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CNDJ - F41001110200020170012701ADJUNTA20211111104915-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020170012701ADJUNTA20211111104915-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 410011102000201700127 01 Aprobado según Acta No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisara en grado jurisdiccional de consulta la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO, por la violación a los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 6º y la incursión en la falta señalada en el numeral 9°, del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó el 3 de marzo de 2017, que el doctor JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO identificado con la cédula de ciudadanía número 19.077.027, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 43.557 del Consejo Superior 1La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Floralba Poveda Villalba (Ponente) y

Teresa Elena Muñoz de Castro.

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 410011102000201700127 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de la Judicatura, a esa fecha vigente2. De otra parte, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que registraba antecedentes disciplinarios3.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El origen de las actuaciones es la queja presentada por la señora María Noel García, en contra del abogado JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO porque fungiendo como su apoderado en el proceso de sucesión intestada del causante Luis Francisco Ortiz Pascuas -su cónyuge-, radicado No. 410013110004-2015-00155 00, el 19 de agosto de 2015 le hizo firmar un documento donde se señalaba que no optaría por gananciales sino porción conyugal, lo que afectó su patrimonio, pues le impidió recibir el 50% de la sucesión, para en su lugar, obtener una porción conyugal que no le resultaba favorable dada la cantidad de herederos reconocidos en el proceso. Las diligencias fueron asignadas por reparto el 24 de febrero de 20174. Una vez acreditado la condición de abogado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila dispuso la apertura del proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en sesiones del 5 de junio5, 1 de

noviembre de 20176, 4 de abril7, 11 de diciembre de 20188, 9 de 2 Folio 60 del c.o de la carpeta digital. 3Folio 249 del c.o de la carpeta digital. 4 Folio 58 del c.o de la carpeta digital. 5 Folios 62 del c.o de la carpeta digital. 6Folios 83 a 85 del c.o de la carpeta digital. 7 Folios 106 a 108 del c.o de la carpeta digital. 8 Folios 150 y 151 del c.o de la carpeta digital. P á g i n a 2 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA mayo9, y 5 de diciembre de 201910. En la última fecha se formularon cargos contra el doctor NEVA ARÉVALO, por la presunta incursión en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 30 y numeral 9 del artículo 33, de la Ley 1123 de 2007, calificadas a título de dolo, y en atención al desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5 y 6, que rezan: (…) “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son

deberes del abogado:

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. “Artículo 33. Constituyen faltas contra la recta y leal realización

de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”.

La imputación obedeció a que el abogado presuntamente actuó de mala fe, engañando a su cliente para que renunciara a sus gananciales y optara por una porción conyugal poco favorable presentando escrito el 19 de agosto de 2015 ante el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva, Huila. Por esa misma situación, el abogado habría aconsejado, 9 Folios 164 a 166 del c.o de la carpeta digital. 10 Folios 236 a 238 del c.o de la carpeta digital. P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA patrocinado e intervenido en actos fraudulentos, en detrimento de los intereses de su prohijada.

El día 12 de diciembre de 201911 se realizó audiencia de juzgamiento, con la intervención del defensor de oficio, quien rindió sus alegatos de conclusión. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 13 de diciembre de 201912, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, dictó sentencia de primera instancia, declarando disciplinariamente responsable al doctor JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO por la violación del deber consagrado en el artículo 28 numeral 6º y la incursión en la falta señalada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, absolviéndolo de la falta enrostrada en el numeral 4 del artículo 30 ibidem. La sala de instancia determinó que con las pruebas obrantes en el plenario se demostró que el abogado con posterioridad a recibir poder de los hijos extramatrimoniales del causante, al interior del proceso de sucesión No. 2015-00155, radicó solicitud en fecha 19 de agosto de 2015, donde pidió cambiar la decisión de la señora María Noel García, de optar por gananciales y en su lugar escoger la porción conyugal, aun cuando en la demanda y en el poder se había manifestado con claridad esa intención. 11 Folio 251 y 252 del c.o de la carpeta digital. 12 Folio 253 a 275 c.o. de la carpeta digital. P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Contra la sentencia –notificada mediante estado del 4 de marzo de 2020no se interpuso recurso de apelación por los intervinientes, por

tanto, se remitió a esta superioridad para surtir el grado de consulta. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La secretaría judicial de la Comisión, repartió el conocimiento del asunto al despacho de quien hoy funge como Ponente el 24 de junio de 202113. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Esta superioridad advierte que, el cuestionamiento al disciplinable surge por aconsejar, patrocinar e intervenir en actos fraudulentos, en detrimento de los intereses de su prohijada, al interior del proceso No. 2015-00155, acción que se materializó con la presentación del memorial fechado del 19 de agosto de 2015, pues pese haber escogido los gananciales como forma de recibir la herencia inicialmente, en dicho memorial cambió la voluntad de la quejosa y optó por porción conyugal. Conforme a lo anterior, se encuentra que desde la comisión de la falta por la cual fue sancionado, a la fecha, ya han transcurrido más de 13 Pdf 01. Cuaderno digitalizado de segunda instancia. P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

cinco (5) años, razón por la cual ha operado la prescripción siendo esta una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, así: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”. Con fundamento en las consideraciones esbozadas, se declarará la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO, por virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, así: «Artículo 103: Terminación Anticipada: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor del abogado JOSÉ HERNANDO NEVA ARÉVALO, conforme a las consideraciones precedentes.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por la mayoría de la Comisión, debo aclarar el voto sobre la adoptada en el presente asunto, en la que resolvió DECRALAR LA TERMINACIÓ N DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado JOSÉ HERNANDO

NEVA ARÉVALO.

Al respecto, si bien comparto que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la prescripción, mi aclaración de voto va encaminada a señalar que el término para determinar cuando surgió la causal de extinción de la acción decretada, debió contabilizarse a partir del momento en que efectivamente se materializó la falta que le fue endilgada al profesional del derecho, esto es la prevista en el artículo 33 P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. Sobre la cual, esta Comisión14 en un caso de similares connotaciones, consideró: “Esta clase de comportamientos a no dudarlo, se enmarcan en el concepto de “unidad de acción”, según el cual, la conducta debe ser analizada desde el cariz ontológico y como expresión del ser humano, generalmente dirigida bajo un propósito o fin, que para el caso de los

abogados, el examen disciplinario involucra de manera prevalente, la infracción de los deberes ético-forenses, en orden a establecer si el comportamiento además de típico es antijurídico, presentándose en ocasiones múltiples infracciones a diversos deberes con una misma conducta (…) (…) Sobre el concepto de unidad de acción, la doctrina especializada ha señalado: “Para la determinación de la unidad de acción, es imprescindible tener en cuenta que en cuenta cuál es la finalidad que el sujeto ha pretendido alcanzar con su actividad pues solo ello nos permite establecer si la acción estaba conscientemente dirigida a desconocer normas del ordenamiento jurídico o si buscaba una finalidad (...) irrelevante lo que a la postre permitirá precisar la norma violada y la existencia de un dolo o una culpa”, (…)” En consecuencia, y dado que verificado el expediente se logró establecer que el fin del acto fraudulento era lograr el detrimento de los intereses de su cliente al renunciar a sus gananciales, en benefició de los hijos extramatrimoniales del causante, a quienes también apoderó el disciplinado, y esto se concretó en la decisión del 20 de agosto de 2015, cuando el despacho de conocimiento resolvió sobre la solicitud en tal sentido, siendo esta la única oportunidad al interior del proceso de sucesión, en tanto no opera la retractación de haber optado por porción 14Radicado 170011102000201800062 01. P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conyugal; a partir de esta fecha es que debió empezar a contarse el término prescriptivo, y en tal sentido así decretarse.

En este sentido dejo planteada mi aclaración de voto. Cordialmente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra va P á g i n a 10 | 10

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