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CNDJ - F41001110200020180014201

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F41001110200020180014201
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinado: RAMIRO LAISECA CARDOZO

Quejosa: GLORIA ARTUNDUAGA Radicación: 41001-11-02-000-2018-00142-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 43.

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada por los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera1, Julio Andrés Sampedro Arrubla 2, Juan Carlos Granados Becerra3, Magda Victoria Acosta Walteros 4 y Carlos Arturo Ramírez Vásquez5, por no alcanzar la mayoría para su aprobación , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, pro cede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 02 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila6, por medio de la cual se sancionó al abogado RAMIRO LAISECA CARDOZO , por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 3 5 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

1 Sala 34 del 17 de mayo de 2023. 2 Sala 27 del 30 de abril de 2024.

profesión por el término de cuatro (4) meses.

1 Sala 34 del 17 de mayo de 2023. 2 Sala 27 del 30 de abril de 2024. 3 Sala 56 del 25 de septiembre de 2024. 4 Sala 66 del 07 de noviembre de 2024. 5 Sala 17 del 09 de abril de 2025. 6 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP Floralba Poveda Villalba en sala dual con la magistrada Teresa Elena Muñoz De Castro . (Expediente Digital. Cuaderno Primera In stancia. Archivo “119SentenciaPrimeraInstancia”.Página 2 | 33

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en Certificado No. 75.497 acreditó que RAMIRO LAISECA CARDOZO se identifica con cédula de ciudadanía No. 17.141.607 y es po rtador de la tarjeta profesional de abogad o No. 16.446 del Consejo Superior de la Judicatura7.

Igualmente se certificó que a l disciplinable le figuraban los siguientes antecedentes disciplinarios8:

  • Sanción de suspensión de (02) meses en ejercicio de la profesión, exigible del 03 de noviembre de 2016 al 02 de enero de 2017. - Sanción de suspensión de (06) meses en ejercicio de la profesión y multa de un (0 5) salario s mínimos legales mensuales vigentes, exigible del 26 de octubre de 2017 al 25 de abril de 2018. - Sanción de suspensión de (06) meses en ejercicio de la profesión ,

multa de un (0 5) salario s mínimos legales mensuales vigentes, exigible del 26 de octubre de 2017 al 25 de abril de 2018. - Sanción de suspensión de (06) meses en ejercicio de la profesión , exigible del 29 de marzo de 2019 al 28 de septiembre de 2019.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 06 de marzo de 20189, por la señora Gloria Artunduaga contra el abogado Ramiro Laiseca Cardozo, a quien la peticionaria había conferido poder en el año 2013 con el fin de gestionar, ante COLPENSIONES, el reconocimiento de su pensión de vejez y jubilación a la que tenía derech o por haber laborado en la Personería Municipal de Neiva, Huila.

Indicó la quejosa que, mediante la Resolución No. 2017 -11818989-10-2017 del 14 de noviembre de 2017, COLPENSIONES le notificó que se habían efectuado cobros en su nombre, específicamente por las sumas de quince millones de pesos $15.000.000 m/te y veinticuatro millo nes ciento

7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “003AcreditaCalidadAbogado”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “118AntecedentesDisciplinariosInvestigado”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 02. Folio 2-3.Página 3 | 33

diecinueve mil trescientos dos pesos $24.119.302 m/te, consignado directamente en la cuenta personal del profesional Laiseca Cardozo.

diecinueve mil trescientos dos pesos $24.119.302 m/te, consignado directamente en la cuenta personal del profesional Laiseca Cardozo.

En vista de estos hechos, acudió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, a fin de verificar la información, la cual, en efecto, fue confirmada.

Refirió que intentó localizar a su apoderado para obtener explicaciones sobre las sumas recibidas, pero este adoptó una actitud evasiva. No obstante, el 12 de febrero de 2018, suscribió un acuerdo de pago comprometiéndose a la restitución del dinero, pero este nunca lo cumplió.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 16 de marzo de 20 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, luego de acreditar la condición de abogad o del inculpado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria10.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó lo s días 16 de julio de 201811, 22 de noviembre de 2018 12, 27 de septiembre de 201913, 06 de octubre de 202014, 18 de noviembre de 2020 15, y 27 de enero de 202116. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación a la quejosa y en versión libre a l disciplinado, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Versión Libre 17. En audiencia del 16 de julio de 2018 , Laiseca Cardozo manifestó de entrada que no era el representante legal de la oficina Consultores y Asesores en Pensiones, resaltando que había una confusión

Versión Libre 17. En audiencia del 16 de julio de 2018 , Laiseca Cardozo manifestó de entrada que no era el representante legal de la oficina Consultores y Asesores en Pensiones, resaltando que había una confusión respecto al proceso que la q uejosa debió iniciar, en razón a que consideraba que se debía activar la jurisdicción penal y no la disciplinaria.

10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “004AutoAperturaProcesoDisciplinario”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “006ActaAudienciaPruebas20180716”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “014ActaAudienciaPruebas20181122”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “028ActaAudienciaPruebas201909272. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “040ActaAudiencia20201006”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “051ActaAudiencia20201118”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “059ActaAudienciaCargos20210127”. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 12:07.Página 4 | 33

Agregó que, efectivamente recibió por parte del Juzgado Tercero Laboral de Neiva las sumas de veinticuatro millo nes ciento d iecinueve mi l trescientos dos pesos $24.119.302 m/te y por quince millones de pesos $15.000.000 m/te, asegurando que no tenía conocimiento del pago efectuado por medio de resolución de Colpens iones a la señora Gloria Artunduaga, dado que, lo

dos pesos $24.119.302 m/te y por quince millones de pesos $15.000.000 m/te, asegurando que no tenía conocimiento del pago efectuado por medio de resolución de Colpens iones a la señora Gloria Artunduaga, dado que, lo hizo, pero no informó al despacho judicial.

Aseguró que le entregó el dinero al representante legal de la firma Consultores y Asesores en Pensiones, donde fungía como gerente José Neiver Puerto Aguirre (no como abogado), puesto que recibió poder a través de la firma y no directamente de Gloria Artunduaga. Expresó que no usó el dinero y que el representante legal de la firma e ra quien t enía que responder.

Ampliación y ratificación de queja18. En audiencia del 16 de julio de 2018, la señora Gloria Artunduaga se ratificó en lo manifestado en el escrito inicial de queja.

Agregó que, cuando se dirigió a la oficina d e los abogados para que le informaran sobre el cobro del dinero en el juzgado, el señor Neiver Puerto le entregó la suma de tres millones de pesos $3.000.000 m/te sin que le dijera algo referente a los quince millones de pesos $15.000.000 m/te, posteriormente le entregó la suma de dos millones quinientos mil pesos $2.500.000 m/te, manifestándole que es o estaba mal liquidado y se tenía que devolver a COLPENSIONES. Aclaró que, se pactó el 30% por concepto de honorarios de lo que saliera en el proceso.

Testimonio de Henry Cuenca Polanco 19. En audiencia del 27 de septiembre de 2019 , y una vez tomado el juramento de rigor , manifestó no

de honorarios de lo que saliera en el proceso.

Testimonio de Henry Cuenca Polanco 19. En audiencia del 27 de septiembre de 2019 , y una vez tomado el juramento de rigor , manifestó no tener conocimiento específico sob re el caso de la quejosa Gloria Artunduaga. No obstante, afirmó estar al tanto del funcionamiento interno de la empresa Consultores y Asesores en Pensiones, en la cual -según refirió- quien celebraba directamen te los contratos con los clientes era el

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07. Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 28:16. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 29. Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 08:50.Página 5 | 33

representante legal, s eñor José Neiver Puerto. Explicó que este último se encargaba de repartir volantes, recoger los procesos y designar al abogado encargado del trámite.

Agregó que, una vez culminados los procesos , cuando la entidad judicial ordenaba el pag o y lo s dineros e ran consignados en las cuentas de los abogados, estos valores eran reclamados y entregados al representante legal de la oficina, para que los transfiriera al cliente respectivo, aplicando previamente las deducciones pertinentes.

Precisó que conocía de pri mera mano cómo se realizaba el manejo interno de la empresa, por haber laborado allí desde el año 2015 hasta inicios de 2019, y enfatizó que los pagos no eran entregados directamente a los clientes, sino al gerente , por cuanto era quién co ntrataba directamente con las personas.

de la empresa, por haber laborado allí desde el año 2015 hasta inicios de 2019, y enfatizó que los pagos no eran entregados directamente a los clientes, sino al gerente , por cuanto era quién co ntrataba directamente con las personas.

Ampliación de Versión Libre 20. En audiencia del 27 de septiembre de 2019, el investigado puntualizó que, los clientes acudían a la oficina atraídos por la publicidad que se distribuía en la vía pública. No obstante, afirmó que quien suscribía el contrato de prestación de servicios con los usuarios era el representante legal de la firma, quien a su vez contrat aba a los abogados encargados de adelantar los respectivos procesos.

Reiteró que, una vez vinculado al caso po r la e mpresa, el profesional del derecho se encargaba de la gestión judicial, y en caso de lograrse el desembolso de sumas de dinero, estos valo res eran entregados por los apoderados al representante legal, a fin de que este efectuara el pago correspondiente al poderdante. Añadió que, posteriormente, los abogados recibían de parte del representante legal un porcentaje de lo recuperado, en concepto de honorarios por resultado exitoso.

A continuación, la instancia procedió a calificar jurídicamente la actua ción, formulando el siguiente cargo.

20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 29, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 22:26.Página 6 | 33

Formulación de pliego de cargos 21. Se le formularon cargos a l abogado Ramiro Laiseca Cardozo , por el presunto incumplimiento, a título d e dolo,

minuto 22:26.Página 6 | 33

Formulación de pliego de cargos 21. Se le formularon cargos a l abogado Ramiro Laiseca Cardozo , por el presunto incumplimiento, a título d e dolo, del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 3 5, numeral 4° ibídem, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus rela ciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscri birá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar co n claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

Artículo 35: Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Lo anterior, en razón a que e l encartado Ramiro Laiseca Ca rdozo actuó en nombre y representación de la señora Gloria Artunduaga dentro de un trámite orientado al reconocimiento de mesadas pensionales y otras

Lo anterior, en razón a que e l encartado Ramiro Laiseca Ca rdozo actuó en nombre y representación de la señora Gloria Artunduaga dentro de un trámite orientado al reconocimiento de mesadas pensionales y otras actuaciones, en el cual la entidad COLPENSIONES dispuso el pago mediante la expedición de títulos judiciales.

21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “059ActaAudienciaCargos20210127”.Página 7 | 33

En virtud de dicha decisión, el apoderado reclamó uno por valor de quince millones de pesos $15.0 00.000 m/te y otro por la suma de veinticuatro millones ciento diecinueve mil trescientos dos pesos $24.119.302 m/te, para un total de treinta y nueve mi llones ciento diecinueve mil trescientos dos pesos $39.119.302 m/cte, sin que hubiere hecho entrega de dichos recursos a su cliente.

Audiencia de Juzgamiento . Los días 17 de marzo de 202 122, 16 de abril de 2021 23 y 28 de junio de 2021 24. En un primer momento , se practicó la prueba testimonial decretada y se recibió la ampliación de la queja . Acto seguido, se escucharon los alegatos del abogado Laiseca Cardozo y de su defensora de oficio, en los términos que pasan a exponerse.

Testimonio de Sergio Horacio Gutiérrez Olaya25. En audiencia del 17 de marzo de 2020 , y una vez tomado el juramento de rigor , aludió no tener conocimiento específico sobre el monto de los dineros entregados en el

Testimonio de Sergio Horacio Gutiérrez Olaya25. En audiencia del 17 de marzo de 2020 , y una vez tomado el juramento de rigor , aludió no tener conocimiento específico sobre el monto de los dineros entregados en el caso de la señora Gloria Artunduaga. Explicó que su saber s e limitaba al hecho de que el hijo de la denunciante laboraba con el señor Neiver Puerto, quien solía pagarle comisiones, y que entre ellos se celebró una transacción relacionada con dichas actividades económicas.

Señaló, con alguna duda, que al parecer d ichas sumas habrí an sido objeto de un acuerdo de transacción, y que posteriormente se habría autorizado al abogado para entregarlas al señor Neiver Puerto, con el fin de que este último ajus tara cuentas (...) “supuestamente hay una transacción en documento privado antes de poner la denuncia disciplinaria” (...). Ampliación y ratificación de queja.26 En audiencia del 16 de abril de 2021, y una vez tomado el juramento de rigor, la quejosa ratificó íntegramente lo manifestado en intervenciones anteriores.

Alegatos de conclusi ón.27 En audiencia del 28 de junio de 2021 , Laiseca Cardozo sostuvo que el representante legal de la firma Consultores y

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “066ActaAudiencia20210317”. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “080ActaAudiencia20210416”. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “114ActaAudiencia20210628”. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67. Audiencia de juzgamiento, minuto 09:15.

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “114ActaAudiencia20210628”. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67. Audiencia de juzgamiento, minuto 09:15. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 81. Audiencia de juzgamiento, minuto 08:31. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 115. Audiencia de juzgamiento, minuto 06:15.Página 8 | 33

Asesores en Pensiones era el señor José Neiver Puerto, con quien la denunciante, Gloria Artunduaga, habría suscrito el contrato correspondiente.

En razón de ello, afirmó que dicho representante le asignó el proceso para que asumiera la representación judicial de la señora Artunduaga, actuación que desarrolló a nombre de la mencionada empresa. Señaló que no celebró contrato alguno con la quejosa, ni sostuvo relación directa con ella, y que esta nunca acudió a solicitarle explicaciones ni le requirió de manera formal.

Aseguró que fue el señor Neiver Puerto quien efectuó abonos parciales de las sumas recibidas, y que, al i ncumplir posteriormente con dichos pagos, la señora Artunduaga decidió formular la queja, desconociendo su ajenidad frente a esa situación.

Manifestó que su conducta no se enmarcó en la mala fe, por lo que le resultaba improcedente la calificación a títul o de dolo, ya que, en su criterio, a lo sumo habría incurrido en culpa por una posible equivocación al entregar los dineros, pero siempre actuó en calidad de apoderado de la firma. En ese

resultaba improcedente la calificación a títul o de dolo, ya que, en su criterio, a lo sumo habría incurrido en culpa por una posible equivocación al entregar los dineros, pero siempre actuó en calidad de apoderado de la firma. En ese contexto, solicitó la aplicación de los principios de presunción de inocencia y favorabilidad, al estimar que no había demorado la entrega de los recursos, puesto que los puso en manos del representante legal con la finalidad de que fueran consignados a favor de Gloria Artunduaga.

Finalmente, pidió que se reconociera la o perancia de la pr escripción de la acción disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, argumentando que los hecho s investigados databan de octubre y diciembre de 2015, y que para la fecha aún no se había proferido sentencia con ejecutoria.

Alegatos de conclusión 28. En audiencia del 28 de junio de 2021 , la defensora de oficio del profesional Ramiro Laiseca Cardozo resaltó que, el señor José Neiver Puerto fungía como representante legal de la firma Consultores y Asesores en P ensiones, entidad en la cual prestaba sus servicios el encartado.

28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 115. Audiencia de juzgamiento, minuto 14:59.Página 9 | 33

Indicó que, de acuerdo con lo señalado por la señora Gloria Artund uaga en su ampliación de queja, fue dicho representante quien se comprometió a realizar abonos con cargo a los dineros rec ibidos en desarro llo del encargo conferido, circunstancia que se materializó con la entrega de tres millones de pesos $3.000.000 m/te.

realizar abonos con cargo a los dineros rec ibidos en desarro llo del encargo conferido, circunstancia que se materializó con la entrega de tres millones de pesos $3.000.000 m/te.

Agregó que el testigo Henry Cuenca demostró tener conocimiento sobre la operatividad interna de la mencionada firma, ya que, según explic ó, los clientes celebraban los contratos directamente con el representante legal, quien no era abogado, motivo por el c ual asignaba a un profesional del derecho para que llevara el trámite judicial.

En tal sentido, cuando el juzgado orde naba la expedició n de títulos judiciales, y estos eran reclamados por el abogado designado, se procedía a su entrega al gerente o representante legal de la empresa, quien realizaba las deducciones correspondientes sobre lo recaudado.

Con base en lo anteri or, argumentó que la conducta atribuida al señor Ramiro Laiseca Cardozo no podía tenerse por demostrada más allá de toda duda razonable , si se observaba la mecánica propia del funcionamiento interno de la oficina, motivo por el cual solicitó su exclusión d e responsabilidad disciplinaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1123 de 2007.

Pruebas. Al interior de la actuación se decretaron y practicaron entre otras pruebas:

1. Copia digitalizada del proceso de ejecución de sentencia radic ado bajo el No. 2014-0472-0029.

2. Copia de la Resolución No. SUB 253261 del 14 de noviembre de 2017 en la cual se ordena dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado T ercero Laboral del Circuito de Neiva y en

2. Copia de la Resolución No. SUB 253261 del 14 de noviembre de 2017 en la cual se ordena dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado T ercero Laboral del Circuito de Neiva y en

29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 68-167.Página 10 | 33

consecuencia reliquidar a favor de la señora Gloria Artunduaga una pensión mensual vitalicia de vejez entre otras30.

3. Oficio No. BZ 2019_7998915 del 17 de junio de 2019, con el cual COLPENSIONES, informa que a la se ñora Gloria Artunduaga , le habría sido reconocida una pensión de vejez, y qu e no había efectuado giros a favor del abogado Ramiro Laiseca Cardozo , sobre la mesada pensional de la mentada, desde la nómina de los pensionados31.

4. Oficio No BZ 2019_15937663 de f echa 03 de diciembre de 2019, por parte de la directora de prestaciones económicas de COLPENSIONES informa que no existe doble pago en concordancia con el cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, al interior del proceso Rad. 201400472-0032.

5. Oficio de fecha 02 de diciembre de 2019, por parte d el director de nómina de pensionado de COLPENSIONES informa que , una vez revisada la base de datos de la nómina de pensionados , se determinó que la señora Gloria Artunduaga , le fue reconocid a la pensión de vejez, además que se giraron en t otal una suma de dos millones

revisada la base de datos de la nómina de pensionados , se determinó que la señora Gloria Artunduaga , le fue reconocid a la pensión de vejez, además que se giraron en t otal una suma de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro pesos $2.787.894.00 m/te por concepto de retroactivo, valores liquidados en el acto administrativo33.

6. Respuesta del Juzgado Tercero Labor al del Circuito de Neiva, donde remite copia del único poder aportado en la demanda de marras y que reposa en el expediente tramitado en ese despacho34.

7. Las allegadas por la señora Gloria Artunduaga35.

30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 55-62. 31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 226-227. 32 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 292-293. 33 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 298-299. 34 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 312-313. 35 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 5-28.Página 11 | 33

8. Las allegadas por el investigado Ramiro Laiseca Cardozo36.

9. Pruebas testimoniales del señor He nry Cu enca Polanco 37 y Sergio

Horacio Quiroga Gutiérrez38.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

Mediante sentencia del 02 de julio de 2021 39, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, resolvió declarar disciplinariamente responsable

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA

Mediante sentencia del 02 de julio de 2021 39, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado RAMIRO LAISECA CARDOZO, por el incumplimiento al deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo, sanc ionándolo con suspensión en el eje rcicio de la profesión por el término de cuatro (04) meses.

Como sustento de la decisión, el a quo señaló que existían medios de convicción suficientes que permitían establecer, con grado de certeza, la existencia de la falta disciplinaria que se le atr ibuía a l investigado. Se acreditó que, en el marco del proceso ordinario laboral No. 2014 -0472-00, y en virtud del poder conferido por la señora Glori a Artunduaga, el abogado Ramiro Laiseca Cardozo gestionó y cobró en julio y octubre de 20 15 dos títulos judiciales, uno por la suma de quince millones de pesos $15.000.000 m/te y otro por veinticuatro millo nes ciento diecinueve mil trescientos dos pesos $24.119.302 m/te, para un total de treinta y nueve millones ciento diecinueve mil trescient os dos pesos $39.119.302 m/cte , sin que existiera evidencia de la entrega de dichos recursos a su representada.

Indicó que l a quejosa afirmó no haber recibido la totalidad de los dineros que le correspondían y que no existía prueba de que COLPENSIONES

evidencia de la entrega de dichos recursos a su representada.

Indicó que l a quejosa afirmó no haber recibido la totalidad de los dineros que le correspondían y que no existía prueba de que COLPENSIONES hubiera reintegrado tales sumas, ni de que el disciplinado las hubiese devuelto al Juzgado.

36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01. Folio 263-264. 37 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07. Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 28:16. 38 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 67. Audiencia de juzgamiento, minuto 09:15. 39 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “119SentenciaPrimeraInstancia”.Página 12 | 33

Así concluyó que, la conducta de l abogado LAISECA CARDOZO era típica, por encontrar sustento en el numera l 4º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007; antijurídica, al desatender el de ber establecido en el numeral 8º del artículo 28 ibídem y culpable, en tanto el abogado actuó con cono cimiento de la ilicitud de su proceder, al omitir la entrega de los dineros obtenidos en desarrollo del mandato conferido.

Finalmente, con relación a la determinación de la sanción, al reunir los elementos de la responsabilidad en cabeza del abogado RAMIRO LAISECA CARDOZO, se tomó por la Seccional regirse por los principios referidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 1123 de 2007 y en at ención a la trascendencia social de la conducta , la modalidad dolosa de la misma, el

CARDOZO, se tomó por la Seccional regirse por los principios referidos en los artículos 11 y 13 de la Ley 1123 de 2007 y en at ención a la trascendencia social de la conducta , la modalidad dolosa de la misma, el perjuicio causado y, por último, el agravante conte mplado en el numeral 6° del literal C) del artículo 45 ibídem40, decidió imponer el correctivo de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de (04) meses.

6. TRÁMITE DE LA CONSULTA

El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 13 de octubre de 2021, el proceso de la referencia fue asignado al Despac ho del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera , para resolver consulta41, quien radicó proyecto que fue negado por no alcanzar la mayoría necesaria para su aprobación, en Sala Ordinaria No. 34 del 17 de mayo de 2023.

A continuación, el exp ediente fue asignado e l 19 de mayo de 2 023 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 42, y en la Sala No. 27 del 30 de

40 Expediente Digital. Cuaderno Primera Inst ancia. Archivo 118: De acuerdo con certi ficado 42473, de fecha 01 de julio de 2021, el abogado Ramiro Laiseca Cardozo, identificado con cc. 1714 1607, y tarjeta profesional

No. 16446, registraba los siguientes antecedentes discip linarios: i) Suspensión de seis (6) meses y multa de 5 smmlv. Vigencia: 26 de octubre de 2017 a 25 de abril de 2018. ii) Suspensión de dos (2) meses. Vigencia: 03 de noviembre de 2016 a 02 de enero de 2017, y iii) Suspensión de seis (6) meses. Vigencia: 29 de marzo de 2019 a 28 de septiembre de 2019. 41 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo “ 01 41001110200020180014201 -ACTA REPARTO”. 42 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo “05 ACTA NEGADO 00142”.Página 13 | 33

abril de 2024 se negó su proyecto. Repartido al magistrado Juan Carlos Granados Becerra 43, la ponencia que present ó en Sala No. 56 del 25 de septiembre de 2024 fue derrotada, y por ello, el asunto pasó a conocimiento de la doctora Magda Victoria Acosta Walteros 44, a quien le fue negada la ponencia en Sala No. 66 del 07 de noviembre de 2024, luego fue asignado al Despacho del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez45, quien radicó proyecto que fue negado en Sala No. 17 del 09 de abril de 2025.

En virtud de ello , por medio de la Secretaría Judicial se ordenó realizar e l reparto del expediente de la referencia al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez46.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Ley 270 de 1996 en el numeral 4 y el parágrafo 1° del

reparto del expediente de la referencia al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez46.

7. CONSIDERACIONES

Competencia. La Ley 270 de 1996 en el numeral 4 y el parágrafo 1° del artículo 112, consagraba la figura del grado jurisdiccional de consulta, según la cual procedía si la decisión que ponía fin al proceso de form a definitiva era desfa vorable al proces ado y esta no era apelada, sin embargo, esta disposición fue modificada por el artículo 56 de la Ley Estatutaria 2430 de 2024, donde se señalan las funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en estas s e omite el grado juris diccional de cons ulta, siendo menester indicar que esta disposición entró en vigencia el 09 de octubre de 2024 y que surte efectos a partir esta misma fecha, por lo que se entiende derogada del ordenamiento jurídico esta figura a part ir del 09 de octubre d e 2024, razón por la cual en el presente asunto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procederá

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