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CNDJ - F41001110200020170025801ADJUNTA20221024081835-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020170025801ADJUNTA20221024081835-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201700258 01 Aprobado, según acta No. 080 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión proferida el 2 de septiembre de 2020 por la magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, doctora Teresa Elena Muñoz de Castro, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado GERARDO ANDRÉS

CALDERÓN OVIEDO.

2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por la señora Luz Marina Sandoval Cardozo contra el abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO en la que manifestó que le otorgó poder al profesional en septiembre del 2014 para que adelantara un proceso ejecutivo civil y para que la representara en calidad de víctima al interior de un proceso penal. No obstante, indicó que el abogado no había atendido los distintos requerimientos que le realizaban los juzgados de conocimiento, circunstancia que condujo a que los procesos fueran archivados.

Sostuvo además que el abogado no le informó sobre la evolución de los procesos encomendados ni respondía las llamadas. Finalmente manifestó que debido al exceso de compromisos el abogado descuido y abandonó los procesos encargados.

3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 126750 del 11 de mayo de 2017, la Unidad de

Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del señor GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO, portador de la T.P. 131541 del C. S. J2. 2 Folio 13 expediente digital 001 EXPEDIENTE FISICO 2017-258 (1).pdf P á g i n a 2 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En auto del 26 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Ante la inasistencia del investigado a la referida audiencia, la magistrada ponente, luego de surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio. El 7 de junio del 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la quejosa y del defensor de oficio del investigado, a quien se le dio el traslado de rigor y se decretaron unas pruebas de oficio. En esa oportunidad, la quejosa amplió la queja y manifestó que su inconformidad solamente radicaba respecto de los procesos ejecutivos porque no tenía ningún reparo respecto a la labor desempeñada por el profesional en el proceso penal.

El 24 de octubre de 2018 se continuó con la audiencia en mención con la presencia del investigado quien rindió versión libre de los hechos. En tal sentido, indicó que “si era cierto que había asumido el proceso ejecutivo y un proceso penal en septiembre del 2014. Manifestó que presentó las correspondientes demandas civiles el 17 de octubre del 2014 ante el juzgado segundo civil municipal de Neiva bajo el radicado 201400853 y el juzgado 10 civil municipal de menor cuantía de Neiva que los oficios que decretaron el embargo de los bienes fueron entregados a la quejosa el 10 de noviembre de 2014 para que ella entregara los documentos a las distintas entidades como lo habíamos conversado. Que el 9 de febrero del 2015, con el consentimiento de la quejosa, sustituyó el poder a otra colega, doctora Janier Carolina P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO González, para que atendiera de forma diligente el asunto encomendado”.

Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 2 de julio de 2019, la magistrada ponente formuló pliego de cargos al investigado por la presunta comisión de la falta contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el artículo 28.10 ejusdem

porque “ mientras representó a la quejosa, esto fue desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 24 de marzo del 2015 fecha en la que se aceptó la sustitución de poder y se le reconoció personería a la abogada Janier Carolina González como representante de la quejosa, el profesional del derecho no realizó ninguna actuación tendiente a notificar el mandamiento de pago a la parte ejecutada ni tampoco retiró los oficios que decretaban las medidas cautelares” Obran como pruebas dentro del expediente disciplinario: • Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la quejosa y el investigado3. • Copia del poder4. • Copia del proceso ejecutivo con radicado 2014853. • Copia del proceso ejecutivo con radicado 2014418. • Copia de la sustitución al poder otorgado a la doctora Janier Carolina González del 11 de marzo del 20155

4. DECISIÓN APELADA 3 Folios 5 y 6 expediente digital 001 EXPEDIENTE FISICO 2017-258 (1).pdf 4 Folios 7 y 8 expediente digital 001 EXPEDIENTE FISICO 2017-258 (1).pdf 5 Folios 57 y 58 expediente digital 001 EXPEDIENTE FISICO 2017-258 (1).pdf P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante providencia del 2 de septiembre del 2020, la magistrada

ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila decidió terminar y archivar la actuación seguida en contra del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO al considerar que se había configurado una causal de extinción de la acción disciplinaria por el acaecimiento de la prescripción. Explicó que atendiendo a la formulación del pliego de cargos en la que se imputó al investigado posible comisión de la falta disciplinaria contenida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 porque mientras representó a la quejosa, esto fue desde el 10 de noviembre de 2014 hasta el 24 de marzo del 2015 fecha en la que se aceptó la sustitución de poder y se le reconoció personería a la abogada Janier Carolina González como representante de la quejosa, el profesional del derecho no realizó ninguna actuación tendiente a notificar el mandamiento de pago a la parte ejecutada ni tampoco retiró los oficios que decretaban las medidas cautelares, en el presente asunto había acaecido la prescripción de la acción disciplinaria puesto que desde la última fecha en la que el abogado estuvo habilitado para actuar, 23 de marzo del 2015, hasta la fecha de la presente providencia habían transcurrido 5 años.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación en la que solicitó que se demuestre que el abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO le sustituyó el poder a la abogada

Janier Carolina González.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto 16 de octubre del 2020, el expediente fue asignado al entonces magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, doctor Pedro

Alonso Sanabria. De conformidad con lo normado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 5 de febrero de 2021, el proceso su repartido al magistrado JULIO

ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia6, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 7.2 De la apelación 6 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 234 de la Ley 1952 de 2019 , corresponde a la segunda instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Sala a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto La apelante solicitó que se demuestre que el abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO le sustituyó el poder a la abogada

Janier Carolina González. Al respecto, para esta Comisión tal solicitud no está encaminada a controvertir o cuestionar la decisión de primera instancia ni mucho menos a poner en evidencia un yerro en la argumentación de la providencia cuestionada y por esa razón no tiene la entidad suficiente para desvirtuar la decisión adoptada por la magistrada de primera instancia ni para que esta Comisión ordene la revocatoria de la decisión. A pesar de ello, no sobra señalar que a folios 57 al 64,100 y 115 del cuaderno de primera instancia aparece visible la sustitución del poder realizada por el investigado y la correspondiente aceptación por parte

de la profesional Janier Carolina González. Igualmente aparecen dos autos, uno del 16 de marzo del 2015 y otro del 24 de marzo del 2015, mediante los cuales los juzgados de conocimiento le reconocieron P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO personería jurídica a esta última para actuar como apoderada de la quejosa dentro de los procesos ejecutivos.

Tales pruebas son suficientes para concluir que desde la última fecha en la que el abogado estuvo facultado para actuar como apoderado de la quejosa, marzo de 2015, hasta la data de esta providencia de segunda instancia han transcurrido mas de 5 años por lo que por lo que el Estado perdió la facultad sancionatoria para investigar y censurar cualquier irregularidad en la que hubiera podido incurrir el abogado en ese entonces. Por los motivos expuestos, esta Comisión comparte la decisión de primera instancia y considera que el recurso de apelación no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 2 de septiembre del 2020 proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila que ordenó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra

el abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO por la prescripción de la acción disciplinaria.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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