CNDJ - F41001110200020180001101ADJUNTA20211112160851-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180001101ADJUNTA20211112160851-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2319
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201800011 01 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de oficio del disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 16 de octubre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila1, mediante la cual declaró al doctor FERNANDO PINO RICCI, responsable de haber desconocido el deber dispuesto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, ibidem, sancionándolo con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante escrito radicado el 3 de junio de 2019, la señora BLANCA 1 Decisión proferida por la Magistrada Ponente FLORALBA POVEDA VILLALBA, en sala dual con la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO.
M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000201800011 01 A 2319
Abogados en Apelación de Sentencia EMMA TÉLLEZ DE OVALLE interpuso queja en contra del doctor
FERNANDO PINO RICCI, afirmando que este presentó un documento en el que indicó que con ocasión al proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y correspondiente liquidación de la sociedad conyugal, se debía poner a orden del juzgado uno de los vehículos, sin que este hecho fuera cierto por cuanto tal proceso no existía, conducta desplegada con el fin de apropiarse de sus vehículos tipo camioneta marca KIA de placas TZY-724 modelo 2012, y otra marca Chevrolet DMAS de placas THR-449, motivo por el cual también se interpuso la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por estafa2.
1. Como anexo a la queja, se anexaron los siguientes documentos: - Constancia suscrita por el disciplinado, en la cual informó que el señor Hermes Cabrera Pascuas le otorgó poder para instaurar demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal con la señora Myriam Ovalle Téllez. Además, informó que el juzgado en el que cursó el proceso ordenó que se pusieran a nombre de su cliente los vehículos que se encontraban a nombre de la demandada y por lo tanto, fuesen entregados para su administración al señor Hermes Cabrera Pascuas3. - Formato único de noticia criminal de fecha 2 de enero de 2018, en el cual se evidenció denuncia elevada por la quejosa en contra del disciplinado, ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de falsedad en documento4. 2 Folio 2 cuaderno original de 1ª Instancia.
3 Folio 3 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 4 a 7 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora BLANCA EMMA
TÉLLEZ DE OVALLE5.
2. El asunto fue remitido al despacho de la magistrada FLORALBA POVEDA VILLALBA, el día 11 de enero de 20186, quien mediante auto de fecha 18 de enero de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra el abogado investigado7.
3. Se acreditó la calidad de abogado de FERNANDO PINO RICCI, mediante certificación No. 16997 de fecha 16 de enero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12227205 y la tarjeta profesional de abogado número 43385 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba vigente8.
4. El 21 de mayo de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, no obstante, debido a la incomparecencia del disciplinado, la diligencia no se llevó a cabo9.
5. El 10 de julio de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado investigado el auto de apertura del proceso disciplinario adelantando en su contra10.
6. Mediante auto del 23 de julio de 2018, el disciplinado fue declarado persona ausente y le fue designada a la doctora Andrea del Pilar Reyes como defensora de oficio11, quien se notificó 5 Folio 9 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 1 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 12 cuaderno original de 1ª Instancia. 9 Folio 19 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 26 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 27 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia personalmente de su cargo el 28 de septiembre de 201812.
7. El 16 de octubre de 2018, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio, la magistrada de instancia decretó pruebas de oficio13. Este mismo día, el disciplinado solicitó aplazamiento de la diligencia14.
8. El 23 de noviembre de 2018, se libró despacho comisorio No. 281 al Juzgado Civil Municipal de Pitalito, con el fin de escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE y en declaración al señor Hermes Cabrera
Pascuas15.
9. El 30 de noviembre de 2018, la Policía Nacional del Huila
informó que no se encontró anotación sobre el caso de la señora
BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE16.
10. El 22 de mayo de 2019, se libró despacho comisorio No. 094 al Juzgado Promiscuo de Familia de Pitalito con el fin de escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE, y en declaración al señor Hermes Cabrera
Pascuas17.
11. El 28 de junio de 201918, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Pitalito devolvió el despacho comisorio No. 094, sin diligenciar, por cuanto el 21 de junio de 2019 instalada la audiencia correspondiente, no comparecieron los declarantes19. 12 Folio 31 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 32 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 34 cuaderno original de 1ª Instancia. 15 Folio 44 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 64 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 74 a 88 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 89 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia
12. El 11 de julio de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y la
defensora de oficio, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 12.1. Se incorporaron los documentos allegados al expediente. 12.2. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que para el año 2017 el señor Hermes Cabrera Pascuas lo buscó por intermedio del señor Gilbert Luna Joven, quienes le indicaron que este último le vendió una camioneta a la señora Myriam Ovalle Téllez, quien había desaparecido y era la esposa del señor Cabrera, motivo por el cual el abogado le sugirió al señor Hermes Cabrera Pascuas iniciar un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio y proceder a la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal. En razón a que el matrimonio fue celebrado en Puerto Leguizamo – Putumayo, se presentaron dificultades al momento de recaudar los documentos. Fruto de este matrimonio, los conyugues tuvieron tres (3) hijas que estaban al cuidado de su padre por ser menores de edad. El 2 de marzo de 2017, el señor Cabrera le otorgó poder al disciplinado con el fin de iniciar el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, determinación del cuidado, cuota alimentaria y custodia personal de las menores. En curso de las diligencias, en una vereda de Pitalito apareció muerta la señora Myriam Ovalle Téllez, al parecer desmembrada, suceso del cual la familia de la señora responsabilizó a su cliente, por lo que se inició el correspondiente proceso en su contra ante la Fiscalía General de la Nación. P á g i n a 5 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia Debido a lo anterior, el abogado informó al señor Hermes Cabrera Pascuas que el proceso que debía iniciar era una sucesión de su esposa. Sostuvo además que para el momento en el que aún la señora Myriam Ovalle Téllez estaba desaparecida, y teniendo el registro civil de matrimonio, los documentos de sus tres (3) hijas y el contrato de compraventa de un vehículo del cual era titular la señora Ovalle, su cliente le preguntó cómo apoderarse de este, porque estaba siendo utilizado por una persona que al parecer era el amante de su esposa, y como había sido adquirido dentro de la Sociedad conyugal, consideraba que él tenía derecho a la mitad. Posteriormente, el abogado y su cliente acudieron a la casa la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE, madre de la señora Myriam, donde el profesional le informó que ese bien era de su hija y que el vehículo debía estar a disposición del señor Hermes Cabrera Pascuas por haber sido su esposo, motivo por el cual la quejosa le solicitó que dicha situación se la informara por escrito, por lo que investigado realizó un documento, en el que precisó que el 50% era del haber social era de su cliente. Aclaró que, fue un lapsus el hecho de haber descrito en dicha constancia que el proceso cursaba en el Juzgado Promiscuo de Familia. Indicó que, no fue cierto que él y su cliente se hayan presentado a la casa de la quejosa en compañía de la Policía Nacional.
12.3. El disciplinado aportó los siguientes documentos: - Poder otorgado por parte del señor Hermes Cabrera Pascuas al investigado el 2 de marzo de 2017, con el fin de adelantar un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal, P á g i n a 6 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia determinación, cuota alimentaria y custodia personal de sus menores hijas20. - Contrato de compraventa de vehículo automotor de fecha 22 de diciembre de 201621. - Oficio de fecha 5 de marzo de 2018, por el cual la Fiscalía General de la Nación informó al disciplinado que dentro del proceso No. 4155160005972014528 adelantado por la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE en contra del señor Hermes Cabrera Pascuas, para proceder a la entrega del vehículo debía acudir ante el Juez de Control de Garantías22. - Constancia emitida por el abogado, en la que informó a la quejosa que el proceso cursó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Pitalito, quien ordenó poner a su disposición los dos (2) vehículos automotores a nombre de la señora Myriam Ovalle Téllez23. - Registro civil de defunción de la señora Myriam Ovalle Téllez24 - Poder otorgado por el señor Hermes Cabrera Pascuas al disciplinado el 16 de enero de 2018, con el fin de iniciar proceso
de sucesión de la señora Myriam Ovalle Téllez25. - Registro civil de matrimonio de los señores Hermes Cabrera Pascuas y Myriam Ovalle Téllez26. 20 Folio 92 cuaderno original de 1ª Instancia. 21 Folio 93 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 94 cuaderno original de 1ª Instancia. 23 Folio 95 cuaderno original de 1ª Instancia. 24 Folio 97 cuaderno original de 1ª Instancia. 25 Folio 98 cuaderno original de 1ª Instancia. 26 Folio 100 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 7 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia - Registros civiles de nacimiento de la menores Kerly Valentina. Ingrid Lorena y Anyi Mayerli Cabrera Ovalle27.
13. El 29 de agosto de 2019, se libró despacho comisorio No. 149 con el fin de escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE y en declaración al
señor Hermes Cabrera Pascuas28.
14. El 9 de septiembre de 2019, el Juzgado 1 Civil Municipal de Pitalito certificó que el proceso de sucesión de menor cuantía No. 415514003001201800341 00 de la señora Myriam Ovalle Téllez, fue iniciado por el señor Hermes Cabrera Pascuas a través del apoderado FERNANDO PINO RICCI y mediante auto del 7 de noviembre de 2018, se decretó el desistimiento tácito y luego fue
archivado29.
15. El 24 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Pitalito se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE: - Manifestó que, no sabía leer o escribir y señaló que el señor Hermes Cabrera Pascuas tuvo una relación con su hija Myriam Ovalle Téllez. El disciplinado llegó a su casa con el señor Cabrera, con el fin de quitarle uno de los vehículos que eran de su hija, quien se encontraba desaparecida y luego de un tiempo apareció muerta. Sin embargo, la quejosa se resistió a la entrega por lo que el señor Hermes Cabrera Pascuas le reclamó y para evitar problemas, finalmente le entregó el vehículo. 27 Folio 101 a 103 cuaderno original de 1ª Instancia. 28 Folio 110 cuaderno original de 1ª Instancia. 29 Folio 112 a 113 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Abogados en Apelación de Sentencia Agregó que, no firmó la queja presentada en contra del abogado, por lo cual la juez le puso de presente el documento radicado, a lo que respondió que esa no era su firma y tampoco su letra, además sostuvo que, no se presentó ningún motivo de inconformidad con el profesional sino con su cliente. Finalmente, indicó que no recordó con claridad si el profesional
le hizo entrega de algún documento. El 30 de septiembre de 2019, se devolvió el despacho comisorio No. 149 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila30.
16. El 22 de enero de 2020, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la defensora de oficio y el ministerio Público, la magistrada de instancia decretó pruebas de oficio.
17. Mediante oficio del 31 de agosto de 202031, la Fiscalía General de la Nación informó que se adelantó investigación en contra del señor Hermes Cabrera Pascuas dentro del radicado No. 415516000597201700528, por el delito de feminicidio agravado en concurso con desaparición forzada de la señora Myriam Ovalle
Téllez. Dentro del proceso, se presentó escrito de acusación y correspondió su trámite al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Neiva, donde estaba pendiente realizar audiencia preparatoria el 29 de septiembre de 2020. Se informó que, el doctor FERNANDO PINO RICCI actuó en calidad de 30 Folio 114 a 121 cuaderno original de 1ª Instancia. 31 13anexosoficiofiscalpia003especializadaneivaexp415516000597201700528 P á g i n a 9 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia apoderado del acusado, siendo el encargado de entregar la camioneta de placas THR-449 a la Policía Judicial, con el fin de
realizar exploración con luces forenses. Para el 28 de febrero de 2018, se recibió solicitud por parte del disciplinado de entrega de la camioneta antes enunciada, a lo que se le indicó que la solicitud debería entregarla ante el Juez de Control de Garantías, trámite que elevó ante la autoridad judicial correspondiente, quien negó la petición, sin que realizara ninguna otra intervención dentro del proceso. En cuanto al señor Hermes Cabrera Pascuas, el 8 de febrero de 2017 fue quien elevó la denuncia por la desaparición de su esposa. Respecto a la camioneta de placas THR-449, fue incautada y se efectuó el control de legalidad el 23 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 4 Penal Municipal con función de Control de Garantías, vehículo que se encontraba a nombre de la víctima Myriam Ovalle Téllez.
18. El 1 de septiembre de 202032, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y la defensora de oficio, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 18.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: El proceso se originó con ocasión a la queja presentada por la queja presentada por la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE, quien manifestó que el doctor FERNANDO PINO RICCI, la estafó al hacerse pasar por ella para apropiarse de sus vehículos tipo 32 14actaaudiencia20200901.pdf P á g i n a 10 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia camioneta marca KIA de placas TZY-724 modelo 2012, y otra marca Chevrolet DMAS de placas THR-449. Señaló la magistrada que, de las pruebas allegadas al expediente se observó que de la constancia emitida por el disciplinado que fue allegada con el escrito de queja y por el propio abogado, se evidenció una anotación para que la quejosa pusiera el vehículo a orden del Juzgado de Familia, hecho que no fue cierto dado que no se había iniciado el proceso respectivo, por lo que ningún juzgado emitió orden alguna. Así mismo, el profesional en su versión libre sostuvo que en efecto el proceso y por lo tanto la orden no existía, por lo que esa anotación fue producto de un lapsus. Así las cosas, la magistrada formuló cargos al investigado por el un presunto desconocimiento al deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200733 y con ello pudo incurrir en la falta establecida por el numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, por cuanto intervino en la emisión de una constancia que el mismo abogado firmó y que dio cuenta que él y su cliente se presentaron a la casa de la quejosa a retirar unos vehículos, sin contar con una orden judicial, esgrimiendo en una constancia que ello obedeció a lo ordenado por un juzgado, cuando este hecho no era cierto. 18.2. El disciplinado aportó los siguientes documentos que ya había allegado antes y adicionó los siguientes: - Oficio allegado por el disciplinado al Juzgado 1 Civil Municipal, por el cual informó que tenía datos adicionales del registro civil
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Abogados en Apelación de Sentencia de la heredera Claudia Marcela Cabrera Ovalle, dentro del proceso de sucesión No. 2018-34134. - Oficio allegado por el disciplinado al Juzgado 1 Civil Municipal, por el cual allegó certificación del oficio 2616 del 14 de septiembre (no se evidencia año), dentro del proceso de sucesión No. 2018-34135. - Oficio de fecha 15 de febrero de 2018, por el cual el disciplinado solicitó a la Fiscalía General de la Nación en calidad de apoderado del señor Hermes Cabrera Pascuas dentro del proceso No. 4155160005972017-00528, solicitó la entrega provisional del vehículo de placas THR-44936. - Citación de fecha 3 de noviembre de 2017, efectuada por la Policía Nacional del Huila al señor Hermes Cabrera Pascuas37. 18.3. La magistrada decretó pruebas de oficio.
19. El 8 de octubre de 2020, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del disciplinado, la defensora de oficio y un testigo, la magistrada adelantó las siguientes diligencias: 19.1. Se intentó establecer comunicación con el señor Hermes Cabrera Pascuas, quien se encontraba recluido en centro carcelario, sin embargo, no fue posible, motivo por el cual se desistió de la práctica de esta prueba. 19.2. Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien
34 20pruebasaportadasdisciplinado.pdf 35 20pruebasaportadasdisciplinado.pdf 36 20pruebasaportadasdisciplinado.pdf 37 20pruebasaportadasdisciplinado.pdf P á g i n a 12 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia manifestó que el señor Hermes Cabrera Pascuas le otorgó diferentes poderes, inicialmente uno al momento de indicarle que tenía una dificultad con una de las camionetas por el pago de unas deudas. Agregó que, el señor Cabrera le indicó que tenía tres (3) hijas menores de edad a su cargo, que su esposa la señora Myriam Ovalle Téllez había desaparecido y entre los bienes comunes tenían dos (2) camionetas, una de ellas trabajando en una empresa en Putumayo, y la otra la tenía en su poder el amante de la señora Ovalle. En ese momento, se le otorgó poder al abogado para iniciar un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio. Debido a lo anterior, el abogado y el señor Hermes Cabrera Pascuas se acercaron a la casa de la quejosa con el fin de recuperar una de las camionetas, y como para el momento no conocían el hecho de que la señora Myriam Ovalle Téllez había fallecido, en un documento el profesional le indicó a la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE que se estaba adelantando el proceso de divorcio, sin embargo, luego la señora apareció
muerta. Posteriormente, se le otorgó poder para iniciar el proceso de sucesión ante el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Pitalito, quien por cuantía lo remitió al Juzgado 1 Civil Municipal de Pitalito. Señaló que, la quejosa en su declaración indicó que no tenía nada en su contra, motivo por el cual se liberó de cualquier responsabilidad. 19.3. Se escuchó en alegatos de conclusión al disciplinado, quien manifestó que el señor Hermes Cabrera Pascuas lo había buscado para que en su calidad de abogado le llevara varios trámites P á g i n a 13 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia judiciales que estaban pendientes, uno ateniente a unas deudas pendientes de una camioneta de transporte público, y otro al momento de presentar una dificultad con la señora Myriam Ovalle Téllez, por lo que se le otorgó poder para iniciar un proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio. En curso de este trámite, el señor Hermes Cabrera Pascuas le había indicado que uno de sus vehículos estaba siendo utilizado por el supuesto amante de la señora Myriam Ovalle Téllez, motivo por el cual acudieron a la casa de su señora madre, la señora BLANCA EMMA
TÉLLEZ DE OVALLE.
Sostuvo que, aproximadamente a los 8 meses de esa actuación, se tuvo conocimiento que habían aparecido unos restos óseos que eran de la señora Myriam Ovalle Téllez, hecho que cambió la
situación, puesto que ya no se trataba de una cesación de efectos civiles del matrimonio sino que era proceso de sucesión, por lo que le indicó al señor Hermes Cabrera Pascuas, que debían hacer un nuevo poder para iniciar tal asunto, mismo que presentaron en el Juzgado de Familia y se pasó al Juzgado Primero Civil Municipal, y fue archivado por cuanto no se allegó el registro civil de nacimiento de su hija mayor. Por lo anterior, señaló que no ha actuado de mala fe, pues simplemente observó los registros civiles de nacimiento de las hijas del señor Hermes Cabrera Pascuas, quienes estaban bajo su cuidado, visualizando a su vez el registro de matrimonio de este con la señora Myriam Ovalle Téllez, lo que lo llevó a concluir que quien debía tener los bienes no era un tercero sino este o sus hijos; que por eso hizo esa gestión y la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE en su declaración dijo que él no ha actuado en su contra ni que la había engañado, y que simplemente habían ido P á g i n a 14 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia con el señor Hermes Cabrera Pascuas, para que le entregaran el carro que tenía un traspaso abierto, que su único pecado fue haber señalado que era una cesación de los efectos civiles del matrimonio en el acta que se le entregó a la señora para que hiciera entrega del vehículo, pero no actuó con mala fe; y si el proceso no
se inició en su momento, fue por que el señor Hermes Cabrera Pascuas no le entregó oportunamente los documentos que se necesitaba. 19.4. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio, quien solicitó que el disciplinado fuese absuelto de los cargos formulados puesto que no se lograron demostrar los hechos objeto de la queja, pues el abogado actuó de buena fe, hecho que afirmó la quejosa en su declaración. 19.5. La magistrada informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en decisión proferida el 16 de octubre de 2020, sancionó al abogado FERNANDO PINO RICCI, con suspensión de TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir el deber previsto en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida en el numeral 9 del artículo 33, en la modalidad dolosa, ibidem38. 38 38sentenciaprimerainstancia.pdf P á g i n a 15 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia Indicó la Sala que, del material probatorio allegado al expediente se demostró que el disciplinado mediante escrito de fecha 4 de abril
de 2017, le informó a la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE en calidad de madre de la señora Myriam Ovalle Téllez, que recibió de parte del señor Hermes Cabrera Pascuas poder para instaurar demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal en contra de su hija, proceso que presuntamente cursaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Pitalito, dentro del cual se solicitó poner a orden del juzgado los dos (2) vehículos que figuraban a nombre de la demandada y que hacían parte de la sociedad conyugal. Así mismo, se allegó copia de la denuncia penal instaurada por la quejosa el 2 de enero de 2018 en contra del disciplinado, por el presunto delito de falsedad en documento, bajo radicado No. 4155160005972017-00528. Se informó por parte del Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Pitalito que, ante ese despacho no se tramitó proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal en contra de la señora Myriam Ovalle Téllez, sin embargo ante el Juzgado 1 Civil Municipal de esa ciudad se adelantó proceso de sucesión de menor cuantía No. 41551400300120180034100 de la señora Ovalle Téllez, iniciado por el señor Hermes Cabrera Pascuas, por medio del apoderado FERNANDO PINO RICCI, proceso en el cual mediante auto del 7 de noviembre de 2018 se decretó el desistimiento tácito y que se ordenó su archivo, el mismo mes.
Conforme a lo anterior, se observó que el abogado hizo P á g i n a 16 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia manifestación a la quejosa consistente en que ante el Juzgado Promiscuo de Familia se adelantó proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal en contra de la señora Myriam Ovalle Téllez, así mismo indicó el abogado que el retiro de los vehículos obedeció a orden del juzgado, hecho que no correspondió a la realidad procesal, puesto que dicho proceso nunca existió. Así las cosas, la Sala concluyó que por cuenta propia y con aprobación del señor Hermes Cabrera Pascuas, el investigado se presentó a la vivienda de la señora BLANCA EMMA TÉLLEZ DE OVALLE y sin contar con la orden judicial correspondiente, retiró el vehículo de marca KIA de placas TZY-724, haciéndole creer a la quejosa que existía un proceso, en virtud del cual se llevó el automotor. En ese sentido, el disciplinado desconoció el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta prevista por el numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, ibidem, por cuanto intervino en un acto fraudulento, pues si bien el abogado refirió que la manifestación hecha a la quejosa fue producto de un lapsus, no fue de recibo este argumento dado que
se demostró el retiro de los vehículos sin que mediara orden judicial alguna, además el abogado tenía poder para hacer uso de los medios legales para obtener el embargo y secuestro de dichos bienes y no lo hizo. En relación con la imposición de la sanción, se tuvo en cuenta que no se configuró criterio de atenuación alguno y que el abogado no registró antecedentes disciplinarios, motivo por el cual fue P á g i n a 17 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia sancionado con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. DE LA APELACIÓN El 23 de marzo de 2021, la defensora de oficio del disciplinado presentó recurso de apelación39, con base en los siguientes argumentos: - En el fallo de primera instancia existió duda probatoria que debió ser resuelta en favor del investigado, ello con base en lo establecido por el principio constitucional al debido proceso puesto que no existió certeza o plena prueba de su conducta y no era posible emitir una sentencia en la libre valoración o intuición del órgano jurisdiccional. Además, tampoco hubo certeza en los cargos formulados, puesto que el abogado actuó bajo las facultades otorgadas en el poder otorgado y en ningún momento fue en contra del orden legal. - De la declaración de la quejosa, se evidenció que ella no firmó la queja y si bien era cierto no es requisito hacerlo, también se observó que ella no recordó lo manifestado por el disciplinado
en ese entonces, como tampoco si se le había hecho entrega de un documento. Ello dio cuenta de las falencias probatorias que se presentaron en la etapa de investigación. 39 47anexorecursoapelacióndefensoradeoficiointerponerecursoapelación.pdf P á g i n a 18 | 33
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Abogados en Apelación de Sentencia En consecuencia, la defensora de oficio solicitó revocar la decisión emitida por la magistrada de primera instancia. El 23 de marzo de 202140, el disciplinado prese
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