CNDJ - F41001110200020190075901
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020190075901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201900759 01 Discutido y aprobado en Sala No. 35 de la fecha
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo1, Alfonso Cajiao Cabrera2 y Diana Marina Vélez3, la Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado investigado en contra de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2022 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila4, por medio de la cual se resolvió sancionar con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado GERARDO A NDRÉS CALDERÓN OVIEDO por incurrir en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con dolo, en desconocimiento de l deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8 de la misma ley.
1 Sala No. 51 de 4 de septiembre de 2024. 2 Sala No. 10 de 26 de febrero de 2025. 3 Sala No. 24 del 28 de mayo de 2025. 4 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Teresa Helena Muñoz de Castro (ponente) y Floralba Poveda Villalba.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
4 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Teresa Helena Muñoz de Castro (ponente) y Floralba Poveda Villalba.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 2 | 44
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente investigación tuvo origen en la queja disciplinaria presentada el 27 de noviembre de 2019 5, por José Ricardo Polanía Peña en contra del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO, en la cual puso de presente que el 31 de octubre de 2019 le pagó en efectivo $2.000.000 al to gado con el propósito de cancelar un embargo sobre un vehículo de su propiedad , decretado en proceso ejecutivo singular No. 2018 -00813 de mínima cuantía iniciado por Fernando Perdomo en contra suya.
Relató que hizo averiguaciones y para el momento de la queja disciplinaria el letrado todavía no había consignado un solo peso de lo adeudado, por lo que su vehículo continuaba expuesto al sol y al agua, y con los costos de los patios e intereses.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO , quien se identific a con cédula de
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO , quien se identific a con cédula de ciudadanía No. 7707311 y tarjeta profesional No. 131541 del CSJ 6, documento que a la fecha , 6 de diciembre de 2019 , se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 799411 del 25 de noviembre de 20217, en el cual se registra lo siguiente:
5 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 7 del archivo digital 001 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 19 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 3 | 44
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
Etapa de investigación y calificación
El asunto correspondió por reparto del 27 de noviembre de 20198 a la magistrada Teresa Elena Muñoz Castro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila , quien en auto de 6 de diciembre de 20199, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO , y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de
20199, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO , y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 13 de mayo de 2020, la cual fue reprogramada para el 6 de octubre de 2020 debido al COVID 19. En esta última fecha no se pudo llevar a cabo la diligencia por ausencia del disciplinable.
8 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 9 Ídem.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 4 | 44
Por auto del 6 de julio de 2021 10 se declaró persona ausente al profesional del derecho investigado y se designó como defensora de oficio a la abogada Sonia Milena Motta Robayo.
1. Audiencias de pruebas y calificación provisional.
El 23 de septiembre de 2021 11 se instaló la audiencia, a la cual asistieron el quejoso y la defensora de oficio del togado.
Durante la audiencia se recibió ampliación y ratificación de queja del inconforme, quien relató que contrató al abogado a mediados d e septiembre u octubre del año 2019. Precisó que el jurista asistió a una cita médica en su consultorio particular, oportunidad en la cual le comentó sobre el embargo de su vehículo. Anotó que el abogado le
septiembre u octubre del año 2019. Precisó que el jurista asistió a una cita médica en su consultorio particular, oportunidad en la cual le comentó sobre el embargo de su vehículo. Anotó que el abogado le manifestó que podría realizar la gestión, a saber , pagar la deuda cobrada. Aseguró que, días después y sin suscribir ningún documento, le entregó $2.000.000 al inculpado equivalentes al total de la suma que adeudaba , para que el letrado los consignara a órdenes del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva o a la apoderada del demandante, en el marco del proceso ejecutivo No. 2018-00813 , a fin de poder retirar su vehículo de los patios. Informó que suministró los datos del proceso judicial al inculpado a travé s de WhatsApp y agregó que el asunto estaba en un juzgado y no en la Fiscalía.
Comentó que el abogado no expidió recibo y tampoco acordaron honorarios, pues, aunque le preguntó, el togado no concretó nada al respecto.
10 Archivo digital 10 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivo digital 15 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 5 | 44
Anotó que después de entregar los $2.000.000, comenzó a comunicarse con el in culpado por WhatsApp. A mediados de
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 5 | 44
Anotó que después de entregar los $2.000.000, comenzó a comunicarse con el in culpado por WhatsApp. A mediados de septiembre de 2019, el letrado se excusaba que estaba en audiencias o que estaba con unos bandidos, pero le aseguraba que todo iba bien, sin embargo, ante la falta de resultados, se preocupó y se comunicó con un familiar del investigado quien le informó los antecedentes del encartado. Anotó que el profesional se enojó, lo instó a que presentara la queja disciplinaria y le reclamó el no pago de honorarios.
La audiencia fue reanudada el 7 de diciembre de 2021 12, a la cual asistieron la defensora de oficio del inculpado y el quejoso, en la cual se recibió el testimonio de Erika Medina quien relató que adelantó un proceso ejecutivo en contra del inconforme con el objet ivo de cobrar una letra de cambio. Expresó no recordar el j uzgado donde cursó ese asunto. Expresó que, hasta donde recordaba, la letra de cambio equivalía a $2.000.000.
Reseñó que, cuando preguntó al quejoso acerca de por qué aún no había cancelado la obligación, aquel le manifestó que remitió el dinero con el di sciplinable. Precisó que, en esa ocasión, aclaró al doliente que no recibió ningún dinero, pues, de lo contrario, hubiera solicitado la terminación del proceso ejecutivo. Relató que, unos días después de la conversación descrita, el inconforme acudió a su oficina y le entregó directamente el dinero adeudado. Concretó que, el mismo día
la terminación del proceso ejecutivo. Relató que, unos días después de la conversación descrita, el inconforme acudió a su oficina y le entregó directamente el dinero adeudado. Concretó que, el mismo día del pago, elaboró el memorial para solicitar la terminación del proceso ejecutivo por pago de la obligación. Además, detalló que, junto con el
12 Archivo digital 22 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 6 | 44
doliente, presentaron personalme nte dicho documento ante la notaría y lo remitieron al juzgado a fin de levantar el embargo impuesto sobre el automóvil.
La audiencia fue reanudada el 3 de marzo de 2022 13, a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado y el quejoso. Durante la audiencia se recibió testimonio de Alexandra Pérez Ibáñez , cónyuge del inconforme, quien anotó que presenció cuando su esposo retiró el dinero de la casa para entregárselo al letrado.
Apuntó que en octubre de 2019 el doliente le reclamó al abogado, quien le respondía que no tenía tiempo y, en noviembre de ese año, en vista de que aún no había recibido el vehículo, su pareja averiguó con la apoderada de la contraparte, quien le informó que ella no había recibido dinero alguno.
Expuso que hasta donde sabía, el disciplinable tenía que haber
en vista de que aún no había recibido el vehículo, su pareja averiguó con la apoderada de la contraparte, quien le informó que ella no había recibido dinero alguno.
Expuso que hasta donde sabía, el disciplinable tenía que haber consignado el dinero en una cuenta bancaria del Banco Agrario . Además, el quejoso le comunicó que había entregado el dinero y subrayó que el togado no expidió recibo. Agregó que, por medio de WhatsApp, su esposo le rec lamó al abogado sobre los dineros y la realización de la labor, pero el investigado le respondió con evasivas. Por últim o, resaltó que, en noviembre de 2019, su esposo averiguó que el inculpado no había pagado la deuda de $2.000.000.
La audiencia fue rea nudada el 7 de junio de 2022 14, a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado y el quejoso.
13 Archivo digital 36 del cuaderno de primera instancia. 14 Archivo digital 41 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 7 | 44
Durante la a udiencia se formularon cargos en contra del profesional del derecho investigado así:
Imputación fáctica:
Al parecer, el 25 de septiembr e de 2019, el quejoso entregó
Durante la a udiencia se formularon cargos en contra del profesional del derecho investigado así:
Imputación fáctica:
Al parecer, el 25 de septiembr e de 2019, el quejoso entregó $2.000.000 al abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO con el fin de que pagara la obligaci ón exigida en el proceso ejecutivo No. 2018-00813, sin embargo, el profesional omitió efectuar ese pago y tampoco regresó el dinero a su cliente, pese a los múltiples requerimientos efectuados por aquel a través de WhatsApp.
Imputación jurídica:
Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
4.- Etapa de juzgamiento.
La audiencia fu e instalada el 5 de agosto de 202 215, a la cual asistieron la defensora de oficio del investigado y el quejoso. Se dejó
15 Archivo digital 45 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 8 | 44
constancia que el discipli nable no asistió a las presentes diligencias a rendir versión libre.
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 8 | 44
constancia que el discipli nable no asistió a las presentes diligencias a rendir versión libre.
Posteriormente, s e le otorgó el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado para que rindiera alegatos de conclusión , respecto de lo cual indicó que las pruebas aportadas por el inconforme no demostraban la entrega del dinero, ya que no existía un recibo o poder otorgado por el cliente.
Adujo que el testimonio de Erika Medina Azuero acreditó la existencia del proceso ejecutivo, en el cual el doliente fungía como demandado , pero no había pruebas de la incursión en la falta disciplinaria. Por tanto, solicitó la absolución de su representado.
Pruebas documentales incorporadas durante las audiencias:
- Copia de proceso ejecutivo singular No. 2018-00813 de mínima cuantía iniciado por Fernando Perdomo contra José Ricardo Polanía el cual cursaba en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva (después Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva)16. - Datos biográficos de tres líneas de celular, suministradas por TIGO17. - Pantallazos de conversaciones de WhatsApp de septiembre a dici embre de
201918.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 26 de agosto de 2022 19, por la
16 Archivo digital 24 del cuaderno de primera instancia. 17 Archivo digital 33 del cuaderno de primera instancia. 18 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 19 Archivo digital 46 del cuaderno de primera instancia.A 13237
16 Archivo digital 24 del cuaderno de primera instancia. 17 Archivo digital 33 del cuaderno de primera instancia. 18 Archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. 19 Archivo digital 46 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 9 | 44
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila se resolvió sancionar con CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado GERARDO ANDRÉS CALDERÓN OVIEDO por incurrir en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con dolo, en desconocimiento del deber profesio nal regulado en el artículo 28 numeral 8 de la misma ley.
A juicio de la seccional de instancia, a l examinar el proceso ejecutivo No. 2018-00813, se observó que el 7 de febrero de 2019, el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva – antes Juzgado Décimo Civil Municipal de Neiva - dispuso el emba rgo y secuestro del vehículo de placa KLY-723 de propiedad del quejoso.
Anotó que el 11 de octubre de 2019, el juez aludido profirió sentencia en la cual ordenó seguir adelante con la ejecución. Asimismo, in dicó que el 12 de octubre de 2019, el vehículo d el demandante fue
Anotó que el 11 de octubre de 2019, el juez aludido profirió sentencia en la cual ordenó seguir adelante con la ejecución. Asimismo, in dicó que el 12 de octubre de 2019, el vehículo d el demandante fue aprehendido cuando era conducido por su propietario.
A su turno, la Seccional estimó que, si bien no obraba poder o mandato escrito otorgado por el quejoso al abogado investigado, ello no implicaba que no existiera un compromiso profesio nal y que el abogado no hubiese recibido el dinero tendiente a gestionar el pago de la obligación perseguida con el proceso ejecutivo referido, con el objetivo de lograr la recuperación del vehículo retenido como consecuencia de las medidas cautelares decretadas.
La primera instancia tuvo en cuenta la ampliación de queja, en la cualA 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 10 | 44
José Ricardo Polania Peña afirmó que entregó al abogado la suma de $2.000.000 con el fin de que los consignara a órdenes del Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas de Neiva o a la apoderada del demandante, pero en vez de cumplir con el compromiso profesional, optó por quedarse con el dinero, lo que causó que el quejoso tuviera que obtener otros $2.000.000 para pagarlos directamente a la
demandante, pero en vez de cumplir con el compromiso profesional, optó por quedarse con el dinero, lo que causó que el quejoso tuviera que obtener otros $2.000.000 para pagarlos directamente a la contraparte y, así, poder recuperar su vehículo, razón por la cual, el 18 de diciembre de 2019, el operador judicial dispuso la terminación del proceso ejecutivo, por pago total de la obligación.
A su vez, la Seccional valoró el testimo nio de Alexandra Pérez Ibáñez ( cónyuge del quejoso) quien indicó que el denunciante entregó el dinero al disciplinable y que omitieron suscribir constancia de entrega en virtud de la confianza entre ellos.
Agregó que la testigo corroboró que el discipli nable recibió la suma referida, y en lugar de consignar dicho din ero en la cuenta del Banco Agrario que para el efecto tenía el despacho judicial, no los depositó, tampoco los entregó a la parte accionante y, una vez requerido para ese fin, se abstuvo de devolverlos a su mandante.
Igualmente, la primera instancia anal izó la declaración rendida por la abogada Erika Medina Azuelo, quien ratificó que el quejoso le expresó que entregó los dineros al disciplinable para poner fin al proceso ejecutivo No. 2018 -00813 y ante la omisión del i nculpado, tuvo que asumir directamente la labor , y dirigirse a la oficina de la profesional para pagar la deuda y solicitar conjuntamente la terminación del ejecutivo.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
ejecutivo.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 11 | 44
En ese orden de ideas, la primera instancia consideró que la prueba testimonial evidenció que al investigado le fue ron entregados $2.000.000 para poner fin al asunto ejecutivo y contrario a su deber profesional de entregarlos a su destinatario, se quedó con los mismos , pese a múltiples requerimientos del inconforme a través de WhatsApp.
En cuanto a la antijuridicidad, la Seccional consideró que se vulneró el deber profesional concerniente a actuar con honradez en las relaciones profesionales y no encontró justificación alguna en la conducta del inculpado.
En relación con la culpabilidad, a juicio de la primera instancia, el letrado actuó con dolo, pues era consciente de su actuar contrario al deber de honradez.
Para la dosificación de la sanción se tuvieron en cuenta los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, así como la trascendencia social de la conducta , pues la falta disciplinaria relacionada con el artículo 35.4 del CDA constituía una de las que más desprestigiaba a la profesión. Asimismo, tuvo en cuenta la modalidad dolosa del comportamiento y el perjuicio causado al cliente con ocasión de la suma de dinero que no fue entregada a quien correspondía.
LA APELACIÓNA 13237
República de Colombia
dolosa del comportamiento y el perjuicio causado al cliente con ocasión de la suma de dinero que no fue entregada a quien correspondía.
LA APELACIÓNA 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 12 | 44
La decisión de primera instancia fue notificada el 19 de octubre de 2022 al correo electrónico del disciplinable 20. En correo electrónico del 24 de octubre de 202 221, el abogado investigado directamente presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
1. Solicitud de nulidad
El recurrente invocó como causales para declarar la nulidad de lo actuado las reguladas en los nume rales 2 y 3 del artículo 98 de la Ley 1123 del 2007, por violación del derecho a la defensa y la existencia de irregularidades sustanciales que afecta ron el debido proceso, con fundamento en los argumentos que por cuestiones metodológicas se organizan como expone a continuación:
El recurrente apuntó que no recibió notificación personal del auto de apertura del proceso disciplinario, en los términos del artícu lo 71 de la Ley 1123 de 2007. Argumentó que, hasta la sentencia de primera instancia, la Seccional preguntó mediante citación del 4 de octubre de 2022 si autorizaba la notificación por correo electrónico, cuando pudieron solicitar dicha autorización desde el inicio del proceso
instancia, la Seccional preguntó mediante citación del 4 de octubre de 2022 si autorizaba la notificación por correo electrónico, cuando pudieron solicitar dicha autorización desde el inicio del proceso disciplinario, pero ello se obvió, lo cual afectó su derecho a la defensa.
Por otro lado, e l recurrente aludió que la magistrada de instancia no encendió la cámara durante las audiencias, lo cual afectó su derecho a la defensa y al debido proceso.
20 Archivo digital 54 del cuaderno de primera instancia. 21 Archivo digital 54 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 13 | 44
Citó jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala d e Decisión Penal, con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez, radicado No. 2020 -03198-01, del 16 de agosto de 2022 , un pronunciamiento (sin especificar datos) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial sobr e independencia de magistrados y abogados de Naciones Unidas, la Ley 2213 de 2022, para destacar que las audiencias con magistrados sin rostro afectan la inmediación y el derecho a la defensa que tiene el procesado, y que el hecho de que las diligencias se realizan de forma virtual no constituye una autorización para la informalidad total en las diligencias.
audiencias con magistrados sin rostro afectan la inmediación y el derecho a la defensa que tiene el procesado, y que el hecho de que las diligencias se realizan de forma virtual no constituye una autorización para la informalidad total en las diligencias.
Esgrimió que nunca se le notificó qui énes serían los abogados que asumieron su defensa en el presente proceso disciplinario.
Sostuvo que no se noti ficó de manera concreta de la s audiencias a realizar, porque las citaciones eran “escuetas” sin informar sobre qué audiencia se trataba y su finalidad.
Adujo igualmente que no se le notificó en forma efectiva las actuaciones y las decisiones, por ejemplo , el decreto de pruebas o los cargos formulados.
2. Falta de pruebas que acreditaran su responsabilidad
A juicio del apelante, n o exist ió ninguna prueba que acredit ara que recibió $2.000.000 como contraprestación a sus servicios o para el pago de la obligación perseguida con el proceso ejecutivo. Esgrimió laA 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 14 | 44
inexistencia de pruebas documentales que dieran cuenta de la relación profesional entre él y el quejoso.
Agregó que no existía prueba del pacto de honorarios para establecer la existencia de un contra to de mandato y que nunca se pact aron
inexistencia de pruebas documentales que dieran cuenta de la relación profesional entre él y el quejoso.
Agregó que no existía prueba del pacto de honorarios para establecer la existencia de un contra to de mandato y que nunca se pact aron cuáles serían las diligencias o funciones a realizar por el abogado, es decir, nunca se contrataron sus servicios profesionales.
Argumentó que el quejoso tenía múltiples deudas y varios procesos ejecutivos en su cont ra. Además, planteó que Gerardo Andrés Calderón Oviedo abusó de su confianza y “buenas labores”, sin que existiera una relación abogado -cliente. En tal medida, aseveró que se trató de un favor personal, en tanto el quejoso le comentó sobre el embargo de su vehículo y él le sumini stró los datos de la abogada que llevaba el proceso ejecutivo No. 2018-00813.
A su turno, estimó ilógico presumir que solo recibió dinero para consignar en el Banco Agrario cuando esa diligencia la podía haber efectuado el quejoso , tal como señaló la tes tigo Alexandra Pérez Ibáñez (apoderada del ejecutante ), quien indicó que el inconforme se comunicó con ella para negociar.
TRÁMITE DEL RECURSOA 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 15 | 44
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 15 | 44
Una vez presentado el recurso el 24 de octubre de 2022 22, la Magistrada sustanciadora de primera instancia, a través de auto del 10 de noviembre de 202223, lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto de l 21 de noviembre de 2022 el asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo. El 4 de septiembre de 2024, la Sala Plena de la Corporación negó el proyecto presentado por el referido magistrado, motivo por el cual el asunto se asignó al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera. El 26 de feb rero de 2 025, el proyecto presentado por el magistrado en mención fue negado, por esa razón, el expediente se asignó al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez. En Sala del 28 de mayo de 2025 se negó el proyecto a la doctora Vélez.
En acta del 29 de mayo de 202524, le correspondió el conocimiento del asunto a la magistrada ponente en las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo
22 Archivo digital 54 del cuaderno de primera instancia. 23 Archivo digital 57 del cuaderno de primera instancia.
1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo
22 Archivo digital 54 del cuaderno de primera instancia. 23 Archivo digital 57 del cuaderno de primera instancia. 24 Archivo digital 14 del cuaderno de primera instancia.A 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 16 | 44
dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “ (…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de l a Judicatura ”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
3. De la nulidad invocada por el disciplinable
A juicio del recurrente, se configurar on las causales de nulidad reguladas en los artículos 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007, concernientes al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le
A juicio del recurrente, se configurar on las causales de nulidad reguladas en los artículos 2 y 3 de la Ley 1123 de 2007, concernientes al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó en debida forma el auto de apertura del presente proceso disciplinario y la magistra da de instancia no encendió su cámara durante el transcurso de las audiencias de la primera instancia, lo cual afectó la inmediación.
La Sala destaca que la Ley 1123 de 2007 se aleja de la postura de decretar de forma automática la nulidad frente a la ex istencia de cualquier vicio y, antes bien, consagra una serie de pautas orientadoras que deben ser observadas al momento de ponderar la aplicación de esta figura, destacándose entre éstas, el denominado principio de “residualidad”, conforme al cual, a la nulidad se acude cuando no exista otro remedio para subsanar la irregularidad presentada, pues mientrasA 13237
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 41001110200020190075901
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA
Página 17 | 44
aquella se pueda remediar sin les ionar las garantías fundamentales de los sujetos procesales, el juez disciplinario deberá encaminarse por enderezar la a ctuación, lo anterior, d e acuerdo con lo previsto en el artículo 101 ibidem:
“ARTÍCULO 101. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE
LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN.
enderezar la a ctuación, lo anterior, d e acuerdo con lo previsto en el artículo 101 ibidem:
“ARTÍCULO 101. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DECLARATORIA DE
LAS NULIDADES Y SU CONVALIDACIÓN.
1No se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad para la cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.