CNDJ - F41001110200020150051201ADJUNTA20220310080752-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020150051201ADJUNTA20220310080752-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201500512 01 Aprobado según Acta No. 019 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 28 de noviembre de 20191, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA tras hallarlo responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolo con multa de veinte (20) SMMLV para la época de los hechos. 1 Folios del 398 al 408 del C.P. 2 Ponencia de la Magistrada Floralba Poveda Villalba en Sala Dual con la Magistrada Teresa Elena
Muñoz de Castro. P á g i n a 1 | 22
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201500512 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió
en que el abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA no entregó a la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA ORTIZ los dineros correspondientes al pago de la indemnización obtenida con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2012, donde resultó lesionada la misma.
3. TRÁMITE PROCESAL Repartida la queja interpuesta el 17 de septiembre de 2015 por la señora Norma Constanza Castañeda Ortiz3, acreditada la condición de abogado del investigado4, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante auto del 23 de mayo de 20165, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra los abogados EFRAÍN GARCÍA TORRES, y ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA y se fijó fecha para el 1º de agosto de
2016. Teniendo en cuenta que la audiencia fijada para el 1º de agosto de 20166, no se pudo realizar, se fijó nueva fecha para el 26 de octubre de 2016, la cual no se pudo realizar por la inasistencia del investigado, fijándose nueva fecha para el 16 de febrero de 2017, la cual tampoco se realizó, programándose para el 20 de abril de 2017, sin que el 3 Folio 1 vto del cuaderno principal. 4 Folio 14, ibídem. según impresión de la página del Registro Nacional de Abogados se certificó que el abogado Tierradentro Lamprea se le expidió licencia temporal No. 3615 con fecha de inicio del 27 de noviembre de 2013 al 26 de noviembre de 2015. Para la fecha de está providencia el
abogado cuenta con tarjeta profesional No.344746 del Consejo Superior de la Judicatura según el folio 393, ibídem. 5 Folio 20, ibídem. 6 Folio 18, ibídem. P á g i n a 2 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado Tierradentro Lamprea hubiese comparecido, se le declaró persona ausente y le fue designado defensor de oficio.
Posteriormente, en las sesiones del 20 de abril de 20177, 22 de agosto de 20178, 7 de febrero de 20189, 6 de junio de 201810, 18 de enero de 201911, 21 de mayo de 201912, 20 de agosto de 201913 y 12 de noviembre de 201914 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la etapa de pruebas y calificación provisional se allegaron e incorporaron las siguientes pruebas: -Oficio del abogado Efraín García Torres a Seguros del Estado S.A. donde manifestó aceptar el ofrecimiento de la suma de $7.000.000 a favor de la señora Norma Castañeda15. -Poder especial conferido al abogado Efraín García Torres por la quejosa16. -Copia del contrato de transacción del 22 de junio de 201517. -Paz y salvo sin firma del abogado Efraín García Torres, por “pago por concepto de conciliación y ofrecimiento por parte de Seguros del Estado S.A., quedando a paz y salvo por todo concepto con el
abogado como también sus honorarios”, del 3 de agosto de 201518. 7 Folios 79 a 80, ibídem. 8 Folios 107 y 108, ibídem. 9 Folios 179 y 180, ibídem. 10 Folios 204 y 205, ibídem. 11 Folios 288 y 289, ibídem 12 Folios 307 y 308, ibídem 13 Folios 332 y 333, ibídem 14 Folios 383 a 385, ibídem 15 Folio 4, ibídem 16 Folio 6, ibídem 17 Folio 7, ibídem. 18 Folio 10, ibídem. P á g i n a 3 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN -Mediante oficio de Seguros del Estado S.A. informó que el pago de la indemnización por las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito del 5 de junio de 2012, donde se vio involucrada la señora Norma Constanza Castañeda le fueron consignados a su apoderado judicial por valor de $7.000.00019; por lo cual se allegó contrato de transacción firmado por la lesionada y su apoderado20 y pantallazo de transferencia electrónica con fecha de pago del 28 de julio de 201521. -Escrito del abogado Efraín García Torres dirigido a Seguros del Estado S.A. en el cual manifestó que aceptaba la suma de $7.000.000 por concepto de indemnización por las lesiones causadas a la señora
Norma Constanza y solicitó que le fuesen consignadas en su cuenta del Banco Caja Social22. -Órdenes de pago por parte de Seguros del Estado S.A. por valor de $7.000.000 a la cuenta bancaria del abogado Efraín García Torres del 21 de julio de 201523. -Oficio del 6 de mayo de 2015, suscrito por la señora Norma Constanza Castañeda Ortiz como lesionada, Elbert Libardo Tierradentro Lamprea y como apoderado el doctor Efraín García Torres, dirigido a Seguros del Estado S.A., con el cual aceptaron el ofrecimiento por incapacidad en cheque a favor del abogado Elbert Libardo, según lo peticionado por la señora Norma Constanza Castañeda24. -Certificación del 30 de julio de 2015, mediante la cual el doctor ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, hace constar que 19 Folio 98, ibídem. 20 Folio 99, ibídem 21 Folio 100, ibídem 22 Folio 147, ibídem. 23 Folios 148 y 149, ibídem 24 Folios 182, 190, ibídem. P á g i n a 4 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “autorizado por la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA…en escrito autenticado en la Notaría Primera del 6 de mayo de 2015, recibí la suma de $7.000.000 del doctor EFRAÍN GARCÍA
TORRES…correspondiente a la indemnización por el siniestro 16276, donde se vio involucrado el vehículo de placas VXI 822, ocurrido el día 5 de junio de 2012, a la reclamación ante la ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO, contrato de transacción del 22 de junio de
2015. De la suma se dedujo por CONCEPTO DE HONORARIOS en el siniestro 16276 la suma de $2.100.000, conforme a lo pactado con la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA”25. (Subrayado fuera de texto). -Poder especial otorgado el 9 de junio de 2014 por la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA ORTIZ al doctor EFRAÍN GARCÍA TORRES, dirigido a SEGUROS DEL ESTADO, para que lograse la reparación integral por los daños y perjuicios, materiales, morales, fisiológicos y de vida en relación causados26. -Oficio radicado el 13 de agosto de 2018 mediante el cual la Notaría Primera del Círculo de Neiva, informó que era imposible dar fe del reconocimiento de la firma de la señora NORMA COSNTANZA CASTAÑEDA, en el contrato de transacción que se le puso de presente, que presuntamente había signado en dicha Notaría, toda vez que para la época quien fungía como Notario era el doctor Hernando Trujillo Polanco, y los sellos que utilizaba el mismo, ya no se están utilizando, pues estos fueron destruidos en presencia del Delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro en la diligencia de entrega de la Notaría realizada el 4 de agosto de 2016.
25 Folios 185, 188 y 189, ibídem. 26 Folio 186, ibídem. P á g i n a 5 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN -Oficio No. 20520 del 25 de octubre de 2018, mediante el cual la Fiscalía Segunda Local de Neiva, informó que en dicho despacho cursaba investigación penal No. 2015 07396 contra EFRAÍN GARCÍA TORRES y ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, siendo denunciante la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA por el presunto ilícito de abuso de confianza27. -Oficio suscrito por la señora Norma Constanza Castañeda Ortiz autorizando a Seguros del Estado a pagar el 100% del ofrecimiento al abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA recibido con sello de Seguros del Estado el 26 de mayo de 2015, con sellos de autenticación original ante la Notaría Primera del 6 de mayo de 2015.
-Informe de prueba grafológica que concluyó: [q]ue las firmas cuestionadas como de la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA ORTIZ identificada con CC 55.158.648 de Neiva se identifica con el gesto gráfico de la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA ORTIZ, en consecuencia, existe UNIPROCEDENCIA MANUSCRITAL. Los dos fragmentos de impresiones de sello húmedo de forma
circular de color azul de la notaría primera del circulo de Neiva que obran en borde derecho zona superior del folio uno y en el borde zona media del segundo folio del documento CONTRATO DE TRANSACCIÓN cotejados, se identifican en sus partes, presentan plana coincidencia es decir que fueron 27 Folio 226, ibídem. P á g i n a 6 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN plasmados en forma simultánea por un mismo porta imagen
(sello) en ambas páginas del documento28. -Testimonio de Jaime Cantillo, quien expresó que era el propietario del vehículo con placas UVX 822, donde viajaba junto con varios docentes, entre ellos, la señora Norma Constanza Castañeda el 5 de junio de 2012 al municipio de Villa Vieja -Huila donde laboraban, sufriendo un grave accidente, realizando posteriormente las reclamaciones para las respectivas indemnizaciones, contactándose con el abogado ELBERT TIERRADENTRO LAMPREA, quien le dijo que buscara los papeles de los afectados para hacer una sola reclamación. Declaró que posteriormente el abogado TIERRADENTRO LAMPREA encargó de sus gestiones al abogado EFRAÍN GARCÍA TORRES, quien reclamó los dineros en favor de la señora Norma Constanza, enterándose que eran $7.000.000 y solamente a ella le entregaron $1.000.000. -Testimonio de Beatriz Ortiz Álvarez, quien adujo que junto con la
señora Norma Constanza habrían sufrido un accidente y que el abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, quien les recibió los documentos para iniciar las respectivas reclamaciones. Adujo distinguir al otro abogado Efraín García Torres, toda vez que después de la entrega de la documentación del accidente al abogado Tierradentro Lamprea, les manifestó que era él quien les iba a llevar el caso. -Testimonio de Aura Mercedes Sánchez Pérez, quien adujo que fue la Directora Jurídica y de Responsabilidad Civil del Centro de Reclamos de vehículos de Seguros del Estado, persona que al ponérsele de presente el documento de transacción obrante a folios 6 y 7 del anexo 28 Folio 357, ibídem. P á g i n a 7 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 1, expresó que lo identificaba, al tratarse de una copia de un contrato de transacción que no contiene firma y que se realiza dentro de todos los tramites de las reclamaciones normales que se radican en la aseguradora con el fin de afectar pólizas de automóviles.
Señaló frente al caso objeto de análisis, que el siniestro ocurrió el 5 de junio de 2012, y que fue el abogado Efraín García Torres en su condición de apoderado de la señora Norma Constanza Castañeda, quien presentó reclamación a la Aseguradora en la Agencia de
Seguros de Neiva -Huila el 6 de junio de 2014, y se convino contrato de transacción por la suma de $7.000.000, el cual fue allegado por el mencionado togado con la firma de la señora Norma Constanza Castañeda y Efraín García Torres y ante la facultad de recibir por parte del abogado se le realizó una transferencia a la cuenta de ahorro del Banco Caja Social del mencionado abogado. -Ampliación de queja rendida por la señora Norma Constanza Castañeda, quien se ratificó en su queja e indicó que reconocía la firma que aparecía en el citado contrato y únicamente la segunda hoja, pues la primera dice que hay un arreglo con la Aseguradora de $7.000.000, lo que la sorprendió pues en la primera hoja el abogado ponía una condición que le iba a cancelar $1.000.000, suma que en efecto fue entregada por el abogado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea y que el mencionado togado se desapareció y no contestaba las llamadas. Reafirmó que la gestión fue contratada con el abogado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea, pero por no contar para la época con tarjeta profesional sino con licencia temporal vigente el otro abogado Efraín García Torres fue quien presentó la reclamación ante la Aseguradora. P á g i n a 8 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
- El abogado Efraín García Torres en versión libre adujo que asumió la gestión puesto que el disciplinable Elbert Libardo Tierradentro Lamprea no contaba con tarjeta profesional para la época, y que en efecto la suma de $7.000.000 por concepto de indemnización le fue consignada a él, razón por la cual el implicado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea consiguió autorización de la señora Norma Constanza Castañeda Ortiz para entregarle el dinero, por lo que procedió de conformidad, confiando que el disciplinable haría la correspondiente entrega a la señora Norma Constanza, quienes al parecer tenían una relación más de cliente-abogado, eran amantes.
En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de noviembre de 201929, se formularon cargos disciplinarios contra el abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, imputándosele a título de dolo la falta contra la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 “No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. Lo anterior por cuanto, el 9 de junio de 2014 la señora Norma Constanza Castañeda Ortiz otorgó ante Seguros del Estado S.A poder especial, amplio y suficiente al abogado Efraín García Torres para que lograse la reparación integral por los daños y perjuicios materiales, morales, fisiológicos y de vida en relación con ocasión del accidente
de tránsito ocurrido el 5 de junio de 2012, por lo que el 6 de junio de 2014 el profesional García Torres presentó la respectiva reclamación, y luego aceptó la transacción por la suma de $7.000.000, dinero que de acuerdo a la certificación del 30 de julio de 2015 aportada por el 29 Folios 383 a 385, ibídem P á g i n a 9 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado Efraín García Torres, fue entregado al disciplinable Elbert Libardo Tierradentro Lamprea por autorización de la señora Norma Constanza, toda vez que al abogado Tierradentro Lamprea a quien la quejosa le entregó la documentación para la gestión profesional.
De la suma recibida, solamente a la quejosa Norma Constanza Castañeda Ortiz se le entregó $1.000.000, según su dicho expuesto bajo la gravedad de juramento. En la sesión en cita, se terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado EFRAÍN GARCÍA TORRES, puesto que se constató que la suma que le fue consignada se la entregó al disciplinable Elbert Libardo Tierradentro Lamprea; decisión contra la cual la quejosa no interpuso recurso de apelación. La audiencia de juzgamiento tuvo lugar el 22 de noviembre de 201930, oportunidad en la cual el apoderado de oficio alegó de conclusión poniendo de presente que la firma puesta en el contrato de
transacción en el cual aceptó la quejosa se le entregaría la suma de $1.000.000 estaba firmada por ella; y que no se logró establecer el por qué el abogado Efraín García le entregó los dineros de la indemnización al abogado Elbert Libardo Tierradentro y al existir duda se debía absolver a su prohijado. Así pues, procedió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila a proferir la sentencia del 28 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA y le impuso sanción de multa de veinte salarios mínimos mensuales vigentes. 30 Folio 396, ibídem. P á g i n a 10 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Dentro del término de ley, el defensor de oficio y el investigado interpusieron recurso de apelación contra la decisión sancionatoria, para que esta fuera revocada y en su lugar se le absolviera de responsabilidad.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, toda vez que de las pruebas obrantes en el proceso, en especial las documentales, se evidenciaba que el togado incurrió en la falta contra la honradez de la profesión descrita
en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. Se arribó a la anterior decisión al considerar que el abogado TIERRADENTRO LAMPREA recibió por parte del abogado Efraín García la suma de $7.000.000 por concepto de indemnización por el accidente ocurrido a la quejosa, a quien solamente le entregó la suma de $1.000.000 reteniendo el resto del dinero sin que medie prueba de la entrega del mismo a la quejosa, como era su deber. En torno a los argumentos de la defensa de oficio, los mismos no fueron de recibo para la primera instancia puesto que sí bien la quejosa firmó el contrato de transacción, ella en su ampliación de queja bajo la gravedad del juramento solamente recuerda de tal documento la segunda hoja puesto que en la primera ella no podía haber aceptado que de $7.000.000 se le entregaran solamente $1.000.000, siendo esto lo que expresamente decía el documento. P á g i n a 11 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Con fundamento en lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta para imponer sanción la gravedad de la conducta, la modalidad de la misma, la ausencia de antecedentes disciplinarios, siendo proporcional, razonable y necesario la imposición de la multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes
para el año 2015.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor de oficio refirió que al parecer su defendido, según la certificación aportada por el abogado Efraín García Torres, fue autorizado por la quejosa para reclamar la suma de dinero y ella convino que se le entregara la suma de $1.000.000 según el contrato de transacción.
El investigado mediante memorial señaló que para la época del siniestro no contaba con licencia temporal vigente, pues la misma le fue otorgada del 10 de octubre de 2014 al 26 de noviembre de 2015.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 17 de febrero de 2020, al Magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados nos posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. P á g i n a 12 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el
día 3 de febrero de 2021, efectuó el reparto al suscrito magistrado ponente, entre otros, del presente asunto.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias31 es competente para conocer vía recurso de apelación de la providencia de primera instancia. 7.2. De la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. El tenor de la norma contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez: No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 31 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 13 | 22
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En providencia del 13 de octubre de 2021, este Magistrado sostuvo que la expresión en virtud de la gestión encomendada abarca tanto el escenario procesal como el extraprocesal; los dineros, bienes y documentos obtenidos como consecuencia de la intervención del abogado y también aquellos que le entrega el cliente al abogado para que desarrolle el mandato o una tarea conexa con este, pues se entiende que la gestión profesional puede ser en relación con el cliente o con un tercero. Así mismo se precisó que, de conformidad con el artículo 775 del Código Civil, el abogado es un mero tenedor de los bienes que le han sido entregados, bien sean muebles o inmuebles, fungibles o no, toda vez que tiene una cosa reconociendo que no es su dueño. Así, bajo el entendido de que no es el legítimo propietario de los bienes entregados o confiados, lo más natural, en virtud del deber de honradez, es que se entregue a quien le corresponde o retorne a quien le pertenece a la mayor brevedad posible; de lo contrario se convertirá en un retenedor32.
En un criterio unificador que fijó la posición de la Comisión a través de providencia del 27 de octubre de 202133, se precisó que la expresión “en virtud de la gestión profesional”, señalada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:
1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión, como es el caso de los dineros que se reciben para cubrir los gastos iniciales de la gestión y no los entrega a quien corresponde34 o de los documentos que se 32 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. 33 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 27 de octubre de 2021, M.P. Juan Carlos Granados Becerra, Radicación No. 110011102000 201803960 01. 34 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201701520 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 30 de junio de 2021, radicado No.110011102000 201705577 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 12 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201702189 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reciben para asesorar o realizar el estudio de la gestión y no los devuelve a su cliente35.
2. Durante el desarrollo de la gestión: cuando recibe dinero para cubrir gastos o expensas reales del proceso, para realizar tareas conexas al mandato, para el pago de conciliaciones o transacciones, pagos ordenados por autoridades judiciales o administrativas, documentos que recibe del cliente o de un tercero que le permitan realizar la gestión encomendada y no los regresa a quien corresponde, entre otros.
3. Como producto de la gestión: Los dineros que se reciben a título de pago de conciliaciones, transacciones, cumplimiento de obligaciones dinerarias, bienes en dación en pago etc. 7.3. Del caso en concreto en atención al recurso de apelación.
Frente a la falta contra la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, la Comisión parte del presupuesto de que el ejercicio de la abogacía a diferencia de otras profesiones, admite la exigencia de mayor rigor en cuanto al comportamiento del profesional en todos los órdenes, en atención a la trascendente función social realizada por los togados como depositarios de la confianza de sus clientes y como defensores del derecho y la justicia, tal como lo expresó la Corte Constitucional en la sentencia C-658 de 1996 . Es necesario mencionar que, el control disciplinario que por mandato de
la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo 35 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 10 de febrero de 2021, radicado No.230011102000-201600282-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. P á g i n a 15 | 22
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201500512 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.
Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Por último, destaca esta Colegiatura, que a ningún profesional del derecho, bajo ninguna circunstancia, le está permitido utilizar ni
disponer de los dineros, bienes o documentos pertenecientes a sus clientes y recibidos por cuenta de éstas. Tampoco le es legítimo, se insiste enfáticamente, condicionar su entrega, ni retenerlos. Es deber del abogado en cada una de sus gestiones profesionales actuar de manera transparente y leal, con rectitud y buena fe, absteniéndose de emplear sus conocimientos jurídicos en actos contrarios a los valores éticoprofesional del abogado. Así las cosas, en el presente asunto de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que efectivamente la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA le otorgó poder ante Seguros del Estado S.A. al abogado Efraín García Torres, quien contaba con P á g i n a 16 | 22
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201500512 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN tarjeta profesional, pues el hoy abogado ELBER LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA para la época de los hechos no contaba con ella, sino con una licencia provisional vigente del 10 de octubre de 2014 al 26 de noviembre de 2015, siendo necesario precisar que el hecho de la retención del dinero endilgado ocurrió en vigencia de su licencia provisional, al haber recibido el dinero producto de la indemnización de su cliente desde el 30 de julio de 2015, según la certificación que aportó el doctor Efraín García Torres para exculparse de su responsabilidad.
En efecto mediante certificación del 30 de julio de 2015 el
disciplinable ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA, hizo constar que: “autorizado por la señora NORMA CONSTANZA CASTAÑEDA…en escrito autenticado en la Notaría Primera del 6 de mayo de 2015, recibí la suma de $7.000.000 del doctor EFRAÍN GARCÍA TORRES…correspondiente a la indemnización por el siniestro 16276, donde se vio involucrado el vehículo de placas VXI 822, ocurrido el día 5 de junio de 2012, a la reclamación ante la ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO, contrato de transacción del 22 de junio de 2015. De la suma se dedujo por CONCEPTO DE HONORARIOS en el sini
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