CNDJ - F41001110200020190025301ADJUNTA20211111172300-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020190025301ADJUNTA20211111172300-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinado: LEONEL QUIJANO ARDILA Quejoso: WILLIAM ALBERTO AQUITE LIZCANO Radicación: 41001-11-02-000-2019-00253-01
Decisión: CONFIRMA TERMINACIÓN DEL PROCESO
Bogotá D.C., 27 de octubre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 068
I. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la providencia del 18 de junio de 2021, proferida por la Magistrada Ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, a través de la cual dispuso la terminación y archivo del proceso en favor del abogado Leonel
Quijano Ardila.
II. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Leonel Quijano Ardila, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14.242.895 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 206.958 del Consejo Superior de la Judicatura.2 1 Magistrada Floralba Poveda Villalba. 2 Folio 2, archivo virtual de origen, “03.AcreditaciónCalidadAbogado”.
III. SITUACIÓN FÁCTICA Mediante escrito radicado el 26 de marzo de 2019, el señor William Alberto
Aquite Lizcano interpuso queja en contra del abogado Leonel Quijano Ardila, indicando que pudo comprometer su responsabilidad disciplinaria, pues, presuntamente, adelantó actos dilatorios y fraudulentos con el propósito de desconocer la propiedad de sus familiares sobre un inmueble. El quejoso precisó que, a su señora madre, Leonor Lizcano Sánchez, y a sus tías, en calidad de herederas de Alfonso Lizcano Sánchez, quien fuera su tío, se les adjudicó un inmueble en el curso de un proceso de sucesión intestada. Asimismo, manifestó que, sus familiares promovieron un proceso reivindicatorio en contra del señor Antonio Avilés ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, para que se ordenara la restitución y entrega del referido inmueble a las nuevas propietarias. Indicó que en el curso del proceso reivindicatorio el Juzgado de conocimiento emitió una sentencia favorable a los intereses de sus familiares y que el inculpado, en representación de Antonio Avilés, de manera irregular, interpuso un recurso de apelación ante la jurisdicción contenciosa administrativa, desconociendo la autoridad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Aunado a lo anterior, el quejoso refirió que a pesar de la existencia del proceso reivindicatorio, el profesional del derecho Quijano Ardila, en representación de Antonio Avilés, interpuso un proceso de pertenencia en contra de su señora madre y de sus tías, solicitando que se reconociera como poseedor del inmueble que les fue adjudicado en el proceso de sucesión intestada de Alfonso Lizcano Sánchez, situación que considera
irregular, pues, se reitera, estaba en curso un proceso en el que se estaba discutiendo sobre la entrega del inmueble a sus propietarias y, además, años atrás el señor Ardila promovió un proceso de igual naturaleza, en el que se declaró el desistimiento tácito de la demanda. Página 2 | 15 Igualmente, arguyó que el abogado faltó a la verdad ante las autoridades judiciales, pues mientras que en el proceso reivindicatorio alegó que su defendido, el señor Antonio Avilés, había ejercido como poseedor del inmueble durante más de 40 años, en el proceso de pertenencia manifestó que aquel era poseedor, algo más de 10 años. Por otro lado, el señor Aquite Lizcano indicó que en la demanda de pertenencia el abogado manifestó desconocer la dirección de las demandadas, situación contraria a la realidad, pues al haber actuado como apoderado de Antonio Avilés en el proceso reivindicatorio tuvo acceso a esa información, sin que fuera necesario que solicitara el emplazamiento de las interesadas. Así, el quejoso consideró que el abogado adelantó actuaciones fraudulentas con el propósito de oponerse a la entrega del inmueble a su señora madre y a sus tías, impidiendo así el goce efectivo del mismo, generando que incurrieran en múltiples gastos e igualmente contribuyendo a la congestión de la administración de justicia al promover litigios innecesarios.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL Apertura de investigación: por medio del auto de 24 de mayo de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila,3 dispuso la apertura de investigación disciplinaria en
contra del abogado Leonel Quijano Ardila y citó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 16 de septiembre de 2019. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Llegada la fecha de la diligencia no compareció el investigado, razón por la cual, luego de concedido el término para justificar su inasistencia sin que expresara las razones que motivaron ese proceder, la Magistrada Ponente, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso designar un defensor de oficio para que representara los intereses del abogado Quijano Ardilla4. 3 Folio 1, archivo virtual de origen, “4.AutodeAperturaProcesoDisciplinario” 4 Folio 1, archivo virtual de origen, “8.ActaAudiencia30190916” Página 3 | 15 La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 3 de marzo de 2020, diligencia a la que compareció el señor William Alberto Aquite Lizcano, quien fue escuchado en ampliación y ratificación de queja y el señor Leonel Quijano Ardila, quien rindió su versión libre y adujo que ejercería su propia defensa. - Ampliación y ratificación de la queja: el quejoso manifestó que se ratificaba en la queja y que bastaba efectuar una revisión a los procesos en los que intervino el inculpado para verificar que aquél actuó de manera fraudulenta y que intentó desconocer la decisión judicial adoptada en el proceso de sucesión, en la que se adjudicó un inmueble de quien en vida de identificó como Antonio Lizcano, a su señora madre, Leonor Lizcano, y a sus tías, en su calidad de
herederas. Indicó que no existía argumento alguno para que el abogado investigado promoviera un proceso de pertenencia sobre el inmueble objeto de la sucesión y que el inculpado faltó a la verdad en esa actuación al indicar que no conocía sobre el paradero de los terceros interesados en el proceso, pues era conocedor de la existencia del proceso de sucesión y, además, del proceso reivindicatorio en el que su poderdante ostentaba la calidad de parte, de ahí que fuera consciente que la señora Leonor Lizcano y sus hermanas debieran concurrir a esa actuación, pues sus intereses estaban en riesgo. Precisó que su señora madre y sus tías han incurrido en múltiples gastos con ocasión de las demandas y medios de impugnación presentados por el abogado investigado e igualmente que el señor Antonio Avilés, quien es el poderdante del inculpado, no ostenta la calidad de poseedor del inmueble objeto de controversia, pues son sus familiares quienes han asumido los gastos de manutención del inmueble, incluido el pago de impuestos, como lo tiene implícito su calidad de propietarias. Página 4 | 15 - Versión libre: el inculpado señaló que en el mes de junio de 2013 el señor Antonio Avilés contrató sus servicios profesionales para que ejerciera su representación judicial en el curso de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, proceso que inició otro abogado y que encontró, estaba archivado, porque no habían sido notificados los demandados. Igualmente, para un proceso reivindicatorio adelantado
por la señora Leonor Lizcano y otros, en contra del señor Avilés, el cual se estaba adelantando a instancias del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y que se encontraba en etapa de alegatos de conclusión. Refirió que se hizo parte del proceso reivindicatorio y que se opuso a las pretensiones, alegando que su poderdante tenía la calidad de poseedor. Agregó que como el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva demoro más de 2 años para emitir una sentencia, con el objeto de procurar los intereses de su poderdante, interpuso una nueva demanda de pertenencia en contra de los miembros de la familia Lizcano, proceso que se adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. Agregó que no tuvo conocimiento del proceso de sucesión al que hizo referencia el quejoso, que solo actuó en los trámites de pertenencia y en el reivindicatorio. Aclaró que presentó en dos oportunidades la demanda de pertenencia, que la demanda fue rechazada y que finalmente fue tramitada bajo la radicación N° 2017-00042-00 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. Indicó que en ejercicio del derecho de postulación y defensa que le asistía al señor Antonio Avilés, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en el curso del proceso reivindicatorio, por ser adversa a los intereses de su cliente y que ese recurso lo interpuso ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil y no ante la Página 5 | 15 jurisdicción contenciosa administrativa como se señaló en la queja.
Precisó que se presentó un inconveniente porque se señaló que no había sustentado el recurso de apelación y que el mismo fue declarado desierto, circunstancia que fue controvertida por las vías legales, logrando que el recurso fuera tramitado ante la segunda instancia, situación ésta que no constituye fraude. Precisó el inculpado que no está incurso en falta alguna por asesorar al señor Antonio Avilés en el proceso reivindicatorio y en el de pertenencia de manera simultánea e igualmente que existen pruebas que su cliente lleva más de 10 años en posesión del predio objeto del litigio, circunstancia que pretendió hacer valer en ambos litigios. En el curso de la audiencia se ordenó allegar al expediente copia del proceso reivindicatorio N° 2011-00147-00, que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva; y, el de pertenencia N° 2017-00042-00, adelantado a instancias del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva. Se incorporó copia del proceso de sucesión adelantado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva. Igualmente, se decretó el testimonio del abogado de la familia Lizcano, Robinson Perdomo Perdomo, del señor Antonio Avilés y de Jorge Uriel García. La audiencia de pruebas y calificación provisional continuó el 4 de agosto de 2020, diligencia en la que se recibieron los siguientes testimonios: - Testimonio de Robinson Perdomo Perdomo: indicó que en su calidad de abogado actuó como contraparte de Leonel Quijano Ardila, pues asesoró a la familia Lizcano en el proceso reivindicatorio y en el
de pertenencia a los que se hizo referencia en la queja. Manifestó que el abogado investigado intentó dilatar los referidos trámites judiciales y que interpuso varios recursos y demandas con el objeto de que se reconociera al señor Antonio Avilés como poseedor del predio objeto del conflicto, a sabiendas que no tenía derecho, actuación que considera reprochable. Señaló que, con la anuencia y Página 6 | 15 asesoría del abogado inculpado, el señor Antonio Avilés, en compañía de Jorge Uriel García, intentó perturbar la propiedad de la familia Lizcano sobre el predio objeto de la Litis, desconociendo que existía una decisión judicial que reconoció a la señora Leonor Lizcano y sus hermanas como propietarias. Precisó que existe una providencia en firme en el proceso reivindicatorio que declaró propietarias a las hermanas Lizcano, demostrándose así que las actuaciones del inculpado fueron temerarias y dilatorias. Por último, señaló que el proceso de pertenencia sigue en curso y que el señor Antonio Avilés le otorgó poder a otro profesional del derecho. - Testimonio de Antonio Avilés: señaló que su hermana Raquel Avilés fue compañera permanente de Alfonso Lizcano y que cuando ellos murieron, la familia Lizcano reclamó los derechos sobre el inmueble de propiedad de aquellos, desconociendo que era heredero de su hermana, quien también tenía derechos sobre ese bien y que, en todo caso, luego de su fallecimiento hizo las veces de poseedor. Precisó que conoce al abogado Leonel Quijano Ardila, porque lo contrató para que hiciera valer sus derechos sobre el inmueble del
que en vida eran propietarios su hermana y su cuñado, Alfonso Lizcano y se reconociera su calidad de poseedor. - Testimonio de Jorge Uriel García: manifestó que conoce al inculpado porque fue el abogado del señor Antonio Avilés, quien estaba alegando la posesión sobre un predio en el que vivió por más de 10 años, pues los antiguos propietarios, Raquel Avilés y Alfonso Lizcano, le arrendaron una habitación en esa casa. Página 7 | 15 Precisó que Antonio Avilés vivió en ese inmueble por más de 30 años y que era hermano de Raquel Avilés, quien fue compañera permanente de Alfonso Lizcano, por casi 50 años. Señaló que la familia Lizcano desconoció los derechos de Antonio Avilés, quien hizo las veces de señor y dueño del inmueble objeto del proceso de pertenencia después del fallecimiento de su hermana y su cuñado y quien, además, es una persona humilde y de escasos recursos económicos. Precisó que el abogado investigado intentó defender los derechos de Antonio Avilés y hacer valer la posesión sobre el inmueble, ya que se había desconocido su calidad de heredero de Raquel Avilés. En la sesión del 31 de mayo de 2021, la Magistrada Ponente efectuó una revisión y enunciación de las pruebas allegadas al proceso y ordenó requerir al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil para que allegara copia de las diligencias adelantadas en segunda instancia en el proceso reivindicatorio N° 2011-00147-00. La audiencia continuó el 18 de junio de 2021, oportunidad en la que la
Magistrada Ponente calificó el mérito de la investigación.
V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de junio de 20215, la Magistrada Instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, luego de efectuar una relación de los hechos expuestos en la queja y de las actuaciones surtidas en el curso del proceso disciplinario, dispuso la terminación y archivo del proceso en favor del abogado Leonel Quijano Ardila, indicando que, del material probatorio allegado al expediente, no se evidenciaba la ocurrencia de un ilícito disciplinario.
Precisó la primera instancia que, contrario a lo señalado por el quejoso, el abogado Quijano Ardila no interpuso recurso alguno ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino que en el curso del proceso reivindicatorio 5 Minuto 3:43 a 21:43, Folio 44, cuaderno de origen. Página 8 | 15 iniciado en contra de su cliente, Antonio Avilés, presentó ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados un recurso de apelación dirigido al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil, cuando debió dirigirlo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva para que lo concediera y remitiera a su superior funcional, circunstancia que fue corregida y que de manera alguna representa una actuación fraudulenta por parte del inculpado, quien presentó la alzada dentro de la oportunidad legal. Por otro lado, señaló que no existía incompatibilidad alguna para que el abogado Quijano Arias representara a Antonio Avilés en el proceso reivindicatorio, en el que era demandado, y en el de pertenencia, en el que
ostentaba la calidad de demandante, pues los intereses en esos litigios no eran contrapuestos, ya que en ambos se buscó el reconocimiento de la calidad de poseedor de su cliente. Indicó la Seccional que no es cierto que el abogado inculpado hubiese incurrido en contradicciones al señalar en el proceso reivindicatorio que el señor Antonio Avilés llevaba 40 años en posesión del predio objeto de la Litis y que en el de pertenencia alegara solo 10 años de posesión, pues quien hizo la primera aseveración fue un profesional del derecho diferente, a quien se le otorgó poder para contestar la demanda, precisando sobre este aspecto que, el inculpado asumió la representación del señor Avilés cuando el proceso reivindicatorio estaba en alegatos de conclusión. Respecto a la manifestación del investigado de no conocer el paradero de las personas interesadas en el proceso de pertenencia que promovió en nombre de Antonio Avilés, refirió la primera instancia que, contrario a lo señalado en la queja, el abogado investigado no intervino en el proceso de sucesión, que asumió la representación del demandado en el proceso reivindicatorio cuando este ya estaba avanzado y que la información con la que contaba era la suministrada por el cliente, sin que se evidencie de esta manera una actuación dolosa frente a esa situación, pues se trataba de un nuevo trámite, siendo razonable que procediera a solicitar el emplazamiento de los interesados conforme a las previsiones de ley. Página 9 | 15 Manifestó el a quo que el abogado no incurrió en una conducta irregular al interponer una nueva demanda de pertenencia, pues su intención era hacer
valer los derechos de su cliente, quien, cabe señalar, es una persona de la tercera edad y de escasos recursos económicos, que fue engañado por otro profesional del derecho, que desatendió la gestión encomendada años atrás, permitiendo que se declarara el desistimiento del primer litigio promovido por esa causa. Aclaró la primera instancia que la demanda de pertenencia fue promovida antes de que se emitiera la sentencia en el proceso reivindicatorio en contra del señor Avilés, de ahí que no pueda predicarse el presunto desconocimiento de decisiones judiciales. Arguyó el a quo que no era posible formular juicio disciplinario en contra del abogado Quijano Ardila pues de las pruebas obrantes en el expediente se evidenció que aquél adelantó las gestiones propias de su actividad profesional en defensa de los intereses de su cliente, a través de la interposición de los recursos y acciones previstas en la ley, sin que con ello haya incurrido en un abuso de las herramientas procesales.
VI. RECURSO DE APELACIÓN El quejoso interpuso recurso de apelación señalando que la primera instancia no efectuó una adecuada valoración de las pruebas, las cuales dan cuenta de la conducta irregular del abogado Leonel Quijano Ardila, quien desplegó actuaciones dilatorias, desconoció la existencia de una decisión judicial, interpuso recursos improcedentes y promovió varios litigios innecesarios, contribuyendo a la congestión de la administración de justicia y causando varios gastos para sus familiares, quienes se vieron obligados a contratar abogados, pagar peritos y sufragar los gastos habituales de un
proceso judicial. Refirió el apelante que el inculpado continuó impulsando un proceso de pertenencia con el propósito de que se reconociera la calidad de poseedor del señor Antonio Avilés sobre un inmueble respecto del cual una autoridad Página 10 | 15 judicial ya había reconocido la propiedad en cabeza de sus familiares, sin que fuera pertinente iniciar una nueva discusión o debate sobre esa materia.
VII. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 30 de junio de 2021 y fue asignado, por reparto, al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 1° de julio del mismo año, para resolver el recurso de apelación.
VIII. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política. Igualmente, debe precisarse que, de conformidad con lo expuesto en el parágrafo del artículo 666 de la Ley 1123 de 2007, el señor William Alberto Quite Lizcano, en su calidad de quejoso, tenía el derecho a interponer el recurso de apelación en contra de la providencia del 18 de junio de 2021, proferida por la Magistrada Instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que terminó el procedimiento disciplinario, en favor del abogado Quijano Ardila. Se precisa que, en acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia sólo se circunscribe a los
aspectos objeto del recurso, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de la acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. 6 ARTÍCULO 66. (…) PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. (Negrillas fuera de texto). Página 11 | 15 Análisis del caso Encuentra la Comisión que los motivos de la interposición del recurso se circunscriben a que, presuntamente, la primera instancia no efectuó una adecuada valoración de las pruebas aportadas al proceso, las cuales, según el recurrente, dan cuenta que el abogado Leonel Quijano Ardila pudo comprometer su responsabilidad disciplinaria. El señor William Alberto Aquite Lizcano consideró que el a quo desconoció que el abogado inculpado adelantó actuaciones dilatorias y fraudulentas con el objeto de desconocer la providencia emitida en el proceso reivindicatorio N° 2011-00147-00, que cursó a instancias del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, pues, además de presentar un recurso contra esa decisión, promovió un proceso de pertenencia con el objeto de que se reconociera al otrora demandado, Antonio Avilés, como poseedor del predio objeto de la Litis y frente al cual ya se había decidido y consolidado una
situación jurídica, en el sentido que se declaró que la propiedad correspondía a la familia Lizcano. En el presente asunto, luego de efectuada una inspección judicial al expediente del proceso reivindicatorio N° 2011-00147-00, que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva; y, al de pertenencia N° 201700042-00, adelantado a instancias del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, la primera instancia se abstuvo de formular cargos en contra del abogado Leonel Quijano Ardila, por no encontrar comprometida su responsabilidad disciplinaria, advirtiendo que el togado hizo uso de las herramientas jurídicas que consideró pertinentes para procurar los intereses de su cliente, el señor Antonio Avilés. Al respecto, encuentra la Comisión que le asiste razón a la primera instancia al indicar que no se configuró un ilícito disciplinario y que no hay lugar a efectuar reproche alguno al abogado Leonel Quijano Ardila, quien, con base en la información suministrada por su cliente, luego del otorgamiento del poder, adelantó las actuaciones que bajo su propio criterio e interpretación Página 12 | 15 consideró procedentes para garantizar y hacer valer los derechos de su poderdante. Así, se advierte que el profesional del derecho inculpado asumió la representación del señor Avilés en el curso del proceso reivindicatorio promovido en su contra y que en ejercicio del derecho de postulación presentó alegatos de conclusión, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y ante la existencia de una sentencia adversa a los intereses de su cliente, interpuso los recurso de ley, sin que ello de manera alguna
pueda constituirse como una maniobra dilatoria o fraudulenta, pues es la ley procesal la que garantiza la existencia de una segunda instancia, como materialización del derecho al debido proceso. Ahora bien, reprocha el recurrente que el abogado investigado haya promovido un proceso de pertenencia en nombre del señor Antonio Avilés, pues, además de la existencia del proceso reivindicatorio, el referido ciudadano ya había promovido un litigio por esa misma causa, en el que se declaró el desistimiento tácito. Sobre el particular, debe indicar la Comisión que la existencia del proceso reivindicatorio, no limitaba la posibilidad de que el investigado promoviera el proceso de pertenencia, máxime cuando los intereses que representaba en uno y otro proceso no eran contrapuestos, siendo el competente para determinar el impacto y las implicaciones de la existencia del proceso reivindicatorio y la providencia allí emitida, el Juez Segundo Civil del Circuito de Neiva, quien conoce el proceso de pertenencia y no esta instancia jurisdiccional disciplinaria. Por otro lado, se precisa que, la declaratoria de desistimiento tácito dentro del primer proceso de pertenencia promovido por el señor Antonio Avilés en contra de la Familia Lizcano, no impedía al inculpado promover un segundo litigio por esa causa, pues de conformidad con la ley procesal civil, transcurridos más de seis meses y sin que haya caducado la acción, es procedente presentar nuevamente la demanda, de manera que, no es posible formular reproche disciplinario contra el abogado. Página 13 | 15 Por lo expuesto, la Comisión no advierte la ocurrencia de una conducta
irregular por parte del abogado Leonel Quijano Ardila, quien, en ejercicio de su actividad profesional, estructuró una estrategia jurídica en defensa de los intereses de su cliente, el señor Antonio Avilés, poderdante que tenía una expectativa frente al reconocimiento de su calidad de poseedor de un inmueble, siendo razonable la interposición de acciones, recursos, alegatos, entre otras herramientas previstas en la ley. Igualmente, se precisa en este punto, que no existe un pronunciamiento siquiera sumario por parte de los Juzgados Primero y Segundo Civil del Circuito de Neiva sobre presuntos actos contrarios a la Ley o que atenten contra la buena marcha de la administración de justicia, siendo los jueces ordinarios los primeros llamados a interponer los correctivos pertinentes o a remitir informes con compulsas de copias, en caso de conductas antiéticas, dilatorias o fraudulentas por parte de los profesionales del derecho y demás intervinientes en los trámites judiciales, los cuales como se advirtió no se denotan en el actuar del investigado. En ese orden de ideas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperidad, motivo por el cual la Comisión confirmará la providencia recurrida. En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 18 de junio de 2021, por medio del cual la Magistrada Instructora de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila ordenó la terminación y archivo del proceso en favor del abogado Leonel Quijano Ardila, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el Página 14 | 15 quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la actual Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para lo de su competencia.