CNDJ - F41001110200020180012901ADJUNTA20210913145516-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180012901ADJUNTA20210913145516-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado n.º 410011102000 201800129 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 5 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, mediante la cual sancionó al abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, con CENSURA, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, de no ser porque se ha presentado una causal de extinción de la acción disciplinaria, la cual debe ser declarada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación, es la queja presentada por los señores ARGEMIRO MEDINA MOTTA, MARLIO MEDINA MOTTA y GERARDO MEDINA MOTTA, el 27 de febrero de 2018, en la que 1 Sala dual integrada por las doctoras TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO (Ponente) y
FLORALBA POVEDA VILLALBA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201800129 01
Abogado en Consulta informaron haber contratado y otorgado poder al abogado MARTÍN
ENRIQUE VALENCIA PAZ, con el fin que procediera a dar contestación a la demanda de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, instaurada por el señor José Alirio Medina Motta, el 11 de mayo de 2016, adelantada en el Juzgado 3 Civil Municipal de Neiva, bajo el radicado nº2016-273. Reprocharon los denunciantes, que a pesar de haber suscrito contrato de prestación de servicios, otorgado el respectivo poder, y cancelado la suma de quinientos mil pesos ($500,000) como anticipo de honorarios el día 20 de octubre de 2016 al abogado, este procedió a contestar la demanda y proponer excepciones solo hasta el 18 de enero de 2017, de forma extemporánea, puesto que la fecha que se tenía para haber radicado la misma oportunamente, venció el 31 de octubre de 2016. De igual manera, señalaron que para la fecha de la queja, el proceso seguía en curso, y desconocían en que iba el mismo, por cuanto habían tratado de comunicarse con el abogado por todos los medios (llamadas, mensajes y en la oficina), sin ser posible la comunicación. Anexaron copia del contrato de prestación de servicios profesionales, copia del recibo de pago de abono por el servicio, copia de la demanda instaurada por el señor Alirio Medina Motta, poder de representación otorgado al abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, contestación de la demanda y auto proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva en el cual expresó la extemporaneidad de la contestación de la demanda2.
2.- El asunto se sometió a reparto el 28 de febrero de 2018, correspondiéndole su trámite a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, se allegó el certificado n.º 68905 expedido por el Registro 2 Folios 2 a 25 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 12
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201800129 01
Abogado en Consulta Nacional de Abogados, en el cual se acreditó que el abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, se identificaba con la cédula de ciudadanía n.º 12.993.454, y era portador de la tarjeta profesional n.º 209.790 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente3. 3.- Mediante auto del 6 de marzo de 2018, la magistrada ponente ordenó apertura de proceso disciplinario contra el mencionado abogado y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional4. 4.- Mediante auto del 22 de agosto de 2018, se dejó constancia que el disciplinado no había comparecido a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada ordenó emplazarlo, indicando que en caso de que no compareciera, sería declarado persona ausente y se le designaría un defensor de oficio5. 5.- Mediante auto del 12 de octubre de 2018, se designó al doctor Mateo Monroy como defensor de oficio del disciplinado6, sin embargo, al no notificarse se le relevó de la defensa, y en su lugar se designó al doctor
Andrés Eduardo Losada Ramírez7. 6.- El día 16 de mayo de 2019, la magistrada instructora instaló diligencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del defensor de oficio del disciplinado y los quejosos, formalizó la audiencia y se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1.- Ampliación y ratificación de la queja por parte del señor MARLIO MEDINA MOTTA. 3 Folios 1 y 27 del cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 28 del cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 38 cuaderno original 1ª instancia. 6 Folio 38 del cuaderno original de 1ª instancia. 7 Folios 39 y 42 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 3 | 12
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Abogado en Consulta 6.2.- El defensor de oficio solicitó la práctica de unas pruebas. 6.3.- La magistrada incorporó las documentales allegadas con el escrito de queja al acervo probatorio, decretó la práctica de unas pruebas, suspendió la audiencia y fijó fecha para la continuación de la diligencia8. 7.- Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, el defensor de oficio solicitó su relevo porque estaba surtiendo trámites para posesionarse como servidor público en una entidad del orden Departamental9. 8.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva, allegó copia del proceso ordinario de pertenencia nº2016-273 adelantado por el señor José Alirio Medina Motta contra los herederos del causante
ARGEMIRO MEDINA FLÓREZ y otros10. 9.- El 2 de septiembre de 2019, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin la asistencia de los quejosos, el disciplinado, ni el Ministerio Público, la magistrada accedió a la solicitud del defensor de oficio y le relevó del cargo, y designó al doctor Carlos Felipe Trujillo Medina como defensor de oficio del disciplinado, y fijó fecha para continuar con la diligencia11. 10.- El 14 de noviembre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los quejosos y el defensor de oficio del disciplinado, se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1.- La magistrada luego de valorar los elementos allegados al plenario, procedió a formular cargos contra el doctor MARTÍN 8 Folios 53 y 54 del cuaderno original de 1ª instancia y audiencia en CD. 9 Folio 55 cuaderno original 1ª instancia. 10 Folios 62 a 66 cuaderno original 1ª instancia. 11 Folio 67 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 4 | 12
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Abogado en Consulta ENRIQUE VALENCIA PAZ, por presuntamente haber cometido la falta que alude el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 por vulnerar el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional dentro del proceso nº2016-273.
10.2.- El defensor de oficio solicitó la práctica de unas pruebas. 10.3.- La magistrada decretó la práctica de unas pruebas y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento12. 11.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva allegó copia de los poderes, algunos documentos del proceso n.º 2016-00273 y certificación del estado del proceso de pertenencia de menor cuantía presentado por José Alirio Medina Motta contra los herederos del causante Armerio Motta Flórez y otros13. 12.- Mediante Certificado n.º 55243 del 21 de enero de 2020 se indicó que el abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, portador de la tarjeta profesional n.º 209.790, no tenía ninguna sanción disciplinaria14. 13.- El día 17 de febrero de 2021, la magistrada sustanciadora realizó audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio del disciplinado, se surtieron las siguientes actuaciones: 13.1. El defensor de oficio dio sus alegatos de conclusión. 12 Folios 80 a 82 cuaderno original 1ª instancia y audiencia en CD. 13 Folios 93 a 108 cuaderno original 1ª instancia. 14 Folio 111 cuaderno original 1ª instancia. P á g i n a 5 | 12
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Abogado en Consulta 13.2.- La magistrada de instancia culminó la audiencia, e informó que el proceso pasaría al despacho para elaborar el correspondiente proyecto de sentencia15.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, encontró responsable disciplinariamente al abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, y en consecuencia lo sancionó con censura16. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, al defensor de oficio, a los quejosos y al agente del Ministerio Público; siendo notificados por estado el 14 de mayo de 202117, quienes guardaron silencio; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 31 de mayo de 2021, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 31 de mayo de 2021, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente. Posteriormente, revisada la página de la Registraduría 15 Carpeta “ActaAudiencia20210217” y audio. 16 Carpeta “SentenciaPrimeraInstancia”. 17 Carpeta “EjecutoriaConsulta20210525201800129”. P á g i n a 6 | 12
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Abogado en Consulta Nacional del Estado Civil, se estableció que se presentó una novedad en relación con la cédula de ciudadanía No. 12.993.45418, perteneciente
al doctor MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ. 2.- El 2 de julio de 2021, el magistrado ponente ordenó a la Secretaría de la Corporación solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía perteneciente al disciplinado19. 3.- Mediante constancia secretarial del 10 de agosto de 2021, se informó que se había dado cumplimiento al auto del 2 de julio de 2021, y se allegó certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 12.993.454 perteneciente al doctor MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se indicó que la cédula fue “cancelada por muerte” y el proceso pasó al despacho del magistrado ponente20. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se remplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones 18 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar. 19 Expediente virtual segunda instancia 20 Expediente virtual segunda instancia P á g i n a 7 | 12
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Abogado en Consulta y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1622. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta.
2. Del asunto en concreto.
Previó adentrarnos al caso en concreto, esta Comisión considera pertinente traer a colación aspectos doctrinales y jurisprudenciales que 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes:
Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 8 | 12
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Abogado en Consulta son fundamentales para la presente providencia, en virtud de que son camino guía para el presente fallo. Claro es, que el abogado frente al estado social y democrático de derecho cumple un papel importante, como defensor de sus intereses para cada caso en particular, siendo el Estado quien ejerce el control, vigilancia y reconocimiento de las causales por medio de las cuales se extingue la responsabilidad disciplinaria, siendo este orientador y precursor de los fines de la profesión encaminados a proteger el interés
general. Así, el derecho disciplinario no es ajeno a las causales objetivas por medio de las cuales el respectivo funcionario no puede continuar con el trámite de la acción disciplinaria, como quiera que al igual que en el derecho penal, para el derecho disciplinario la responsabilidad es personal e individual, entendiéndose esta situación como un hecho generador de total imposibilidad de proseguir con la acción disciplinaria. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia que desde la potestad de configuración legislativa, los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario como lo mencionó la Corte Constitucional, en su debida oportunidad, a través de la sentencia C-884 de 2007. MP. Jaime Córdoba Triviño, así: “(…) Ahora bien, manteniendo presente que los principios del derecho penal son aplicables al derecho disciplinario, realizando los matices necesarios, el alcance de la potestad de configuración legislativa se guía por las siguientes reglas: a. La potestad conferida al legislador para establecer los diversos regímenes sancionatorios, se encuentra vinculada a los fines constitucionales del estado y limitada por el respeto a los derechos fundamentales de la persona. b. Si bien ha admitido la Corte que el control de constitucionalidad en materia disciplinaria resulta de una intensidad menor que en materia penal, al determinar la gravedad de las faltas y la intensidad de las sanciones, el legislador debe orientarse por criterios de proporcionalidad P á g i n a 9 | 12
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Abogado en Consulta y razonabilidad y, especialmente por los principios de lesividad y necesidad. c. Dentro de los márgenes señalados, el legislador se encuentra facultado para: “(i) tipificar (…) las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los servidores públicos, su grado de intensidad y las sanciones correspondientes, y (ii) establecer el conjunto de enunciados normativos de orden procesal que regulen la facultad constitucional otorgada a la administración pública para imponer sanciones a todos los servidores que con sus acciones u omisiones, transgredan las normas de conducta relativas al correcto desempeño de las funciones asignadas.”, así como (iii) establecer las causales de extinción de la acción o de la sanción penal o disciplinaria25”.(Negrilla fuera de texto). En el presente caso, debía decidirse la consulta de la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila el 5 de marzo de 2021, mediante la cual se encontró responsable al abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ por la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 y en consecuencia sancionarlo censura, de no ser porque se estableció que en este caso se presentó una causal de extinción de la acción disciplinaria, la cual debe ser declarada, pues, es a esta altura procesal, es decir, en el trámite de consulta ante la segunda instancia, en la que se ha allegado prueba documental idónea y precisa sobre la existencia de una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria que hace imperiosa su declaración, en razón al fallecimiento del abogado disciplinado.
En efecto, conforme a las pruebas decretadas en segunda instancia, se estableció que la cédula de ciudadanía número 12.993.454, perteneciente al doctor MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, fue cancelada por muerte26. Así las cosas, no queda alternativa distinta para esta Comisión que, declarar la extinción de la acción disciplinaria en el presente asunto adelantado en contra del abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, 25 Corte Constitucional. Sentencia C-884 de 2007. MP. CÓRDOBA TRIVIÑO, Jaime. 26 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ y expediente virtual segunda instancia. P á g i n a 10 | 12
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Abogado en Consulta en aplicación del numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2002, que establece: “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. (Resaltado fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por muerte del abogado MARTÍN ENRIQUE VALENCIA PAZ, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE la actuación a la Comisión Seccional de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente Vicepresidenta P á g i n a 11 | 12
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201800129 01
Abogado en Consulta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial (Hoja de firmas radicado n.º 410011102000201800129 01) P á g i n a 12 | 12