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CNDJ - F41001110200020170059802ADJUNTA20220915164753-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020170059802ADJUNTA20220915164753-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 5600

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201700598 02 Aprobado según Acta de Sala No. 071 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer de los recursos de apelación presentados por el disciplinable y su defensor de confianza, doctor José Luis Ruiz Quiroga, en contra de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, mediante la cual se dispuso (i) no acceder a la nulidad impetrada por el disciplinable y (ii) declaró al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, responsable de haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37, a título de culpa, ibídem, sancionándolo con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 1 Decisión proferida por la magistrada ponente FLORALBA POVEDA VILLALBA, en sala dual con la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO vista en el archivo digitalizado 0059sentenciaprimerainstancia.

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 26 de septiembre de 2017, los

señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, formularon queja contra el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, porque habiéndole otorgado poder para que: (i) continuara la gestión dentro del proceso con radicado número 410016000586201408458 en el Tribunal Superior Penal en Neiva-Huila, (ii) denunciara penalmente a los señores Ángel Rafael Manrique Bermeo y Ricardo Campos Martínez, (iii) solicitara un permiso de trabajo como quiera que se encontraban privados de la libertad y (iv) estuviera pendiente del trámite que se adelantaba en la Fiscalía 29 Local de Neiva abandonó dichas gestiones, pues no les ha vuelto a informar el estado de los mencionados asuntos2.

2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: • Poder dirigido a la Fiscalía 29 Local Seccional de Neiva otorgado por los señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, para que los continuara representando en el proceso penal con radicado número 4100160005862014084583. • Poder dirigido al Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, otorgado por el señor JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA para que lo continuara representado en el proceso penal con radicado número 4100160005862013043524. • Poder dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva,

otorgado por el señor JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, para que lo continuara representado en el proceso penal con radicado número 2 Folios 13 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 3 Folios 4 y 5 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 4 Folios 6 y 7 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. P á g i n a 2 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia 4100160005862013043525. • Recibos de caja menor números 001 y 002 firmados por el abogado en el que consta el recibo de $2.880.000 y $400.000 por concepto de anticipo de honorarios de fechas 6 y 20 de mayo de 2017, respectivamente6. • Soporte de una transacción bancaria por valor de $120.0007. • Denuncia penal contra Ángel Rafael Manrique Bermeo por el presunto delito de fraude procesal y otros dirigida a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico Neiva-Huila8. • Memorial radicado el 12 de mayo de 2017 ante el Tribunal Superior Penal de Neiva en el cual el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA actuando como apoderado judicial de JOSÉ MIGUEL

ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ puso de

presente algunas actuaciones irregulares por parte del señor Ricardo Campos Martínez9. • Mensajes enviados vía WhatsApp entre el 28 de junio y 13 de septiembre de 2017 por el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA10. • Memorial de fecha 19 de septiembre de 2017 mediante al cual los señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, manifestaron revocar el poder otorgado al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA para adelantar las gestiones en los procesos con radicados números 410016000586201304352 (Tribunal Superior Penal de NeivaHuila y Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva) y 410016000586201408458 (Fiscalía 29 Local Seccional de Neiva)11.

3. El asunto fue remitido al despacho de la magistrada Floralba Poveda Villalba, el 26 de septiembre de 201712, quien mediante auto de fecha 28 de ese mes y año, ordenó que se acreditara la calidad de abogado de DILFREDO SEGURA BALDIVIA13. 5 Folios 8 y 9 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 6 Folio 10 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 7 Folio 10 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 8 Folios 11-18 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 9 Folios 19-20 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal.

10 Folios 21-26 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 11 Folio 27 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 12 Página 1 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 13 Folio 30 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. P á g i n a 3 | 78

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4. Mediante certificación número 261640 de fecha 2 de octubre de 2017, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de DILFREDO SEGURA BALDIVIA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12207826 y la tarjeta profesional de abogado número 154500 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente14.

5. El 11 de octubre de 2017 la magistrada Floralba Poveda Villalba, profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra del abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA y se fijó el 12 de febrero de 2018, para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional15.

6. Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2018, se dejó constancia de la inasistencia del abogado disciplinable y, en

consecuencia, se dispuso por Secretaría dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó el 3 de julio de 2017 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional16, por lo que entre los días 23 y 25 de abril de 2017 se fijó el edicto de que trata el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 200717.

7. Mediante auto de fecha 7 de mayo de 2018, se dispuso declarar persona ausente al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA y, en consecuencia nombrarle como defensor de oficio al también profesional del derecho César Augusto Puentes Ávila18, quien se 14 Folio 31 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 15 Folio 32 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 16 Folio 64 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 17 Folio 70 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 18 Folio 71 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal.

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia posesionó en dicho cargo el 3 de julio de esa anualidad19.

8. El 3 de julio de 2018, la magistrada Floralba Poveda Villalba dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con

la asistencia únicamente del defensor de oficio del disciplinable doctor César Augusto Puentes Ávila, diligencia en la cual se incorporaron al acervo probatorio los documentos allegados con la queja, se decretaron las pruebas pedidas por la defensa oficiosa, y se suspendió, fijando fecha para su continuación el 14 de noviembre de 201820.

9. El 12 de septiembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación, indicó que se encontraron varias noticias criminales donde el denunciante era el señor Ricardo Campos Martínez, pero no aparecía ninguna contra el señor Ángel Rafael Manrique21.

10. Mediante oficio 38609, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las actuaciones desplegadas por el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, en el proceso penal con radicado número 41001600058620130435201, adelantado contra de los señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, y dentro del cual mediante auto de fecha 5 de octubre de 2017, se aceptó la revocatoria del poder conferido al disciplinable22.

11. El 14 de noviembre de 2018, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia únicamente 19 Folio 74 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 20 Folios 75-76 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal.y archivo

digitalizado 0002audioaudiencia20180703folio77. 21 Folios 88 a 91 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 22 Folios 92 a 180 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. P á g i n a 5 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia del defensor de oficio del disciplinable, la magistrada Floralba Poveda Villalba insistió en la práctica de algunas pruebas y previo a suspender la diligencia fijó el 11 de abril de 2019 para su prosecución23.

12. El 23 de noviembre de 2018 la Fiscalía General de la Nación remitió impresas las anotaciones que hasta el día 9 de noviembre de 2018, figuraban en el SPOA a nombre de los señores Ángel

Rafael Manrique y Ricardo Campos Martínez24.

13. La Fiscalía 29 Seccional de Neiva remitió copia íntegra de la noticia criminal 410016000586201408458, que por el delito de fraude procesal se adelantó contra los señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, e informó que tenía pendiente por analizar unos audios y verificar si los investigados ya habían sido condenados por los mismos hechos25.

14. La Fiscalía 8 Seccional de Neiva allegó copia íntegra de la carpeta con radicado número 410016000584201801325, que se

adelantó contra Ricardo Campos Martínez por el delito de fraude procesal, por los hechos denunciados por el señor JOSÉ MIGUEL

ARIAS DÍAZ26.

15. Obra hoja de consulta de los procesos penales con radicados números 410016000586 2013043520227, 410016000586 23 Folio 181 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal y archivo digitalizado 0003audioaudiencia20181114folio182. 24 Folios 183 a 190 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 25 Folio 191 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal y archivos digitalizados 0005anexo001oficio778fiscalía029seccionalneivacopianc410016000586201408458 y 0006anexo002oficio778fiscalía029seccionalneivacopianc410016000586201408458. 26 Folios 200 a 251 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 27 Folios 252 a 253 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal.

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia 2013043520128 y 410016000586 2013043520329 adelantados contra los señores JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ y NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ por el delito de fraude procesal y otras infracciones.

16. Mediante certificado número 318140 del 10 de abril de 2019, la

Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, registraba una sanción disciplinaria de censura, impuesta mediante sentencia del 6 de noviembre de 2014 dentro del proceso disciplinario con radicado número 1100111020002010111910130.

17. El 11 de abril de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia únicamente del defensor de oficio del disciplinable, la magistrada Floralba Poveda Villalba reiteró algunas pruebas y ordenó otras de oficio y fijó el 12 de septiembre de 2019 para la continuación de la diligencia31.

18. El 11 de junio de 2019 la Fiscal Johanna del Socorro Mosquera Jiménez remitió copia de la carpeta número 410016000584201701275 adelantada contra Ángel Rafael Manrique Bermeo, por el presunto delito de falsedad ideológica en documento público, siendo denunciantes los señores NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ, quienes presentaron la denuncia sin apoderado el 9 de octubre de 201732. 28 Folios 254 a 257 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 29 Folios 258 a 259 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 30 Folios 260 y 261 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 31 Folio 262 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal y archivo

digitalizado 0004audioaudiencia20190411folio263. 32 Folio 274 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal y archivo digitalizado 0007anexo003oficio137fiscalíageneralnacióncopianoticiacriminal4140016000584201701275. P á g i n a 7 | 78

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19. El 13 de junio de 2019 la Fiscalía 29 Seccional de Neiva, informó que dentro de la noticia criminal número 410016000586201408458 se solicitó ante la Dirección Seccional de Fiscalía comité técnico jurídico y respecto del bien inmueble objeto de denuncia se estaba a la espera de la realización de audiencia preliminar de suspensión de registro obtenido fraudulentamente33.

20. Mediante despacho comisorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió la ratificación y ampliación de la queja de los señores NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ, diligencia en la que estuvo presente el disciplinable34. • La señora NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, indicó sus generales de ley, y se ratificó de la queja inicialmente instaurada e hizo énfasis en que le otorgó poder especial al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA para que instaurara las denuncias en materia penal contra los señores Ángel Rafael

Manrique Bermeo y Ricardo Campos Martínez, tramitara el

permiso para trabajar ya que se encontraba en detención domiciliaria, evitara la suspensión del subrogado penal, estuviera pendiente de un nuevo proceso que en su contra se adelantaba en la Fiscalía 29 Seccional de Neiva y dependiendo del fallo se realizara las diligencias propias del recurso de casación y que la representara como defensor ante el Juzgado 1 Penal con Función de Conocimiento de Neiva. Adujo que por dichas gestiones el profesional del derecho DILFREDO SEGURA BALDIVIA cobró $5.000.000, de los cuales el 6, 12 y 20 de mayo de 2017 le hizo entrega de $2.880.000, $120.000 y $400.000, respectivamente, sin embargo, pese a haberle cancelado dichos dineros éste no volvió a darle información sobre los asuntos a su cargo y lo único que hizo fue radicar los poderes en la ciudad de Neiva y ante el Tribunal Superior de dicha ciudad presentó una queja contra el señor 33 Folio 275 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 34 Folios 276 a 367 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. P á g i n a 8 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia Ricardo Campos Martínez que no prosperó porque fue rechazada. Agregó que se sintió perjudicada por la falta de diligencia del mencionado profesional, pues tuvo que revocarle el poder y, en consecuencia, nombrar otro abogado para que tramitara a través

de una tutela lo relacionado con el permiso de trabajo ya que el doctor DILFREDO SEGURA BALDIVIA no hizo lo pertinente entre mayo y octubre que la estuvo representando. Ante preguntas realizadas por el disciplinable refirió que en efecto de común acuerdo entre ella y su esposo acordaron de manera verbal pagar 5 millones por la gestión que antes refirió se le encomendó al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, monto en el cual estaba incluido el tema de viáticos y la acción de tutela que echó de menos y por la cual tuvo que contratar a otro profesional. Por último, indicó que el incumplimiento por parte del citado abogado se refería a que pese a sus constantes solicitudes no hizo entrega de un contrato de prestación de servicios escrito y, además la denuncia que se pretendía instaurar contra Ricardo Campos Martínez, sólo se formuló en octubre siendo que se lo había contratado desde mayo para que actuara en tal sentido. • Por su parte el señor JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ indicó que de manera verbal contrató al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, sin embargo éste se comprometió a entregar el contrato por escrito dejando en claro el monto que cobraría por su gestión que sería de 5 millones y las actuaciones que realizaría acordando que (i) estaría pendiente del proceso penal que en su contra se adelantaba, (ii) presentaría 2 denuncias contra los señores Ángel Rafael Manrique Bermeo y Ricardo Campos Martínez y solicitaría un permiso de trabajo a través de una acción de tutela. • En cuanto a la última de las gestiones encomendadas refirió que

nunca se instauró la acción de tutela por la cual fue contratado el disciplinado, siendo la que se le hizo entrega de $3.400.000 para que actuará de conformidad. • Ante preguntas formuladas por el disciplinable reconoció la firma y huella impuesta por él en una denuncia instaurada contra Ángel Rafael Manrique Bermeo por los delitos de “fraude procesal, en P á g i n a 9 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia concurso homogéneo y heterogéneo con de los delitos de: falsedad ideológica privado y público destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado” sic. • También refirió que cuando él y su esposa contrataron al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA ya se encontraban condenados, que, aunque se habló de instaurar un recurso de casación no sabe con certeza si a eso se comprometió el abogado porque como lo había venido manifestando este no allegó por escrito el contrato de prestación de servicios. Por último, el abogado disciplinable allegó para que se tuvieran como prueba 75 folios incluyendo el documento que puso de presente al último de los quejosos35.

21. Mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2019, la magistrada sustanciadora señaló fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional36, y ante la incomparecencia del defensor de oficio y el disciplinable, en auto del 4 de marzo de 2020, programó la continuación de la audiencia

de pruebas y calificación provisional para el 8 de junio de esa anualidad37.

22. El 10 de marzo de 2020 el abogado disciplinable se notificó personalmente del auto de trámite de apertura de proceso disciplinario38.

23. Atendiendo a las medidas transitorias adoptadas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor mediante auto de fecha 8 de junio de 2020, se dispuso programar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de ese año39. 35 Folios 290-365 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 36 Folio 369 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 37 Folio 375 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 38 Folio 376 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 39 Folio 385 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal.

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24. El 21 de julio de 2020, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinable y los quejosos, se indicó que se le harían llegar los documentos obrantes en el proceso disciplinario al abogado para que rindiera su versión libre al igual que se le suministraron los datos de contacto de su defensor de oficio, y se fijó el 29 de octubre de esa

anualidad para la continuación de la diligencia40.

25. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 29 de octubre de 2020, con la presencia del disciplinable, los defensores de confianza y de oficio y los quejosos se adelantaron las siguientes diligencias41: 27.1. Se reconoció personería al abogado José Luis Ruiz Quiroga para que actuara como defensor de confianza del disciplinable, sin que se relevara del cargo de defensor de oficio al doctor César Augusto Puentes Ávila. 27.2. Se accedió a la solicitud de aplazamiento presentada por el defensor de confianza del disciplinable a fin de que conociera la totalidad de los documentos que reposaban en la actuación disciplinaria y, en consecuencia, se fijó el 10 de febrero de 2021 para la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional.

26. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada por la magistrada Floralba Poveda Villalba el 10 de febrero de 2021, con la presencia del disciplinado, su apoderado de confianza, el defensor de oficio y los quejosos, se

40 Página 467 del archivo digitalizado 0001expedientedigitalizadocuadernoprincipal. 41 Archivos digitalizados 0012actaaudiencia20201029 y 0013audioaudienciavirtual20201029. P á g i n a 11 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia

realizaron las siguientes actuaciones42: 28.1. El disciplinable procedió a rendir versión libre, en la que señaló que contra los quejosos se adelantó el proceso penal número 410016000586201304352 en el Juzgado 1 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y que proferida la respectiva decisión condenatoria el abogado que los venía representando interpuso recurso de apelación. Agregó que luego lo contactaron para que prestara sus servicios profesionales, ejerciendo su representación a fin de estar pendiente de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, y con ello asistir a los quejosos en la audiencia de lectura de fallo de la apelación y entonces dependiendo de esa decisión presentara un recurso extraordinario de casación, gestión por la que acordaron como honorarios la suma de $5.000.000, pero con la salvedad de que si se interponía el recurso de casación, los honorarios se reajustarían. Manifestó además, que si bien el contrato fue verbal, en documento de fecha 4 de mayo de 2017, obrante a folio 137 del proceso disciplinario, constaban los compromisos por él adquiridos consistentes en (i) presentar una denuncia contra Ángel Rafael Manrique Bermeo y un llamado de atención a Ricardo Campos Martínez, porque consideraban que había falsedad ideológica en documento público y fraude procesal; (ii) tramitar un permiso para trabajar, por cuanto ya habían solicitado uno con anterioridad, pero se los habían negado por no cumplir con los requisitos legales necesarios; y, (iii) dependiendo de la lectura del fallo de apelación

por el Tribunal Superior Judicial de Neiva, instaurar un recurso de 42 Archivos digitalizados 0019actaaudiencia20210210 y 0019actaaudiencia20210210. P á g i n a 12 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia casación. Frente a la denuncia contra Ángel Rafael Manrique Bermeo indicó que luego de haberla redactado les solicitó a sus poderdantes en varias ocasiones que le remitieran las pruebas que sustentarían dicho escrito, situación que ocurrió sólo en octubre de 2017 cuando procedieron a firmarla y un colega de nombre Nelson Humberto Vargas Gutiérrez procedió a radicarla en la ciudad de Neiva. También señaló haber denunciado el 12 de abril de 2017, ante el Tribunal Superior de Neiva, la situación que se presentaba con el señor Ricardo Campos Martínez a fin de que se le hiciera un llamado de atención, en tanto, éste acosaba a sus representados con solicitar que les quitaran la medida de aseguramiento en casa que se les había concedido. Manifestó que le había solicitado reiteradamente los contratos de trabajo a los quejosos para poder pedir el permiso de trabajo ante el Juzgado de Conocimiento, o en su defecto, una declaración extrajuicio, sin embargo, no le entregaron los documentos necesarios para ello. Adujo que los quejosos le pidieron que presentara una acción de tutela contra la primera negativa del permiso de trabajo, a lo que él les señaló que no era viable jurídicamente siendo esta la razón por

la que le revocaron el poder aunado al hecho de que no habían tampoco acordado honorarios por ese nuevo asunto. Refirió que le revocaron el poder el 17 de octubre de 2017, antes de la lectura del fallo de segunda instancia, y que él no tenía conocimiento de esa situación y que le causó extrañeza, pues P á g i n a 13 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia siempre estuvo pendiente, llamó a los quejosos, vigiló el proceso virtualmente, radicó solicitud en el Tribunal de Neiva para verificar el estado del asunto y la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de lectura de fallo. Señaló que acudió a la Fiscalía 29 Seccional de Neiva, porque había otra denuncia de Ricardo Campos contra los quejosos y radicó un oficio para que se le informara el estado del asunto, sin embargo, luego se le indicó que ya se le había revocado el poder. Añadió que realizó toda la gestión, por lo que creyó que no había ninguna razón para devolver el dinero que le habían entregado, considerando que, por el contrario, nunca le pagaron la totalidad de lo pactado y que para evitar cumplir con ello instauraron la queja disciplinaria para desconocer sus obligaciones contractuales. Finalmente, manifestó que de mayo a octubre de 2017 realizó las gestiones ya referidas e informó vía telefónica de ello a los acá quejosos. 28.2. La magistrada se pronunció de la solicitud de pruebas planteadas por el defensor de confianza, de un lado, negando lo

atinente a recibir el testimonio del señor Nelson Humberto Vargas Gutiérrez y del disciplinable, así como el interrogatorio de parte de los quejosos y, de otro, ordenando que se incorporaran las pruebas documentales anunciadas por el investigado. 28.3. Contra la mencionada decisión el disciplinable y su defensor de confianza interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo por la magistrada sustanciadora. P á g i n a 14 | 78

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27. Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2021 la magistrada

Floralba Poveda Villalba dispuso43: (i) Estarse a lo resuelto por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Corporación que mediante providencia adiada el 15 de septiembre de esa anualidad resolvió: “CONFIRMAR el proveído de fecha 10 de febrero de 2021, proferido en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, por medio del cual se denegaron unas pruebas solicitadas por el abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, dentro de la investigación disciplinaria que cursa en su contra (…)” (ii) Fijar el 12 de noviembre de 2021 para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

28. El 12 de noviembre de 2021, la magistrada Floralba Poveda Villalba instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio y los

quejosos y adelantó las siguientes diligencias44: 30.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos45: La magistrada sustanciadora de entrada hizo un resumen de los hechos objeto de queja al igual que relacionó las pruebas que fueron decretadas y practicadas, para luego de una parte, terminar el procedimiento en favor del abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, respecto de su posible incursión en falta al no instaurar el recurso extraordinario de casación contra la decisión de segunda instancia proferida el 24 de noviembre de 2017, dentro del proceso penal con radicado número 410016000586201304352 y lo 43 Archivo digitalizado 0027autoestarseresueltosuperiorfijafechaaudiencia. 44 Archivos digitalizados 0030actaaudiencia20211112 y 0031audioaudiencia20211112. 45 Minuto 0:05:16 – 1:43:40 del archivo digitalizado 0031audioaudiencia20211112. P á g i n a 15 | 78

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Radicado No. 410011102000 201700598 02 Abogados en Apelación de Sentencia ateniente a evitar la suspensión del subrogado penal porque esas actuaciones procesales se dieron con posterioridad a la revocatoria del mandato y, por tanto, no le asistía el cumplimiento de los mencionados compromisos profesionales46. Y, de otro lado, endilgarle al abogado DILFREDO SEGURA BALDIVIA, la posible incursión en la falta contra la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 200747 enmarcada en el verbo rector de demorar la iniciación

de las gestiones encomendadas por el aparente desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibídem en la modalidad culposa. Lo anterior porque el abogado disciplinable (i) ninguna gestión realizó encaminada a tramitar el permiso de trabajo que sus clientes le

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