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CNDJ - F41001110200020140102201ADJUNTA20210604201224-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020140102201ADJUNTA20210604201224-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201401022 01 Aprobado, según Acta No. 31 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la firma quejosa “Sociedad Chevroisuzu” contra el auto interlocutorio de primera instancia del 10 de diciembre de 2018, proferido por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó definitivamente el proceso disciplinario a favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en la inconformidad de la apoderada1 de la Sociedad Chevroisuzu Ltda., quien adujo un presunto fraude procesal y mala fe de la abogada Nubia

1 Adriana Lucía Torres Rodríguez. Pági na 1 | 11

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201401022 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN Delfina Rojas Vieda, porque actuando en representación del señor

Rafael Trujillo dentro del proceso ejecutivo No. 2011 00516 propuso excepciones carentes de sustento jurídico y probatorio para dilatar el asunto.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y acreditada la condición de abogada de la encartada3, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante auto del 2 de febrero de 20154, ordenó la apertura del proceso disciplinario5 contra la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda.

Posteriormente, en las sesiones del 23 de abril de 20156, 17 de julio de 20157, 3 de octubre de 20168, 7 de diciembre de 20169, 12 de mayo de 201710, 22 de marzo de 201811 y 10 de diciembre de 201812 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación, fecha última, en la cual se calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario a favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, en armonía con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En la etapa de Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, se decretaron, recaudaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: 2 Folios 2 a 10 del cuaderno principal. 3Folio 16, ibídem. Certificado nro. 16435 del 19 de diciembre de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 4 Folio 18, ibídem.. 5 La abogada encartada se notificó de manera personal el 7 de abril de 2015 según el folio 24, ibídem.

6 Folio 25, ibídem. cd anexo. 7 Folio 32, ibídem. cd anexo. 8 Folio 68, ibídem. cd anexo. 9Folio 143, ibídem. cd anexo 10 Folios 171 a 173, ibídem. cd anexo. 11 Folios 373 y 374, ibídem. 12 Folio 513, ibídem. cd anexo. Pági na 2 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN -Mediante certificado del 23 de abril de 2015, la secretaria de la oficina de Ejecución Civil Municipal de NeivaHuila informó que en el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Neiva - Huila, se adelantó proceso ejecutivo singular de menor cuantía propuesto por la Sociedad Chevroisuzi representada por la apoderada Adriana Lucía Torres contra Rafael Trujillo, bajo el radicado No. 2011 00516 proveniente del Juzgado Tercero Civil Municipal de Menor de Cuantía de Neiva - Huila y que mediante providencia del 22 de octubre de 2014, el despacho aceptó la renuncia al poder otorgado por la parte demandada a la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda. -El Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva – Huila remitió copias de algunas de actuaciones procesales del expediente ejecutivo No. 2011 00516 propuesto por Sociedad Chevroisuzu contra Rafael Trujillo Trujillo13 -Ampliación de queja por la apoderada de la sociedad Chevroisuzu,

quien se ratificó en su dicho sin aportar más circunstancias que fuesen importantes para este asunto. -Versión libre de apremio de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda quien manifestó que a la abogada Adriana Lucía como apoderada de la Sociedad Chevroisuzu dentro de cada actuación, si las decisiones le son adversas interpone queja contra funcionarios judiciales y abogados. Explicó que no era cierto que hubiese querido dilatar el proceso ejecutivo No. 2011 00516, puesto con las facultades que tenía y en defensa de los intereses de su prohijado interpuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria y el Juez de primera instancia la 13 Folios 320 a 447, ibídem. Pági na 3 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN acogió, pero el de segunda instancia revocó dicha decisión, continuándose el asunto, pero ella renunció al poder en el año 2014.

La decisión de terminación y archivo se notificó en estrados, siendo apelada por el apoderado judicial de la empresa quejosa, deprecando que esta fuera revocada y en su lugar se continuara con el proceso disciplinario en contra de la abogada investigada.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 10 de diciembre de 2018, la Magistrada de primera instancia procedió a

calificar provisionalmente la actuación, hizo un recuento fáctico y procesal, y optó por terminar y archivar definitivamente el proceso disciplinario a favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, por cuanto se había presentado una causal objetiva de no proseguir con la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Lo anterior, porque la inconformidad de quien apodera a la sociedad quejosa se refiere a un presunto acto de mala fe o fraude de la abogada encartada al momento de proponer la excepción previa de excepción de la acción cambiaria, pues según la quejosa, carecía de argumentación fáctica y jurídica. A juicio del Seccional de primera instancia las afirmaciones antes referidas son irrelevantes para el derecho disciplinario, dado que, había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, al advertir con las copias del proceso ejecutivo mencionado que la disciplinable Nubia Delfina Rojas Vieda, en representación del señor Rafael Trujillo Trujillo como parte demandada propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, si bien, no se observó la fecha de dicho memorial, Pági na 4 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN obra decisión del 20 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva - Huila, mediante la cual declaró probada la

excepción en cita, y es a partir de esa fecha que se contó el término de cinco (5) años de prescripción, que prevé la norma para que opere dicho fenómeno, plazo que a la fecha de la calificación jurídica por parte del Seccional de primera instancia estaba superado.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de la sociedad Chevroisuzu, facultado para ello de conformidad con el parágrafo del artículo 6614, artículo 8115 e inciso final del artículo 10516 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que no compartía la decisión de terminación y archivo definitivo a favor de la abogada implicada, puesto que el asunto no había prescrito, toda vez que la firma que apodera ha sufrido perjuicios porque los demandados han desaparecido los bienes.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 14 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría

de la Sala respectiva. 15 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. 16 Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. Pági na 5 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN Las diligencias correspondieron por reparto el 29 de enero de 2019, a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura17.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 3 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto18

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias19 es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia de primera instancia. 17 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. 18 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 19 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...».

(Negrilla y subrayado fuera de texto). Pági na 6 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN 7.2. Del caso en concreto en atención al recurso de apelación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo definitivo por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción en favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda se debe confirmar. La inconformidad del apelante radica en que a su parecer el proceso disciplinario contra la abogada disciplinable debe continuar, pues no ha operado la prescripción de la acción disciplinaria debido a que con la conducta de la profesional del derecho se generó daños a la quejosa. Dicha conducta presuntamente irregular por parte de la abogada consistió en el presunto fraude o mala fe, al excepcionar la prescripción de la acción cambiaria dentro del proceso ejecutivo No. 2011 00516, sin fundamento fáctico y jurídico, la cual se consumó antes del 20 de junio de 2012, tal y como lo indicó la primera instancia, al no contar con la fecha exacta del memorial que radicó la abogada en tal sentido. Además de lo anterior, sí existiera algún tipo de irregularidad por parte de la abogada encartada al interior del proceso ejecutivo, las misma tuvieron que ocurrir hasta el 22 de octubre de 2014, fecha para la cual

se le aceptó por parte del Juzgado de conocimiento la renuncia al poder encomendado. Así las cosas, desde el 22 de octubre de 2014, al día en que se profiere esta providencia han transcurrido más de cinco (5) años, razón por la cual el Estado perdió la potestad disciplinaria, tal como lo sustenta el Pági na 7 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN artículo 24 de la Ley 1123 de 200720. Por lo anterior resulta acertada la decisión de terminación y archivo adoptada por la primera instancia, toda vez que la acción disciplinaria en el presente asunto prescribió el 21 de octubre de 2019, es decir, el Estado perdió el ejercicio legítimo del Ius puniendi desde esa fecha.

Es de aclarar, que la Jurisdicción Disciplinaria no es competente para tramitar situaciones de indemnización o reparación de daños, que con la conducta presuntamente irregular la disciplinable hubiese podido irrogar al quejoso, luego como argumento de la apelación no viene a lugar, pretensión que debe ser ejercida ante las autoridades judiciales competentes. 7.3 Conclusión La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma la decisión de primera instancia del 10 de diciembre de 2018, proferido por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó

definitivamente el proceso disciplinario a favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE: 20 ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. Pági na 8 | 11

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del 10 de diciembre de 2018, proferido por la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó definitivamente el proceso disciplinario en favor de la abogada Nubia Delfina Rojas Vieda, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione

acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente Pági na 9 | 11

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 10 | 11

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MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Página 11 | 11

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