento del recurso de apelación 43 01 ACTA 27001110200020200000601 44 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 45 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo P á g i n a 12 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201646 y C-112/1747, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996, 734 de 2002 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la disciplinable. La calidad de disciplinable de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.899.841 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 223151, fue acreditada mediante Certificado No. 58459, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia48. 3.- De la apelación. Observa la Comisión, que el recurso contra la decisión del 5 de octubre de 2021, fue presentado el 8 de octubre de 2021, de
manera oportuna. Luego, el 28 de octubre siguiente, el apelante 46 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 47 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 48 Folio 3 del expediente Digitalizado 1ª Instancia P á g i n a 13 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios desistió del mismo. 4.- Del desistimiento del recurso de apelación. Con el fin de pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación, el artículo 316 del Código General de Proceso, resulta aplicable por remisión normativa a los procesos seguidos por la jurisdicción disciplinaria (artículo 16 de la Ley 1123 de 200749).
Dicha norma dispone: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace (…) (Negrilla fuera del texto). Así mismo, el artículo 120 de la Ley 734 de 2002 en relación al desistimiento de los recursos estipula: “Artículo 120. Desistimiento de los recursos. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida”. De acuerdo con lo expuesto, aunque la Ley 1123 de 2007 no reguló de manera taxativa el desistimiento de los recursos, resulta claro que, por integración normativa, quien interpone el recurso de 49 Ley 1123 de 2007: “Articulo 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.” P á g i n a 14 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios
alzada tiene la posibilidad de desistir del mismo, antes de que la segunda instancia se pronuncie. Ahora bien, resulta claro que este tipo de decisiones deben realizarse en Sala, pues se debe reconocer el efecto en que fue concedido el recurso, tal y como lo ha indicado esta Comisión50: “(…) en este caso, contra una terminación anticipada de procedimiento, es de carácter suspensivo, y al aceptarse el desistimiento, activa la firmeza de la decisión primigeniamente atacada, lo cual, sin duda, debe ser adoptado por el funcionario de conocimiento en segunda instancia, que para esta jurisdicción legalmente se conforma por un cuerpo colegiado. Para mayor ilustración y a manera de simple comparación, en jurisdicciones donde la segunda instancia está en cabeza de cuerpos colegiados, se tiene sentado que los desistimientos de los recursos deben realizarse a través del pleno de la corporación. Por solo citar algunos ejemplos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 88902 del 24 de febrero de 2021 y la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso número 52001-23-33-000-201700641-02, resolvieron colegiadamente un asunto sustancialmente similar al que hoy resuelve la Comisión”. 5.- Del caso concreto. El caso sub examine, tiene su origen en la queja presentada por el apoderado de confianza del señor WALTER ANTONIO CORDERO CUADRADO en contra de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, por cuanto la abogada en el mes de diciembre de 2018, se
comprometió con el quejoso a representarlo dentro del trámite del proceso penal No. 2018-0378, ante la Fiscalía MADHH de Bucaramanga y en el proceso de Extinción de Dominio llevado a cabo en la Fiscalía 36 Especializada en Extinción de Dominio de 50 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Decisión del 2 de febrero de 2022. Magistrado ponente: Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Expediente: 180011102000201800208-01. P á g i n a 15 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios Bogotá. Sin embargo, desde el último pago por concepto de honorarios realizado a la abogada, el quejoso no volvió a saber de ella, presentando excusas a sus requerimientos, ya que la abogada no había realizado actuación alguna, además, exigió la devolución del dinero. La Comisión Seccional Disciplina Judicial del Chocó, el 5 de octubre de 2021, ordenó la terminación del proceso y el archivo de las diligencias a favor de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que las aseveraciones realizadas dentro de la queja fueron desvirtuadas por el material probatorio allegado al plenario y las pruebas testimoniales practicadas, encontrando probado que la abogada no incurrió en falta alguna. A su turno, el apoderado del quejoso interpuso recurso de
apelación el 8 de octubre de 2021, en contra de la anterior decisión. Posteriormente, mediante correo electrónico del 12 de octubre de 2021, se le hizo saber al apoderado del quejoso que el recurso de apelación fue recibido en el correo de la secretaria el 8 de octubre de 2021, informándole que el escrito no era legible, por tanto, se solicitó que lo remitiera de forma más clara51. Mediante auto del 21 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto dentro de la oportunidad procesal 51 242RespuestaSolicitudRobledoVargas P á g i n a 16 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios por el doctor HARLAN LOZANO QUINTO, en calidad de apoderado judicial de quejoso, en contra de la decisión de ARCHIVO proferida en audiencia del 5 de octubre de 202152. Aunado a lo anterior, por correo electrónico del 28 de octubre del mismo año, se pasó al despacho oficio proveniente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, en cual, se remitía el correo electrónico enviado el 25 de octubre de 2021 por el doctor HARLAN LOZANO QUINTO, en el que manifiesta lo siguiente: “por medio del presente documento y a petición de mi cliente, manifiesto que DESISTO, del trámite del recurso de Apelación interpuesto en término dentro de la acción de la referencia, ello teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha
notificado por parte del despacho si el mismo fue concedido o no”. Por consiguiente, en razón a que el apoderado del quejoso desistió del recurso de apelación interpuesto con antelación contra la decisión de terminación del proceso a favor de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ y, teniendo en cuenta el cumplimiento de los presupuestos normativos, será aceptado quedando en firme la decisión del 5 de octubre de 2021 proferida por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Chocó. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 52 245AutoConcedeApelacion P á g i n a 17 | 19
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Abogado en apelación de autos interlocutorios RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HARLAN LOZANO QUINTO, en calidad de apoderado judicial del quejoso WALTER ANTONIO CORDERO CUADRADO contra la decisión del 5 de octubre de 2021, proferida por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Chocó, mediante la cual, ordenó la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada EMMA NATALIA STACIO PÉREZ, por lo cual, la mencionada decisión queda en firme. SEGUNDO. EFECTUAR las comunicaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo copia integral de la providencia en
formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 18 | 19
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 270011102000202000006 01 A 6179
Abogado en apelación de autos interlocutorios
ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ
Magistrado TAMAYO Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistra
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