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CNDJ - F41001110200020160008601ADJUNTA20220421155820-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020160008601ADJUNTA20220421155820-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201600086 01 Aprobado, según acta No. 030 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida el 3 de agosto del 2018 por la magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 11

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201600086 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Judicatura del Huila, doctora Floralba Poveda, que dispuso, por una parte, continuar con la investigación disciplinaria adelantada en contra de la abogada MARTHA LILIANA DEL SOCORRO FACUNDO por unos hechos y, por el otro, ordenó terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra la profesional por otros hechos denunciados.

2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada el señor Sérvulo Polo Medina en contra de la abogada MARTHA LILIANA DEL SOCORRO FACUNDO en la que manifestó que la profesional, como apoderada de su hijo dentro de un proceso penal, se había aprovechado de su “angustia y desespero” para obtener una suma de dinero superior a la inicialmente pactada como honorarios, bajo el argumento de que eran para “contratar a dos psicólogas”.

Alegó que la profesional descuidó el asunto encomendado, motivo por el cual decidió contratar a otro profesional.

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 01905-2016 del 24 de febrero de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

certificó la calidad de abogada de la señora MARTHA LILIANA DEL SOCORRO FACUNDO, portador de la T.P. 96796 del C. S. J2 En auto del 1 de marzo del 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ordenó la apertura del 2 Folio 11 Cuaderno de primera instancia. P á g i n a 2 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Ante la inasistencia injustificada de la investigada a la citada audiencia, la magistrada ponente, luego de surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la declaró persona ausente y le designó defensor de oficio3. El 20 de septiembre del 2016 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del quejoso y del defensor de oficio de la investigada, a quien se le dio el traslado de rigor y se decretaron unas pruebas de oficio4. Obran como pruebas dentro del expediente disciplinario: • Copia del proceso penal adelantado en contra del señor Diego Fabian Polo Sauza, hijo del quejoso.

4. DECISIÓN APELADA Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 3 de agosto del 2018, luego de recibir la

versión libre de la disciplinada, la magistrada ponente decidió, por una parte, terminar la actuación disciplinaria adelantada en contra la abogada MARTHA LILIANA FACUNDO OME por la prescripción de la acción disciplinaria respecto de las conductas relacionadas con una posible falta de diligencia en el trámite del proceso penal para el que se le otorgó poder, la presunta omisión de rendir informes por parte de 3 Folio 22 Cuaderno de primera instancia. 4 Folio 29 Cuaderno de primera instancia P á g i n a 3 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO la profesional del derecho, así como la presunta falta a la lealtad con el cliente por brindar información falsa sobre el estado del proceso penal, toda vez que desde que se le revocó el poder a la abogada, esto fue en noviembre del 2012, a la fecha de la providencia habían transcurrido más de 5 años.

Por otra parte, decidió continuar con la investigación disciplinaria por los hechos relacionado con la omisión de la abogada de devolver los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional por valor de 4 millones de pesos entregados para “gastos de peritaje de psicología y gastos procesales”, al estimar que esa conducta es permanente y que no constaba en el expediente que en efecto tales dineros hubieran sido utilizados para los fines propuestos, o en su defecto se hubieren devuelto luego de que se le revocara el poder.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de terminación y archivo por unos hechos, el quejoso presentó recuro de apelación, sin suficiente carga argumentativa, en el que manifestó “no estar de acuerdo con la prescripción”.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 26 de junio de 2019 el expediente fue asignado al entonces magistrado Pedro Alonso

Sanabria Buitrago. Según constancia secretarial del 8 de febrero del 2021 el asunto de la referencia su repartido para su conocimiento al magistrado de la P á g i n a 4 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

Comisión Nacional de Disciplina Judicial JULIO ANDRÉS SAMPEDRO

ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia5, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de

apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de terminación del procedimiento. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 234 de la Ley 1952 de 2019, corresponde a la segunda instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Corporación a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto 5 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 5 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO La Comisión debe precisar inicialmente que a pesar de que el recurso de apelación no cumple con la carga argumentativa exigida por la ley para su estudio, en aras de garantizar el acceso efectivo a la administración de justifica y de brindar una respuesta oportuna, se evaluará el argumento esgrimido por el apelante contra la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria.

. Pues bien, sostiene el quejoso que no comparte la decisión de terminación y archivo respecto de los hechos enunciados por la

magistrada de primera instancia durante la audiencia de pruebas y calificación provisional toda vez que en su criterio la acción disciplinaria no ha prescrito. Al respecto, debe señalarse que de los hechos enunciados en la queja y considerados por el a quo para evaluar la posible comisión de una falta disciplinaria, se desprende que alguno de ellos, dada su naturaleza, se encuentran prescritos como quiera que ya han transcurrido más de los 5 años contemplados en la norma para ejercer la acción disciplinaria, como se pasa a explicar: • A folios 6, 7 y 8 del expediente de primera instancia constan 3 recibos de caja suscrito por la investigada en los que consta que recibió del señor Sérvulo Polo Medina la suma de de 1 millón de pesos por concepto de “consulta de asesoría jurídica” el 28 de marzo del 2011, otro recibo por valor de 4 millones de pesos por concepto de “gastos de peritaje de psicología y gastos procesales” del 2 de abril del 2011 y otro también del 2 de abril del 2011 en el que se indica que recibió del quejoso la suma de 5 millones de pesos por concepto de honorarios. P á g i n a 6 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Por otro lado, aparece a folio 18 del anexo número 3 el poder otorgado el 12 de mayo de 2011 a la investigada para ejercer la

presentación del señor Diego Fabio Polo Sauza dentro del proceso penal seguido en contra de este. • Así mimo, a folio 68 aparece un oficio del 10 de septiembre del 2012 suscrito por la abogada y dirigido al Fiscal Sexto Seccional de Neiva en el que manifiesta que sustituye el poder a ella conferido a otro abogado. Posteriormente, el 14 de noviembre del 2012, el señor Diego Fabio Polo Sauza le otorga poder a otro abogado para continuar con su representación dentro de las diligencias adelantadas en su contra dentro del proceso penal. Del anterior recuento probatorio se colige que entre el quejoso y la investigada existió una relación contractual cuyo objeto era la representación de señor Diego Fabián Polo Sauza dentro del proceso penal identificado con el radicado sumario 136972. Igualmente se desprende que la actuación de la investigada como apoderada del señor Polo Sauza se extendió hasta el 14 de noviembre del 2012, fecha en la que se reconoció a otro abogado como representante del acusado. Así las cosas, resulta evidente que hasta el 13 de noviembre del 2012 le era exigible a la investigada actuar con la debida diligencia en el asunto encomendado porque hasta fecha estuvo vigente el mandato y, por lo tanto, partir de ese momento se empieza a contabilizar el término de prescripción de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 en torno al posible descuido de la gestión manifestado en la queja. P á g i n a 7 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Por esta razón, como bien lo indicó la primera instancia, para el 3 de agosto del 2018, fecha en la que se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, cualquier reproche que se le hiciera a la abogada en torno a una posible indiligencia se encontraba prescrita.

Resulta del caso recordar que la prescripción se trata de una institución jurídica a través de la cual el Estado pierde la potestad de imponer una sanción por el simple paso del tiempo6. Esta figura va de la mano de los principios que conforman un Estado social de derecho, que vela por la dignidad de la persona y el respeto efectivo de los Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Constitución Política, entre ellos, la garantía de celeridad que debe caracterizar a todos los procesos, en especial a los punitivos, a través de los cuales, por un lado, el Estado tiene el deber de investigar y sancionar dentro de un tiempo determinado la comisión de una falta o hecho punible y, del otro, se resalta el derecho del investigado de no permanecer sub judice a perpetuidad respecto de la potestad sancionatoria del Estado o de esperar indefinidamente que aquel califique el sumario o profiera una sentencia condenatoria7. Por los motivos expuestos, esta Comisión comparte la decisión de primera instancia y considera que el recurso de apelación no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE: 6 Corte Constitucional, sentencia T-282 A de 2012. 7 Corte Constitucional, sentencia C578 de 2002.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 3 de agosto del 2018 proferida por Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que ordenó la terminación parcial del proceso disciplinario seguido contra abogada MARTHA LILIANA DEL SOCORRO FACUNDO por prescripción.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 9 | 11

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 11

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