CNDJ - F41001110200020180022201ADJUNTA20210406100312-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180022201ADJUNTA20210406100312-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C. 25 de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Julio Andrés Sampedro Arrubla
Radicación No. 41001110200020180022201 Aprobado según Acta No. 017 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Alberto Losada Vanegas contra el auto interlocutorio de primera instancia del 3 de noviembre de 2020, proferido por la Magistrada Floralba Poveda de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario en favor
del abogado Gustavo José Sánchez Barroso.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de
2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…».
(Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en la inconformidad de José Alberto Losada Vanegas, quien adujo que el abogado encartado patrocinó actos de fraude del señor Pedro Alonso Bedoya (quien se presentó como abogado pero no lo era), consistentes en una presunta alteración en el porcentaje del contrato de prestación de servicios suscrito del 30% al 40%, con el objeto de iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario laboral para lograr la reliquidación de su pensión en contra del Departamento del Huila.
Indicó que como no le canceló el valor del 40% que pretendía el señor Pedro Alonso Bedoya, éste junto con el abogado encartado le interpusieron fraudulentamente un proceso ejecutivo con base en una letra de cambio que no había firmado, ya que la firma que aparecía en el titulo valor no era la de él.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y acreditada la condición de abogado del
investigado Gustavo José Sánchez Barroso3, puesto que referente al señor Pedro Alonso Bedoya la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no arrojó resultados con el número de identificación ni su nombre, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante auto del 15 de mayo de 20184, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Gustavo José Sánchez Barroso. Posteriormente, en las sesiones del 6 de marzo de 20195, 11 de julio de 20196, 13 de octubre de 20207 y 3 de 2 Folios 2 a 5 del cuaderno principal digitalizado. 3Folio 10, ibídem 4 Folios 12 y 13, ibídem. 5 Folios 32 y 33, ibídem. cd anexo. 6 Folios 55 y 56, ibídem. cd anexo. 7 Audio digital P á g i n a 2 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN noviembre de 20208 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fecha última, en la cual se calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario a favor del abogado investigado Sánchez Barroso, en armonía con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
En la etapa de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se decretaron, allegaron y aportaron las siguientes pruebas y actuaciones:
-Se ordenó la ruptura procesal para que Pedro Alonso Bedoya fuese investigado conforme a la ley de acuerdo a su condición de particular. -El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva informó que en el proceso ordinario laboral No. 2010 00354 adelantado por el señor José Alberto Losada Vanegas contra el departamento de Huila, fungió como apoderado del demandante el abogado José Alexander Rojas Cardozo, no observándose ninguna actuación del abogado encartado9. -El Juzgado 7º de Pequeñas Causas y competencia múltiple de Neiva remitió copia del proceso ejecutivo de menor cuantía No. 2012 00692 de Luis Hernando Moreno actuando a través del abogado Gustavo José Sánchez Barroso contra José Alberto Losada Vanegas10, se conformó cuaderno anexo. -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 16 de abril de 2007 entre José Alberto Losada y Pedro Alonso Bedoya Moreno con el objeto de iniciar y tramitar proceso ordinario laboral en contra del Departamento del Huila para la reliquidación de su pensión; 8 Audio digital. 9 Folio 51, ibídem. 10 Folio 53, ibídem. P á g i n a 3 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN se pactó por valor de honorarios el 30% de lo que llegase a resultar del mencionado proceso11. -Versión libre del abogado Gustavo José Sánchez Barroso quien manifestó que el señor Pedro Alonso Bedoya se presentó como
abogado, pero con el tiempo se dio cuenta que no lo era y que no tuvo contacto con el quejoso, pues éste para la gestión de la reliquidación de la pensión se contactó con Pedro A Bedoya y dicho señor hizo todo lo concerniente a pactar honorarios y a conseguir a otro abogado –José Alexander Rojas Cardozopara que tramitara la demanda, con quien se hizo dicho diligenciamiento. Respecto al presunto fraude por interponer la demanda ejecutiva, expresó que esto no era cierto, puesto que lo hizo en representación del señor Luis Hernando Moreno, quien lo buscó en su oficina para tal efecto. Explicó que en dicho trámite ejecutivo se realizó prueba grafológica a la firma del hoy quejoso en la letra de cambio, arrojando el resultado de ser compatible la firma. -Ampliación de queja del señor José Alberto Losada, quien se ratificó en su dicho e indicó que tuvo la necesidad de demandar al Departamento del Huila para la reliquidación de su pensión y que a Pedro Alonso Bedoya lo distinguió cuando él era asociado de pensionados del departamento, escuchándole hablar que iba a hacer una reclamación contra el Departamento y se presentó como abogado para realizarle la gestión, pero le indicó que tenía que conseguir a otro abogado para interponer la demanda pues era pensionado por invalidez. 11 Folio 6, ibídem. P á g i n a 4 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Afirmó que fue Pedro Alonso Bedoya quien realizó el contrato de prestación de servicios y el abogado Alexander realizó la gestión obteniendo resultados favorables, y ante tal circunstancia el señor Pedro Alonso lo buscó para que le reconociera el 40% y no el 30% como se había pactado en el contrato inicial, adulterando el mismo, pero como no le quiso reconocer dicho porcentaje lo demandó ejecutivamente con una firma falsa en la letra de cambio, siendo patrocinado por el abogado encartado. -Testimonio de David Duarte, quien señaló que conoció al señor Pedro Bedoya, por saludo simplemente, y porque tenía una oficina en el mismo edificio que él la tiene, pero que no sabía si era abogado o no, sin conocer la relación surgida entre el abogado Gustavo y Pedro. -Testimonio Manuel Flor Roa, quien señaló que era colega y compañero de oficina del abogado investigado y conocía al señor José Alberto Losada; teniendo conocimiento que éste último le había entregado una documentación para que Pedro Bedoya le adelantase la gestión por reliquidación de su pensión. Adujo no saber si Gustavo sabía o no que el señor Bedoya fuese abogado o no, puesto que el mencionado tenía un diploma al parecer falso de la Universidad Antonio Nariño. -Testimonio del abogado José Alexander Rojas Cardozo, quien manifestó que representó al quejoso en un proceso de reliquidación de la pensión, y que con el doctor Gustavo no tuvo ningún contacto.
La decisión de terminación y archivo se notificó en estrados, siendo apelada por el quejoso en la misma diligencia, deprecando que esta
fuera revocada y en su lugar se continuara con el proceso disciplinario contra el abogado investigado. P á g i n a 5 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 3 de noviembre de 2020, La Magistrada de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, hizo un recuento fáctico y procesal, y optó por terminar y archivar el proceso disciplinario a favor del abogado Gustavo José Sánchez Barroso, por cuanto se había presentado una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
Lo anterior, porque frente al presunto patrocinio del abogado encartado para adulterar el contrato de prestación de servicios en los honorarios pactados, no se halló prueba de dicha afirmación puesto que en el contrato que obra en este expediente disciplinario indica 30% y no 40% como lo señala el quejoso, aunado a que si en gracia de discusión existiese un contrato adulterado, dicha circunstancia se hubiese presentado antes de interponer la demanda ejecutiva No. 2012 00691, ya que según el quejoso, ese trámite procesal se inició para desquitarse y cobrarle los honorarios del 40% no pactados de la gestión de reliquidación de pensión, demanda que fue radicada el 7 de diciembre
de 2012, y es a partir de esta data que empieza a contarse el termino de 5 años de prescripción, que prevé la norma para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción, lo cual a la fecha está superado. Igual consecuencia operó por el hecho de un presunto fraude al interponer el abogado encartado en representación de su cliente, una demanda ejecutiva con base en un título ejecutivo espurio porque según el quejoso su firma no era la que obraba en el titulo valor, demanda que fue interpuesta en diciembre 7 de 2012, habiendo transcurrido más de 5 años que indica la norma para prescribir la acción disciplinaria, aunado P á g i n a 6 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN a que tampoco se encuentra prueba alguna en la alteración de dicho título valor, pues al interior del proceso ejecutivo la prueba grafológica arrojó que la firma en el título coincidía con la del hoy quejoso.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso, estando facultado para ello de conformidad con el parágrafo del artículo 6612, artículo 8113 e inciso final del artículo 10514 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que no compartía la decisión de terminación y archivo a favor del abogado encartado, puesto que éste junto con Pedro Alonso Bedoya se pusieron de acuerdo para demandarlo con una letra de cambio que le habían falsificado su firma.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Analizado el recurso de apelación, y garantizando el acceso a la administración de justicia del quejoso como persona iletrada en derecho y que no cuenta con conocimientos específicos para sustentar un 12 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 13 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. 14 Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de
los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. P á g i n a 7 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es: - ¿Es acertada la decisión de primera instancia, al terminar y archivar el proceso disciplinario a favor del abogado Gustavo José Sánchez Barroso por haber operado la prescripción de la acción disciplinaria respecto a unos presuntos actos fraudulentos?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción a favor del abogado Gustavo José Sánchez Barroso debe confirmarse, puesto que la conducta de patrocinar actos de fraude es de ejecución instantánea. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - La falta del artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007 es de carácter instantáneo. - Resolución del caso en concreto. 6.1.1. La falta del artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007 es de carácter instantáneo. Es dable recordar que la falta establecida en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, es de mera conducta, y no de resultado, en la medida que no requiere para su perfeccionamiento que los actos fraudulentos causen daños a los intereses de terceros.
Por el contrario, lo que sí exige la norma es que los actos busquen causar el detrimento mencionado, esto es, que sean idóneos para producir el perjuicio, pero no que generen efectivamente el resultado en P á g i n a 8 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el mundo material.
Aunado a ello, del contenido del artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007 (actos fraudulentos) se desprende tres verbos rectores con los cuales la falta se perfecciona, que consisten en: aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos, este último es un adjetivo que califica la acción como un complemento descriptivo del tipo. Estos son verbos determinadores de la conducta que se agotan en un único momento, toda vez que según su estructura no son actos que puedan ejecutarse de forma constante, más cuando son faltas a la lealtad de la administración de justicia que se enmarcan en un proceso, en el que exclusivamente se puede intervenir en específicos momentos procesales. 6.1.2 Resolución del caso en concreto. La inconformidad del apelante radica en que a su parecer existió un patrocinio del abogado encartado en un acto fraudulento, consistente en haber interpuesto una demanda ejecutiva con base en una letra de cambio falsa, para cobrarse unos honorarios de una gestión que realizó junto con el señor Pedro Bedoya, pero su firma no era la de él. Dicha
conducta, tal y como lo indicó la primera instancia, se consumó el 7 de diciembre de 2012, fecha en la cual con fundamento en la copia digital del proceso ejecutivo No. 2012 00691 se interpuso la demanda. Adicional a lo anterior, el presunto acto de fraude en la alteración del contrato de prestación de servicios profesionales -de lo cual no obra prueba algunatambién se gestaría en el supuesto acuerdo del señor Pedro Bedoya y el abogado encartado para iniciar el proceso ejecutivo que, según el quejoso, fue para desquitarse por el porcentaje de P á g i n a 9 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN honorarios que no le quiso reconocer al señor Pedro Bedoya y al hoy encartado -de lo cual tampoco hay prueba que indique tal circunstanciapues el acreedor de la letra no es el señor Pedro Bedoya; acuerdo que se concretó el día que se presentó la referida demanda, esto es, el 7 de diciembre de 2012, siendo esa la fecha de consumación del hecho, esto es, del presunto de fraude.
Así las cosas, siendo que desde esa data -7 de diciembre de 2012al día en que se profiere esta providencia han transcurrido más de cinco (5) años, en tal evento el Estado perdió la potestad sancionatoria de orden disciplinario, tal como lo advierte el artículo 24 de la Ley 1123 de 200715, siendo por ello acertada la decisión de primera instancia.
6.2 Conclusión Resuelto el problema jurídico, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial CONFIRMA la decisión de primera instancia del 3 de noviembre de 2020, proferida por la Magistrada Floralba Poveda de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado investigado Gustavo José Sánchez Barroso. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 15 ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. P á g i n a 10 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por la Magistrada Floralba Poveda de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Huila, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del abogado Gustavo José Sánchez Barroso, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 11 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 41001110200020180022201
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 13 | 13