CNDJ - F41001110200020180076801ADJUNTA20220601145954-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180076801ADJUNTA20220601145954-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4225
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 410011102000201800768 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, contra la decisión del 10 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada NUBIA DELFINA
ROJAS VIEDA.
1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- La abogada Yina Paola Polanía Collazos, como apoderada de la señora Ximena Astrid Andrade Horta, interpuso queja disciplinaria contra la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Decisión proferida por la doctora Teresa Elena Muñoz de Castro 2 Folio 2 a 7 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Judicatura de Huila, por los siguientes hechos: Indicó que la señora Andrade Horta otorgó poder a la abogada en
mención con el fin de llevar a cabo proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que cursó en el Juzgado 3º de Familia (No. 2010-386). Expuso que para el 30 de junio de 2015, el Juzgado de Familia de Descongestión de Neiva procedió a resolver el incidente de objeción a los inventarios y avalúos dentro del cual se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando que se modificara la partida tercera del inventario presentada por la parte demandada, dejando el avalúo en la suma de $4.777.209 que correspondía a la liquidación de la señora Andrade Horta, como empleada de Colsubsidio y en su escrito explicó que esta no recibió dicha suma ya que se compensó con el crédito que tenía con el fondo de empleados. Agregó que el Juzgado de Familia de Descongestión el 10 de septiembre de 2015, resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 30 de junio de 2015, indicando que no reponía el proveído y concedió en efecto devolutivo la alzada, sin embargo, al no suministrar lo necesario para las copias que debían remitirse, se dejó vencer el término y se declaró desierto el recurso. Para el 8 de junio de 2017, la partidora presentó el trabajo de partición de los bienes con un total de $22.000.000 y la suma de $4.777.209 producto de la liquidación laboral para un total de $26.777.209, los cuales debían ser repartidos el 50% entre Marlio
Pastrana Álvarez y 50% a la señora Ximena Astrid Andrade Horta, partición que no fue objetada. P á g i n a 2 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Expuso que la abogada no le informó a la quejosa la decisión final del proceso y se enteró que debía pagarle a su ex pareja, cuando éste se comunicó con ella y le contó. Por lo anterior buscó a la letrada para que le diera una explicación, quien le aconsejó presentar una denuncia penal en contra de su ex esposo. El 12 de agosto de 2018, la doctora Andrade Horta presentó denuncia penal contra este por el presunto delito de fraude procesal, el 10 de septiembre del mismo año, el “Fiscal 02 Local” inadmitió la denuncia y manifestó que dentro del proceso civil se tuvo la oportunidad de hacer uso de los recursos ordinarios en aras de manifestar la inconformidad. Aportó como pruebas los siguientes documentos: • Copia del poder conferido a la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA3. • Liquidación de la sociedad conyugal – incidente de objeción a los inventarios y avalúos proceso No. 2010-03864. • Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la providencia del 30 de junio de 20155. • Auto del 10 de septiembre de 2015 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la abogada ROJAS VIEDA6. • Auto del 28 de septiembre de 2015 que declaró desierto el
aludido recurso7. • Recurso de reposición en subsidio de apelación contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación8. 3 Folio 9 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 4 Folio 10 a 15 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 5 Folio 16 a 17 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 6 Folio 18 a 22 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 7 Folio 23 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 8 Folio 24 a 35 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado P á g i n a 3 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios • Auto del 13 de mayo de 2016 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Huila que negó el recurso de reposición9. • Trabajo de partición del Proceso de liquidación de sociedad conyugal realizado por Luz Ena Rojas de Quintero10. • Auto del 28 de julio de 2017 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Huila que aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes11. • Copia autenticada del contrato de compraventa del vehículo No. 02077712. • Correos electrónicos enviado a la señora Ximena Astrid Andrade Horta, por parte del señor Giovanny Pabón13. • Escrito enviado por la Fiscalía inadmitiendo la denuncia penal14. • Correo electrónico del 6 de abril de 2018 enviado por la
abogada ROJAS VIEDA a la señora Andrade Horta adjuntando la denuncia que debía presentar contra el señor Marlio Pastrana15. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 22 de noviembre de 2018, correspondiéndole el trámite a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO16. 3.- Se allegó certificado número 271825 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 36153759 y es portadora de la tarjeta 9 Folio 36 a 37 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 10 Folio 38 a 41 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 11 Folio 42 a 43 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 12 Folio 44 a 46 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 13 Folio 47 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 14 Folio 48 a 49 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 15 Folio 48 a 50 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 16 Folio 1 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado P á g i n a 4 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios profesional No. 25165, vigente para la época de expedición del certificado y las direcciones registradas17. 4.- El 18 de diciembre de 2019, la magistrada ponente profirió auto
de apertura de proceso disciplinario contra la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA y fijó el 14 de junio de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 200718. 5.- El 18 de junio de 2019 mediante oficio No. 1793 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, allegó el memorial suscrito por la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA19. 6.- El 18 de julio de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, señalando que en caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio para continuar con la actuación20. 7.- Mediante auto del 18 de septiembre de 2019, se declaró persona ausente a la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA y se designó como defensora de oficio a la doctora Tatiana Maureth Rodríguez Ávila, se fijó como fecha para la audiencia el 28 de febrero de 202021. 8.- El 28 de febrero de 202022, se llevó a cabo la audiencia de 17 Folio 52 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 18 Folio 53 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 19 Folio 62 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 20 Folio 69 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 21 Folio 89 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado 22 Folio 96 - 001ExpedienteFísicoDigitalizado y audiencia 002AudioAudiencia20200208
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y la apoderada de la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones: 8.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, quien indicó haber sido apoderada de la señora Andrade Horta para el proceso de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal; mencionó que se comunicaban de manera telefónica y personal pese a que la quejosa residía en Bogotá. En cuanto al proceso de la liquidación conyugal refirió que presentó los valores que la misma querellante le indicó para el inventario donde se relacionó el vehículo Mazda; expuso que al no estar de acuerdo la contraparte con esos precios, la Juez los instó para que llegaran a un acuerdo en el costo del automotor, razón por la cual la letrada llamó a la quejosa quien le manifestó que el acuerdo fue de $22.000.000 mcte. Agregó que revisados los inventarios presentados por la contraparte llegaron al acuerdo que se debían objetar los pasivos y le comunicó que posiblemente la contraparte también lo haría respecto de los pasivos de ellas, como en efecto sucedió. Aseguró que su gestión como abogada fue evitar que la quejosa quedara con deudas grandes. 8.2. Se suspendió la audiencia y fijó como fecha para la continuación el 28 de abril de 2020.
9.- Mediante auto del 11 de junio de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, se programó como nueva fecha el 6 de agosto de 2020 para llevar a cabo la P á g i n a 6 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios audiencia virtual de pruebas y calificación provisional23. 10.- El 6 de agosto de 202024, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1.- Se escuchó en ampliación de la versión libre a la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, quien manifestó no haber asumido una conducta reprochable, ya que la quejosa vendió el vehículo a sabiendas que se encontraba dentro del activo de la sociedad conyugal, por lo que no implicaba una responsabilidad para ella como abogada, pues revisados los documentos no demostraron que los dineros se reintegraron a la sociedad por la venta del activo. Consideró que la conducta endilgada por la quejosa era absolutamente temeraria y que la indujo a formular denuncia penal contra el ex – conyuge. Mencionó que por solicitud de la querellante remitió un bosquejo de la mencionada denuncia porque la terminaría un abogado de Bogotá, simplemente su labor era relatar los hechos por haberlos conocido, y fue la apoderada de la señora ANDRADE HORTAquien elaboró la denuncia penal y fue a ella a
quien se la rechazaron, razón por la que no entendía porque manifestaron que ella tenía la responsabilidad de lo que había hecho la apoderada de la mencionada señora y aseguró expedirle paz y salvo por todo concepto por encontrarse aterrada con toda esa situación, con el fin de no seguir involucrada. 10.2. Se suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la 23 001ExpedienteFísicoDigitalizado 24 Folio 1 - 004ActaAudiencia20200806 y audiencia 005AudioAudiencia20200806 P á g i n a 7 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios continuación el 8 de septiembre de 2020. 11.- Se dejó constancia que, para la audiencia del 8 de septiembre de 2020, no compareció la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, ni el representante del Ministerio Público, señalando como nueva fecha el 23 de noviembre de 202025. 12.- Se allegó escrito de la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, con el fin de solicitar aplazamiento de la audiencia de pruebas programada el 8 de septiembre de 2020, toda vez que para el 9 del mismo mes tenía cita con Neurólogo y debía viajar a la ciudad de Bogotá y guardar reposo26. Por lo anterior, mediante auto del 26 de octubre de 2020, se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 23 de noviembre de 202027.
13.- Se dejó constancia que, para la audiencia del 23 de noviembre de 2020, no compareció la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, ni el representante del Ministerio Público, señalando como nueva fecha el 15 de enero de 202128. 14.- El 15 de enero de 202129, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y la apoderada de la quejosa, la magistrada de instancia otorgó la palabra a la abogada investigada para la solicitud probatoria, ordenó copia de la denuncia penal, decretó varios testimonios, ampliación de la queja, oficiar a Colsubsidio certificar la fecha en la que la entidad realizó el crédito a la quejosa de su liquidación, se suspendió la audiencia y se fijó como fecha 25 Folio 1 - 011ActaDiligencia20200908 26 Folio 1 - 012CorreoDisciplinadaSolicitandoAplazamientoAudiencia, 014AnexoPruebaExamenMédico y 014AnexoPruebaExamenMédico 27 Folio 1 - 015ConstanciaEnvíoLinkAudienciaVirtual 28 Folio 1 - 020ActaDiligencia20201123 29 Folio 1 a 2 - 022ActaAudiencia20210115 y audiencia 023AudioAudiencia20210115 P á g i n a 8 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios para la continuación el 8 de marzo de 2020.
15.- Mediante correo electrónico del 8 de marzo de 2021, adjuntó oficio la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, por medio del cual solicitó la suspensión de la diligencia programada, toda vez que debía comparecer a una audiencia de preclusión en el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva30. 16.- Se dejó constancia que, para la audiencia del 8 de marzo de 2021, no compareció la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, ni el representante del Ministerio Público, señalando como nueva fecha el 3 de mayo de 202131. 17.- Mediante correo electrónico del 2 de mayo de 2021, la apoderada de la quejosa allegó sustitución del poder al doctor Tito Libardo Vega Laguna32. 18.- Mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2021, la abogada ROJAS VIEDA, solicitó aplazamiento de la audiencia por el fallecimiento de un familiar y allegó soporte33. 19.- Se dejó constancia que, para la audiencia del 3 de mayo de 2021, no compareció la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, ni la quejosa, ni el representante del Ministerio Público, se designó como defensora de oficio a la doctora Lina Sofía Perdomo Castro y se señaló como nueva fecha el 10 de junio de 202134. 30 Folio 1 - 026CorreoElectronicoDisciplinadaSolicitaSuspencionAudiencia y folio 131 Folio 1 a 2 - 028ActaDiligencia20210308 32 Folio 1 - 034CorreoApoderadaQuejosaAllegaSustituciondePoder, folio 1035AnexoCorreoApoderadaQuejosaCamScanner043020212040 y folio 1037AnexoCorreoApoderadaQuejosaCamScanner043020212140 33 Folio 1 a 3 - 039CorreoDisciplinadaSolicitaAplazamientoPorMuertedeFamiliar, folio 1 a 3040AnexoSolicitudAplazamientoDisciplinada y 041AnexoSolicitudAplazamientoDisciplinada 34 Folio 1 a 2 - 043ActaDiligencia20210503 P á g i n a 9 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 20.- Se allegó el informe de la obligación con el Fondo de Empleados Colsubsidio, remitido por el coordinador de cartera y cobranza, Giovanny Pabón Rueda35. 21.- El 10 de junio de 202136, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y el apoderado de la quejosa, la magistrada refirió que tenía pendiente el decreto probatorio, se incorporaron los documentales allegados con el escrito de la señora ANDRADE, así mismo ampliación de queja y citación para las declaraciones pertinentes, ordenó oficiar la Fiscalía allegar denuncia presentada por la querellante y demás pruebas que surgiesen de lo anterior y al Juzgado 3º de Familia de Neiva, copia de inventarios y avalúos e interrogatorio del proceso No. 2010-386. Se suspendió la audiencia y se fijó como nueva fecha el 23 de agosto de 2021.
22.- Se allegó certificado No. 515820 de la secretaria judicial de esta Corporación el día 10 de agosto de 2021, en el cual no aparecen sanciones registradas contra la doctora NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA37. 23.- Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021, la Fiscalía 022 Local de Neiva informó que por el nombre de la señora Ximena Astrid Andrade Horta no figuraba ninguna noticia por delito de fraude procesal, ni a nombre de la abogada Yina Paola Polanía Collazos, y adjuntó el registro de lo que aparecía a nombre del señor Marlio Pastrana Álvarez38. 35 Folio 1 - 046PruebaAllegadaDisciplinada 36 Folio 1 a 3 - 047ActaAudiencia20210610 y audiencia 048AudioAudiencia20210610 37 Folio 1 - 050AntecedentesDisiciplinariosAbogadaInvestigada20210810 38 Folio 1 a 3 - 052CorreoFiscalíaRespuestaRequerimiento y folio 1 a 4053AnexoCorreoRespuestaFiscalíaConsultaSpoa P á g i n a 10 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 24.- Mediante correo electrónico del 19 de agosto de 2021, el Juzgado 3º de Familia de Huila, remitió escaneada la diligencia de inventario y avalúos, el interrogatorio del proceso de liquidación conyugal No. 2010-38639. 25.- Mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2021, la
Sección de Atención al Usuario Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía de Huila, informó que revisado el sistema SPOA no aparecen vinculados a investigaciones penales por delito de fraude procesal la señora Ximena Astrid Andrade Horta40. 26.- Mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2021, el apoderado de la quejosa solicitó el aplazamiento de la audiencia programada, debido a su estado de salud y allegó la incapacidad41. 27.- El 23 de agosto de 202142, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, la defensora de oficio Lina Sofia Perdomo Castro y un testigo, se surtieron las siguientes actuaciones: 27.1.- Se escuchó el testimonio de la señora María Nancy Polanía de Cortés, afirmó conocer a la disciplinable por ser colegas y trabajar juntas hace años, refirió que conoció a la señora Ximena Astrid Andrade Horta hace más de 10 años por ser esposa de su primo Marlio Pastrana Álvarez, y quien fue apoderada del referido en demanda de alimentos y liquidación de sociedad conyugal por 39 Folio 1 - 054CorreoJuzgadoTerceroFamiliaRemitePrueba, 055Anexo01TerceroFamiliaSentencia y 056Anexo02TerceroFamiliaLiquidacion 40 Folio 1 - 057CorreoRespuestaSeccionAtencionUsuarioFiscaliaRta y 058Anexo01AtencionUsuarioRta 41 Folio 1 - 061Anexo01DefensorQuejosa, 061Anexo01DefensorQuejosa y 062Anexo01DefensorQuejosa
42 Folio 1 a 2 - 063ActaAudiencia20210823 y audiencia 064AudioAudiencia20210823 P á g i n a 11 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la señora Ximena Andrade, se realizó inventario y avalúos llegando a un acuerdo entre las apoderadas y las partes por $20.000.000. La disciplinable interrogó a la testigo, quien indicó que llegaron a un acuerdo ella y la abogada NUBIA ROJAS por un valor de $22.000.000, buscando así evitar estados polémicos entre las partes y respetando la posición, pero el hijo de estos no aceptó dicho arreglo. La magistrada interrogó a la testigo a lo cual afirmó que recordaba haber hecho objeciones sobre el informe de avalúo en el sentido de que cada uno debía responder por las deudas adquiridas. 27.2. Se suspendió la audiencia y se fijó como nueva fecha el 17 de noviembre de 2021. 28.- Mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2021, la defensora de oficio de la disciplinable comunicó que no le era posible continuar en el proceso, toda vez que se encontraba laborando en una empresa como Gestor Misional Jurídico y allegó soporte43. 29.- Mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021, la abogada ROJAS VIEDA, solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 17 de noviembre del mismo año, teniendo en cuanta que se encontraba fuera del país por asuntos familiares44. 30.- Mediante correo electrónico del 10 de noviembre de 2021, la
43 Folio 1 - 068CorreoDefensoraOficioSolicitaRelevo20211108 y 069AnexoDefensoraSolicitud 44 Folio 1 - 076CorreoDraNubiaRojasViedaSolicitaAplazamiento y 077AnexoDraNubiaRojasAplazamiento P á g i n a 12 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios auxiliar jurídica de Colsubsidio, certificó que no existieron registros de créditos vigentes asociados con Ximena Astrid Andrade Horta45. 31.- Mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, la apoderada de la quejosa manifestó que se encontraba inhabilitada para ejercer la defensa de esta ya que se encontraba trabajando con la Rama Judicial y anexó soportes46. 32.- El 17 de noviembre de 202147, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable y dos testigos, se surtieron las siguientes actuaciones: 32.1.- Se escuchó el testimonio de la señora Talía Orozco Osorio, refirió que fue secretaria de la investigada desde el 2012 al 2016, su labor era manejar los procesos que llevaba la abogada al palacio de justicia y recibía los dineros de pago de honorarios, conoció a la señora Ximena Andrade porque la doctora le llevaba procesos entre ellos el de separación, indicó que tenían comunicación telefónica constante para conocer de los procesos. La disciplinable interrogó a la testigo a lo que ella indicó que la
quejosa iba a la oficina cuando estaba en Neiva, pero no era muy constante cuando vivía en Bogotá, recordó haber llevado un proceso al Juzgado de Familia de Descongestión y cada vez que iba a pagar las copias no podía por diferentes inconvenientes presentados en el juzgado por lo que no se pudo pagar a tiempo, 45 Folio 1 - 078CorreoColsubsidioRespuesta, 078CorreoColsubsidioRespuesta y 080Anexo02Colsubsidio 46 Folio 1 - 083CorreoApoderadadeQuejosaSolicitaAplazamiento y 084Anexo01CorreoDefensora de quejosaACTOS ADMINISTRATIVOS DE NOMBRAMIENTO Y POSESION 47 Folio 1 a 2 - 085ActaAudiencia20211117 y audiencia 086AudioAudiencia20211117 P á g i n a 13 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios rindió una declaración ante la Notaría e hicieron un escrito donde comentaron lo sucedido y adjuntaron la declaración rendida. Afirmó que en su época la quejosa nunca pagó ningún valor por honorarios ni apareció recibo alguno, la doctora actuó en procesos civiles, laborales, nunca penal. 32.2.- Se escuchó el testimonio de la señora Sandra Patricia Roa, manifestó que desde el 2014, trabajó con la abogada, sus labores eran revisar estados de los procesos, atender los clientes, recibir abonos de honorarios y dar información de los procesos, aseveró que conoció a la señora Ximena Astrid cuando estaba como
archivadora, ella venía a preguntar por un proceso de liquidación de sociedad conyugal y era muy amiga de la abogada. Agregó que se presentó un inconveniente en el proceso cuando la señora Ximena tuvo que devolverle un dinero a su ex esposo, se enojó y le dijo a la abogada que le iba a formular una denuncia penal, por lo que esta le recomendó que podían hablar con la abogada Nancy Polanía para llegar a un acuerdo, a lo cual no aceptó. Después la señora Ximena le solicitó a la abogada realizar un bosquejo de una denuncia penal para entregárselo a un abogado penalista, luego de esto le pidió la renuncia sin pagarle nada por honorarios. La investigada interrogó a la testigo quien afirmó que en ningún momento la abogada se ofreció a presentar denuncia penal contra el señor Marlio, solamente le entregó un bosquejo de denuncia que había sido solicitado por la quejosa para ella entregárselo a un abogado penalista que tenía en Bogotá. 32.3. Se suspendió la audiencia y se indicó que para su P á g i n a 14 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios continuación se fijaría fecha por auto separado. 33.- Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021, la Fiscalía - Sala de Denuncias de Neiva, informó que no figuró ninguna noticia por delito de fraude procesal a nombre de la señora Ximena Astrid Andrade Horta, ni de la doctora Yina Paola Polanía
Collazos48. 34.- Mediante auto del 9 de diciembre de 202149 se fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 10 de marzo de 2022. 35.- Mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2022, la abogada Yina Paola Polanía Collazos, adjuntó la denuncia penal que ella presentó ante la Fiscalía50. 36.- El 10 de marzo de 202251, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinable, la defensora de oficio y la apoderada de la quejosa; La magistrada se pronunció en relación a la renuncia presentada semanas atrás por el abogado sustituto de la quejosa Tito Libardo Vega Laguna y la cual fue aceptada, así mismo consideró el despacho que se encontraron practicadas las pruebas pedidas y ordenadas en su oportunidad al interior de la actuación. 36.1. Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al 48 Folio 1 a 4089CorreoFiscaliaSalaDenunciasRespuestaNoRegistroDenunciaXimenaAndrade 49 Folio 1 - 092AutoFijaFechaAudiencia 50 Folio 1 a 2 - 094CorreoQuejosa201800768 y 095AnexoDenunciaPenalCasoXimenaHortaAndrade 51 Folio 1 - 097ActaAudiencia20220310 y audiencia 098AudioAudiencia20220310 P á g i n a 15 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios plenario, la magistrada sustanciadora resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra la doctora NUBIA
DELFINA ROJAS VIEDA.
DE LA DECISIÓN APELADA El 10 de marzo de 202252, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO magistrada de instancia, ordenó la terminación de la actuación, en favor de la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA, bajo los siguientes argumentos: Afirmó que no se evidenció que la investigada hubiese omitido informar a su cliente el resultado final del proceso de familia, sino también las circunstancias particulares que se presentaron en el desarrollo del mismo, ello en tanto que al final del proceso, fue la misma abogada por solicitud de la quejosa quien le remitió vía correo electrónico un bosquejo de las situaciones fácticas que se presentaron dentro del proceso de liquidación de la sociedad conyugal, procediendo la señora Andrade Horta con base en esta información a realizar la denuncia como asunto punible de fraude procesal, situación ésta que acreditó de algún modo el diálogo que debía existir entre la profesional del derecho y su cliente quejosa. Indicó que no se avizoró irregularidad en el comportamiento de la profesional que ameritara reproche disciplinario, no obstante lo anterior, reiteró que si bien pudo presentarse alguna falencia para 52 Folio 1 - 097ActaAudiencia20220310 y audiencia 098AudioAudiencia20220310
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la investigada en relación al trámite judicial en que representó a la quejosa en el proceso de liquidación, no fue lo suficientemente clara, en cuanto a precisar las consecuencias por la conveniencia al elaborar los inventarios de los bienes que serían los activos a repartir, situación ésta que se presentó para el tiempo en que se desarrollaron las audiencias de inventarios y avalúos y datan de varios años atrás. Teniendo en cuenta que en el 2015, se decidió la objeción a los inventarios y avalúos y los inventarios presentados por las partes fueron en los años 2011 y siguientes, es decir, eran muchos años atrás en que dichas situaciones pudieron presentar falencias en cuanto a la claridad o instrucción para el cliente y ya para el 2015, habían quedado en firme los bienes sociales que iban a ser parte de la posterior liquidación de la sociedad conyugal, comisión que a la fecha trascurrió un lapso que superó ampliamente el término de vigencia de la acción disciplinaria establecida en 5 años en el artículo 24 del Código Disciplinario del Abogado, y significó que el Estado había perdido las facultades de examinar y sancionar la conducta objeto de señalamiento, de manera que no se pudo efectuar reproche alguno de las situaciones que pudieron ocurrir, debido a la época en que se realizaron las audiencias de los inventarios y avalúos. Así las cosas, concluyó que no existió fundamento para continuar
con la investigación disciplinaria toda vez que no se logró demostrar con certeza que la abogada hubiese incurrido en causas que ameritaran reproche disciplinario, por ello se ordenó la terminación de la misma a favor de la doctora ROJAS VIEDA. P á g i n a 17 | 32
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Radicado No. 410011102000201800768 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DEL RECURSO DE APELACIÓN El 10 de marzo de 2022, la apoderada de la quejosa, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la abogada NUBIA DELFINA ROJAS VIEDA. En el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente: El apelante manifestó no estar de acuerdo, en razón a que las pruebas allegadas fueron muy claras y se demostró que la doctora NUBIA ROJAS, incurrió en una falta de atención al proceso que se llevó a cabo en el Juzgado de Familia, y que se
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