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CNDJ - F41001110200020170021601ADJUNTA20211201113058-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020170021601ADJUNTA20211201113058-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201700216 01 Aprobado según Acta N. 74 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 18 de marzo de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada MABEL CRISTINA RUIZ SALAMANCA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en las faltas contempladas en el artículo 35 numerales 3° y 4° de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibídem. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 23 de marzo de 2017 por la señora Fainory Trujillo Arteaga, quien relató que contrató a la profesional del derecho Mabel Cristina Ruiz para que la representara dentro del proceso de sucesión de su abuelo Hugo Alberto Trujillo Córtes que se adelantaba en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito identificado bajo el radicado No. 2011-261. 1 Sala dual conformada por las magistradas Teresa Elena Muñoz de Castro (Ponente) y Floralba Poveda Villalba.

A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Indicó que, mediante correo electrónico del 7 de diciembre de 2016, la abogada le detalló sus honorarios, los costos del proceso y la venta del inmueble que se repartió entre los beneficiarios de su abuelo, por lo que reprochó “no entender” por qué debía cancelarle estipendios por los procesos de prescripción adquisitiva de dominio y de unión marital de hecho que adelantó la profesional en nombre y representación de otras personas, cuando para esos asuntos no le había otorgado poder, sin fungir como su apoderada, situación que consideró una falta de ética por parte de la togada, al cobrarle unos dineros que no se han causado.

Señaló que la abogada a la fecha en que se radicó la queja, le retuvo el dinero que le correspondió por la venta del inmueble, efectuada en el año 2016 y que fue adjudicado en la sucesión, bajo el argumento que esa parte se debía dividir en cinco, debido a la existencia de otros supuestos cuatro herederos, no obstante que ella fue la única reconocida como heredera de la parte que correspondía a su padre el señor Víctor Hugo Trujillo. Con la queja se allegaron los siguientes documentos:  Copia de los correos electrónicos enviados por la abogada investigada, en los que remitó la liquidación por la venta de la casa, gastos y

honorarios.  Copia de la respuesta de la señora Fainory Trujillo Arteaga manifestando su inconformidad frente a la liquidación antes mencionada.  Copia de la respuesta de la abogada a la quejosa sobre la inconformidad de esta con la liquidación mencionada. P á g i n a 2 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN  Copia de la cuenta de cobro dirigida a los señores Harold Alberto, Blanca Argenis y Henry Alejandro Trujillo.  Pantallazos de llamadas telefónicas a la abogada investigada por parte de la quejosa.  Copia del proceso de sucesión identificado bajo el radicado No. 2011261.  Copia del proceso de declaración de unión marital de hecho identificado bajo el radicado No. 2011-267.  Copia del proceso de prescripción adquisitiva de dominio identificado bajo el radicado No.2014-25.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 21 de abril de 20172, se constató que la doctora Mabel Cristina Ruiz Salamanca, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 36’286.476 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 118.658, documento que a la fecha se encontraba vigente3.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto el 30 de marzo de 2017 al magistrado Luis Leocadio Tavera Manrique de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 2 Folio 36 del archivo virtual “01ExpedienteFísicoDigitalizado”. 3 Ibidem. P á g i n a 3 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Consejo Seccional del Caquetá, sin embargo, en auto del 3 de abril siguiente, se remitió por competencia a la Sala Homologa del Huila, al tenerse en cuenta que las actuaciones realizadas por la abogada se realizaron en los

Juzgados de PitalitoHuila. Allegadas las diligencias, le correspondió el conocimiento, el 17 de abril de 2017, a la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de la encartada, emitió auto el 12 de mayo siguiente4, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de septiembre de 2017 a las 10:30 a.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación. Del 8 de marzo de 2018 al 26 de julio de 2019 la abogada inasistió a las

sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, programadas por lo que no pudieron realizarse. 2.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El memorado acto procesal se realizó en sesiones del 19 de septiembre de 2017, 17 de octubre de 2019, 30 de enero de 2020, 1º y 17 de septiembre de 2020, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 4 Folio 38 ibidem P á g i n a 4 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Ampliación y ratificación de queja La señora Fainory Trujillo Arteaga manifestó que fueron sus tíos quienes le recomendaron a la abogada investigada para que representara a todos dentro del proceso de sucesión de su abuelo Hugo Alberto Trujillo. Afirmó no haber entregado el respectivo poder en físico a la profesional de derecho, pero si se lo envió de forma escaneada, firmándolo y renviándolo.

Reprochó el hecho que la abogada le haya remitido unos correos cobrándole algunas sumas de dinero con muchas inconsistencias, como por la representación en otros dos procesos, diferentes al de sucesión. Resaltó que posterior a la fecha del otorgamiento del poder, se enteró de la existencia de otros asuntos de los cuales uno ya había terminado, además “con un amigo revisamos y ella no estaba como mi representante, entonces porque me esta cobrando todo ese dinero”.

Dijo que una vez culminó el proceso de sucesión donde se vendió el inmueble que existía, a la investigada le fue entregado el dinero que a ella le correspondía como heredera, sin embargo, a la fecha de radicación de la queja, no le había querido entregar esas sumas, por un lado, porque le estaba cobrando sus servicios profesionales por otros dos asuntos, aunado que le dijo que existían otros herederos entre los cuales se debía repartir su parte. Agregó que si bien su padre Víctor Hugo Fajardo Trujillo tuvo otros tres hijos por fuera del matrimonio, y uno de ellos, tenía tres días de nacido al momento en que falleció su progenitor, aclarando que no había tenido P á g i n a 5 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN contacto con sus “medio hermanos”, consideró que la profesional de derecho no podía retener el dinero que le pertenecía por la venta de la casa bajo el argumento que existían otros herederos quienes nunca fueron reconocidos, ni le otorgaron poder alguno, menos aún se conoció su paradero.

Señaló que la abogada si le informó de la existencia de los otros dos procesos, y que incluso le entregó los documentos para que los firmara, sin embargo, nunca se los hizo llegar, y que en uno de esos asuntos estuvo representada por un profesional del derecho designado por el Juzgado. Añadió la denunciante no entender el por qué la abogada, si no ejerció su

representación judicial, le está cobrando las sumas de dinero indicadas en la liquidación allegada vía correo electrónico. Sumado a ello, agregó que aun cuando presentó algunos reparos a la liquidación presentada por la abogada, nunca pudo llegar a un consenso sobre ese tema. Dijo que ella “firmó para vender la casa”, siendo el único bien de la sucesión y la abogada tuvo la facultad para recibir el dinero, enterándose por un tío que ya se había cancelado el inmueble. La investigada le preguntó si ella le había informado de los dos procesos “que se habían demandadon en la sucesión”, a lo que respondió que sí, pero “si se habló, pero nunca se llegó a un acuerdo”. Recalcó que ella le entregó unos documentos para firmarlos y revisarlos, pero no se los allegó, ni los firmó. El 17 de octubre de 2019 se escuchó nuevamente a la quejosa quien afirmó que en el mes de septiembre de ese mismo año, tuvo una audiencia en el “Juzgado de Pitalito”, donde la abogada investigada seguía manifestando la P á g i n a 6 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN existencia de los cuatro hermanos, de los cuales solo reconoce a uno, con quien vive y tiene el apellido de su padre, pero desconoce la existencia de los otros tres.

Manifestó no entender el por qué la investigada le seguía reteniendo el dinero

después de tanto tiempo, si solo necesitó de su firma y no la de otros supuestos hermanos, además, “no entiendo el por qué la abogada sigue insistiendo que se va hacer cargo de una repartición que no le corresponde, muchos menos retenerle el dinero”. Adujo no entender por qué la abogada señala que su tío “Harold”, quien es uno de los herederos, le dijo que la autorizaba para retenerle el dinero, cuando éste mismo le manifestó a su otro tío “Rodolfo” y a su hermano menor, que ya le había informado a ella que hiciera entrega del dinero retenido. Expresó que su tío Harold había señalado que la profesional del derecho le tenía retenido el dinero en razón a la queja que le había instaurado y por eso iba a esperar para saber que pasaba con este proceso disciplinario. Destacó que le ha solicitado a la abogada el dinero retenido, manifestándole que no le cobraría intereses; recalcó que a la investigada “nunca le reconocieron personería de los casos que eran de la sucesión”. Indicó que dentro del proceso de sucesión, a cada parte heredera se le reconoció la suma de $17’800.000,oo dinero que recibió, y le envió una liquidación por correo electrónico, donde a ella le correspondía $2080.000,00 y como no recibió el dinero, instauró en su contra una demanda ordinaria para que le entregará la cuota que le pertenece como parte de la herencia. P á g i n a 7 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Reconoció que efectivamente recibió la cuenta de cobro allegada vía correo electrónico por parte de la doctora Ruiz Salamanca, donde cobraba sus honorarios, pero no la aceptó en razón a que de $17’800.000,oo que le correspondían, ésta le pensaba dar la suma de $2’080.000,oo.

Finalmente, a la pregunta de la investigada, adujo que no recibió ningún dinero, ni tampoco le envió el número de su cuenta bancaria a la abogada, ya que no podía recibir la cantidad que esta pretendía entregarle. Versión libre Empezó su relató manifestando que la contactó la madre de la quejosa para iniciar por notaria la sucesión, pero como no se pusieron de acuerdo, desistió el asunto, sin embargo, con la representación de tres tíos de la querellante empezó el proceso vía judicial en el año 2011. Indicó que iniciado el proceso de sucesión, fue contactada por la aquí quejosa para ejercer su representación dentro del trámite, a quien le envió poder vía correo electrónico y el contrato de prestación de servicios, quien a su vez, le hizo la respectiva presentación personal en una Notaría de Florencia, Caquetá. Destacó que no aportó dinero alguno para gastos, ni costas del proceso, tampoco por concepto de honorarios, y que todo lo solventaron los tíos de la quejosa quienes habían dado inicio al litigio. Resaltó la investigada que inicialmente la aquí denunciante, dentro del

aludido asunto de sucesión, había otorgado poder al también abogado Pablo P á g i n a 8 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Enrique Torres, a quien se le revocó el mandato, y le señaló que una vez le habían reconocido personería no volvió, a tener contacto con la quejosa, quien no le aportó para los gastos del proceso, ni honorarios, por lo que le entregó paz y salvo.

Añadió que lo que buscaba con el proceso de sucesión, era darlo por terminado, sin embargo, estaba pendiente la entrega del inmueble por parte de una señora “Bolaños”, quien se encontraba ocupando el mismo, pero se negaba a entregarlo, motivo por el cual se solicitó la colaboración de la Inspección de Policía. Explicó que en el proceso de unión marital de hecho, en una audiencia de conciliación se encontró con la quejosa, quien le dijo que quería que le llevara la representación de los dos procesos iniciados en contra de la sucesión, por lo que se dirigieron a su oficina, “le di la documentación correspondiente, pero nunca allegó la documentación, por lo que seguí la representación con los señores Trujillo Fajardo-tíos de la quejosade la sucesión en general y los en contra de ellos”, pues “a pesar de haberme dicho que la representara nunca

me paso por el poder y termino el proceso por un memorial que presente y el de unión marital término por conciliación, pero no el día que me encontré con la quejosa”. Adujo que la quejosa no la volvió a contactar, le preguntaba a sus tíos y ninguno le daba razón, desde el año 2012 a 2016, finalmente la contactó por correo electrónico, y “toda pregunta y duda se la respondía por ese medio”. Dijo que la quejosa estuvo de acuerdo con la venta del inmueble, dinero del cual se le entregó la suma de $30’000.000,oo a la señora que lo habitaba, para que lo desalojara, no obstante, tuvo antes de ello, que iniciar el trámite P á g i n a 9 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN respectivo ante el Fondo Nacional del Ahorro para levantar la hipoteca que existía sobre el bien, lo cual fue autorizado por su clienta.

Señaló que la casa se vendió “en representación de los cinco herederos reconocidos” el 17 de octubre de 2016 ante la Notaria Pública de Pitalito, y entró a cirugía dos días después, habló con sus clientes a quienes les dijo “Trujillo Ruiz el dinero ya está y que tenía incapacidad por un mes, y que les iba enviar por correo electrónico las cuentas y que le enviaran la cuenta bancaria para enviarles lo correspondiente, a todos se le entregó y quedaron

conforme”. Aclaró que la quejosa no había recibido el dinero que le correspondía porque “no ha querido”, a pesar de haberle solicitado que le enviara el número de la cuenta bancaria para hacerle el respectivo pago, o que incluso acudiera hasta su oficina, pero ha sido renuente bajo el argumento que le deben entregar el dinero que le corresponde a los cuatro “hermanastros” que existen. Indicó que el hecho que dichos hermanos no hayan sido reconocidos dentro del proceso de sucesión no quiere decir que no existan, y que incluso el señor Harold Alberto y sus 2 hermanos “Trujillo Ruiz”, fueron muy claros en afirmar sobre la existencia de éstos, que son herederos y que de común acuerdo acordaron lo que le correspondía a ellos. Afirmó que los herederos no autorizaron que se entregara a la quejosa la parte que le correspondía a sus “hermanastros” por cuanto tenían la plena seguridad que ese dinero no iba a ser entregado a sus destinatarios; y que esa es la razón por la cual no le ha entregado a la quejosa la parte que ella P á g i n a 10 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN reclama de los otros 4 hermanos, tampoco la parte de ella por cuanto no la ha querido recibir.

La investigada allegó los siguientes documentos:  Copia del poder otorgado por la quejosa del 5 de septiembre de 2013 a la

abogada investigada, para que “hiciera parte y llevara hasta su culminación proceso de sucesión (…)”  Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre la abogada y la quejosa, con la finalidad de “llevar hasta su culminación juicio de sucesión del causante Hugo Alberto Trujillo Cortes del 5 de septiembre de 2013”.  Copia de diferentes recibos de pago realizados por la abogada para la venta de inmueble y el proceso de sucesión. (servicios públicos, derechos notariales, impuesto predial, registro de hipoteca, arreglos locativos, publicación en radio, secuestre).  Copia del poder entregado por la quejosa y el señor Henry Alejandro Trujillo a la abogada, para cancelación de hipoteca del 22 de julio de 2016.  Copia de depósito del 30 de diciembre de 2015 por valor de $30000.000,oo. (venta inmueble producto de sucesión). En audiencia del 30 de enero de 2020, la abogada allegó acta de audiencia concentrada del 3 de diciembre de 2019, al interior del proceso verbal sumario iniciado por la quejosa, identificado bajo el radicado No. 2019-25. El 13 de julio de 2020 la abogada allegó escrito, donde informó de la consignación a la cuenta de depósito judicial del Juzgado Segundo Civil P á g i n a 11 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Municipal de Pitalito, dentro del proceso verbal sumario identificado bajo el radicado No. 2019-25, “correspondiente al dinero de la cuota de herencia que le pertenecía a la señora Fainory Trujillo Arteaga”.

Testimonios Harol Alberto Trujillo Ruiz: a través de despacho comisionado, indicó que junto a sus hermanos Blanca Argenis Trujillo, Henry Alejandro Trujillo y Rodolfo Eutimio Trujillo, otorgaron poder a la doctora Mabel Cristina Ruiz, para que los representara en un proceso de sucesión, asunto para el cual invitaron a la aquí quejosa a participar en calidad de heredera por la porción que le correspondía al padre de ésta Víctor Hugo Trujillo Fajardo, sin embargo, adujo que su sobrina siempre estuvo reacia y ausente en representar a sus cuatro hermanos, de los cuales desconoce el paradero de tres de ellos. Señaló que todos sus hermanos tuvieron acercamientos con la abogada investigada, no obstante, su sobrina-quejosasiempre estuvo asesorada en otro lado, aunque acudió a la oficina de la profesional donde se le informó lo que estaba haciendo. Agregó que por concepto de honorarios se pactó el 30% a favor de la togada y qué su sobrina estuvo desde el inicio del proceso, pero no se presentaba. Resaltó respecto al dinero de los otros cuatro hermanos de la quejosa que en principio se decidió sería consignado a un título judicial y se repartiría cuando posteriormente aparecieran, pero que, una vez terminada la sucesión, se optó

por entregar la totalidad del dinero a su sobrina para que fuera ella quien respondiera a sus hermanos. P á g i n a 12 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Adujo que la entrega del dinero correspondiente al proceso de sucesión se hizo por medio de un proceso de venta de una casa, y que, una vez recibió el dinero, se procedió a presentar la liquidación, la cual incluía unos arreglos que se habían efectuado al inmueble, los recibos pagados, entre otras cosas, sobre lo cual todos quedaron conformes, excepto su sobrina.

Indicó que las liquidaciones se enviaron después de la venta del inmueble, y que le consta que la abogada requirió a la quejosa para que le informara una cuenta bancaria o se acercara a la oficina para facilitarle el dinero de la venta de la casa, sin embargo, para esa fecha la denunciante no había recibido el dinero porque no había querido. Explicó que junto a sus familiares informaron a la investigada la situación de los hermanos de la aquí quejosa de quienes se desconocía su paradero. Que en un tiempo la doctora Ruiz Salamanca los llamó a preguntarles para ver si estaban de acuerdo en la entrega de la parte hereditaria de los otros cuatro hermanos a la aquí quejosa, a lo cual respondieron en su momento que no, pero “ya hoy en día estamos de acuerdo” siempre y cuando su sobrina se haga responsable frente a sus hermanos ausentes.

Finalmente, adujo que existieron otros procesos judiciales contra la sucesión instaurados por la señora Irney Osorio, quien pretendía quedarse con toda la propiedad, más la pensión, motivo por el cual se tuvo que conciliar entregándosele la suma de $30’000.000,oo. Pablo Enrique Torres Gómez, se rindió por despacho comisionado, ante el que manifestó conocer a la quejosa, que en el año 2011 o 2012 ésta lo llamó de Florencia argumentado que un familiar le había suministrado su número y que quería que la representara en un proceso de sucesión que se adelantaba P á g i n a 13 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, como heredera de su padre Víctor Hugo Carrillo, en la sucesión de su abuelo Hugo Alberto Trujillo.

Señaló que representó a la quejosa dentro del aludido proceso de sucesión, sin embargo, su mandato fue revocado para otorgarle poder a la abogada Mabel Cristina Ruiz Salamanca. Agregó que incluso para el año 2013 entregó la respectiva autorización a la aquí investigada para que continuara con la representación. Adujo no tener conocimiento que la señora Trujillo Arteaga tenga hermanos, puesto que ésta nunca le comentó de ello. Pruebas allegadas y decretadas  Oficio del 12 de noviembre de 2019, a través del cual el Juzgado

Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, allegó copia del proceso de declaración de unión marital de hecho de Irney Osorio Bolaños contra Hugo Alberto Trujillo Cortés identificado bajo el radicado No. 2011-267.  Oficio de 15 de noviembre de 2019, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, allegó copia del proceso de pertenencia identificado bajo el radicado No. 2014-25, seguido contra la sucesión de Hugo Alberto Trujillo Cortés.  La Notaría Segunda de Pitalito allegó copia de la escritura pública No. 3036 del 14 de octubre de 2016, por medio de la cual vendieron a la señora Claudia Marcela Ordoñez Artunduaga, el inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 206-7623 por la suma de $66’000.000,oo.  Mediante oficio del 18 de noviembre de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que una vez revisada la base de datos WEB SERVICE, AM Y PMT II, al señor Víctor Hugo Trujillo Fajardo, le figura P á g i n a 14 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN solo una hija llamada Madelina Trujillo Moore y se encuentra registrada en la Notaría Primera de Garzón.  Oficio radicado el 22 de noviembre de 2019, por medio del cual el

Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, hizo devolución del cuaderno de copias del proceso de sucesión identificado bajo el radicado No. 2011-261.  A través de correo electrónico del 4 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, allegó copia del audio de la audiencia realizada el 3 de diciembre de 2019, dentro del proceso verbal identificado bajo el radicado No. 2019-25 de Fainory Trujillo Arteaga contra la abogada investigada. Formulación de cargos El 1 de septiembre de 2020, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en contra de la inculpada por la presunta comisión a título de dolo de las faltas disciplinarias descritas en los numerales 3° y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: 1.- Señaló el a quo, en lo referente a la presunta retención de dineros prevista en el artículo 35.4 que la abogada presuntamente no le entregó a la quejosa ninguna suma de dinero de lo que le correspondía como heredera del proceso de sucesión, en especial, por la venta del inmueble allí distribuido. 2.- También sostuvo la primera instancia, que con el escrito de fecha 7 de diciembre de 2016, dirigido a la aquí quejosa, no solamente le estaba cobrando los honorarios causados por el trámite de sucesión para el cual le P á g i n a 15 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fue otorgado poder, y posterior venta del inmueble, sino también por los honorarios causados presuntamente por la representación dentro del proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito bajo el radicado No. 2014-25 y por el proceso de existencia de sociedad marital de hecho tramitado en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, bajo el radicado No. 2011267 ambos instaurados por la señora Irney Osorio Bolaños.

Añadió la magistrada que la abogada al pretender cobrar unos honorarios ($1’200.000,oo proceso de pertenencia - $1’350.000,oo proceso de Familia), sin haber ejercido alguna representación en cabeza de la aquí quejosa, presuntamente incurrió en la falta a la honradez descrita en el numeral 3° del artículo 35 de Ley 1123 de 2007, al exigir dineros para gastos que no se habían causado. Mediante correo electrónico del 29 de enero de 2021, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, compartió el vínculo para visualizar el proceso verbal sumario identificado bajo el radicado No. 2019-250 de Fainory Arteaga contra Mabel Cristina Salamanca. 3.- Etapa de juzgamiento La referida audiencia se surtió el 19 de febrero de 2021, se escuchó en

alegatos de conclusión a la investigada, quien indicó que el escrito de queja presentado por la denunciante se originó por los honorarios que se le cobraron por el proceso de sucesión, de unión marital de hecho, y otro de prescripción adquisitiva de dominio, de los cuales los últimos dos, fueron instaurados contra la sucesión referida por parte de la señora lrney Osorio, y P á g i n a 16 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de los que, según el sentir de la señora Fainory Trujillo, no tenía por qué pagarlos, dado que no había otorgado poder para ello.

Resaltó que sí obtuvo poder especial por parte de la quejosa, incluso firmaron contrato de prestación de servicios profesionales, más otro poder para la cancelación de hipoteca y venta del inmueble. Agregó que una vez se vendió el inmueble objeto de repartición en octubre de 2016, procedió a realizar las consignaciones de la sucesión en el mes de diciembre del mismo año, en donde no existió inconformidad alguna por parte de los herederos, excepto por la quejosa, quien no le quiso suministrar el número de cuenta para consignarle el dinero que le correspondía, ni compareció a su oficina para ello. Indicó que la dilación en la entrega del dinero a la señora Trujillo Arteaga no fue de mala fe, sino que ello se derivó de la intención de ésta en que se le

entregara en su totalidad lo correspondiente por herencia, incluyendo lo de los demás hijos del señor Víctor Hugo Trujillo, quienes no comparecieron al proceso y por ende no fueron reconocidos, pero se sabía de la existencia de estos. Adujo que, al principio de la gestión realizada, todos los herederos se habían puesto de acuerdo en que dicha parte sería entregada a ellos y no a la quejosa, y que incluso su mandante, el señor Harold Alberto Trujillo, le indicó que no fuera a entregar dicho dinero a la quejosa, afirmación que puede acreditar con los correos electrónicos que fueron adjuntados. Resaltó que en un inicio la denunciante no contaba con el dinero para el trámite del proceso de sucesión, como tampoco para los gastos que P á g i n a 17 | 36 A 2604 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN generaba el mismo, y por tanto, en el contrato se indicó que los demás herederos pagarían los gastos de los procesos y al momento de liquidar se desc

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