CNDJ - F41001250200020210025901
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020210025901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: EDGAR RICARDO CORREA GAMBOA - JUEZ
TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA - HUILA
Informante: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE L
HUILA Radicación: 41001-25-02-000-2021-00259-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 15 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 12.
I. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artí culo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable y su defensor de oficio , en contra de la sentencia del 20 de marzo de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial de l Huila 1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a EDGAR RICARDO CORREA GAMBOA, en su condición de JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA - HUILA, para la época de los hechos, ante la incursión en falta disciplinaria calificada como grave por el incumplimiento a título de culpa grave del deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en consonancia con el artículo 12 del Acuerdo PSAA16 -10618 de 2016, respecto de las calificaciones de los empleados Benjamín Álvarez Muñoz vigencia 2017,
de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en consonancia con el artículo 12 del Acuerdo PSAA16 -10618 de 2016, respecto de las calificaciones de los empleados Benjamín Álvarez Muñoz vigencia 2017, 2018 y 2019, Diego Fernando Lopera Pérez vigencias 2017, 2018 y 2019, Gerardo Ángel Peña vigencias 2018 y 2019 , Hernán Darío Narváez Ipuz
1 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 92. MP. Andrés Felipe Tamayo Caro y Héctor Orlando Gómez Beltrán.Página 2 | 59
para la vigencia 2018. Además, por incumplir co n lo señalado en el artículo 25 del acuerdo PSAA16 -10618 de 2016, en cuanto a los empleados Benjamín Álvarez Muñoz vigencia 2017, 2018 y 2019, Diego Fernando Lopera Pérez vigencias 2017, 2018 y 2019, Gerardo Ángel Peña vigencias 2018 y 2019 y Hernán Darío Narváez Ipuz para la vigencia 2018. Así mismo, por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 21 del acuerdo PSAA1610618 de 2016, con relación a la empleada Ana Milena Vivero. A su vez, por la omisión del artículo 25 del acuerdo PSAA16-10618 de 2016, con relación a la empleada Karem Aránzazu e imponiendo la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses.
II.SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe remitido el 01 de junio de 202 12, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ,
II.SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe remitido el 01 de junio de 202 12, por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila , mediante oficio No. CSJHUOP21-579, compulsa de copias en contra del doctor Edgar Ricardo Correa Gamboa, e n calidad de Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila, con ocasión a la solicitud de tra slado presentada el 5 de abril de 2021, por el señor Diego Fernando Lopera Pérez, escribiente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, al verificar los documentos aportados, se evidenció que el solicitante adjuntó formularios de calificación integr al de servicios correspondientes, a los años 2015 y
2016. Por lo tanto, consultado al respecto, manifestó que la última calificación realizada por el doctor Correa Gamboa era del 2016 y que, pese a los reiterados requerimientos anuales, este no había cumpl ido con dicha obligación.
De acuerdo con lo anterior, el 27 de abril de 2021, mediante oficio CSJHUOP21-447, el Consejo Seccional solicitó formalmente el envío de las calificaciones integrales de los empleados del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ne iva – Huila, sin que a la fecha de la suscripción del oficio hubiese recibido respuesta por parte del investigado.
Con el informe de compulsa de copias se allegó al plenario lo siguiente:
2 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 02.Página 3 | 59
- Solicitud de traslado presentada por el señor Diego Fernando Lope ra Pérez, junto con su hoja de vida, últimas calificaciones, certificados
2 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 02.Página 3 | 59
- Solicitud de traslado presentada por el señor Diego Fernando Lope ra Pérez, junto con su hoja de vida, últimas calificaciones, certificados
laborales actualizados, actualización de escalafón de carrera judicial y los siguientes acuerdos: CSJH-057 de 2009, 095 de 2000 (inscripción en escalafón) y 065 de 2000 (resultado de l concurso público para acceder a la Rama Judicial). • Oficio CSJHUOP21 -434 del 23 de abril de 2021 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. • Oficio CSJHUOP21 -447 del 27 de abril de 2021, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. • Acuerdo PSAA16 -10618 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
III. TRÁMITE PROCESAL
Apertura de la indagación preliminar3. El 30 de julio de 20 21, la magistrada instructora Floralba Poveda Villalba profirió auto de apertura de indagación preliminar en contra del Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila.
Apertura de investigación disciplinaria4. El 09 de febrero de 202 3, se dictó auto de apertura de investigación conforme al artículo 211 de la Ley 1952 de 2019 y se decretaron como pruebas: i) oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para que inform ara si se efectuaron las calificaciones integrales de servicios de los empleados que se enc ontraban en propiedad para los per íodos comprendidos de 2016 -2019, alleg ando
Civil del Circuito de Neiva, para que inform ara si se efectuaron las calificaciones integrales de servicios de los empleados que se enc ontraban en propiedad para los per íodos comprendidos de 2016 -2019, alleg ando copia de las mismas y constancia de notificación y ii) oficiar al Área de Talento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva para que env iara una relación de los empleados que se desempeñaron en propiedad en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, en el per íodo comprendido de enero de 2016 a diciembre de 2019, incluyendo a quienes tenían propiedad en otro despacho y fungieron en provisionalidad en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
3 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 16. 4 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 24.Página 4 | 59
Cierre de la investigación5. Por auto del 2 8 de noviembre de 2023, luego de haberse evacuado las pruebas decretadas, se ordenó el cierre de la investigación, dándose aplicación al artículo 220 de la Ley 1952 de 2019.
Alegatos precalificatorios6. Por medio de correo electrónico, el investigado allegó sus alegatos , quien solicitó el archivo de la actuación disciplinaria al manifestar que s í se adelantaron las calificaciones integrales de servicios comprendidos entre los años 2016 al 2019.
Aseguró que, los funcionarios de carrera reci bieron las calificaciones personalmente y a través de correo electrónico.
Solicitó la práctica de los testimonios de los señores Ángela Mercedes Gómez, Ana Milena Viveros, Diego Felipe Ortiz, Zelenny Cartagena y
personalmente y a través de correo electrónico.
Solicitó la práctica de los testimonios de los señores Ángela Mercedes Gómez, Ana Milena Viveros, Diego Felipe Ortiz, Zelenny Cartagena y Gerardo Ángel Peña.
De igual manera, sol icitó la práctica de la inspección judicial del expediente al juzgado y al archivo general para aclarar los hec hos materia de controversia.
Pliego de cargos 7. El 11 de marzo de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila formuló pliego d e cargos, en contra de l señor EDGAR RICARDO CORREA GAMBOA , en su condición de JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA , para la época de los hechos, por el presunto incumplimiento del deber de respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los regla mentos consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y como consecuencia incurrir presuntamente en la prohibición descrita en el numeral 3° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 que reza "retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”, falta calificada provisionalmente como grave a título de culpa grave.
5 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 41. 6 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 48. 7 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 01. Archivo 52.Página 5 | 59
Lo anterior, al describir y determinar las conductas así:
- Cargo No. 01
El presunto incumplimiento del disciplinad o en el sentido de no reportar la
Lo anterior, al describir y determinar las conductas así:
- Cargo No. 01
El presunto incumplimiento del disciplinad o en el sentido de no reportar la calificación integral de los empleados adscritos a su Despacho al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, una vez quedaron en firme, ni aun ante el requerimiento que efectuara el Consejo Seccional de la Judicatura mediante oficio CSJHUOP21-447 del 27 de abril de 2021 por medio del cual se requirió al doctor Edgar Ricardo Correa para que aporta ra la calificación de servicios correspondiente a los años 2017 a 2019, y que según comunicación dirigida a la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial mediante oficio CSJHUOP21 -579 del 01 de junio de 2021, se inform ó que no lo hizo, así como también se acredit ó en la Certificación DESAJNE0233159 expedida por la Oficina de Talento Humano de la DESAJ los empleados que se enc ontraban en propiedad en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva no c ontaban en su hoja de vida calificación integral de servicios para los años comprendidos del 2016 al 2019, y a la fecha, no se había acreditado ante la Comisión, que así hubiere procedi do, conforme a cada caso particular:
Respecto de las calificaciones de la señora Ángela Mercedes Gómez González remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva - Huila correspondientes a los años 2018 y 2019.
Respecto de las calificaciones d el señor Benjamín Álvarez Muñoz remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila correspondientes
correspondientes a los años 2018 y 2019.
Respecto de las calificaciones d el señor Benjamín Álvarez Muñoz remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila correspondientes a las vigencias 2017; 2018 y 2019.
Respecto de las calificaciones del señor Diego Fernando Lopera Pérez remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila correspondientes a las vigencias 2017; 2018 y 2019. Respecto de las calific aciones del señor Gerardo Ángel Peña remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva - Huila correspondientes a las vigencias 2018 y 2019.Página 6 | 59
Respecto de las calificaciones del señor Hernán Darío Narváez remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva - Huila correspondientes a las vigencias 2018 y 2019.
Respecto de la calificación del señor Julián David Rojas remitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva - Huila correspondiente a la vigencia 2019.
Respecto de la cali ficación de la señora Nasly Pascuas Caviedes remitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva - Huila correspondiente a la vigencia 2019.
- Cargo No. 02
Se le reprochó con relación a la notificación por fuera del término establecido, realizada a cada uno de los empleados de las calificaciones de servicios comprendidas entre los años 2017 a 2019, puesto que en el formato de calificación d e servicios no figuraba la notificación efectuada a
establecido, realizada a cada uno de los empleados de las calificaciones de servicios comprendidas entre los años 2017 a 2019, puesto que en el formato de calificación d e servicios no figuraba la notificación efectuada a cada uno de los empleados calificados, y que si bien en vir tud del principio de buena fe, se entendería que el señor juez Edgar Ricardo Correa Gamboa, las efectuó en las fechas que decía el formato, como se indicó, no obraron allí las notificaciones efectuadas a cada uno, y en cada caso concreto se realizaron de la siguiente manera:
Respecto de las calificaciones de los señores Benjamín Álvarez Muñoz , Diego Fernando Lopera Pérez, Gerardo Ángel Peña, Herná n Darío Narváez y Julián David Rojas remitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva – Huila correspondientes a las vigencias 2017; 2018y 2019 en las que se evidenció que fueron notificadas por fuera del término mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2023, soslayando el término establecido por el artículo 25 del acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del 7 de diciembre de 2016 que señaló que las notificaciones de las calificaciones integrales de servicios deberían realizarse a más tardar el décimo día hábil siguiente a su consolidación.Página 7 | 59
- Cargo No. 03
Por otro lado, se censur ó el presunto incumplimi ento del disciplinado al no realizar la calificación integral de servicios de la señora Ana Milena Viveros Monje para la vigencia del año 2017, p uesto que si bien reposa ba en el plenario el seguimiento trimestral que el mismo le hiciere en la citada
realizar la calificación integral de servicios de la señora Ana Milena Viveros Monje para la vigencia del año 2017, p uesto que si bien reposa ba en el plenario el seguimiento trimestral que el mismo le hiciere en la citada vigencia; sin embargo, no se observ ó de lo remitido por la Secretaria del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva el 21 de julio de 2023, ni de lo allegado por el disciplinado en sus alegatos previos de fecha 12 de enero de 2024, que hubiese realizado en término, ni de forma posterior la calificación a la citada empleada, tal y como lo obliga ba el artículo 21 del acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del 7 de diciembre de 2016; lo anterior respaldado por lo informado por la Oficina de Talento Humano mediante Certificación DESAJNE023-3159 en la que dicha dependencia señaló que los empleados que se encontraban en propiedad en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva no contaban en su hoja de vida calificación integral de servicios para los años comprendidos del 201 6 al 2019 y que además no ha sido aportada a las presentes diligencias.
- Cargo No. 04
Se le reprochó al señor Edgar Ricardo Correa Gamboa , en su condición de Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva no haber realizado presuntamente la notificación de las calificaciones de integrantes de servicio correspondientes a la vigencia 2016 de los señores Humberto Chavarro y Karem Aranzazu, dado que el form ato de calificación arrimado (2016), que t enía el aparte para la notificación personal, no se enc ontraba firmado por los dos empleados y no obra ba constancia de notificación alguna respecto de la
dado que el form ato de calificación arrimado (2016), que t enía el aparte para la notificación personal, no se enc ontraba firmado por los dos empleados y no obra ba constancia de notificación alguna respecto de la misma, tal y como lo ordena ba el acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del 7 de diciembre de 2016 , en su artículo 25 que se ñalaba que, si la calificación fuese satisfactoria se notificaría personalmente o por correo electrónico a más tardar el décimo día hábil siguiente a su consolidación al empleado.
Las anteriores normas rezan: Página 8 | 59
Ley 734 de 2002:
ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, inc ompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Le y Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.
Ley 1952 de 2019:
ARTÍCULO 242: FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.
Ley 270 de 1996:
intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.
Ley 270 de 1996:
ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según correspond a, los siguientes : (…) 1. Respetar , cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido:
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.
Acuerdo PSAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016
ARTÍCULO 4. Periodicidad. La calificación integral de servicios de los magistrados de tribunales superiores, administrativos y de la sala jurisdiccional disciplinaria de los consejos secc ionales de la judicatura o comisiones seccionales de disciplina judicial, se llevará a cabo bienalmente; la de los jueces y empleados, anualmente.
El período de calificación para magistrados estará comprendido entre el primero (1.º) de enero del primer año y el treinta y uno (31) de diciembre del segundo año y para jueces y empleados estará comprendido entre el primero (1.º) de enero y el trei nta y uno (31) de diciembre del respectivo año. La consolidación de todos los factores que la integran se hará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año
el primero (1.º) de enero y el trei nta y uno (31) de diciembre del respectivo año. La consolidación de todos los factores que la integran se hará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente a la finalización del período anual o bienal, respectivamente.
No obstant e, la calificación de empleados podrá anticiparse por el evaluador por razones del servicio debidamente sustentadas, sin que elPágina 9 | 59
lapso de desempeño pueda ser inferior a tres (3) meses dentro del respectivo período.
Sólo cuando se encuentre en firme la cal ificación de un período, podrá hacerse la consolidación del siguiente.
ARTÍCULO 12. Sujetos responsables del r eporte de información . Los superiores funcionales de los jueces y magistrados deberán diligenciar los formularios del factor calidad de acuerdo c on la metodología prevista en este acuerdo y los instructivos y manuales diseñados para el efecto.
Las copias de los formularios de calificación de empleados y de los soportes de la misma deberán remitirse al Consejo Seccional competente, una vez ejecutor iados los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 20. Evaluación de empleados . Corresponde al superio r jerárquico del despacho, centro de servicios o dependencia en la cual el empleado de carrera está nombrado en propiedad al momento de la consolidación de la evaluación, realizar su calificación integral de servicios. (...)
ARTÍCULO 21. Obligatoriedad de la evaluación. El vencimiento del plazo para consolidar la calificación no exime al calificador de la responsabilidad de realizarla, por tratars e de una obligación a su cargo
servicios. (...)
ARTÍCULO 21. Obligatoriedad de la evaluación. El vencimiento del plazo para consolidar la calificación no exime al calificador de la responsabilidad de realizarla, por tratars e de una obligación a su cargo y de un derecho para el sujeto de la calificación, quien podrá exigirla.
El fu ncionario que haya laborado en un despacho judicial o dependencia, deberá diligenciar el formulario de calificación y los de seguimiento correspo ndientes a los empleados del referido despacho, por el término de su desempeño, los cuales deberán reposar en cada una de las hojas de vida.
Parágrafo. El carácter del nombramiento del funcionario que deba realizar la calificación de servicios, no lo exi me de su responsabilidad para llevarla a cabo.
ARTÍCULO 25. Notificación. Las calificaciones integrales de ser vicios insatisfactorias serán siempre notificadas en forma personal, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Las demás, se notificarán por correo electrónico o personalmente.
Las notificaciones de las calificaciones integrales de servicios deberán realizarse a más tardar el décimo día hábil siguiente a su consolidación.
Lo anter ior, en el caso en concret o no se observa que, el disciplinado hubiese cumplido con lo establecido en el Acuerd o PSAA16-10618 de 2016 del 7 de diciembre de 2016 esto era en relación con i) el deber de reportar al Consejo Seccional de la Judicatura del Huil a las calificaciones integrales de servicio de los empleados de su despacho desde el 2017 hasta el 2019; así
del 7 de diciembre de 2016 esto era en relación con i) el deber de reportar al Consejo Seccional de la Judicatura del Huil a las calificaciones integrales de servicio de los empleados de su despacho desde el 2017 hasta el 2019; así como ii) notificó de manera tardía al señor Benjamín Álvarez (calificacionesPágina 10 | 59
2017, 2018 y 19) las comunicó por separado mediante correo electrónico 19 de julio de 2023; Diego Lopera ( calificaciones 2017, 2018 y 2019) lo notificó mediante correo electrónico e l 06 de julio de 2022; Gerardo Pe ña (calificación 2018) la notificó el 19 de julio de 2023 mediante correo electrónico; (calificación 2019) la no tificó el 06 de julio de 2022; Hernán Narváez (calificaciones 2018 y 2019) las notificó mediante correo electrónico el 19 de julio de 2023 y Julián Rojas (calificación 2019) la notificó el 19 de julio de 2023 a través de correo electrónico; como iii) tampoco se encontró que hubiese cumplido con los deberes de realizar la calificación integral de servicios del año 2 017 de la señora Ana Milena Viveros Monje , iv) de notificar la calificación integral de servicios del año 2016 de los señores Humberto Chavarro y Karem Aranzazu Calderón.
El 26 de abril de 2024 8, una vez realizado el correspondiente reparto, el magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro avocó conocimiento de la etapa de juzgamiento y dispuso el término de 15 días para presentar descargos, aportar y/o solicitar pruebas.
magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro avocó conocimiento de la etapa de juzgamiento y dispuso el término de 15 días para presentar descargos, aportar y/o solicitar pruebas.
El 29 de abril de 20249, se notificó el auto que avocó conocimiento.
El 24 de mayo de 202410, el disciplinable allegó memorial solicitando nulidad “dado el acto irregular presentado en el auto 29 de abril de 2024, dado que el doctor An drés Felipe Tamayo se posesionó el 22 de marzo de 2024 y quien entregó el Despacho fue la doctora Floralba Poveda Villa lba. En el acta de entrega debió haberse realizado una entrega de los procesos y procedimientos en curso” y presentó solicitud probatoria.
El 02 de septiembre de 2024 11, mediante auto se negó la nulidad presentada y se le decretaron las pruebas so licitadas por el disciplinable concerniente a pruebas testimoniales e inspección disciplinaria.
El 25 de septiembre de 2024 12, el disciplinable remitió memorial nuevamente solicitando la nulidad, así como la designación de un defensor
8 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 06. 9 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 07. 10 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 09. 11 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 13.Página 11 | 59
de oficio y la suspensión de las diligencias que se tenían programadas para el 26 de septiembre de 2024.
El 26 de septiembre de 2024 13, el Despacho mediante auto dis puso estarse
de oficio y la suspensión de las diligencias que se tenían programadas para el 26 de septiembre de 2024.
El 26 de septiembre de 2024 13, el Despacho mediante auto dis puso estarse a lo resuelto en el auto del 02 de septiembre de 2024, en el cual se resolvió negativamente la nul idad. Así mismo, le nombró defensor de oficio y reprogramó las diligencias.
El 10 y 11 de octubre de 2024, se t uvo previsto practicar las prueb as de descargo, sin embargo, el mismo 10 de octubre de 2024, el defensor de oficio allegó solicitud de reprogramación de estas14. A su turno, el disciplinable presentó recurso de reposición y apelación 15. Por consiguiente, las diligencias fueron suspendidas mediante auto del 10 de octubre de 202416.
El 18 de noviembre de 2024 17, mediante auto se resolvió rechazar por improcedente los recursos interpuestos por el disciplinable. Asimismo, ordenó estarse a lo resuelto en autos del 26 de septiembre y 03 de octubr e de 2024, y finalmente se fijó nueva fecha para la práctica de pruebas testimoniales e inspección disciplinaria.
El 11 de diciembre de 2024, el abogado José Flower Neuta Peña allegó poder conferido por el disciplinable para que lo representara al interi or del presente asunto y además solicitó el aplazamiento de las diligencias programadas para los días 12 y 13 de diciembre de 202418.
El 13 de diciembre de 2024 19, le fue reconocida la personería jurídica al
presente asunto y además solicitó el aplazamiento de las diligencias programadas para los días 12 y 13 de diciembre de 202418.
El 13 de diciembre de 2024 19, le fue reconocida la personería jurídica al abogado y se fijó nueva fecha para la práctica d e pruebas para los días 20 y 21 de enero de 2025.
12 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 20. 13 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 26. 14 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 34. 15 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 38. 16 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 39. 17 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 44. 18 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 54. 19 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 62.Página 12 | 59
El 18 de diciembre de 2024 20, el abogado de confianza envió renuncia al poder otorgado por el disciplinable, la cual fue aceptada mediante auto del 17 de enero de 202521, fijándose nueva fecha para las diligencias.
El 23 de enero de 2025 22, por parte de la empleada comisionada por el Despacho, se llevó a cabo la insp ección judicial en la sede del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, la cual tenía como finalidad revisar las hojas de vida de los emplead os del Juzgado y los demás archivos que guardaban relación con la calificación de los empleados materia de investigación, así como del correo electrónico manejado con el fin de verificar la notificación a los interesados y la comunicación de las mismas al
hojas de vida de los emplead os del Juzgado y los demás archivos que guardaban relación con la calificación de los empleados materia de investigación, así como del correo electrónico manejado con el fin de verificar la notificación a los interesados y la comunicación de las mismas al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.
El 24 de enero de 2025 23, se adelantó la práctica de pruebas test imoniales de los señores Ángela Mercedes Gómez, Ana Milena Viveros, Diego Felipe Ortiz, Leidy Zelenny Cartagena y Gerardo Ángel Peña.
La señora Ángela Mercedes Gómez rindió su testimonio, quien expresó que se vinculó a la Rama Judicial el 01 de abril de 2016, ocupando el cargo de oficial mayor en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva e informó que en el despacho que presidió el investigado inició a laborar desde el 13 de marzo al 13 de mayo de 2018, del 18 de septiembre de 2018 al 29 de enero de 2019 en el cargo de oficial mayor. Luego, del 30 de enero al 21 de abril de 2019 en el cargo de secretaria provisional. Posteriormente, del 01 de diciembre de 2020 al 01 de enero de 2022 ejerciendo el cargo de oficial mayor en provisionalidad. Subsiguientemente, del 04 de marzo al 03 de mayo de 2022. Finalmente, del 4 de octubre de 2022 al 20 de febrero de 2023.
Aseguró que, desde el 04 de marzo de 2022, tenía la propiedad del cargo de oficial mayor en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
20 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 64.
Aseguró que, desde el 04 de marzo de 2022, tenía la propiedad del cargo de oficial mayor en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva.
20 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 64. 21 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 72. 22 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 77. 23 Expediente Digital, primera instancia. Carpeta 02. Archivo 79.Página 13 | 59
Refirió que, cuando est uvo en provisionalidad, el Juez debió enviar los seguimientos al titular de su propiedad y al posesionarse, señaló que el año 2024 recibió su calificación de servicios con normalidad. Frente a los años 2017 a 2019, no recordaba con precisión, pero presumía que dicha información debió haberse enviado al juzgado donde tenía la propiedad.
Desconocía que de las calificaciones se hubie sen dado traslado al Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, pues para los años 2018 no ostentaba el carg o de secretaria , sino de oficial mayor y por parte de dicha Corporación no se le hizo ningún requerimiento al momento de solicitar un traslado aproximadamente en el año 2018.
Finalmente, consideró que para los periodos 2018 a 2019, el doctor Edgar Ricardo Correa Gamb oa debió enviar las calificaciones a la juez de donde tenía la propiedad, pues de lo contrario no habría podido acceder al traslado.
La señora Ana Milena Viveros rindió su testimonio, quien indicó que se vinculó en propiedad en el año 2009 co mo oficial mayor del Juzgado Primero
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