CNDJ - F41001110200020170029001ADJUNTA20210806101746-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020170029001ADJUNTA20210806101746-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 410011102000-201700290-01 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila2 declaró disciplinariamente responsable al abogado MANUEL FLOR ROA a título de culpa, por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de censura, de no ser porque se advierte la existencia de una causal objetiva de improseguibilidad. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 1 El Inciso quinto del artículo 257A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2Fls 111 a 127 del a.v 2 del Expediente digital - Magistrado Floralba Poveda Villalba, como sustanciador, en
sala dual con la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el abogado MANUEL FLOR ROA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.177.541, y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 86.258 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra no vigente3.
La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado MANUEL FLOR ROA registraba antecedentes disciplinarios 4. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 19 de mayo de 20175, el señor Gerson Torres Lavao solicitó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado MANUEL FLOR ROA, por las presuntas faltas en las que el disciplinable incurrió, porque no adelantó el proceso laboral en contra de la empresa de transporte COOTRANSNEIVA LTDA, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales a favor del quejoso. La actuación se tramitó en primera instancia ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El 31 de mayo de 2017 se dispuso la apertura de proceso disciplinario6. 3 Fl. 8 del a.v 2 del Expediente digital. 4Fl 104 del a.v 2 del Expediente digital.
5Fls. 2 a 3 del a.v 2 del Expediente digital. 6Fl. 10 del a.v 2 del Expediente digital. P á g i n a 2 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA En las fechas de 19 de octubre de 20177, 23 de agosto de 20188, 05 de febrero de 20199, 12 de junio de 201910, y 13 de noviembre de 201911, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la última fecha, se calificó jurídicamente la actuación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, formulando cargos contra del disciplinado por la posible incursión en la falta a la debida diligencia descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, y la presunta violación al deber de diligencia profesional, contenido en el artículo 28 numeral 10 ibídem, a título de culpa.
El 26 de noviembre de 201012, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento, en la que el investigado y su defensor de oficio presentaron alegatos de conclusión. El 5 de diciembre de 201913, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, dictó sentencia de primera instancia imponiendo sanción con censura al disciplinado, al encontrar
estructurada la falta descrita en el pliego de cargos. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 19 de octubre de 2020 al magistrado Alejandro Meza 7 Fls 17 a 19 del a.v 2 del Expediente digital. 8 Fls 71 a 73 del a. v 2 del Expediente digital. 9 Fls 85 a 87 del a.v 2 del Expediente digital. 10 Fl 90 del a.v 2 del Expediente digital. 11 Fls 101 a 103 del a.v 2 del Expediente digital. 12 Fl. 109 del a.v 2 del Expediente digital. 13Fls 111 a 127 del a.v 2 del Expediente digital l. P á g i n a 3 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Cardales, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos conocidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el 17
de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto15 a quien hoy funge como ponente. El 4 de mayo de 2021, el jefe de la oficina de sistemas del Consejo Superior de la Judicatura, ingeniero Héctor Armando Baquero Barrera, remitió al correo electrónico institucional del Despacho, información del posible deceso del abogado investigado en la presente actuación disciplinaria. Con el objeto de verificar la información suministrada, mediante auto del 10 de mayo de 202116, se dispuso imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía del abogado Manuel Flor Roa, en el que se hace 14 Fl a.v. 1 del Expediente digital. 15 Fl a.v. 3 del Expediente digital. 16 Archivo virtual N° 6 del Expediente digital. P á g i n a 4 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA constar que esta se encuentra CANCELADA POR MUERTE desde el 26 de octubre de 202017, prueba documental incorporada al expediente.
CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución
Política de Colombia. Sería del caso que la Comisión procediera a emitir pronunciamiento en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila18, teniendo en cuenta que en el curso de las presentes diligencias se demostró el deceso del disciplinado Manuel Flor Roa, procederá a estudiar la posibilidad de declarar la terminación del proceso por cuanto la acción disciplinaria no puede proseguirse con fundamento en los artículos 23 numeral 1º y 103 de la Ley 1123 de 2007, que establecen: 17 Ibidem 18 Fls 111 a 127 del a.v 2 del Expediente digital. Magistrado Floralba Poveda Villalba, como sustanciador en sala dual con la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. P á g i n a 5 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes: (…)
1. La muerte del disciplinable.
Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió,
que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará loa terminación del procedimiento.” Por consiguiente, al encontrarse debidamente acreditada la muerte del disciplinable en esta actuación, se estructura la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, lo que impide proseguir con la acción disciplinaria, razón por la cual se procederá a decretar la terminación de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales, RESUELVE P á g i n a 6 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO seguido contra el abogado abogado MANUEL FLOR ROA, por la ocurrencia de la causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato
PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 7 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 410011102000-201700290-01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9