CNDJ - F41001110200020170079501ADJUNTA20211214092925-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020170079501ADJUNTA20211214092925-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2742
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201700795 01 Aprobado según Acta de Sala No. 077 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, mediante la cual sancionó al abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, con suspensión de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la misma norma, a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación es la compulsa de copias ordenada el 17 de noviembre de 2017, por el JUZGADO 5 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE NEIVA 1 Sala dual integrada por las doctoras Teresa Elena Muñoz de Castro (Ponente) y Floralba Poveda Villalba, visible en el archivo digital 051sentenciaprimerainstancia.
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta
al interior del proceso penal con radicado número 410016000586201205836 adelantado contra el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte por el presunto delito de lesiones personales dolosas, toda vez, que el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, actuando en calidad de defensor de confianza no asistió a la audiencia preparatoria del 6 de octubre de 2015, y de juicio oral los días 17 de agosto y 26 de diciembre de 2016, 8 de marzo, 25 de mayo, 1 y 25 de septiembre, 27 de octubre y 17 de noviembre de 2017, derivando ello en la preclusión de la actuación penal2. Para que fuera tenido como prueba se allegó por parte de la entidad noticiante, copia del CD de la audiencia de continuación de juicio oral que se varió a la de preclusión, llevada a cabo el 17 de noviembre de 20173.
2. El asunto se sometió a reparto el 30 de noviembre de 2017, correspondiéndole su trámite a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO4, se allegó el certificado número 318249 expedido el 7 de diciembre de 2017 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, se identificaba con la cédula de ciudadanía número 12118887, y era portador de la tarjeta profesional número 51494 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para la época en que se expidió el certificado5.
3. Mediante auto de 11 de enero de 2018, la magistrada TERESA 2 Folios 2-3 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado.
3Archivo digitalizado 013cdanexopruebasaudienciapreclucionjorgeenriquemontoyairiarte 410016000586201205836. 4 Folio 1 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 5 Folio 5 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. P á g i n a 2 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta ELENA MUÑOZ DE CASTRO dictó auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
4. El día 11 de abril de 20187, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1. El disciplinado rindió versión libre en la que señaló haber asumido la defensa del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, cuando el proceso penal con radicado número 410016000586201205836 que se adelantaba en su contra se encontraba con formulación de cargos, por hacerle un favor a quien era la esposa del acusado.
Agregó que en ese asunto judicial asistió a varias audiencias fallidas y que ante la imposibilidad de citar a los testigos o encontrar a la víctima para llegar a un posible acuerdo notó un poco enredado
y demorado el asunto por lo que decidió presentar la respectiva renuncia al encargo encomendado por el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, además porque este mostró total desinterés en el caso. Agregó que como la renuncia al poder tenía que presentarse con la aceptación por parte de la persona que le había conferido mandato, procedió luego de investigar la dirección en la que laboraba su representado a enviarle dicho documento para que éste lo 6 Folio 5 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 7 Folio 9 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado y archivo digitalizado 002audioaudiencia20180411. P á g i n a 3 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta suscribiera, sin embargo, nunca se manifestó al respecto. Agregó que por parte del Juzgado instructor no lo volvieron a citar y soló con ocasión de este proceso se enteró de la situación por la que se lo investiga. Adujo que en efecto la última fecha de audiencia a la que fue citado se le cruzó con otro asunto de carácter profesional motivo por el cual envió la respectiva excusa al Juzgado de conocimiento. 4.2. La magistrada decretó la práctica de unas pruebas y suspendió la audiencia.
5. Mediante oficio número 3148 el Juzgado 5 Penal Municipal de Neiva allegó copia del proceso penal con radicado número 410016000586201205836 adelantado contra el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte por el presunto delito de lesiones personales dolosas8.
6. Obran certificados de antecedentes disciplinarios del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS en el que se registra la siguiente sanción9: Multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta mediante sentencia proferida el 25 de febrero de 8 Folio 10 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado y archivos digitalizados 004anexo001of3148juzgado5penalmpaldeneivahuila.copiaexpedienteno201205836; 005cdanexopruebasaudienciaacusaciónjorgeenriquemontoyairiarte41001600058620120583 6;006cdanexopruebasaudienciadeimputacionjorgeenriquemontoyairiarte4100160005862012 05836;009cdanexopruebasaudienciajuiciooraljorgeenriquemontoyairiarte4100160005862012 05836;010cdanexopruebasaudienciajuiciooraljorgeenriquemontoyairiarte4100160005862012 05836;011cdanexopruebasaudienciapreparatoriajorgeenriquemontoyairiarte4100160005862 01205836;012cdanexopruebasaudienciapreparatoriajorgeenriquemontoyairiarte4100160005 86201205836. 9 Folio 17 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado y archivo digitalizado 032antecedentesdisciplinariosactualizado20210215.
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta 2013 dentro del proceso número 410011102000 201000041601 por haber incurrido en la falta disciplinaria
prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
7. Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2018 la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO fijó el 8 de marzo de 2019 para adelantar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional10.
8. Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2019, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y ante la incomparecencia del disciplinado fijó el 25 de julio de 2019 para adelantar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional11.
9. El día 25 de julio de 201912, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, y los testigos José Odair Polo Oviedo, Ángela Rocío Cachaya Vargas y Luz Adela Romero Rondón, se surtieron las siguientes actuaciones: 9.1. El testigo José Odair Polo Oviedo, tras informar sus generales de ley y prestar el juramento de rigor, afirmó ser ingeniero de petróleos y conocer al doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS aproximadamente desde hace 10 años atrás en el grupo de patrullero cívicos al que juntos pertenecían.
Indicó que cuando se encontraba terminando sus estudios como ingeniero de petróleos más o menos en el año 2015 le colaboró al 10 Folio 19 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 11 Folio 28 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 12 Folios 39-40 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado y archivo digitalizado
003audioaudiencia20190725. P á g i n a 5 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS en su oficina desempeñando trabajos de mensajería o de sistemas. Señaló recordar al señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, quien acudió a la oficina del abogado en varias oportunidades por un caso de lesiones personales y, que en una oportunidad el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS le solicitó que fuera a buscarlo en la Alcaldía, sitio en el cual le indicaron que este ya no laboraba, por lo que luego de indagar por su paradero se enteró que se encontraba trabajando en la campaña del político Sergio Fajardo Valderrama en la ciudad de Neiva. En virtud de lo antes señalado acudió a la sede de la mencionada campaña y a la portera del edificio le hizo entrega de un documento que contenía la renuncia del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS a la gestión que le había encomendado el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, a fin de que se lo entregara a este último. Agregó que el motivo de la renuncia por parte del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, se debió a la falta de interés por parte del poderdante en el asunto penal, al punto que como se anotó no fue fácil contactarlo pues este no volvió a la oficina. 9.2. La declarante Ángela Rocío Cachaya Vargas, tras informar
sus generales de ley y prestar el juramento de rigor, afirmó ser técnica en sistemas y desempeñar el cargo de secretaria en la oficina del doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS desde el año 1990, desempeñando funciones relacionadas con la atención al público, elaboración de documentos, visitar a los juzgados y P á g i n a 6 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta fiscalías, entre otras. Adujo que en virtud del cargo que desempeña atiende a los clientes de la oficina, elabora los respectivos poderes y se comunica con ellos para darles información relevante de los procesos que conoce
el doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS.
De igual forma, añadió que en los últimos 5 años en la oficina del doctor Vargas Vargas, han laborado la doctora Luz Adela Romero Rondón, quien se encarga de los asuntos penales, y el señor José Odair Polo Oviedo. Afirmó que al señor Jorge Enrique Montoya Iriarte el doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS le atendió un proceso que se adelantaba en su contra en virtud de un problema presentado en la escuela donde estudiaba su hijo, pero que fue difícil localizarlo a pesar de haberlo requerido en diferentes oportunidades para que informara los datos de las personas que según su dicho fueron testigos de la situación por la que se le inició la acción penal. Refirió que por la dificultad antes indicada con el poderdante el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS le envió con el
señor José Odair Polo Oviedo la renuncia al poder, la cual fue casi imposible de entregar, motivo por el cual quien recibió la mentada comunicación fue una portera del edificio donde trabajaba el señor Montoya para la campaña de un político. Indicó que el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS presentó un memorial al Juzgado informado de la renuncia al poder, anexando la respectiva nota que se le había dejado al señor Jorge Enrique Montoya Iriarte en la oficina donde al parecer laboraba. P á g i n a 7 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta Por último, dijo no haberse recibido en la oficina dinero alguno respecto de las gestiones adelantadas por el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, en representación del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte. 9.3. La testigo Luz Adela Romero Rondón luego de informar sus generales de ley y prestar el juramento de rigor señaló haber estudiado derecho sin que a la fecha hubiera obtenido el respectivo título. Indicó conocer al doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS debido a una amistad de más de 30 años, agregando que por lo anterior en ocasiones cuando se encuentra desempleada le colabora en la oficina con algunas funciones, entre ellas, hacer recorridos en los juzgados y fiscalías y llevar algunas cosas en materia penal. Destacó que en el tiempo que laboró para el mencionado profesional conoció el caso del señor Jorge Enrique Montoya
Iriarte, quien en un principio acudía con frecuencia a la oficina del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, pero que de un momento a otro dejó de asistir, sin indicar el paradero de las personas que se necesitaban para que declararan dentro del proceso penal que se adelantaba en su contra, por la conducta al parecer delictiva desplegada por su hijo. Refirió que el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte nunca canceló dinero por concepto de honorarios, a pesar de haberlo requerido para tal efecto sobre todo al momento de llevarse a cabo las audiencias en el proceso penal. P á g i n a 8 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta 9.4. La magistrada decidió suspender la audiencia y fijó el 13 de noviembre de 2019 para su continuación.
10. Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2019 la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO y ante la incomparecencia del disciplinado fijó el 13 de marzo de 2019 para adelantar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional13.
11. Como el abogado disciplinado no asistió a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 13 de marzo de 2020, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO mediante auto de la misma fecha dispuso (i) dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y
(ii) señalar el 23 de septiembre de 2020 para su realización14.
12. El abogado disciplinado tampoco asistió a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 23 de septiembre de 2020, por lo que la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO mediante auto de la misma fecha dispuso (i) dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y (ii) señalar el 9 de noviembre de 2020 para su realización15.
13. Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2020 se dejó constancia de la incomparecencia del abogado disciplinando, se le nombró como su defensora de oficio a la también profesional del derecho Ana María Quintero Flórez y se señaló el 10 de diciembre de 2020 para la realización de la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional16. 13 Folio 42 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 14 Folio 54 archivo digitalizado 001expedientefísicodigitalizado. 15 Archivo digitalizado 016actaaudiencia20200923. 16 Archivo digitalizado 020actaaudiencia20201109.
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14. El 10 de diciembre de 202017, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia únicamente de la defensora de oficio del disciplinado, doctora Ana María Quintero Flórez, la magistrada sustanciadora hizo un recuento del material probatorio recaudado en el proceso y
formuló cargos18 al doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS por la posible incursión en la falta a la debida diligencia profesional bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Lo anterior porque luego de la audiencia de formulación de acusación celebrada dentro del proceso penal con radicado número 410016000586201205836 el 28 de mayo de 2015, en la que le fue reconocida personería al abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS para actuar en representación de los intereses del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, dejó de comparecer a las audiencias fijadas para los días 6 de octubre de 2015, 17 de agosto y 26 de diciembre de 2016, 8 de marzo, 25 de mayo, 1 y 25 de septiembre, 27 de octubre y 17 de noviembre de 2017, fecha última en la que se dispuso la preclusión de la actuación y fue relevado del cargo por la designación de una defensora pública, siendo que sólo justificó la del 25 de mayo de 2017. Consideró la Sala unitaria que ante la inasistencia del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS a las múltiples audiencias programadas dentro del proceso penal con radicado número 410016000586201205836 adelantado contra señor Jorge Enrique Montoya Iriarte sin justificación o excusa alguna, comportamiento 17 Archivos digitalizados 024actaaudiencia20201210 y 41001110200020170079500s 20194191 12_10_2020 10_00 pm utc (1).
18 Minuto 0:40:39 a 0:47:19 archivo digitalizado 41001110200020170079500s20194191 12_10_2020 10_00 pm utc (1). P á g i n a 10 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta que derivó en la terminación de la actuación por prescripción de la conducta al haber transcurrido más de los 3 años que establece la norma penal desde la fecha en que se llevó a cabo la audiencia de imputación el 28 de octubre de 2014, hasta el día 17 de noviembre de 2017 en que se dispuso la preclusión de la misma, sin que se resolviera el fondo del asunto, por lo cual pudo desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. 14.1. Concluida la calificación de la actuación y sin que se solicitaran pruebas por parte de la defensa oficiosa del disciplinado, la magistrada ponente señaló el 23 de febrero de 2021, para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento.
15. El día 23 de febrero de 202119, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO instaló la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió únicamente la defensora de oficio del disciplinado, quien solicitó el aplazamiento de la misma a fin de insistir en el testimonio del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, motivo por el cual se dispuso fijar como nueva fecha el 6 de abril de 2021.
16. El día 6 de abril de 202120, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO dio continuación a la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió únicamente la defensora de oficio del disciplinado, quien solicitó el aplazamiento de esta como quiera que su representado no había sido citado, motivo por el cual una vez suministrada la dirección electrónica del abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, se dispuso fijar como nueva fecha el 10 de mayo de 2021. 19 Archivo digitalizado 033actaaudiencia20210223. 20 Archivos digitalizados 043actaaudiencia20210406 y 044audioaudiencia20210406.
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta
17. El día 10 de mayo de 202121, la magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO dio continuación a la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el disciplinado y su defensora de oficio, pero no lo hizo el representante del Ministerio Público y se corrió traslado para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión, así: 17.1. El disciplinado presentó sus alegatos de conclusión, y refirió haber estado atento a todas las citaciones que le hizo el juzgado informante, participando activamente en las audiencias, en las cuales alegó la inocencia de su representado el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, y que inclusive, acudió a la escuela donde estudiaba el hijo de este para que se tuviera como prueba el
proceso disciplinario adelantado al interior del establecimiento educativo y el concepto emitido por la psicóloga de esa institución como quiera que precisamente el conflicto se presentó entre dos menores de edad. De igual forma, afirmó que siempre se ha caracterizado por ser un profesional diligente y cumplidor con las gestiones que a él se le encomiendan. 17.2. Por su parte la defensora de oficio del disciplinado indicó que de acuerdo con las pruebas testimoniales obrantes en el expediente, se podía concluir que su representado, actuó conforme al poder otorgado por el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte sin que se advirtiera la comisión de falta disciplinaria alguna máxime si cuando desconocen los términos en que se surtió la contratación cliente-abogado. 17.3. La magistrada de instancia culminó la audiencia, e informó 21 Archivo digitalizado 033actaaudiencia20210223. P á g i n a 12 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de mayo de 202122, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, SANCIONÓ al abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, con suspensión de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta del artículo 37
numeral 1 de la misma norma, a título de culpa. Adujo la Comisión de primera instancia que respecto de la situación fáctica puesta de presente por el Juzgado informante, la formulación de cargos y las pruebas practicadas, especialmente las copias del proceso penal con radicado número 410016000586201205836, se tuvo que para el 28 de octubre de 2014, el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva, realizó la audiencia de formulación de imputación contra el señor Jorge Enrique Montoya Iriarte, por el delito de lesiones personales dolosas, oportunidad en la que el imputado estuvo representado por defensor público. Posteriormente, una vez presentado el escrito de acusación, se realizó la audiencia de formulación de acusación el 28 de mayo de 2015 por parte del Juzgado 5 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva, fecha en la cual se reconoció personería jurídica al doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, para que 22 Archivo digitalizado 051sentenciaprimerainstancia. P á g i n a 13 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta actuara como apoderado de confianza del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte. Culminada esta, se fijó el 6 de octubre de 2015, para llevar a cabo la audiencia preparatoria la cual no pudo llevarse a cabo debido a la inasistencia del acusado y de su defensor de confianza el doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, no obstante, que habían
sido notificados en estrados. Debido a lo anterior, el despacho fijó el 4 de marzo de 2016 para llevar a cabo la audiencia preparatoria, fecha en la que tampoco pudo surtirse tal diligencia debido a la solicitud de aplazamiento presentada por la representante de víctimas, quien informó haber adquirido compromisos con antelación que le imposibilitaban su asistencia. Por ello, se fijó el 15 de abril de 2016 oportunidad en la cual efectivamente se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en donde se solicitaron pruebas y se efectuaron estipulaciones probatorias, fijándose el 17 de agosto de 2016, para dar inicio al juicio oral. Llegada la fecha y hora antes indicada para darse inicio al juicio oral, este no pudo surtirse debido a la inasistencia del doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, circunstancia por la cual el Juez dispuso requerirlo para que justificara su no comparecencia, a lo cual se dio cumplimiento mediante oficio núm. 2926 del 8 de septiembre de 2016, sin que se evidenciara excusa alguna arrimada por el defensor. Luego, con auto de 8 de septiembre de 2016, se fijó para continuar con la audiencia de juicio oral el día 26 de diciembre de esa anualidad, sin embargo, esta no pudo instalarse por la inasistencia P á g i n a 14 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta del defensor del acusado, lo que generó que el 26 de diciembre de
2016, se fijara el 8 de marzo de 2017 su realización, no obstante ello, en tal oportunidad tampoco hizo presencia el doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, a quien se dispuso requerir para que justificara su inasistencia; sumado a ello, se fijó el 25 de mayo de 2017. De igual forma tampoco se realizó la audiencia de juicio oral programada para el 25 de mayo de 2017 debido a la solicitud de aplazamiento presentada con antelación por el defensor del acusado, quien justificó tal comportamiento en que debía cumplir con algunas actividades académicas con ocasión a que era docente de la Corporación Universitaria del Huila, circunstancia por la cual el despacho aceptó tal petición y, en consecuencia fijó el día 11 de julio de ese mismo año a las 4:00 p.m., para la instalación del juicio oral. Posteriormente, para el día 11 de julio de 2017 fue instalada la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que no hizo presencia el acusado, pero si su abogado defensor doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, siendo que el Juzgado acogió la solicitud de suspensión elevada por la delegada Fiscal luego de presentadas las estipulaciones probatorias y señaló el 1 de septiembre de 2017 para su continuación. La audiencia programada para el 1 de septiembre de 2017 no pudo llevarse a cabo ante la incomparecencia del ente acusador y del defensor de confianza doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS. Ante esa eventualidad, se fijó el 25 de septiembre de
2017 para la continuación de juicio oral, fecha en la que de nuevo no hizo presencia el abogado defensor a pesar de haber sido P á g i n a 15 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta comunicado de forma correcta. Debido a lo anterior, se fijó el 27 de octubre de 2017 para llevar a cabo la continuación del juicio oral, sin embargo, para esa oportunidad tampoco hizo presencia el doctor CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, quien además hizo caso omiso al requerimiento efectuado a través del oficio número 3694 del 27 de septiembre de 2017 para que justificara su inasistencia a la audiencia anterior. Ante el fracaso de las diligencias por la continua incomparecencia del defensor de confianza del acusado se dispuso, requerir a la Defensoría del Pueblo para que designara un defensor con quien se adelantó el 17 de noviembre de 2017 la continuación de la audiencia de juicio oral, fecha en la que además se ordenó la compulsa de copias contra el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, con ocasión de la declaratoria de preclusión de la actuación. De acuerdo con el anterior recuento procesal, consideró la Comisión Seccional que el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS infringió las obligaciones de diligencia profesional por dejar de hacer oportunamente diligencias propias de la actuación profesional, ante la inasistencia en su calidad de defensor de confianza del señor Jorge Enrique Montoya Iriarte a las diferentes audiencias preparatoria y de juicio oral en las cuales se desarrolló
el proceso penal con radicado número 410016000586201205836, ya que su presencia era obligatoria para llevarlas a cabo, sin que mediara justificación para ello o sin que hubiera explicado su proceder. P á g i n a 16 | 36
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Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta En lo relacionado con la culpabilidad de la falta disciplinaria por la que se formularon cargos al abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS, se indicó que se trataba de una conducta culposa y debía ser sancionada con menor severidad en la medida que el profesional actuó con violación al deber objetivo de cuidado, desinterés, impericia o imprudencia. Se tuvo probada, en grado de certeza, la fase objetiva del injusto disciplinario por el cual se formularon cargos al profesional del derecho, pues efectivamente dejó desprotegidos los intereses de su poderdante, sin cumplir con actuaciones propias de la gestión profesional aceptada y, por tanto, sin garantizar los derechos sustanciales encomendados. Así las cosas, y contrario a lo argumentado por la defensa, la Comisión Seccional encontró en la actuación la existencia de la falta imputada, dado que el abogado CARLOS GABRIEL VARGAS VARGAS asumió la defensa del procesado Jorge Enrique Montoya Iriarte, y repetidamente no se presentó a la audiencia preparatoria y de juicio oral, sin explicación. Finalmente, para la dosificación de la sanción, señaló la primera instancia que debía atenderse la gravedad de los hechos y la
desidia con que actuó el abogado en el manejo del asunto encomendado, y que de conformidad con la certificación de antecedentes disciplinarios legalmente allegados al expediente, este había sido sancionado en una oportunidad con multa, por igual falta a la que en la presente investigación se le endilgó, por lo que le impuso la sanción de SUSPENSIÓN por el término de DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión. P á g i n a 17 | 36
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2742
Radicado No. 410011102000 201700795 01 Abogado - En consulta DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, la defensora de oficio y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por estado electrónico el 20 de octubre de 202123, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 16 de noviembre de 202124, para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1. El 17 de noviembre de 2021, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente25.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación
del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reempla
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