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CNDJ - F41001110200020170044901ADJUNTA20220427161337-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020170044901ADJUNTA20220427161337-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3829

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 410011102000 201700449 01

Aprobado según Acta de Sala No. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la señora Alicia Perdomo Tovar (curadora del quejoso) , contra la decisión proferida en audiencia el 20 de mayo de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, dando aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 28 de julio de 2017, el señor RAMIRO GORDO PÉREZ, allegó copia de la denuncia penal instaurada para que se investigaran las presuntas conductas en las que pudieron haber 1 Decisión proferida por la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios incurrido los diferentes profesionales del derecho que intervinieron dentro del trámite de la venta y el presunto desistimiento de la

misma, sobre el inmueble de la Calle 21 No. 51-06 Barrio Ciudad Salitre de Neiva, el cual era propiedad del señor Cesar Peña Penagos, según escritura pública No. 742 de 2003, de la Notaria Quinta de Neiva, inscrita en la oficina de instrumentos públicos con matrícula inmobiliaria No. 200-164600, del cual hasta le fecha no le han hecho entrega, ni la devolución de los $105.000.000 que pagó inicialmente por ese bien. Agregó haber contratado a los abogados ROBERTO AMAYA VARGAS y FERNANDO SALGADO MEDINA a quienes les canceló la suma de $1.800.000, para que defendieran sus intereses dentro de la negociación contenida en la promesa de compraventa, sin que hasta la fecha hayan asumido en debida forma el mandato encomendado, por cuanto solo se limitaron a suscribir un presunto e infructuoso documento de desistimiento de la negociación que realizarían. El quejoso allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba: - Denuncia instaurada ante la Fiscalía General de la Nación. - Contrato de compraventa suscrito entre Isabel Cristina Vergara Gallego en representación de Cesar Peña Penagos el 1 de diciembre de 2014. - Expediente de concordato que adelantó Cesar Peña Penagos ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, radicado No. 2006-00056-00, contentivas en 38 folios. P á g i n a 2 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios - Oficio suscrito en la Notaria Tercera del Círculo de Neiva, como presunto desistimiento sobre la enajenación del bien inmueble. - Audios de conversaciones vía celular, en la cual se acreditó la implicación sobre los comportamientos asumidos por la abogada Isabel Cristina Vergara Gallego, y de los abogados ROBERTO AMAYA VARGAS y FERNANDO SALGADO MEDINA, quienes se comprometieron a recuperar su inversión, sin realizar diligencias judiciales pertinentes2.

2. El asunto fue sometido a reparto el 28 julio de 2017, correspondiéndole el trámite a la doctora TERESA ELENA

MUÑOZ DE CASTRO3.

3. Se allegaron certificados Nos. 203970, 203971 y 203962 emitidos por la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliar de la Justicia, que acreditaron las direcciones registradas de los

abogados FERNANDO SALGADO MEDINA, ISABEL CRISTINA

VERGARA GALLEGO y ROBERTO AMAYA VARGAS4.

4. El 4 de octubre de 2017, la magistrada ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra los abogados FERNANDO SALGADO MEDINA, ISABEL CRISTINA VERGARA GALLEGO y ROBERTO AMAYA VARGAS, y fijó el 9 de marzo de 2018, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075.

5. El 13 de diciembre de 2017, se dejó constancia de notificación personal del trámite de apertura de proceso disciplinario al

2 Folio 2 a 61 – 01ExpedienteDigitalizado y 02 a 13CdAnexoQuejaVoz005Folio64WhatsAppAudio 3 Folio 1 - 01ExpedienteDigitalizado 4 Folio 64 a 66 01ExpedienteDigitalizado 5 Folio 67 - 01ExpedienteDigitalizado P á g i n a 3 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

abogado ROBERTO AMAYA VARGAS6.

6. El 9 de marzo de 20187, se dejó constancia que no se realizó la audiencia, asistió el quejoso, el apoderado y el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, la magistrada reconoció personería al doctor Néstor Hugo Ninco Pascuas, para que actuara como apoderado del quejoso y teniendo en cuenta la inasistencia de los otros profesionales del derecho investigados, el despacho dio aplicación al inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó como fecha el 11 de diciembre de 2018.

7. El 4 de abril de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a los abogados FERNANDO SALGADO MEDINA, ISABEL CRISTINA VERGARA GALLEGO y ROBERTO AMAYA VARGAS, de la necesidad de comparecer a la actuación disciplinaria adelantada en su contra8.

8. Mediante escrito del 14 de marzo de 2018, la abogada ISABEL

CRISTINA VERGARA GALLEGO, presentó disculpas por su no asistencia a la audiencia programada el 9 de marzo de 2018 y anexó documento9.

9. El 17 de julio de 2018, se dejó constancia de la notificación personal como defensora de oficio a la doctora Angie Paola

Hernández Salazar10.

10. Mediante escrito del 3 de octubre de 2018, el apoderado del quejoso solicitó informe del estado de la denuncia contra la abogada ISABEL CRISTINA VERGARA GALLEGO, afirmando 6 Folio 77 - 01ExpedienteDigitalizado 7 Folio 80 - 01ExpedienteDigitalizado y audiencia 8 Folio 81 a 84 - 01ExpedienteDigitalizado 9 Folio 87 a 90 - 01ExpedienteDigitalizado 10 Folio 95 - 01ExpedienteDigitalizado P á g i n a 4 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que se puso en venta el inmueble de su propiedad para efectos de abandonar la ciudad11.

11. Por auto del 12 de octubre de 2018, la magistrada de instancia le informó al apoderado del quejoso, el doctor Néstor Hugo Ninco Pascuas, que el procedimiento tenía reserva según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1123 de 2007, razón por la cual no era posible acceder a su solicitud y señaló como fecha de la audiencia el 11 de diciembre de 201812.

12. Mediante escrito radicado 30 de noviembre de 2018, la

abogada ISABEL CRISTINA VERGARA GALLEGO, manifestó que para la fecha fijada no se encontraría en el país y anexó copia del tiquete de avión13.

13. El 11 de diciembre de 2018, se dejó constancia que no asistieron los disciplinables, el quejoso, ni el representante del Ministerio Público, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, nombrando como defensora de oficio a la doctora Angie Paola Hernández Salazar. Se fijó como nueva fecha el 21 de marzo de 201914.

14. Mediante escrito radicado del 28 de marzo de 2019, el abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, se excusó por no poder asistir a la audiencia programada el 21 de marzo de 2019, debido a que se encontraba en la Ciudad de Pitalito y la vía se encontraba cerrada por la minga indígena, por lo que se imposibilitaba el desplazamiento15. 11 Folio 97 - 01ExpedienteDigitalizado 12 Folio 99 - 01ExpedienteDigitalizado 13 Folio 112 a 114 - 01ExpedienteDigitalizado 14 Folio 115 - 01ExpedienteDigitalizado 15 Folio 128 a 129 - 01ExpedienteDigitalizado P á g i n a 5 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

15. El 21 de marzo de 2019, se dejó constancia que no asistieron los otros dos abogados investigados, ni el representante del

Ministerio Público, se fijó como nueva fecha el 24 de mayo de 2019.16

16. Se dejó constancia por auto del 24 de mayo de 2019, que hizo presencia el doctor ROBERTO AMAYA VARGAS, en calidad de disciplinable y la doctora Angie Paola Hernández Salazar abogada de oficio de los otros investigados, para asistir a la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia que no se realizó debido a que la magistrada tuvo que asistir a una cita médica17.

17. Mediante auto del 27 de mayo de 2019, se señaló como fecha para la continuación de la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 23 de septiembre de 201918.

18. Mediante escrito radicado del 23 de mayo de 2019, la señora Alicia Perdomo Tovar, informó que tenía la calidad de agente oficiosa o curadora dativa de su compañero permanente señor Ramiro Gordo Pérez (aquí quejoso), quien fue declarado como interdicto por discapacidad mental absoluta por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, razón por la que solicitó actuar en su representación. Anexó soportes de sus afirmaciones19.

19. El 23 de mayo de 2019, el abogado Néstor Hugo Ninco Pascuas, como apoderado especial del quejoso, el señor Ramiro Gordo Pérez, sustituyó la procuración conferida al abogado 16 Folio 130 - 01ExpedienteDigitalizado 17 Folio 146 - 01ExpedienteDigitalizado 18 Folio 147 - 01ExpedienteDigitalizado 19 Folio 160 a 165 - 01ExpedienteDigitalizado

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Fernando Escobar Roa20.

20. Mediante escrito radicado el 20 de agosto de 2019, la abogada Angie Paola Hernández Salazar, en condición de apoderada de los disciplinables solicitó aplazar la diligencia programada el 23 de septiembre de 2019, en razón a que debía desplazarse a otros municipios para atender diligencias propias de su profesión21.

21. El 23 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso, el apoderado del quejoso y el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, la magistrada informó que se investigarían de manera separada al abogado ROBERTO AMAYA VARGAS; en relación con los abogados FERNANDO SALGADO MEDINA e ISABEL CRISTINA VERGARA, se enviarían a reparto para que se investigara el comportamiento de cada uno de ellos y aclaró que el doctor Fernando Escobar Roa, asistió como apoderado sustituto del quejoso. 21.1.- Se escuchó la versión libre del abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, quien manifestó que el señor RAMIRO GORDO los contrató a él y al abogado FERNANDO SALGADO MEDINA, para dirimir la situación jurídica, por lo que el contrato de prestación de servicios fue por $1.800.000. Refirió que se instauró denuncia penal en contra de la doctora Cristina porque

vendió y no le cumplió, luego se hizo un arreglo entre ellos ante una Notaria, en el que la abogada se comprometía a vender la casa y le haría entrega de un dinero al quejoso. 20 Folio 167 - 01ExpedienteDigitalizado 21 Folio 168 a 175 - 01ExpedienteDigitalizado P á g i n a 7 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que como abogados buscaron el mecanismo expedito y aseguró tener medios probatorios que demuestran que sí trabajó de manera correcta, pues el hecho de que se haya retractado del negocio con la doctora Cristina era cosa del quejoso. La magistrada lo interrogó a lo que el abogado refirió que esa promesa de compraventa la realizó la abogada Cristina en representación del señor Cesar Peña Penagos, en diciembre de 2014, pero no hubo escritura pública, se pactó que ella le haría entrega de la casa el 29 de mayo de 2015, pensando que se liquidaría ese concordato, razón por la que le incumplió; motivo por el cual se instauró la denuncia penal en su contra. Se hizo un acuerdo en Notaria donde ella le entregaría la suma de $105.000.000 y $1.000.000 de intereses y le daría un tiempo prudente para realizar la venta, pero también incumplió. Se utilizaron mecanismos jurídicos para poder dirimir la situación, sin embargo, el cumplimiento debía ser por parte de la doctora Cristina.

La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 2 de diciembre de 201922

22. Mediante escrito radicado el 05 de diciembre de 2019, el abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, se excusó por no asistir a la audiencia programada el 2 de diciembre de 2019, debido a que no fue notificado, en razón a que se encontraba en la ciudad de

Pitalito23.

23. El 2 de diciembre de 201924, se llevó a cabo la continuación 22 Folio 177 a 178 - 01ExpedienteDigitalizado 23 Folio 196 - 01ExpedienteDigitalizado 24 Folio 197 a 198 - 01ExpedienteDigitalizado y audiencia 16AudioAudiencia20191202

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió Angie Paola Hernández Salazar defensora de oficio del disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, Alicia Perdomo Tovar como curadora del quejoso y su apoderado de confianza Carlos Darío Cárdenas Mosquera a quien se le reconoció personería, la magistrada incorporó los documentos allegados por la curadora, la señora Alicia Perdomo Tovar, copia del acta donde se desestimó la promesa de compraventa del 23 de febrero de 2017, y la denuncia penal del 5 de junio de 201925; la audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 20 de enero

de 2020.

24. Se aportaron documentos allegados por el quejoso26, y por el disciplinable para que obraran como pruebas dentro del expediente27.

25. Mediante escrito del 20 de enero de 2020, se allegó solicitud de aplazamiento de audiencia remitida por el hijo del abogado Carlos Darío Cárdenas Mosquera, toda vez que su padre se encontraba hospitalizado desde el 13 de diciembre de 2019 y adjuntó certificados expedidos por la Clínica Medilaser28.

26. El 20 de enero de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, la defensora de oficio Angie Paola Hernández Salazar, la curadora del quejoso junto a su apoderado el doctor Omar Leandro Pérez Castro, al cual se le reconoció personería y se surtieron las siguientes 25 Folio 187 a 195 - 01ExpedienteDigitalizado 26 Folio 204 a 206 - 01ExpedienteDigitalizado 27 Folio 207 a 224 - 01ExpedienteDigitalizado 28 Folio 225 a 227 - 01ExpedienteDigitalizado P á g i n a 9 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios actuaciones 29: 26.1.- Se escuchó en versión libre al abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, quien manifestó que él y quien era su socio para la época el abogado Fernando Salgado Medina, celebraron contrato

de prestación servicios profesionales con el señor GORDO PÉREZ para obtener la entrega del bien inmueble que este le había comprado a la abogada Isabel Cristina, quien actuó en representación del señor Cesar Peña Penagos. Expuso que las obligaciones que tenían eran entregar la casa y legalizar todo, pero cuando la doctora le vendió la casa al querellante, quedaron que se entregaría libre de todo gravamen, pero no se habían podido hacer escrituras porque no había llegado la liquidación del predio, por ello se le instauró denuncia penal porque no cumplió con el contrato. Debido al incumplimiento llegaron a un acuerdo, donde le entregaban la casa y llave al quejoso, a lo que accedió, pero días después dijo que no estaba satisfecho, pues el inmueble se encontraba muy deteriorado. La magistrada de instancia lo interrogó a lo que indicó que su socio SALGADO MEDINA, le mencionó que no solucionaron el problema porque el quejoso estaba bravo y no quiso acceder a las peticiones que le hacían, los amenazó con el Consejo Superior de la Judicatura, afirmó que no confirió poder, se realizó un acuerdo en Notaría entre la abogada y el quejoso, pero éste no quiso proseguir el proceso, es decir, perseguir y recuperar el dinero. La audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 7 de mayo de 2020. 29 Folio 228 a 229 - 01ExpedienteDigitalizado y audiencia 17AudioAudiencia20200120 P á g i n a 10 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios

27. Mediante auto del 10 de septiembre de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, señaló nueva fecha el 23 de octubre de 202030.

28. El 23 de octubre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, la defensora de oficio Angie Paola Hernández Salazar, la magistrada indicó que el despacho necesitaba adicionar el decreto probatorio para contar con mejores elementos de juicio para tomar una decisión al calificar dichas diligencias. Ordenó decretar nuevas pruebas e insistir en el testimonio de la señora Marleny Gordo Pérez, la audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 3 de diciembre de 202031.

29. El 3 de diciembre de 2020, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio Angie Paola Hernández Salazar, y la curadora del quejoso. La magistrada dejó constancia que no se había logrado tener comunicación con la señora Marleny Gordo Pérez para ser escuchada en declaración y que aún no se habían allegado al proceso los requerimientos realizados a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Huila, por ello, ordenó insistir en el testimonio, la audiencia fue suspendida y reprogramada para su continuación el 3 de marzo de 202132.

30. El 4 de diciembre de 2020, la Fiscal 26 Seccional informó

que una vez revisada la noticia criminal referenciada, se observó que se encontraba vinculada como presunta indiciada la señora 30 Folio 118AutoFijaFechaAudiencia 31 Folio 1 a 2 – 22ActaAudiencia20201023 y audiencia 23AudioAudiencia20201023 32 Folio 1 a 2 – 27ActaAudiencia20201203 y audiencia 28AudioAudiencia20201203 P á g i n a 11 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Doris del Carmen Enríquez, siendo denunciante Ramiro Gordo Pérez33.

31. El 3 de marzo de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, su defensora de oficio Angie Paola Hernández Salazar, la curadora del quejoso y la testigo; se surtieron las siguientes actuaciones34: 31.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Marleny Gordo Pérez, quien manifestó ser hermana del quejoso, aseguró conocer a la señora Isabel Cristina, porque fue a la casa de su hermano a recoger en efectivo los $105.000.000 de la casa que él iba a comprar y fue testigo del pago, la compraventa se realizó en la Notaría Tercera y el dinero se entregó el 1 de diciembre de 2014, afirmó, que no sabía si a su hermano le hicieron entrega de la

casa, el inmueble se negoció por $150.000.000, y la señora Isabel Cristina le incumplió pues a la fecha ni entregó la casa ni el dinero. Refirió no conocer al abogado AMAYA VARGAS. La defensora de oficio del investigado interrogó a la testigo, quien manifestó no haber realizado consulta ni expedir certificado del inmueble ante la oficina de instrumentos públicos, que iba a adquirir su hermano, ni del estado jurídico del mismo, aseguró no tener conocimiento que su hermano contratara al abogado AMAYA VARGAS. 31.2.- Se escuchó a la señora ALICIA PERDOMO TOVAR, quien manifestó que no tenía conocimiento del negocio entre su compañero el señor RAMIRO y la abogada Isabel Cristina, 33 Folio 1 – 32Oficio616Fiscalía029SeccionalNe 34 Folio 1 a 2 – 36ActaAudiencia20210303 y audiencia 37AudioAudiencia20210303 P á g i n a 12 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios mencionó que él nunca tuvo en su poder la casa, no sabía si el inmueble estuvo en arriendo, pues ella conoció del negocio hasta enero, porque el abogado SALGADO MEDINA, le hizo entrega de las llaves del inmueble para febrero de 2017, fecha en que la abogada quedó de devolver el dinero. Agregó que ella devolvió las llaves al abogado SALGADO MEDINA, y aseguró que no le dijeron al señor RAMIRO que la

casa estaba en concordato, el abogado AMAYA VARGAS fue contratado para recuperar el dinero, pero se confabuló con la abogada y no hizo ninguna gestión para que devolviera ese dinero, pues se hizo amigo de la abogada, pues el día que hicieron el documento en la Notaría ellos salieron hablando. Refirió que el abogado AMAYA VARGAS le dijo al señor RAMIRO que pagara los $50.000.000 que estaban pendientes según el contrato para pagar las deudas del banco y levantar el concordato, hasta ese día se enteraron que la casa tenía problemas. La señora Alicia allegó mediante correo electrónico la copia del contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor RAMIRO GORDO PÉREZ y el abogado AMAYA

VARGAS35.

El abogado investigado la interrogó, quien manifestó que le pagaron $1.800.000 al abogado AMAYA VARGAS y para el proceso de interdicción se le pagó al abogado FERNANDO SALGADO MEDINA el valor de $2.300.000. La defensora de oficio del investigado la interrogó, a lo que indicó 35 Folio 1 - 38CopiaContratoPrestacionServiciosaportaquejosa y 39CopiaContratoPrestacionServiciosaportaquejosa P á g i n a 13 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que no consultaron antes de adquirir el inmueble, y no dijeron que la casa estaba en concordato, los abogados AMAYA VARGAS y

SALGADO MEDINA, fueron contratados para recuperar el dinero entregado a la abogada Isabel Cristina. Refirió que quien hacía las actas era el abogado Salgado Medina. La magistrada ordenó oficiar a la Fiscalía Octava Seccional de Neiva, informar el estado del proceso No. 2017-01011 y en caso de haber realizado actuaciones suministrar carpetas, la audiencia fue suspendida y reprogramada para el 20 de mayo de 2021.

32. Mediante correo electrónico del 18 de mayo de 2021, la asistente Fiscal Edith Beltrán Chimbaco, remitió respuesta del estado del proceso No. 2017-01011 y adjuntó 12 folios36.

33. La apoderada Paola Hernández Salazar, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2021, solicitó aplazar la audiencia programada el 20 de mayo de 2021, toda vez que interfiere con la jornada académica del diplomado que cursa y anexó soportes37.

34. El 20 de mayo de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable ROBERTO AMAYA VARGAS, la curadora del quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones38: 34.1.- Calificación jurídica de la conducta: Luego de realizar un resumen de la actuación y valorar los elementos allegados al plenario, la Magistrada indicó que no existió fundamento fáctico ni jurídico para continuar con la presente investigación disciplinaria 36 Folio 1 a 26 – 42CorreoFisclia8InformaSobreNoticiaCriminal y 43AnexoFiscalia8

37 Folio 1 a 5 – 44CorreoSolicitudDefensor y 45SolicitudAplazamientoAudienciaDefensor 38 Folio 1 a 2 – 46ActaAudiencia20210520 y audiencia 47AudioAudiencia20210520 P á g i n a 14 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios toda vez que no se logró demostrar con certeza que el disciplinable incurriera en conducta que ameritara reproche disciplinario, por ello se ordenó la terminación de la misma a favor del abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, dando aplicación al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. DE LA DECISIÓN APELADA El 20 de mayo de 2021, la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Huila, ordenó la terminación de la diligencia presentada contra el abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 200739: La magistrada indicó que en virtud al decreto probatorio efectuado por el despacho, se probó que el 15 de junio de 2016 el señor RAMIRO GORDO PÉREZ, suscribió contrato de prestación de servicios que consistió en la representación del quejoso en una denuncia penal y respecto de los perjuicios causados derivados del incumplimiento de un contrato de compraventa de un bien

inmueble. El abogado AMAYA VARGAS instauró denuncia penal contra la doctora Isabel Cristina Vergara Gallego, por presunto delito de estafa. Señaló que observó que, para el 30 de junio de 2016, es decir 15 días después de la suscripción del contrato se instauró denuncia penal y según respuesta de la Fiscalía 8 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, se tramitó bajo el 39 Folio 1 a 2 – 46ActaAudiencia20210520 y audiencia 47AudioAudiencia20210520 P á g i n a 15 | 30

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3829

Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios radicado No. 2017-1011 encontrándose en etapa de indagación a fin de tomar la decisión que en derecho corresponda. Expuso que el abogado adujo que gestionó lo pertinente para que su prohijado recibiera el inmueble objeto de compraventa o la suma entregada por éste $105.000.000, que en virtud de ellos se suscribió el 23 de febrero de 2017, acta de compromiso donde la vendedora del inmueble Isabel Cristina Vergara Gallego y el comprador RAMIRO GORDO PÉREZ acordaron la entrega del valor de $106.000.000 al señor RAMIRO GORDO PÉREZ, el 29 de abril de 2017 a las 3:00 pm, no obstante dicho acuerdo según lo expuesto en el escrito de queja, la doctora Vergara Gallego no cumplió con la entrega y/o devolución del dinero allí establecido.

Consideró la magistrada que según obligaciones adquiridas por el abogado AMAYA VARGAS, al momento que suscribió el contrato con el quejoso, no encontró el despacho reproche que efectuar al investigado, pues instauró la denuncia penal contra la persona que vendió el inmueble al quejoso cuando al parecer tenía un impedimento para trasferir su dominio y no quiso devolver el dinero entregado por dicho negocio. Expuso que, con la suscripción del presunto desistimiento de la promesa de compraventa del 1 de diciembre de 2014, a través de la cual se vendió el inmueble o se negoció, fue la intención que tuvo el doctor AMAYA VARGAS de recuperar el dinero entregado por su prohijado a la vendedora, y no obstante que ésta incumplió lo allí acordado, tal situación se escapa de la órbita de responsabilidad disciplinaria del encargado. P á g i n a 16 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Resaltó que para el momento en que se suscribió el acta de compromiso antes aludida donde la doctora Vergara Gallego se obligó con el quejoso a entregar la suma $106.000.000, no sólo firmaron los interesados sino también la señora Alicia Perdomo Tovar, compañera sentimental del señor RAMIRO GORDO PÉREZ, curadora de éste en virtud de la sentencia de interdicción proferida el 25 de mayo de 2018, por el Juzgado Primero de

Familia de Neiva, para ese entonces la señora Perdomo Tovar, aprobó la suscripción de dicho acuerdo, el cual no tenía un fin diferente a recuperar el dinero entregado por el quejoso al no haber recibido el inmueble objeto de promesa de compraventa, ni las escrituras que protocolizaran dicho negocio. Señaló que ante el no cumplimiento de la doctora Vergara Gallego, pudo posteriormente el abogado AMAYA VARGAS haber iniciado el respectivo trámite judicial para obtener el reconocimiento a través de un proceso ejecutivo, no obstante, no se hizo; en su defensa afirmó el investigado, haber requerido al quejoso para que le otorgara el respectivo poder, sin obtener respuesta favorable, además afirmó que el quejoso no quiso continuar con los servicios que venía prestando, al parecer disgustado con el no cumplimiento del acuerdo al que había llegado con la doctora Vergara Gallego. Expuso que el hecho que el denunciante no hubiese recibido la devolución del dinero entregado al momento de la suscripción de la promesa de compraventa del inmueble, no puede ser considerado como una presunta falta de diligencia del investigado a quien hasta el momento no se demostró que se hubiese facultado para iniciar un proceso civil de resolución de compraventa, ni para llevar adelante la ejecución de la obligación P á g i n a 17 | 30

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Radicado No. 410011102000 201700449 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios contenida en el escrito dirigido a la Notaría Tercera de Neiva el 23

de febrero de 2017, y en el contrato de prestación de servicios no era claro dicho mandato. En síntesis, no encontró el despacho que con la intervención del abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, al momento de la suscripción del documento denominado desistimiento de la promesa de compraventa, se hubiere vulnerado alguno de los deberes contemplados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, puesto que lo acordado estuvo convenido por las partes que intervinieron en el proceso incluido el quejoso y su esposa, además para esa época el poderdante RAMIRO GORDO PÉREZ, podía presentar comportamientos erráticos como los aludidos por el investigado o no estar en plena capacidad de comprender a cabalidad el negocio celebrado en deplorables condiciones, pues poco después fue declarado judicialmente interdicto. Así las cosas, la Sala concluyó que no existió fundamento fáctico ni jurídico para continuar con la presente investigación disciplinaria toda vez que no se logró demostrar con certeza que el disciplinable incurriera en conducta que amerite reproche disciplinario, ordenó la terminación del proceso a favor del abogado ROBERTO AMAYA VARGAS, dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de

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