🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F41001110200020190067601ADJUNTA20221130111538-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F41001110200020190067601ADJUNTA20221130111538-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A -3697

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 410011102000201900676 01 Aprobado según Acta de Sala No.89 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 13 de octubre de 20221, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculado el abogado CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en informe presentado el 25 de octubre de 2019, por los apoderados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecimiento público del orden nacional, conforme con el poder especial conferido por el representante judicial encargado, en contra del abogado CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO, debido a que el 13 de octubre de 2016 proyectó en calidad de funcionario de la Personería Municipal de Neiva, acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en representación de una ciudadana. 1 Archivo virtual 082AudioAudiencia20221013 2 Sala Integrada por la HM Teresa Elena Muñoz De Castro (ponente). 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

Posteriormente, en enero de 2017 presentó acción de tutela en representación de la misma ciudadana, pero ya no como funcionario del Ministerio Público, sino que en atención al poder conferido en su condición de abogado particular. Señaló el informe, que el investigado presentó 213 tutelas en tres años, en los cuales cobró honorarios desproporcionados. El doctor CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO, identificado con cédula de ciudadanía Nº1075228628 se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional Nº244031 documento vigente3, igualmente, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por medio de certificación Nº748237 del 8 de noviembre de 2021 informó que el investigado no reporta antecedentes disciplinarios. Con fundamento en el informe, el 20 de noviembre de 20194, el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el investigado, etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones procesales: La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó en sesiones del 10 de noviembre de 20205, 10 de marzo de 20216, 15 de septiembre de 20217, 30 de noviembre de 20218, 4 de marzo de 20229, 17 de mayo de 202210, 29 de julio de 202211, 22 de agosto de 202212, 20

de septiembre de 202213, 13 de octubre de 202214, en las cuales se 3 Folio 36 del expediente virtual 001ExpedienteFísicoDigitalizado 4 Folio 38 del expediente virtual 001ExpedienteFísicoDigitalizado 5 Archivo virtual 009AudioAudiencia20201110 6 Archivo virtual 018AudioAudiencia20210310 7 Archivo virtual 039 AudioAudiencia20210915 8 Archivo virtual 046AudioAudiencia20211130 9 Archivo virtual 050AudioAudiencia20220304 10 Archivo virtual 059AudioAudiencia20220517 11 Archivo virtual 066AudioAudiencia20220729 12 Archivo virtual 070AudioAudiencia20220822 13 Archivo virtual 079AudioAudiencia20220920 14 Archivo virtual 082AudioAudiencia20221013 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. decretaron pruebas de oficio y las solicitadas por los intervinientes, entre ellas copias de las acciones de tutela radicadas por el disciplinable ante la entidad informante y contratos de prestación de servicios celebrados entre el quejoso y sus clientes, además, el contrato de prestación de servicios celebrado entre el disciplinado y la Personería Municipal de

Neiva. Se recibió versión libre al investigado quien describió la forma en que se desarrolló cada una de las actuaciones adelantadas en representación de cada uno de los accionantes, la forma en que se realizaron los contratos de prestación de servicios con cada una de las personas que le confirieron poder, haciendo referencia a que siempre realizó el cobro

de sus honorarios sin excederse de dos salarios mínimos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Recolectado el acervo probatorio decretado, mediante providencia expedida el 13 de octubre de 202215, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculado el abogado CARLOS MAURICIO

GARCÍA PICO.

Consideró, que no se evidenció que el investigado hubiese ejercido representación simultánea en lo relacionado con la presentación de las acciones de tutela. Expuso, que en relación con la acción de tutela Nº2017-00020-00, se dictó sentencia el 15 de febrero de 2017 y se resolvió incidente de desacato el 18 de abril de 2017, motivo por el cual a la fecha de expedición de la decisión recurrida acaeció el fenómeno de la prescripción de la actuación disciplinaria. 15 Archivo virtual 082AudioAudiencia20221013 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

Respecto de la posible incompatibilidad manifestó, que el investigado estuvo vinculado por medio de contrato de prestación de servicios con la Personería Municipal de Neiva, sin que se evidenciara que hubiese interpuesto acciones en contra de esa entidad, o que con la conducta desarrollada por el investigado se hubiese causado actuación lesiva en contra de la entidad. Respecto del cobro desproporcionado de honorarios explicó, que de

los contratos de prestación de servicios celebrados entre los ciudadanos y el disciplinado se establecieron como honorarios el valor equivalente a 2 S.M.M.L.V. DE LA APELACIÓN Proferida la decisión de primera instancia en audiencia, se corrió traslado a los intervinientes para que se pronunciaran sobre la interposición del recurso de apelación, el cual fue incoado únicamente por uno de los apoderados de la informante, quien argumentó: Que se debía investigar el termino de duración de la investigación en primera instancia. Que se analizaran los elementos materiales probatorios que conducen a la certeza sobre la conducta desplegada por el disciplinable, respecto del cobro desproporcionado de honorarios. Que se verificara que el investigado trabajaba en la Personería Municipal de Neiva, para diciembre de 2017 y 2018, para que dos meses después de su renuncia interpusiera tutelas en contra de la informante.

PRONUNCIAMIENTO NO RECURRENTES

4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

El investigado CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO, manifestó que el informe y el recurso de apelación, no están fundamentados en ninguna clase de prueba, que los honorarios fueron cobrados dentro de los límites establecidos como consta en los contratos de prestación de servicios y que no tuvo ninguna posibilidad de aprovecharse de la información, porque su vinculación a la entidad Estatal fue por contrato

de prestación de servicios. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia16, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que "Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura". Debe señalar esta Corporación que no es dable asumir el fondo del presente asunto puesto que el recurrente no cuenta con la facultad de interponer recurso de alzada contra la providencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, por medio del cual ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria que se inició en contra del abogado CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO. 16 Inciso quinto del artículo 257A CPC. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

Debido a que las personas que presentaron el documento contentivo de la inconformidad con el proceder del abogado disciplinable se identificaron como los apoderados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establecimiento público del orden nacional, conforme con el poder especial conferido por el representante judicial encargado, es decir, un servidor público, motivo por el cual no cuenta con la facultad para interponer recurso de apelación contra de decisión de primera instancia, lo anterior en atención a lo normado por el artículo 2º de la Ley 1123 de 2007, el cual establece en su literalidad: “ARTÍCULO 2o. TITULARIDAD. Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de alguna de las faltas previstas en la ley se adelanten contra los abogados en ejercicio de su profesión.” Recae sobre el servidor público, para el presente asunto el representante judicial encargado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por intermedio de los apoderados facultados estaba en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de hechos que pueden configurar violación al régimen penal o disciplinario; tal y como lo establece el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, norma vigente a la fecha de radicación del informe, norma que establece: “ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los

cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.” Motivo suficiente para determinar que los apoderados, actuaron en calidad de representantes del informante y no como quejosos, en ese 6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. sentido, no contaban con la facultad para interponer alzada contra la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria adoptada por la primera instancia.

Con fundamento en las consideraciones señaladas, la Comisión rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 13 de octubre de 2022, expedida la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación presentado contra la decisión emitida el 13 de octubre de 2022, expedida la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante la cual dispuso la terminación del proceso disciplinario al que fue vinculado el abogado CARLOS MAURICIO GARCÍA PICO., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el

destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de

Huila.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de 2022

Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación n.º 410011102000 2019 00676 01

Sala 089 del 23 de noviembre de 2022 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se expone la razón por la cual los suscritos magistrados aclaramos el voto respecto de la decisión aprobada el 23 de noviembre de 2022, que rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por el representante judicial de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral de las Víctimas en contra del auto de terminación proferido el 13 de octubre 10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. de 2022 proferida por Comisión Seccional de Disciplina Judicial del

Huila. Al respecto, si bien se acompaña la decisión adoptada por esta corporación, era preciso que la parte considerativa y la resolutiva de la providencia fuera coherente frente al motivo para no desatar el recurso. Lo anterior, comoquiera que fue concedido el medio de impugnación presentado el representante judicial de una entidad

pública que ostentaba la calidad de informante, de manera tal que debió simplemente rechazarse el recurso interpuesto y no declarar que era improcedente. Lo anterior, por cuanto el recurso de apelación sí es procedente en contra del auto que dispone la terminación y archivo de las diligencias, pero es una facultad que ostenta el quejoso y de la cual carece el informante, en atención a las previsiones contenidas en el parágrafo del artículo 66, Ley 1123 de 2007. En este sentido, creemos respetuosamente que carece de sustento resolver que el recurso era improcedente. En este caso la ley prevé la existencia del recurso en contra de la decisión proferida por la Comisión seccional. Sin embargo, en este caso el recurso fue interpuesto por quien carecía de facultad para tal efecto y, en consecuencia, simplemente debió rechazarse. Adicionalmente, revisada la decisión aprobada, se advierte que fue materia de consideración la falta de legitimación del informante para promover el recurso, afirmación que debió quedar registrada en la parte resolutiva y no señalar que el recurso era improcedente, sino 11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

A -3697

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 410011102000201900676 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. que debía rechazarse al promoverse por quien carecía de facultad para ello.

Lo argumentos expuestos sustentan la aclaración de voto de los suscritos magistrados, respecto del auto aprobado mayoritariamente por esta corporación. Fecha ut supra

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado 12

Consultar sobre este documento ...