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CNDJ - F41001110200020160070101ADJUNTA20221027152917-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020160070101ADJUNTA20221027152917-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 410011102000 2016 00701 01 Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha Referencia: auxiliar de justicia en consulta ASUNTO Negada la ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros1, procedería esta Corporación a conocer en grado de consulta la sentencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al auxiliar de la justicia Fernando Correa Perdomo, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el “numeral 3° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002,al haber desconocido el deber consagrado en el artículo 29 numeral 3° del Acuerdo 1518 de 2002” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, calificada como gravísima, a título de culpa grave, y en consecuencia, lo sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, e inhabilidad para ejercer empleo y función pública, prestar servicio a cargo del Estado o contratar con este por el término de un (1) año, de no ser porque no se cumplen con las previsiones del parágrafo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 208

de la Ley 734 de 2002 para dar trámite a ese grado jurisdiccional. 1 Lo que tuvo lugar en Sala No. 40 del 1 de junio de 2022. 2 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia” documento PDF “43SentenciaPrimeraInstancia” Sala Dual: Magistrada Floralba Poveda Villalba -Ponente-, y Teresa Helena Muñoz de Castro. 1

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RAD. No. 410011102000201600701 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo su génesis en el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Huila del 18 de octubre de 2016, dentro de la acción contractual con radicado número 4100123310002010005200, demandante INSCO LTDA y otra, demandado INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS, que dispuso compulsar copias al auxiliar de la justicia Fernando Correa Perdomo para que se le investigara su conducta omisiva, pues conforme al Acuerdo N° 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, se le había fijado como honorarios la suma de $ 5.000.000, los cuales estaban a cargo del interesado, no obstante, la parte solicitante le consignó la suma de $8.000.000 toda vez que el auxiliar de justicia se los requirió por concepto de “gastos de pericia”. Por lo tanto, el magistrado sustanciador dentro del proceso contractual, conminó al auxiliar de la justicia Fernando Correa, para que devolviera

el remanente de $3.000.000 en un plazo máximo de tres (3) días, facultando a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Huila para que hicieran las gestiones telefónicas necesarias y de todo orden para lograr dicho cometido, sin perjuicio de que procediese a ordenar desde ese momento la compulsa de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su encargo. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto le correspondió la instrucción del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del 2

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RAD. No. 410011102000201600701 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Huila, quien, a través del auto del 1 de diciembre de 2016,3 dio apertura a la indagación preliminar en contra del señor Fernando Correa Perdomo, en su calidad de auxiliar de justicia, perito. En auto del 30 de octubre de 20174, la Seccional de instancia, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra Fernando Correa Perdomo. El 18 de junio de 20185 se recibió la versión libre del disciplinado, quien expresó lo siguiente: “(… ) fui Auxiliar de la Justicia, en el proceso cuyo demandante era INCOPAV S-A y otras y demandado INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIAS radicado con el no. 41001233100020100052000, en dicho proceso solicite gastos de experticia para revisar

siete (7) kilómetros de la contratación, como no se ejecutó sino cinco (5) kilómetros los gastos ascendieron a $7.200.000 el topógrafo fue el señor HERNAN MEJIA PERDOMO que también es Ingeniero Civil, yo había solicitado $8.000.000, y los $800.000 restantes fueron gastos propios de fotografías y otros elementos como movilización del topógrafo y su equipo topográfico durante tres (3) días. Con base a lo expresado anteriormente me llamó la atención que al no presentar el recibo de gastos se me solicitara de devolución $3.000.000 lo cual me parece exorbitante ya que el trabajo de topografía supera este valor. (…) las partes tanto demandantes, como demandado objetaron el dictamen requiriendo nueva experticia con lo cual desatendí el proceso y hasta después, durante ese año me enteré que tenía un proceso 3 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia” documento PDF “01ExpedienteFisicodelFolio1Al220” páginas 89 4 Ibidem páginas 77-79 5 Ibidem páginas 109 -110 3

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RAD. No. 410011102000201600701 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO en mi contra por este dinero. PREGUNTADO: (…) indíquele al Despacho las razones por las cuales no presentó el recibo de gastos. MANIFESTÓ: Los apoderados de las partes en forma telefónica me comunicaron que iban a objetar el informe solicita[n]do nueva experticia; con lo cual me inhibí de volver a

mirar el proceso (…) PREGUNTADO (…) Obra en el cuaderno (…) auto del 24 de agosto de 2015, en el que se le solicita la devolución de remanente de $3.000.000 indíquele al Despacho si fue comunicado del mismo. MANIFESTO: No me comunicación, me enteré es ahora con el disciplinario. (…) Si se me acepta que rinda declaración el Ingeniero HERNAN MEJIA PERDOMO (…) también para corroborar los costos por kilómetros que tiene este trabajo, puede ser interrogado el topógrafo JAVIER JIMENEZ y el topógrafo PLINIO TOVAR MARROQUIN (…)” El 19 de febrero de 20196, rindió declaración el ingeniero civil, Hernán Mejía Perdomo, manifestando lo siguiente: “(…) ostento la calidad de Auxiliar de la Justicia. PREGUNTADO (…) puede usted certificar cual fue el costo de cotización para la revisión topográfica por kilometro en una vía pública de segundo orden CONTESTÓ: para dicha topografía el ingeniero Fernando Correa, pidió se le hiciera una cotización para saber el costo de la topografía pidiendo yo en esta, un valor de Dos Millones Trecientos Mil Pesos ($2.300.000) por kilómetro, el cual era el precio que se manejaba por kilometro en el momento en que fue pedida la cotización, llegando a un acuerdo con el ingeniero Fernando Correa Perdomo, de hacer la topografía por un total de Cinco Millones De Pesos ($5.000.000), lo cuales fueron 6 Ibidem páginas 143-144 4

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RAD. No. 410011102000201600701 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO aproximadamente tres kilómetros, llegando a un acuerdo incluyéndose realizar la topografía de la vía de segundo orden (…) PREGUNTADO: De donde se establece el valor a cobrar en este tipo de trabajos. CONTESTO: Es un valor que se asemeja en el mercado, es un valor flexible, se maneja entre 2 millones y $2.500.000 dependiendo del profesional, sino que uno como independiente lo maneja de esa forma. PREGUNTADO. Informe al despacho en qué sitio era la experticia que usted rindió CONTESTO: esto es a unos 6 kilómetros, vía que conduce a San Antonio, eso es como zona sub urbana de Neiva, o rural, es después del retén. Es una vía de segundo orden, porque no presenta un diseño amplio como la presenta una vía nacional, sino que es más angosta. Y en ese momento no se encontraba pavimentada (…)”. De igual forma, el 19 de febrero de 20197, rindió declaración el ingeniero agrícola Javier Enrique Jiménez Hernández, quien respecto a la pregunta sobre el valor de la cotización para revisión de una vía por kilometro en Neiva, contestó que por “kilometro Dos Millones y Medio de Pesos (2.500.000)”, que para establecer el valor a cobrar en ese tipo de trabajos, se tiene en cuenta el “mercado” que “maneja unos estándares de tarifas establecidas, que fijan el valor por kilómetro”. Mediante auto del 9 de diciembre de 2019, el a quo, de conformidad con

el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, ordenó el cierre de la investigación disciplinaria8. Posteriormente, a través de la providencia del 31 de marzo de 20209, se profirió el pliego de cargos en contra del señor Fernando Correa Perdomo, en su calidad de auxiliar de justicia, perito, 7 Ibidem páginas 145-146 8 Ibidem página 190. 9 Ibidem páginas 196-206. 5

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RAD. No. 410011102000201600701 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por la posible incursión en la falta gravísima estipulada en el artículo 55, numeral 3° de la Ley 734 de 2002 y del deber de que trata el numeral 3 del artículo 29 del Acuerdo N° 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, a título de culpa grave, en los siguientes terminos: “Conforme a lo anterior se tiene que el disciplinado, en su calidad de perito, habría recibido de la parte interesada dentro de la acción contractual de marras, la suma de $8.000.000, por conceptos de gastos que generarían la experticia que debía realizar en este, sin embargo, posteriormente el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Neiva, con auto del 24 de agosto de 2015, consideró que de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo 1518 de 2002 por el Consejo Superior de la Judicatura y dada la labor del Auxiliar de la Justicia, lo pertinente era fijar como honorarios la

suma de $5.000.000; por lo que al ya haberse entregado por los interesados el valor de $8.000.000, el perito no justificó en el proceso el total del monto de la suma que le fue consignada, como lo anunció al momento de su posesión que lo haría, tampoco dio ninguna explicación al H. Tribunal, y por ende tal y como se lo ordenó ese despacho judicial, debía proceder a la devolución del remanente esto es $3.000.000, sin que hubiese procedido a ello, pese a haber sido requerido en tal sentido no habría cumplido en su calidad de auxiliar de la justicia de manera idónea y con transparencia la labor encomendada”. El auto de pliego de cargos fue notificado al señor Fernando Correa Perdomo el 24 de julio de 202010. El 10 de agosto de 202011 el disciplinado por medio de su apoderado de confianza rindió sus descargos en los cuales argumentó que el magistrado no realizó un 10 Ibidem página 220 11Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia” documento PDF “03MemorialDrDanianSogamoso20200810102016701” 6

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO análisis objetivo de los criterios establecidos en el artículo 36 del Acuerdo 1518 de 2002, de igual forma, solicitó la práctica de pruebas testimoniales de Olga Patricia Melo y Fernando Valencia, para lo cual

se realizaron el 22 de abril12 y 16 de junio de 202113, respectivamente. Posteriormente, el 26 de julio de 202114 se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión el cual fue descorrido por el investigado quien solicitó “declare desvirtuado el CARGO ÚNICO formulado a mi defendido, o en su defectos se declaren probadas las causales de exclusión de responsabilidad o inimputabilidad disciplinarias contempladas en las normas disciplinarias o concordantes, y en consecuencia, se exonere de toda responsabilidad a mi Mandante y se archive la actuación en su contra”15. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila16 declaró disciplinariamente responsable a Fernando Correa Perdomo en calidad de auxiliar de la justicia, sancionándolo con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de 1 año para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con este, por la comisión de la falta prevista en el artículo 55, numeral 3º de la Ley 734 de 2002 falta gravísima, a título de culpa grave. El a-quo de acuerdo con el material probatorio recaudado dio por cierto que el señor FERNANDO CORREA PERDOMO, dentro del proceso 12 Ibidem archivo MP4 “28AudioDiligenciaOlgaPatricia20210422” 13 Ibidem archivo MP4 “35AudioDiligencia20210616” 14 Ibidem documento PDF “37AutoCorreTrasladoAlegatos” 15 Ibidem documento PDF “39CorreoDefensorCoonfianzaAlegatos”

16 Sala dual integrada por las magistradas Floralba Poveda Villalba (ponente) y Teresa Helena Muñoz de Castro. 7

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO contractual N° 2010-00520-00 tramitado en el Tribunal Administrativo del Huila, inicialmente solicitó el reconocimiento de $8.000.000 como gastos para rendir un dictamen pericial, comprometiéndose que los acreditaría cuando rindiese el respectivo informe, sin embargo, pese a haberlos recibido y a que el Tribunal Administrativo del Huila le fijó como honorarios la suma de $5.000.000 bajo el argumento que su labor había sido más que todo de análisis técnico-documental, y al hacer los respectivos requerimientos para que devolviese el excedente, no efectuó ningún pronunciamiento al respecto y mucho menos acreditó tales gastos, sin que hubiese procedido a su devolución. “De lo anterior, no se logra encontrar justificación a la conducta endilgada al Auxiliar de la Justicia FERNANDO CORREA PERDOMO, pues con las piezas documentales allegadas al plenario se prueba la incursión en la conducta constitutiva de falta disciplinaria prevista en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002 con lo cual incumple las disposiciones que rigen su función como Auxiliar de la Justicia, consignadas en el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, en las partes enunciadas, toda vez que como se señaló, habiendo omitido atender los

requerimiento realizados por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, para que procediese a la devolución del excedente del dinero que había recibido en tal asunto y/o justificar los gastos en la totalidad de lo recibido”. En cuanto a la culpabilidad, comprobó que la conducta imputada al investigado se realizaba a título de culpa grave, pues faltó al deber objetivo de cuidado, al haber omitido dar cumplimiento al requerimiento realizado por el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso contractual, para que procediera a entregar el excedente de dinero recibido por concepto de gastos de la experticia asignada o en su 8

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO defecto haber concurrido a dar las explicaciones y justificaciones correspondientes, respecto de los dineros recibidos. RECURSO DE APELACIÓN Y TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El apoderado judicial del investigado, presentó recurso de apelación de manera extemporánea bajo el argumento que el a quo desconoció el principio fundamental al debido proceso y legalidad constitucional, pues desconoció los argumentos presentados en los descargos, de los cuales reiteraba con el escrito de alzada17. El magistrado sustanciador a través de auto del 3 de diciembre de 2021, comprobó que el recurso de apelación fue presentado el 18 de noviembre de 2021, evidenciando que el término para interponerlo

había vencido el 17 del mismo mes, por lo cual resolvió “RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de confianza del disciplinado” y ordenó “REMITIR EN GRADO DE CONSULTA las presentes diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia”. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN Negadas las ponencias de las magistradas Diana Marina Vélez Vásquez18 y Magda Victoria Acosta Walteros19, el asunto de la referencia ingresó al despacho del suscrito magistrado ponente el 2 de junio de los corrientes20. 17Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia” documento PDF “52RecursoApelacionDefensorConfianzaDanianSogamoso” 18 Sala N° 40 del 1 de junio de 2022 19 Lo que tuvo lugar en Sala No. 40 del 1 de junio de 2022. 20 Expediente digital carpeta “02SegundaInstancia” documento PDF “12 PASO DESPACHO NEGADO 00701” 9

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para dar trámite al grado jurisdiccional de consulta. Caso Concreto.

Del grado jurisdiccional de consulta Sería del caso entrar a estudiar en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al auxiliar de la justicia Fernando Correa Perdomo, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el “numeral 3° del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, y al haber desconocido el deber consagrado en el artículo 29 numeral 3° del Acuerdo 1518 de 2002” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, calificada como gravísima, a título de culpa grave, y en consecuencia, lo sancionó con multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para la época de la falta, e inhabilidad para ejercer empleo y función pública, prestar servicio a cargo del Estado o contratar con este por el término de un (1) año, de no ser porque no se cumplen con las previsiones del parágrafo del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, que disponen: 10

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.” “Artículo 208. Consulta. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior sólo en lo desfavorable a los procesados”. Así las cosas, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, dispone que el grado jurisdiccional de consulta procede, contra las providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios cuando fueren desfavorables a los procesados, siempre y cuando el interesado no haya promovido recurso de apelación. Para tal efecto, esta Corporación en sentencia del 24 de noviembre de 202121, consideró que en el momento en que el interviniente facultado radicara el recurso, pero que no fuera concedido o se hubiese rechazado por haberse presentado de manera extemporánea, no se activa el grado jurisdiccional de consulta, pues, según los presupuestos legales referidos, esta sólo se inicia cuando existe un silencio total dentro de la oportunidad legal para radicar el recurso de apelación. 21 Sentencia 05001110200020180212601 del 24 de noviembre de 2021 M.P. Diana Marina Vélez

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En el sublite, el apoderado judicial del investigado presentó escrito de apelación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el 18 de noviembre de 2021, siendo el término máximo para interponerlo el 17 del mismo mes, razón por la cual, el a quo a través del auto del 3 de diciembre de 202122, resolvió no conceder el recurso por extemporáneo, lo que permite inferir sin duda alguna que no se cumplen con las disposiciones legales para que esta Comisión proceda a estudiar el grado jurisdiccional de consulta, por ser improcedente, en atención a la radicación del recurso de alzada ya referido. Así las cosas, teniendo en cuenta que esta comisión no conocerá en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 10 de septiembre de 2021, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila por improcedente, se ordenará la devolución del expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al auxiliar de

la justicia Fernando Correa Perdomo, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el “numeral 3° del artículo 55 de la Ley 734 de 22 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia” documento PDF “52RecursoApelacionDefensorConfianzaDanianSogamoso” 12

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 2002, y al haber desconocido el deber consagrado en el artículo 29 numeral 3° del Acuerdo 1518 de 2002” de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, calificada como gravísima, a título de culpa grave, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaria

Judicial.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 13

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 14

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REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 15

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