CNDJ - F41001110200020180009302ADJUNTA20220225154822-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180009302ADJUNTA20220225154822-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3286
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 410011102000 201800093 02
Aprobado según Acta de Sala No. 016 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto proferido el 2 de febrero de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, por medio del cual se declaró la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra el abogado NÉSTOR
HERNÁN MELENJE CARMONA.
I. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El 12 de febrero de 2018, los señores NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ presentaron queja disciplinaria contra el abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por 1 Decisión proferida por la Dra. Teresa Elena Muñoz de Castro.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000201800093 02 A 3286
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios los siguientes hechos: § Indicaron que en el año 2014 contrataron al abogado NÉSTOR
HERNÁN MELENJE CARMONA para que los representara en un proceso penal por fraude procesal y falsedad en documento público, quien a pesar de tener conocimiento de su inocencia, no fue capaz de demostrarlo en ninguna etapa del proceso y en el juicio oral no presentó material probatorio alguno. § Señalaron que “el abogado falso ÁNGEL RAFAEL MANRIQUE BERMEO” escribió unas palabras en la Escritura Pública No. 2440, y por esa razón ellos se vieron incriminados en el proceso penal de fraude procesal y falsedad en documento público, y pese a lo anterior el abogado no solicitó peritaje a la casa, para evaluar si realmente había una construcción en suelo propio como lo indicó el “falso abogado” en la Escritura Pública, y además no refutó ninguna de las pruebas presentadas por la Fiscalía. § Aseguraron que la defensa que ejerció el abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA fue mediocre y sin fundamento, no los preparó para nada, siempre iba a las audiencias sin material, agregando que nunca esperaron que el fallo fuera a salir contra ellos, y menos que el abogado no se opusiera al fallo condenatorio, pues cuando lo buscaron para que impugnara, no contestó el teléfono, por lo que decidieron impugnar ellos mismos y poner la queja respectiva. Posteriormente, luego de una semana, y por sugerencia de ellos, el profesional impugnó el sentido del fallo, pero no lo envió a Neiva donde ellos lo habían hecho. § Señalaron que por medio de la sentencia del 1 de febrero de P á g i n a 2 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2017, el Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva los condenó a ocho (8) años de prisión, por un delito que cometió el “falso abogado ÁNGEL RAFAEL MANRIQUE BERMEO”. § Indicaron que la persona que los demandó fue el señor Ricardo Campos Martínez, quien se hizo llamar “víctima”, pese a que nunca resultó afectado, y que no entendieron porque dentro del proceso nunca fue desenmascarado, si varias veces le sugirieron al abogado MELENJE CARMONA que aclarara eso en el proceso, pues era un falso testimonio. § Manifestaron que casi siempre eran ellos los que mantenían al abogado informado del proceso, y que posteriormente, cuando les concedieron el beneficio de casa por cárcel, tampoco les informó cual era el procedimiento a seguir. § Señalaron que el abogado los fotografió sin su consentimiento cuando iban de camino a la Cárcel de Rivera, y le envió la foto a uno de sus hijos. § Afirmaron que cuando los llevaron a la URI, le entregaron al abogado la suma de $850.000,oo y este le pasó plata abusivamente a los custodios de la URI, porque según él, así se manejaba allí para que fuera rápida la estadía. Agregaron que tuvieron que rogar para que sus pertenencias fueran entregadas a su hija, y de los $850.000,oo el abogado sólo les regresó $100.000,oo, por lo que actuó de mala fe, aun sabiendo
que su hija no trabajaba y que había menores de edad con hambre y necesitados esperándolos. § Manifestaron que durante los quince (15) días que estuvieron en la cárcel y cuando los trasladaron a la Picota y el Buen Pastor, el abogado no apareció para nada, por lo que faltó a sus P á g i n a 3 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios deberes como profesional. § Señalaron que estaban privados de la libertad porque un falso abogado Ángel Rafael Manrique Bermeo indujo a error a un Juez de Conocimiento, al Fiscal y al Notario, de lo cual había suficientes pruebas, pero por desconocimiento, arbitrariedad y negligencia no se tuvieron en cuenta, afirmando que sus derechos fueron vulnerados por la falta de defensa técnica del abogado MELENJE CARMONA, quien se hizo cargo de un proceso penal para el que no tenía conocimiento y por el que le pagaron honorarios por valor de $4.500.000,oo, más los viáticos, lo cual representaba una pérdida para ellos. § Finalmente, solicitaron sancionar e inhabilitar al abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA por infidelidad a los deberes profesionales como abogado al no ejercer defensa técnica en el proceso No. 410016000586201304352 del Tribunal Superior Penal, y no saber desempeñarse con idoneidad, honorabilidad y responsabilidad. Indicaron que allegaban para que fueran tenidos como pruebas
los siguientes documentos: “falta de defensa técnica en el proceso penal”, fotografía que les fue tomada por el abogado y enviada sin su consentimiento y, “ocultamiento del material probatorio del proceso culpando de la pérdida de este a NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ”, pero no se anexó ningún documento con la queja presentada2. 2.- La Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila acreditó que el doctor NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2 Folios 2 a 6 del cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 1.019.053.919, era portador de la tarjeta profesional No. 228.732, la cual se encontraba vigente para la época de expedición del certificado3. 3.- El 26 de febrero de 2018, la Magistrada ponente4 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra el doctor NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA, y fijó el 16 de agosto de 2018, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20075. Decisión notificada personalmente al investigado el 7 de junio de 20186. 4.- Mediante correo electrónico del 18 de abril de 2018, los quejosos solicitaron que se les citara por aparte a la dirección
carrera 86 No. 90ª-47, Barrio La Serena en Bogotá, porque tenían que pedir el respectivo permiso por encontrarse detenidos en domiciliaria, y a su vez, que se les indicara en qué estado se encontraba el expediente 2017-5987. 5.- Se atendió la solicitud de los quejosos, y se les citó separadamente a la dirección indicada8. 6.- El 16 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinado y los quejosos. Se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1. Se hizo un breve recuento de los hechos motivo de la queja. 3 Folio 8 del cuaderno original 1ª instancia. 4 Doctora Teresa Elena Muñoz de Castro. 5 Folio 9 del cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 20 del cuaderno original 1ª instancia. 7 Folio 15 del cuaderno original 1ª instancia. 8 Folios 16 a 19 del cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 6.2. El abogado disciplinado respondió el interrogatorio que realizó la magistrada y rindió versión libre en la cual manifestó, lo siguiente: § Que se ha dedicado a litigar en las áreas del derecho penal y laboral. § Que la denuncia era temeraria y que carecía de sustento fáctico y jurídico. § Aclaró el objeto del asunto para el cual fue contratado, e indicó
que los quejosos eran titulares de dominio de un inmueble en el Huila, sobre el cual querían hacer unas mejoras y declarar la afectación a vivienda familiar, para lo cual le otorgaron poder al señor Ángel Rafael Manrique Bermeo. Indicó que lastimosamente, ese señor carecía del título de abogado y que no realizó los trámites que debía realizar como apoderado ante la Notaria 1 del Circuito de Neiva, y lo que hizo fue declarar la construcción de una vivienda de interés social en un inmueble ubicado en un estrato 5, y por ello denunciaron a los quejosos. Agregó que para el año 2014, los quejosos contrataron sus servicios como abogado para que los representara en el proceso penal No. 201304352, el cual se surtió en el Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, afirmando que siempre ejerció una defensa técnica y nunca dejó de asistir a ninguna etapa procesal, siempre actuó bajo los principios rectores del ejercicio de la abogacía. § Indicó que, en la etapa preparatoria del proceso penal, allegó los elementos materiales probatorios y solicitó las pruebas que consideró pertinentes para demostrar la inocencia de sus P á g i n a 6 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios clientes, a su vez, contrainterrogó a diferentes personas que intervinieron como testigos en el proceso penal. § Señaló que le parecía temerario iniciar acciones legales contra
el señor Ángel Rafael Manrique Bermeo sin tener certeza de su responsabilidad. § Indicó que la obligación que ejercen los abogados es de medio y no de resultado, y que fue el Juez quien decidió declarar la culpabilidad de los quejosos. § Manifestó que apeló la decisión condenatoria en la audiencia de lectura del fallo y la sustentó debidamente, sin embargo, le revocaron el poder para esa instancia. A su vez, indicó que a la fecha, el proceso penal se encontraba en trámite de recurso de casación. § Adujo que, para el 8 de abril de 2015, mediante correo certificado de Inter rapidísimo envió un memorial al Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, en el cual renunció al poder porque no había podido llegar a un acuerdo contractual frente a los honorarios con los quejosos, pero posteriormente, los quejosos lo buscaron nuevamente y luego de llegar a un acuerdo, continuó con la representación del proceso. § Señaló que contrario a lo que manifestaron los quejosos, él les advirtió del procedimiento a seguir y que los iban a capturar, indicó que era temerario lo referido por los quejosos frente a que le había pasado plata a un guardia de la URI. § Manifestó que firmaron con los quejosos, un paz y salvo el 6 de marzo de 2017, por medio del cual terminó su actuación, por lo P á g i n a 7 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que no era cierto que se hubiere quedado con dinero alguno.
§ Señaló que su padre era el comandante de servicios especializados de la policía metropolitana de Bogotá, y al momento de la captura de los quejosos lo llamó para solicitarle que hicieran una excepción con ellos para que los trasladaran ese mismo día, sin embargo, por temas administrativos, los quejosos fueron recluidos en la URI y al otro día los recogieron. Indicó que esperaron afuera en la cárcel la Rivera, en una cafetería y él les tomó una foto porque sus hijos estaban muy preocupados y se las mandó diciéndoles que estaba haciendo todo lo posible para que los trasladaran rápido. § Indicó que el hecho de que no los hubieren trasladado inmediatamente, era un asunto que se le salía de las manos, porque en el INPEC dijeron que solo tenían disponibilidad de un carro que se encontraba en Bolívar, y por ello, los internaron en la cárcel de la Rivera. § Finalmente, señaló que su asistente, la abogada Jennifer Gamboa Rodríguez, envió una serie de correos dirigidos al INPEC para requerir información de los quejosos, y solicitar el traslado inmediato por la detención domiciliaria. 6.3. Se suspendió la audiencia y se programó como fecha para su continuación el 28 de noviembre de 20189. 7.- Mediante memorial del 21 de noviembre de 2018, los quejosos manifestaron que no podían asistir a la audiencia del 28 de noviembre de 2018, e indicaron que adjuntaban las pruebas que 9 Folios 21 y 22 cuaderno original 1ª instancia y audio correspondiente. P á g i n a 8 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios soportaban el mal proceder del abogado disciplinado, quien les causó daños económicos, morales, psicológicos y familiares, allegaron los siguientes documentos: § Fotografía que les fue tomada por el abogado a las afueras de la Cárcel La Rivera. § Llamada telefónica donde el abogado confirmó que sí le entregó dinero al custodio. § Sentencia del proceso penal No. 2013-04352. § Paz y salvo otorgado al abogado del 6 de marzo de 201710. 8.- El 28 de noviembre de 2018, no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la inasistencia del disciplinado y porque Asonal Judicialconvocó a paro nacional de la Rama Judicial, por lo que no hubo acceso al público en general. En consecuencia, se señaló el 7 de junio de 2019 para continuar con la audiencia referida11. 9.- El 7 de junio de 2019, la magistrada sustanciadora llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia de la defensora de confianza del disciplinado12 y los quejosos, se adelantaron las siguientes diligencias: 9.1.- Los quejosos indicaron que habían aportado sus pruebas el 21 de noviembre de 2018. 9.2.- La defensora de confianza allegó los siguientes documentos
para que fueran tenidos como pruebas: 10 Folios 24 a 47 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 48 cuaderno original 1ª instancia. 12 JENNIFER GAMBOA RODRÍGUEZ. Poder a folios 72 y 73 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 9 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios § Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 25 de abril de 2015, entre los quejosos y el disciplinado, para que asumiera la defensa y los representara en el proceso penal No. 410016000586201304352, en el Juzgado 1 penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, Huila. § Renuncia con fecha del 8 de abril de 2015, al poder que le otorgaron los quejosos, y dirigida al Juez 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, porque no hubo consenso contractual por concepto de honorarios (la cual no se tuvo en cuenta, porque luego llegaron a un acuerdo, y continuó con el proceso). § Correos electrónicos del 15, 16 y 17 de febrero de 2017, remitidos por la abogada Jennifer Gamboa Rodríguez al INPEC para solicitar información de los reclusos (quejosos) y agilidad en el proceso de detención domiciliaria. § Documento con fecha del 6 de marzo de 2017, con referencia de “entrega de documentos y devolución de dinero”, por medio
del cual se indicó que quedaban a paz y salvo por cualquier concepto de dineros y honorarios entregados al abogado, como una transacción judicial. Documento firmado por el disciplinado y la señora NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ13. Solicitó además que se tuvieran como prueba las actuaciones de primera instancia, las actas y audios del proceso penal radicado No. 2013-04352 del Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva. 9.3.- La magistrada incorporó los documentos allegados al acervo probatorio, y respecto a la llamada telefónica que se pretendía allegar como prueba, le realizó unas preguntas a la quejosa, quién manifestó que habían sido dos (2) llamadas realizadas por ella y 13 Folios 55 a 68 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 10 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios por el abogado disciplinado, respectivamente, y que se habían hecho desde sus teléfonos. Procedió la magistrada a indagar por los números telefónicos (3102165048, 3187225562 y 3123288569) y ofició a COMCEL S.A. a que indicara la titularidad de las líneas telefónicas para la época de los hechos. A su vez, solicitó copia de las actuaciones dentro del expediente radicado No. 2013-04352 al Juzgado 1 Penal del Circuito de Neiva y las demás que consideró necesarias para la calificación del asunto.
Respecto a las llamadas telefónicas y la foto que aportaron los quejosos, señaló que se pronunciaría posteriormente. 9.4.- Se suspendió la audiencia y se señaló el 30 de julio de 2019 como fecha para su continuación14. 10.- Mediante correo electrónico del 26 de julio de 2019, los quejosos allegaron unas imágenes de unos documentos, solicitando que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio. A su vez, solicitaron al despacho tener especial énfasis en la foto que se aportó el 21 de noviembre de 2018 y allegaron un fragmento de una sentencia del 16 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Neiva15. 11.- Se allegó consulta realizada al proceso No. 410013103001 2008003000 que se surtió en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Neiva16. 12.- El 30 de julio de 2019, la magistrada sustanciadora llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de confianza del 14 Folios 69 y 70 del cuaderno original 1ª instancia y audio correspondiente. 15 Folios 87 a 92 del cuaderno original 1ª instancia. 16 Folios 93 a 97 del cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 11 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios disciplinado. Se surtieron las siguientes diligencias: 12.1. La defensora de confianza solicitó que se insistiera en
solicitar la copia de las actuaciones de primera instancia que se llevaron a cabo dentro del expediente radicado No. 2013-04352, surtidas en el Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva. 12.2. La magistrada sustanciadora ordenó insistir en que se allegara copia del expediente No. 2013-04352 y de la sentencia del Juzgado 1 Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva, así como en la ampliación de la queja. Además ordenó allegar la consulta del proceso civil que conoció el Juzgado 1 Civil del Circuito de la Ciudad bajo el radicado 2008-0030, teniendo en cuenta que podía ser útil para el esclarecimiento de los hechos. 12.3. Se suspendió la audiencia y se fijó el 18 de octubre de 2019 para su continuación17. 13.- El 7 de octubre de 2019, el Coordinador de Peticiones Judiciales de COMCEL S.A. allegó los datos biográficos que registraban las líneas de celular 3102165048 y 3123288569, e indicó que la línea celular 3187225562 no figuraba en su base de datos18. 14.- Mediante despacho comisorio tramitado por el doctor Carlos Arturo Ramírez Vásquez, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 10 de octubre de 2019, los quejosos se ratificaron y ampliaron la queja respecto a la falta de defensa técnica por parte del 17 Folios 99 y 100 del cuaderno original de 1ª instancia y audio correspondiente.
18 Folios 119 a 137 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 12 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abogado, y absolvieron las preguntas que se les formularon19. 15.- El 18 de octubre de 2019, no se pudo llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la inasistencia de los intervinientes y se fijó fecha para el 5 de marzo de 202020. 16.- El 3 de marzo de 2020, el Juzgado 1 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de NeivaHuila, remitió copia de las actuaciones solicitadas del radicado No. 2013-04352, e indicó que el expediente completo se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva, en el cual estaba la sentencia proferida por la primera instancia el 1 de febrero de 201721. 17.- El 5 de marzo de 2020, no se pudo dar continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, porque no se hicieron presentes ni el investigado, ni su defensora de confianza, ni los quejosos, ni el agente del Ministerio Público, por lo que se dio aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó el 10 de julio de 2020 para continuar con la diligencia22. 18.- El 10 de julio de 2020, la magistrada sustanciadora llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación
provisional, con la presencia de la defensora de confianza del investigado y los quejosos, se dispuso suspender la audiencia por falta del recaudo probatorio de las copias de las actuaciones procesales surtidas dentro del expediente No. 2013-4352, tales como actas y audios en los cuales hubiere intervenido el 19 Folio 166 del cuaderno original de 1ª instancia. 20 Folio 167 del cuaderno original de 1ª instancia. 21 Folios 184 a 210 del cuaderno original de 1ª instancia. 22 Folio 211 del cuaderno original de 1ª instancia. P á g i n a 13 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios disciplinado y se fijó el 21 de octubre de 2020 para su continuación23, la cual se suspendió por los mismos motivos, fijándose el 10 de diciembre de 2020 para su continuación24, la cual fue suspendida por los mismos sucesos, y se fijó el 5 de marzo de 2021 para su continuación25. 19.- Se allegaron los soportes documentales del proceso penal No. 41001-6000-586-2013-04352 del Juzgado 1 Penal del Circuito de NeivaHuila, con los audios y actas donde actuó el disciplinado26. 20.- El 5 de marzo de 2021, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de confianza del disciplinado y los quejosos, se
surtieron las siguientes actuaciones: 20.1.- La magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro dispuso la terminación anticipada de las actuaciones disciplinarias en favor del abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA. 20.2.- Los señores NUBIA LUCÍA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y JOSÉ MIGUEL ARIZA DÍAZ, interpusieron recurso de apelación contra el auto de terminación de la acción disciplinaria proferido en favor del abogado. 20.3.- La magistrada concedió el recurso de apelación ante esta Comisión en efecto suspensivo y remitió el expediente para lo correspondiente27. 23 Folio 224 del cuaderno original de 1ª instancia. 24 Archivos digitales “11ActaAudiencia20201021” y el audio correspondiente. 25 Archivos digitales “16ActaAudiencia20201210” y el audio correspondiente. 26 Archivos digitales del 19 al 62 del expediente. 27 Archivo digital “63ActaAudiencia20210305” y su audio correspondiente y archivo 65. P á g i n a 14 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 21.- Mediante providencia del 20 de mayo de 2021, esta Comisión resolvió revocar la decisión de terminación y archivo de las diligencias, para en su lugar ordenar continuar con la investigación del abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA28. 22.- Por Constancia Secretarial del 12 de julio de 2021, la Comisión Seccional dispuso estarse a lo resuelto por el superior y
ordenó continuar con las diligencias29. 23.- El 6 de octubre de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la defensora de oficio del disciplinado y los quejosos, estos últimos ampliaron la queja, la magistrada suspendió la diligencia y fijó fecha para su continuación30. 24.- Mediante correo electrónico del 11 de octubre de 2021, los quejosos aportaron unos documentos para que fueran tenidos como prueba, entre los cuales se allegó Sentencia del 16 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Neiva en el proceso No. 2008-00030; un audio de llamada con el “falso abogado” Rafael Manrique Bermeo; fotografía tomada sin autorización por el abogado en las instalaciones de la cárcel; llamada telefónica de ellos; Sentencia del Juzgado 1 Penal de Conocimiento del proceso No. 2013-435231. 25.- El 29 de noviembre de 2021, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y los quejosos, se adelantaron las siguientes actuaciones: 28 Carpeta 68 del expediente. 29 Archivo digital 70 del expediente. 30 Archivo digital 74 y 75 del expediente. 31 Archivo digital 76 a 82 del expediente. P á g i n a 15 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios
25.1.- El abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA
amplió su versión libre e indicó que frente a la llamada que aportaron los quejosos en medio magnético, reiteraba que cuando los quejosos fueron condenados y capturados en prisión domiciliaria, tenían que ser trasladados a la URI de Neiva para que luego fueran traslados al establecimiento carcelario de Rivera Huila, que cuando llegaron era tarde y él le manifestó a un policía que cuánto se demoraban en darles traslado, quien le manifestó que de dos a tres días porque tenían que esperar que hubieran más personas, pero él habló con la Policía Nacional, tratando de obtener ayuda para ellos, a fin de que se hiciera una excepción para su traslado, pero en ese punto, el funcionario de la policía le dijo que ya no se podían aceptar más visitas ni nada, por lo que le pidió el favor de comprarles alimentos para que esas personas pudieran pasar la noche ahí, siendo ese el dinero que le entregó para que le comprara los alimentos a ellos. Luego de lo cual los dejaron en un sitio diferente al calabozo y él se tuvo que retirar. No hubo otra intención, pues durante los cuatro (4) años que duró como apoderado siempre veló por los intereses de ellos. Respecto a la fotografía que tomó, manifestó que los hijos estaban muy angustiados por sus padres y le solicitaron información de como estaban, por lo que tomó la foto para que viera que estaban en buenas condiciones. Finalmente, solicitó la práctica de unas pruebas. 25.2.- La Magistrada decretó la práctica de las pruebas solicitadas, suspendió la diligencia y fijó fecha para su
continuación32. 32 Archivos digitales 85 y 86 del expediente. P á g i n a 16 | 35
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Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 26.- Se allegó Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 116478, expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se indicó que el abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA no tenía sanciones disciplinarias33. 27.- La Fiscalía General de la Nación mediante Oficio No. 2052003-0023 informó que consultado el sistema misional SPOA el 19 de enero de 2022, con el nombre de Alirio Cordero Cordero en calidad de Fiscal 008 Seccional de Neiva Huila, apareció una denuncia por prevaricato por acción con el radicado No. 2018735, el cual se encontraba inactivo34. 28.- Mediante constancia secretarial del 1 de febrero de 2022, la Secretaria de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Neiva informó que se encontraron los siguientes procesos disciplinarios por quejas presentadas por los señores NUBIA LUCIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ y NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA (sic): • 2017-396 contra Inspectora de Policía de Hoboremitido por competencia. • 2017-598 contra abogado Dilfredo Segura Baldivia - ActivoF.A • 2017-08 contra Juez 1 Penal del Circuito de Neiva Huila - Dr.
Carlos Andrés Ochoa MartínezArchivado. • 2018-466 contra Juez 1 Penal del Circuito de Neiva Huila – Archivado. 33 Archivo digital 88 del expediente. 34 Archivos digitales 90 y 91 del expediente. P á g i n a 17 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000201800093 02 A 3286
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • 2014-505 contra Juzgado Promiscuo de HoboHuila – Archivado. • 2018-601 contra abogado Ángel Rafael Manrique Bermeo – Archivado. • 2018-664 contra Juez 1 Penal del Circuito de Neiva HuilaAcumulado al 2018-466 que se encuentra archivado. • 2018-445 contra Fiscal 8 Seccional de Neiva - Huila - ActivoAl Despacho T. F35. 29.- La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior remitió copia digital de la noticia criminal No. 410016000584201800735, que se adelantó contra el doctor Alirio Cordero Cordero en su condición de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva36. DE LA DECISIÓN APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, el 2 de febrero de 2022, llevó a cabo de manera virtual, la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del investigado y los quejosos, luego de hacer un recuento de los hechos que dieron lugar a la queja, de la versión libre del disciplinado, del acervo probatorio y de hacer un resumen
pormenorizado de las actuaciones que se surtieron en el proceso penal No. 201304352, indicó lo siguiente: 1.- Respecto de la presunta omisión en interponer la denuncia contra el señor Ángel Manrique Bermeo, señaló la Comisión 35 Archivo digital 95 del expediente. 36 Archivo digital 96 del expediente. P á g i n a 18 | 35
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000201800093 02 A 3286
Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Seccional de instancia que el abogado NÉSTOR HERNÁN MELENJE CARMONA, no se comprometió con los quejosos a interponer denuncia alguna contra el “falso abogado ÁNGEL RAFAEL MANRIQUE BERMEO”, pues según el poder conferido y el contrato de prestaci
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