CNDJ - F41001110200020140081501ADJUNTA20210604202835-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020140081501ADJUNTA20210604202835-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201400815 01 Aprobado según Acta No.31 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Le correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía consulta de la sentencia de primera instancia del 21 de junio de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Huila1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Carlos Andrés González Arévalo por la infracción al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8º e incurrir así en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de tres (3) años, de no ser porque se advierte una causal que impide el pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación Judicial.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ 1 Ponencia de la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro en Sala Dual con la Magistrada Floralba
Poveda Villalba.
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Radicación No.410011102000201400815 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El comportamiento objeto de trámite de la primera instancia consistió en que el abogado desconoció el deber profesional de honradez.
Al respecto señaló Ángel Lizcano Céspedes Prada que su esposa Gueli
Castillo Quitimbo celebró contrato de prestación de servicios profesionales y otorgó poder al abogado Carlos Andrés González Arévalo con el objeto de que en su nombre adelantara proceso contra la Secretaría de Educación del Departamento de Huila, para que reclamara el pago de intereses moratorios y legales con la respectiva indexación por la falta de pago oportuno de nivelación salarial. Señaló que luego de obtener fallo favorable en el Juzgado Tercero Laboral de Neiva - Huila con el radicado No. 2011.00772 y de haberse presentado la liquidación del crédito dentro del proceso ejecutivo, se aprobó esta por parte del despacho y a favor de la esposa del quejoso, por la suma de veintitrés millones novecientos dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($23.916.186), y el profesional del derecho solicitó la entrega de los respectivos títulos judiciales, la terminación y archivo del referido proceso. Indicó que el despacho judicial accedió a las solicitudes presentadas y dispuso la cancelación al abogado Carlos Andrés González Arévalo del título judicial respectivo, sin embargo, el profesional el disciplinable no había entregado a su poderdante (esposa del quejoso) lo que le correspondía. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y, acreditada la condición de abogado del investigado3, quien registra los siguientes antecedentes disciplinarios: 2 Folios 3 a 7 del cuaderno principal. 3 Folio 9 ibídem. Según certificado n.° 14222 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Con tarjeta profesional vigente. P á g i n a 2 | 14
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Radicación No.410011102000201400815 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Suspensión de 4 meses con fecha de inicio del 28 de abril al 27 de agosto de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 11 de mayo al 10 de noviembre de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 25 de mayo al 24 de noviembre de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 22 de septiembre de 2016 al 21 de marzo de 2017, suspensión de 4 meses con inicio del 25 de mayo al 24 de septiembre de 2016, suspensión de 4 meses con inicio del 18 de abril al 17 de agosto de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 21 de julio de 2016 al 20 de enero de 2017, suspensión de 4 meses con fecha de inicio del 10 de febrero al 9 de junio de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 9 de diciembre de 2016 al 8 de junio de 2017, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 18 de abril al 17 de octubre de 2016, suspensión de 6 meses con fecha de inicio del 5 de mayo al 4 de noviembre de 2016 y suspensión de 3 meses con fecha de inicio del 22 de septiembre al 21 de diciembre de 20164, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, mediante auto del 31 de octubre de 20145, ordenó la apertura del
proceso disciplinario. Posteriormente, en las sesiones del 7 de abril de 20176 y 28 de julio de 20177, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisionas oportunidades en las cuales el disciplinable contó con la asistencia del defensor de confianza. En la última sesión se elevó cargos disciplinarios contra el disciplinable Carlos Andrés González Arévalo, tal y como se especificará más adelante. En esta etapa se practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: 4 Folios 117 y 118, ibídem. según certificado n.° 298938 de la Secretaria Judicial de esta Corporación Judicial. 5 Folio 60, ibídem. 6 Folio 109, ibídem. Cd anexo. 7 Folios 130 y 131, ibídem. Cd anexo. P á g i n a 3 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA -Copia de recibo de pago del 25 de enero de 2016, en el cual se indica que Gueldy Castillo Quitumbo canceló la suma de cuatro millones setecientos ochenta y tres mil doscientos treinta y siete pesos ($4.783.237) como pago total por concepto de honorarios por el trámite del reconocimiento, liquidación y pago por los intereses moratorios del retroactivo del proceso de homologación y nivelación salarial según demanda ejecutiva adelantada en el Juzgado Tercero Laboral de Neiva - Huila y cuya liquidación final fue de veintitrés millones novecientos
dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($23.916.186). Por lo anterior, se le entregó la suma diecinueve millones ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve pesos ($19.132.949) al señor Ángel Lisandro Céspedes Prada, quien actúa como guardador de la señora Gueldy Castillo Quitumbo, según sentencia de interdicción del 27 de junio de 2014. Con firmas de entrega del abogado Carlos Andrés González Arévalo y de quien recibe Ángel Lisandro Céspedes Prada8. -Copia de declaración juramentada de Ángel Lisandro Céspedes Prada ante la Notaría Quinta del Circulo de Neiva del 25 de enero de 2016, en el cual señaló que desistía de la denuncia penal y disciplinaria contra el abogado Carlos Andrés González Arévalo9. -Copia del mandamiento de pago del 8 de septiembre de 2011, mediante el cual se dispuso en el proceso ejecutivo No. 2011.00772 librar orden de pago en favor de la señora Gueldi Castillo Quitumbo por la suma de veintitrés millones novecientos dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($23.916.186). 8 Folio 107, ibídem. 9 Folio 108, ibídem. P á g i n a 4 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA -Auto del 19 de octubre de 2011 mediante el cual se ordenó entregarle
al abogado los respectivos títulos judiciales en el mencionado proceso ejecutivo. -Sentencia del 21 de febrero de 2014, por medio de la cual se declaró la interdicción de la señora Gueldi Castillo Quitumbo y se designó al señor Ángel Lisandro Céspedes Prada como guardador de la interdicta proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva. -Copia autentica del proceso ejecutivo No. 2011.00772 iniciado por Ofelia Ortiz y otros contra el Ministerio de Educación Nacional. Del expediente se extrajo el poder suscrito por la señora Gueldy Castillo Quitumbo a favor del abogado Carlos Andrés González Arévalo con fecha de presentación del 28 de mayo de 2010, así como las órdenes de mandamiento ejecutivo y la entrega de títulos al abogado encartado. En la última sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se formularon cargos contra el abogado Carlos Andrés González Arévalo con fundamento en la siguiente imputación fáctica, esto es, que el abogado mencionado recibió y retuvo de manera injustificada por más de 4 años dineros que le pertenecían a su cliente en atención que dentro del proceso ejecutivo No. 2011.00772 en representación de la señora Gueldi Castillo Quitumbo recibió mediante título judicial del 1º de noviembre de 2011, la suma de veintiséis millones novecientos dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($26.916.186) y solamente vino a reintegrar con el descuento de sus honorarios la suma de diecinueve millones ciento treinta y dos mil novecientos cuarenta y
nueve pesos ($19.132.949) en virtud de este proceso disciplinario, el 26 de enero de 2016, según recibo aportado. La conducta le fue atribuida a título de dolo. P á g i n a 5 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Se le imputó jurídicamente la posible incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, que señala lo
siguiente:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
En esa decisión, se dijo que la anterior conducta infringía presuntamente el deber contenido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, que a su letra dice: […]
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
La Audiencia de Juzgamiento se celebró el 14 de marzo de 2018, con la presencia del abogado de confianza del disciplinable, quien alegó de conclusión al señalar que el despacho laboral de conocimiento del proceso ejecutivo No. 2011.00772 le liquidó a la quejosa un total de veintitrés millones novecientos dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($23.916.186), el cual se le canceló por su prohijado de conformidad con la copia del recibo de pago de los honorarios del abogado González
Arévalo por el adelantamiento del proceso contra el Ministerio de Educación Nacional, para el reconocimiento, liquidación y pago de los intereses moratorios por el pago tardío de la homologación y nivelación salarial. Indicó que la entrega de lo que le correspondía a la señora Gueldi Castillo Quitumbo se realizó el 25 de enero de 2016 al señor Ángel P á g i n a 6 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Lisandro Céspedes Prada, esposo de la mencionada señora y a quien el Juzgado Quinto de Familia de Neiva designó como guardador al ser declarada interdicta. Por la anterior circunstancia deprecó que la sanción fuese atenuada por haber procurado resarcir el perjuicio causado.
A su turno, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila profirió la sentencia del 21 de junio de 201810, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Carlos Andrés González Arévalo por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 y le impuso sanción de suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión. Vencido el término de ley para apelar la decisión sancionatoria, los intervinientes no interpusieron recurso de apelación contra ésta y por ello se remitió el proceso en consulta a esta Corporación Judicial.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE CONSULTA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Huila declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Carlos Andrés González Arévalo, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, porque el abogado recibió dineros y en lugar de entregarlos y descontar sus respectivos honorarios inmediatamente, cobró el título judicial desde el año 2011 y sólo los devolvió hasta el 25 de enero de 2016, de manera que los mantuvo en su órbita por más de 4 años, sin rendir las explicaciones del caso y justificar su proceder. Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinado la 10 Folios 165 a 175, ibídem. P á g i n a 7 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA sanción de suspensión de tres (3) años en el ejercicio profesional, al considerar que la conducta del abogado es de trascendencia social, puesto que se vulneró con su comportamiento el deber a la honradez, además de contar con antecedentes disciplinarios y si bien devolvió los emolumentos que no le pertenecían lo hizo en virtud de esta queja disciplinaria.
5. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 20 de septiembre de 2018, al magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura11. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 3 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia. 11 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias12 es competente para conocer vía de consulta de la providencia de primera instancia. 6.2. De la prescripción Sería del caso para la Comisión entrar a revisar la sentencia de primera instancia en el grado jurisdiccional de consulta, sino fuera porque se advierte el advenimiento del fenómeno de la prescripción en el asunto sometido a decisión, la cual debe declararse.
Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que
el profesional del derecho investigado fue declarado responsable disciplinariamente por la primera instancia al haber incurrido en falta que atenta contra el deber de actuar con honradez frente a sus clientes, consagrada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la 12 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 9 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Consecuencia de lo anterior, se advierte que de la información allegada por el Juzgado Tercero Laboral de Neiva - Huila, dentro del proceso ejecutivo No. 2011.00772, en el cual el abogado Carlos Andrés González Arévalo actuó en nombre y representación de la señora Gueldi Castillo Quitumbo, éste recibió en título judicial 439050000540518 la suma de veintitrés millones novecientos dieciséis mil ciento ochenta y seis pesos ($23.916.186) desde el 1º de noviembre de 2011 y sólo vino a reintegrar lo que le correspondía –previo descuento de honorariosa su cliente el 25 de enero de 2016, según el recibo que aportó a este proceso disciplinario.
Con fundamento en el presupuesto fáctico subrayado, se evidencia que esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial como expresión institucional del Estado Colombiano, perdió el ejercicio legítimo de la potestad disciplinaria por el transcurso del tiempo, pues operó el fenómeno jurídico de la prescripción, toda vez que la falta disciplinaria atribuida al disciplinable es considerada de carácter permanente hasta tanto se restituyan los dineros al cliente, tal y como sucedió en este caso particular, y es desde ese evento, que se empieza a contar el término prescriptivo de la acción disciplinaria, por ende desde el 25 de enero de 2016 hasta la fecha de esta providencia han transcurrido más de 5 años
que prevé la norma para que opere la prescripción de la conducta, cumpliéndose dicho término el 25 de enero de 2021. Todo lo anterior, implica que hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco (5) años, y por ello el Estado perdió el ejercicio legítimo del Ius puniendi, razón por la cual esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial declara la terminación del procedimiento adelantado P á g i n a 10 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA contra el abogado Carlos Andrés González Arévalo, por la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Deontológico del Abogado, disposición jurídica que es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la
acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción. (…)” En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Comisión decretarla, y ordenar la cesación del procedimiento, como en efecto se hará, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su
consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. Por lo anterior, la Colegiatura ordena la terminación del procedimiento acorde a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ante el advenimiento de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. P á g i n a 11 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Es de resaltar que cuando el proceso llegó al conocimiento del Magistrado Ponente ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, pues se configuró el 26 de enero de 2021 y la fecha de asignación de este proceso data del 3 de febrero de 202113.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR el presente proceso disciplinario a favor del abogado Carlos Andrés González Arévalo, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione
acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la Corporación Judicial, remítase la actuación al despacho de origen. 13 Según constancia de la Secretaria de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en atención a lo ordenado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021 del Consejo Superior de la
Judicatura. P á g i n a 12 | 14
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 13 | 14
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 14 | 14