CNDJ - F41001110200020190006201ADJUNTA20221118095414-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020190006201ADJUNTA20221118095414-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 41001110200020190006201 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial1 a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, en la que sancionó con censura al abogado ALEJO GALINDO MONJE, por la comisión de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al incumplir el deber señalado en el artículo 28 numeral 10º ibidem, a título de culpa. HECHOS Dio origen a la presente actuación el escrito3 radicado el 31 de enero de 2019, por el señor Leonidas Polanía Guilombo, donde aseveró que el 11 de octubre de 2013, contrató los servicios profesionales del abogado ALEJO GALINDO MONJE, para iniciar y llevar hasta su culminación el levantamiento de juicio de sucesión respecto de los causantes José Eugenio Polanía Casanova y María Jova Guilombo, y entregó por concepto de honorarios la suma de $4’000.000.oo, sin embargo, a la fecha de la queja había demorado el inicio de la gestión encomendada. 1 En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. 2 Sala dual Magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro.
3 Documento 001 folio 1 del C.O del expediente digitalizado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado del doctor ALEJO GALINDO MONJE4, en auto del 11 de febrero de 2019, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra5 y se fijó fecha para audiencia, pero como no compareció, se agotó el trámite establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en proveído de 20 de agosto de 2019 fue declarado persona ausente y designado defensor de oficio. La primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 8 de julio de 20206, incorporándose como documental la aportada por el quejoso. En sesión del 3 de diciembre de 20207, con la presencia del defensor de oficio, se escuchó en ampliación de queja al señor Leónidas Polanía Guilombo. Manifestó que entregó $4’000.000.oo por concepto de honorarios y fotocopias de escrituras de la oficina de catastro, registros civiles, entre otros, a fin de realizar una sucesión, misma que se surtiría ante la Notaria Segunda del Círculo de Neiva. En diligencia del 2 de noviembre de 20218 se formularon cargos al abogado ALEJO GALINDO MONJE, por presuntamente incurrir a título
de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 4 Folio 06 del documento 001 del expediente digitalizado - De conformidad con la certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que el doctor ALEJO GALINDO MONJE identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.122.153, es titular de la tarjeta profesional vigente No. 59831 5 Folio 07 del documento 001 del expediente digitalizado. 6 Folio 7475 del documento 001 del expediente digitalizado. 7 Documento 017 del expediente digitalizado 8 Documento 044 del C.O. del expediente digitalizado. P á g i n a 2 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA de 20079 e infringir el deber contemplado en el artículo 28 numeral 10° ibidem10, por cuanto a esa fecha se advertía la demora en el inicio del trámite de sucesión notarial, a pesar de haber recibido el 11 de octubre de 2013 la suma de $4.000.000.oo por concepto de honorarios. El 19 de noviembre de 202111, se celebró audiencia pública de juzgamiento, y sin pruebas por practicar, la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión reclamando la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria. Como elementos probatorios, reposan en el expediente las documentales aportadas con la queja12, certificaciones expedidas por
las Notarías 1, 2, 3, 4 y 5 del Círculo de Neiva, donde se constata que el letrado no adelantó gestión alguna en nombre del señor Leonidas Polanía Guilombo13. LA SENTENCIA CONSULTADA El 23 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, sancionó al abogado ALEJO GALINDO MONJE con censura, al encontrarlo responsable de la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y violar el artículo 28 numeral 10° ibidem a título de culpa. 9 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 10 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…) 11 Documento 044 del C.O. del expediente digitalizado. 12 Recibo No. 26 del 11 de octubre de 2013 abono de los honorarios del encartado por valor de $4.000.000,oo -Folio 3 del documento 001 C.O Expediente digitalizado. 13 Documento 008, 009, 010, 011 012, 013, 014, 015 031, y 041 del C.O Expediente digitalizado.
P á g i n a 3 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA Señaló la primera instancia, que analizado el material probatorio y lo manifestado bajo la gravedad del juramento por el señor Polanía Guilombo, quedó acreditado el compromiso del togado de adelantar la sucesión de los causantes José Eugenio Polanía Casanova y María Jova Guilombo padres del quejoso, pero pese a que recibió el 11 de octubre de 2013 la suma de $4.000.000.oo por concepto de honorarios14, demoró la iniciación de las gestiones encomendadas. En cuanto a la solicitud de prescripción reclamada por la defensa en los alegatos conclusivos15, dijo que dicha figura no había operado, pues no se encontró acreditado que el investigado hubiese iniciado el trámite sucesoral, sin que se avizore un término para adelantar la actuación y de esa manera se establezcan los extremos temporales. Al momento de tasar la sanción impuesta, tuvo en cuenta los criterios de trascendencia social, la modalidad de la conducta y el perjuicio causado a su cliente. El fallo fue notificado personalmente al representante del Ministerio Público y de forma subsidiaria a los demás intervinientes a través de fijación de estado electrónico No. 005 el 3 de febrero de 2022 en la página web de la Rama Judicial16, por lo que al no ser apelado se
remitió el expediente a esta Colegiatura en grado de consulta y correspondió por reparto del 29 de marzo de 2022 a quien en esta oportunidad funge como ponente.17 14 Folio 3 del documento 001 del expediente digitalizado. 15 Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. 16 16 Documento 055 del C.O. del expediente digitalizado. 17 Folio 04 del C.O segunda instancia Expediente Digitalizado P á g i n a 4 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA CONSIDERACIONES El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo
cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente. En primer término, impera reconocer que el a quo observó plenamente el debido proceso contemplado en la Ley 1123 de 2007, dado que garantizó los derechos del disciplinado, pues iniciada la actuación disciplinaria se libraron las comunicaciones a la dirección suministrada por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia18 y ante su incomparecencia, se fijó edicto emplazatorio19, fue declarado persona ausente y designado un defensor de oficio20, quien acudió a las sesiones de audiencia, ejerció la defensa técnica, presentó alegatos de conclusión y solicitó la absolución. La sentencia fue notificada a los intervinientes personalmente y por estado, sin que hayan hecho uso del recurso de apelación. De los elementos probatorios acopiados, se tiene que el 11 de octubre de 2013, el señor Leonidas Polanía Guilombo contrató los servicios del 18 Calle 27 A No. 7 A – 71, Calle 27 A No. 7-71 Folio 6 del documento digitalizado 001 expediente digitalizado. 19 Folio 23 del documento digitalizado 001 expediente digitalizado. 20 Folio 24 del documento digitalizado 001 expediente digitalizado. P á g i n a 5 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA togado, para iniciar y llevar hasta su culminación sucesión notarial y entregó por concepto de honorarios la suma de $4.000.000.oo.21 En la ampliación de queja, el señor Polanía Guilombo, afirmó que pese a haber acordado con el abogado dar inicio a la sucesión vía notarial y entregarle $4.000.000.oo por dicha gestión, nunca suscribió poder, como tampoco le fueron entregadas las escrituras y documentos de la protocolización, situación respaldada por las respuestas allegadas por las Notarías 1, 2, 3, 4 y 5 del Círculo de Neiva, que informaron que no se encontró dentro de los archivos, trámite de sucesión de los causantes Polanía Guilombo, en donde fungiera como apoderado el letrado
GALINDO MONJE.
De esta manera, la Comisión coincide con los argumentos del Seccional en cuanto a que la conducta investigada se adecúa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, al estar probado que si bien recibió el pago de honorarios y los documentos respectivos para dar inicio a la sucesión notarial, demoró su iniciación. A su vez, se tiene demostrado que el investigado sin justificación alguna quebrantó el deber señalado en el artículo 28 numeral 10 del C.D.A, la cual cataloga la falta como antijurídica, al no obrar en el expediente prueba que justifique la falta cometida por el letrado, frente a la modalidad de la conducta, resulta acertada la imputación a título de
culpa, toda vez que se trató de la transgresión al deber de actuar con celosa diligencia, concretamente, por su actuar negligente al demorar la iniciación del trámite notarial de sucesión. La dosificación de la sanción, se fundamentó en los criterios establecidos en el artículo 45 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007 21 Documento 001 folio 2 del C.O. del expediente digitalizado P á g i n a 6 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA encontrando esta colegiatura que si bien no fue demostrada con suficiencia la trascendencia social de la conducta, es evidente que el perjuicio causado al quejoso se configuró, pues con su indiligencia no permitió que se tramitara oportunamente la sucesión encomendada, al igual que concurre la modalidad culposa del comportamiento. Así las cosas, se confirmará íntegramente la sentencia consultada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado ALEJO GALINDO MONJE, como autor a título de CULPA de la falta prevista en
el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 10° ibidem, sancionándolo con censura.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador P á g i n a 7 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201 ABOGADO EN CONSULTA acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
CUARTO: REGRESAR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020190006201
ABOGADO EN CONSULTA
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9