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CNDJ - F41001250200020210053101

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020210053101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410012502000202100531 01 Aprobado según Acta No. 45 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Comisión procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 25 de septiembre de 202 4 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado HUMBERTO CALDERÓN ARTUNDUAGA con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión , por incurrir d e manera dolosa en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 , en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 17 de septiembre de 2021 2, Elvia Garzón López en contra de l abogado Humberto Calderón Artunduaga, en la que informó que el jurista, quien actuaba co mo su apoderado en un proceso ejecutivo, le solicitó (i) $4.000.000, en el mes de febrero de 2021 , con el propósito de realizar una postura al interior de la subast a del inmueble embargado en el

1 Archivo No. 11 8. Carpeta Primera Insta ncia. Expediente digital. Sala Dual conformada por los Magistrados Lina María

una postura al interior de la subast a del inmueble embargado en el

1 Archivo No. 11 8. Carpeta Primera Insta ncia. Expediente digital. Sala Dual conformada por los Magistrados Lina María Guarnizo Tovar (ponente) y Andrés Felipe Tamayo Caro. 2 Archivos Nos. 1-2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 13677

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proceso, los cuales consignó el 12 del mismo mes y año a la c uenta del letrado; y, (ii) $5.596.800, en el mes de julio de 2021, con destino a cancelar los impuestos pendientes por pagar del bien , sin embargo, solo entregó, el 2 de agosto de 2021 al jurista, la suma de $2.550.000, pues el dinero restante sería objeto de un préstamo por parte del profesional del derecho. A pes ar de ello, indicó que, al realizar una consulta en la plataforma TYBA sobre el estado del proceso ejecutivo, se enteró que el trámite estaba archivado desde el 9 de octubre de 2015 y que los gastos de impuestos que adujo el jurista pesaban sobre el predio embargado, en realidad correspondían a un inmueble de propiedad de la pareja del togado. Por lo anterior, solicitó iniciar acción disciplinaria en contra del profesional del derecho.

Pruebas aportadas:

el predio embargado, en realidad correspondían a un inmueble de propiedad de la pareja del togado. Por lo anterior, solicitó iniciar acción disciplinaria en contra del profesional del derecho.

Pruebas aportadas: - Recibo de consignación No. 025090, del 12 de febrero de 2021, en el que consta el pago de $2.000.000 a la cuenta de ahorros No. 455573544703. - Recibo de consignación No. 0250 89, del 12 de febrero de 2021, en el que consta el pago de $2.000.000 a la cuenta de ahorros No. 455573544704. - Recibo de consignación N0. 011200, del 2 de agosto de 2021, en el que consta el pago de $2.550.000 a la cuenta de ahorros No. 455573544705. - Conversaciones sostenidas entre la quejosa y el jurista, por la red social WhatsApp, desde el 12 de febrero de 2021 y hasta el 3 de agosto del mismo año, en las que se informa al jurista de los pagos realizados6. - Resultado del portal de consulta de procesos de la rama judicial, en el que consta que el proceso ejecutivo en el que figuró la quejosa como demandante, ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal , terminó por desistimiento tácito el 7 de mayo de 2015 y se archivó de forma definitiva el 9 de octubre del mismo año7. - Factura No. 2021100000022804, en el que consta que el predio de propiedad de Luz Marina Carvajal Artunduaga adeudaba por concepto de impuesto predial unificado la suma de $5.596.8008.

  • Factura No. 2021100000022804, en el que consta que el predio de propiedad de Luz Marina Carvajal Artunduaga adeudaba por concepto de impuesto predial unificado la suma de $5.596.8008.

3 Folio No. 6. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 4 Folio No. 7. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 5 Folio No. 8. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 6 Folios Nos. 9-13. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 7 Folios Nos. 14-15. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 8 Folio No. 16. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 13677

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ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 596612 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 8 de diciembre de 20219, se constató que HUMBERTO CALDERÓN ARTUNDUAGA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.101.602 y se halla inscrito como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 24.637,

20219, se constató que HUMBERTO CALDERÓN ARTUNDUAGA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.101.602 y se halla inscrito como abogad o, titular de la tarjeta profesional No. 24.637, documento que a esa fecha se encontraba NO vigente. Asimismo, por medio de certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 1773864, del 8 de noviembre de 2022 10, se constató que el jurista registró las siguientes sanciones:

  • Sentencia proferida por la Sala Disci plinaria del Consejo S uperior de la Judicatura del 8 de junio de 1998, radicado No. 180011102000199713540 01, M.P. Álvaro Echeverri Aruburu, en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en las faltas descritas e n los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 54, y el numeral 2° del artículo 55, ambos del Decreto 196 de 1971. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 11 de septiembre de 1997, radicado No. 180011102000199713600 02, M.P. Leovigildo Bernal Andrade, en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 24 de septiembre de 199 8, radicado No.

en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 24 de septiembre de 199 8, radicado No. 180011102000199800756 01, M.P. Amelia Mantilla Villegas, en la que se sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 54 y el numeral 1° del artículo 55, ambos del Decreto 196 de 1971. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 28 de mayo de 1999, radicado No. 80011102000199900761 01, M.P. Miryam Donato de Montoya, en la que se sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la s faltas descritas e n el numeral 3° del artículo 54 y el numeral 1° del artículo 55, ambos del Decreto 196 de 1971. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 30 de julio de 2014 , radicado No. 410011102000201100480

9 Archivos Nos. 545-119. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. En el último consta como dirección de residencia y oficina la Carrera 76 No. 52ª-96 de Bogotá. 10 Archivos Nos. 2080. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13677

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10 Archivos Nos. 2080. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13677

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01, M.P. Angelino Lizcano Rivera , en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 27 de mayo de 2015, radicado No. 410011102000201100686 01, M.P. Julia Emma Garzón De Gómez , en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 13 de mayo de 2015, radicado No. 410011102000201200575 01, M.P. Julia Emma Garzón De Gómez, en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. - Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 12 de mayo de 2016 , radicado No. 410011102000201100181 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walte ros, en la

  • Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 12 de mayo de 2016 , radicado No. 410011102000201100181 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walte ros, en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al jurista por incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de

2007.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de octubre de 2021 11, a la Magistrada Teresa Elena Muñoz De Castro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, quien luego de verificar la calidad de disciplinable de l investigado, profirió auto el 24 de enero de 202212, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , ordenó la expedición de las notificaciones 13 correspondientes y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 26 de abril siguiente, que se reprogramó para el 29 del mismo mes y año 14, data en la que, como resultado de la insistencia del jurista15, se ordenó su emplazamiento16,

11 Archivo No. 3. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 6. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 9-. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 7. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 13. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 14. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fijó edict5o emplazatorio en un

15 Archivo No. 13. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 14. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fijó edict5o emplazatorio en un lugar público y visible de la Secretaría desde el 12 de mayo de 2022 y hasta el 16 del mismo mes y año.A 13677

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y mediante auto del 21 de octubre de 2022 17, proferido por la Magistrada Lina María Guarnizo Tovar -quien asumió el conocimiento del asunto -, se designó defensora de oficio 18 y se reprogramó la diligencia para el 24 de noviembre de 2022.

2Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realizó en sesiones del 24 de noviembre de 2022, 12 de julio , 12 de octubre de 2023, 6 de febrero y 15 de abril de 2024.

Sesión del 24 de noviembre de 2022 19. La ponente instaló l a diligencia, constató la presencia de la defensora de oficio designada20, quien manifestó conocer el contenido de la queja , por lo que prosiguió la Magistrada al decreto de pruebas de oficio.

Sesión del 12 de julio de 2023 21. La Instructora continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su apoderado

la Magistrada al decreto de pruebas de oficio.

Sesión del 12 de julio de 2023 21. La Instructora continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su apoderado contractual22 y de la defensora de oficio 23, quien mencionó que tuvo comunicación telefónica con el investigado , persona que le manifestó que el solo actuó como un intermediari o entre la quejosa y el señor Ancizar Morales, por lo que “(…) no fungió como apoderado en el presente proceso (…). No obstante, no hubo una manifestación adicional (…) básicamente, lo único que informó era que estaba con su esposa que se encontraba enferma (…)” . Seguidamen te, la Ponente prosiguió con las siguientes actuaciones:

17 Archivos Nos. 16-17. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 18 Vanessa Galindo López. 19 Archivos Nos. 24-25. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 20 Vanessa Galindo López. 21 Archivos Nos. 46-47. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 22 Eyner Davian Bustos 23 Erika Rocío Montes Losada. Quien fue designada ante la inasistencia injustificada a la audiencia para el 22 de marzo de 2023.A 13677

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Ratificación y ampliación de la queja . La señora Elvia Garzón ratificó el

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Ratificación y ampliación de la queja . La señora Elvia Garzón ratificó el contenido de la queja que presentó y, a manera de ampliación, indicó que contrató, en el 2012, para que promoviera, en su re presentación, un proceso ejecutivo en contra de Jesús Alirio García Ocampo con el objeto de cobrar unas letras de cambio , para lo cual le pidió $550.000. Señaló no conocer, ni distinguir al señor Ancizar Morales, pues “(…) siempre la comunicación fue con e l señor Humberto Calderón (…) ”, a quien, incluso, entendió haber endosado los títulos valore s. Indicó que el jurista le informó que el proceso iba bien, y que, el 12 de febrero de 2021, le solicitó $4.000.000 con el fin de tener más facilidad de adquirir e l inmueble embargado al interior del proceso ; los cuales pagó en dos consignaciones de $2.00 0.000. Seguidamente, manifestó que “(…) el 2 de julio, [el abogado] me llama y me dice que hay que pagar los impuestos de ese inmueble para y yo quedarme con él (…)”, para lo cual le remitió la parte inferior de un recibo del impuesto predial por un valor aproximado de $5.000.000, sin embargo, al comentarle que no tenía todo ese dinero, el jurista le expresó que podía enviarle una parte y el resto él se lo facilitaba a título de préstamo. En ese sentido, el 2 de agosto de 2021 , le consignó $2.550.000 al profesional del derecho. Adujo que como nunca le fue

jurista le expresó que podía enviarle una parte y el resto él se lo facilitaba a título de préstamo. En ese sentido, el 2 de agosto de 2021 , le consignó $2.550.000 al profesional del derecho. Adujo que como nunca le fue enviado el recibo completo, se dirigió a la alcaldía en donde le dieron una copia completa del recibió y se dio cu enta que realmente correspondía al apartamento en el que habitaba el togad o, de propiedad de su esposa , situación que comentó al jurista , el 18 de agosto de 2021, quien reconoció su error, pidió disculpas y se comprometió a cancelar el dinero que había recibido, pero nunca me la devolvió. Afirmó que, ese día fue que se enteró que el proceso estaba archivado desde el 2015.

Ante las preguntas de la defensora de oficio del encartado manifestó que (i) firmó el contrato de prestación de servicios profesionales en la oficina ubicada en el apartamento del letrado , (ii) nunca tuvo contacto con Ancizar Morales, (iii) que el número de celular que se indicó en el proceso judicial como de contacto de la parte demandante, corresponde al abonado telefónico del jurista in vestigado, (iv) el letrado n unca le informó sobre el estado real del proceso, ni le entregó el número de radicado del mismo, (v) el número de cu enta al que consignó los dinero s fue suministrado por el mismo Humberto Calderón vía mensaje de WhatsApp , y (vi) a pesar del tiempo, se dejó convencer por el profesional del derecho para consignar los dineros que le fueron solicitados.

Sesión del 12 de octubre de 2023 24. La Ponente reanudó el acto

tiempo, se dejó convencer por el profesional del derecho para consignar los dineros que le fueron solicitados.

Sesión del 12 de octubre de 2023 24. La Ponente reanudó el acto procesal, constató la presencia de la quejosa, su abogado contractua l y la defensora de oficio del investigado; y recibió el siguiente testimonio:

24 Archivos No. 65-66. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13677

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Testimonio de Berenice Rodríguez Villanueva . Manifestó que acompañó a la promotora de la queja , quien es su amiga, a la oficina del letrado encartado -que estaba ubicada en su vivienda-, en donde la señora Elvia le extendió poder al letrado para que realizara el cobro judicial de unas letras de cambio.

Ante las preguntas de la defensora de oficio, la testigo señaló q ue (i) se enteró que estaba en la casa del togado porque así l o indicó e l mismo, (ii) no conoció el documento que la promotora de la queja suscribió.

Sesión del 6 de febrero de 2024 25. La Magistrada reinstaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su defensor contractual y de la defensora de oficio, realizó un recuento de las actuaciones

Sesión del 6 de febrero de 2024 25. La Magistrada reinstaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, su defensor contractual y de la defensora de oficio, realizó un recuento de las actuaciones surtidas y de las pruebas allegadas al trámite, de las cuales resaltó que:

  • El 25 de febrero de 2013 , el abogado Ancizar Morales Vargas, presentó demanda ejecutiva en representación de la señora Elvia Garzón López y en contra de Alirio García Ocampo26. - El 14 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva resolvió librar mandamiento de pago en contra del señor Alirio García Ocampo27. - El 7 de mayo de 2015, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva ordenó “(…) la terminación del proceso de referencia, por haberse dado los presupuestos normativos del artícu lo 317 del Código General del Proceso (…)”, providencia que se notificó el 15 de mayo siguiente28. - Conversaciones sostenidas entre la quejosa y el jurista, por la red social WhatsApp, desde el 12 de febrero de 2021 y hasta el 3 de agosto del mismo año, en las que se informa al jurista de los pagos realizados29. - Recibo de consignación No. 025090, del 12 de febrero de 2021, en el que consta el pago de $2.000.000 a la cuenta de ahorros No. 4555735447030. - Recibo de consignación No. 025089, del 12 de febrero de 2021, en el que consta el pago de $2.000.000 a la cuenta de ahorros No. 4555735447031.
  • Recibo de consignación No. 025089, del 12 de febrero de 2021, en el que consta el pago de $2.000.000 a la cuenta de ahorros No. 4555735447031.

25 Archivos Nos. 73-74. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 26 Folios Nos. 27-32. Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta No. 33. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 27 Folios Nos. 37-38. Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta No. 33. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 28 Folios Nos. 40-42. Archivo “01CuadernoPrincipal”. Carpeta No. 33. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 29 Folios Nos. 9-13. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 30 Folio No. 6. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 31 Folio No. 7. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 13677

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  • Recibo de consignación N0. 011200, del 2 de agosto de 2021, en el que

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  • Recibo de consignación N0. 011200, del 2 de agosto de 2021, en el que consta el pago de $2.550.000 a la cuenta de ahorros No. 4555735447032. - Certificado exped ido por la Gerencia de Requerimiento Legales e Institucionales de Bancolombia en el que consta que “(…) La Cuenta Ahorros número 45557354470 registra a nombre del señor HUMBE RTO CALDERON ARTUNDUAGA identificado con Cédula de Ciudadanía número 12101602, la cuenta en mención se encuentra activa y registra con fecha de apertura el día 22 de marzo de 2016 (…)”33. - Factura No. 2021100000022804, en el que consta que el predio de propiedad de Luz Marina Carvajal Artunduaga -esposa del investigado-, adeuda por concepto de impuesto predial unificado la suma de $5.596.80034. - Guía 96R-486 de la empresa encomiendas verdes, en la que consta que el 4 de mayo de 2012, la quejosa remitió un sobr e al jurista Humberto

Calderón35.

Imputación jurídica. El jurista pudo haber vulnerado el deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y su scribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto (…).”

Por lo tanto, pudo incurrir en la falta dolosa consagrada en el numeral 3° del artículo 35 ejusdem, que indica:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.”(Negrita y subrayado fuera del texto original)

Imputación fáctica. El investigado, presuntamente, exigió y obtuvo, el 12 de febrero y el 2 de agosto de 2021, de la quejosa unas sumas de dinero para una postulación en una diligencia de remate y para cancelar lo correspondiente al impuesto predial de un inmueble dentro

32 Folio No. 8. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 33 Folio No. 2. Archivo No. 64. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 34 Folio No. 16. Archivo No. 2. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 35 Folio No. 14. Archivo No. 12. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.A 13677

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de un proceso ejecutivo que , a sabiendas que ese asunto encontraba archivado desde el 9 de octubre de 2015. En ese sentido, esos gastos se reputaron como irreales. Comportamiento que, provisionalmente, se consideró doloso porque el jurista con con sciencia de que debía observar su deber a la honr adez decidió solicitar di nero para actuaciones inexistentes, tal y como viene de verse.

Hasta este punto la Magistrada resolvió suspender la diligencia en atención a las condiciones de conectividad de la abogada de oficio del disciplinado por lo que se fijó fecha para su continuación.

Sesión del 15 de abril de 2024 36. La Ponente, reinició la diligencia, corroboró la presencia de la defensora de oficio, quien solicitó excusas por haberse desconectado intempestivamente de la anterior diligencia, pues tuvo inconvenientes de conectividad que le impidieron reingresar inmediatamente. Seguidamente, la Magistrada realizó un recuento de la anterior diligencia y continuó con la calificación de la conducta, en el sentido de señalar que el comportamiento del encartad o evidenció que, provisio nalmente endilgó las siguientes circunstancias de agravación:

“(…) Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. (…)

C. Criterios de agravación

(…)

que, provisio nalmente endilgó las siguientes circunstancias de agravación:

“(…) Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. (…)

C. Criterios de agravación

(…)

6. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.

7. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado (…)”.

36 Archivos Nos. 78-79. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13677

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Lo anterior, porque se acreditó con el certificado de antecedentes disciplinario el siguiente antecedente:

  • Sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 12 de mayo de 2016 , radicado No. 410011102000201100181 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros, en la que se sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al juri sta por incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de

2007.

Y, en cua nto a la causal contenida en el numeral 7° del literal “C” del artículo 45, arriba referenciado, porque existe evidencia del grado de

2007.

Y, en cua nto a la causal contenida en el numeral 7° del literal “C” del artículo 45, arriba referenciado, porque existe evidencia del grado de necesidad, ignora ncia e inexperiencia de la quejosa , de lo cual el profesional del derecho, presuntamente, se aprovechó.

Finalmente, se le concedió oportunidad a la defensora de oficio, de solicitar pruebas para practicar en la audiencia de juzgamiento, quien solicitó la actualización de antecedentes y el testimonio de Ancizar Morales Vargas.

3.- Audiencia de juzgamiento. Diligencia que se desarrolló en sesiones del 27 de junio37 y 13 de septiembre de 202438, en las que la magistrada acreditó la presencia de la defensora de oficio y realizó las siguientes actuaciones:

Testimonio de Ancizar Morales Vargas . Afirmó que actuó como endosatario al interior de un proceso ejecutivo sin tener conocimiento que el señor Humberto Calderón estuvi ere impedido para ejercer la profesión . Mencionó que conoció al jurista encartado porque vivía en el mismo edifico que su madre, por lo que formaron una relación de amistad. Afirmó que no tenía conocimiento de que el hecho de presentar un proceso por interpuesta persona podría ocasionar responsab ilidad disciplinaria. Indicó que el

37 Archivos Nos. 92-93. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 38 Archivos Nos. 116-117. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13677

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410012502000202100531 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

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encartado no le presentó a la señora Elvia ni fue enterado de los pormenores del proceso, ni pactó honorarios por esa gestión.

Alegatos de conclusión defensora de oficio. Manifestó no existió relación cliente-abogado po rque el proceso ejecutivo fue promovido por Ancizar Morales Vargas y no por su defendido. Asimismo, indicó que era, también, obligación de la quejosa estar al tanto del proceso ejecutivo , lo que pudo hacer ví a telefónica. Afirmó que, si bien a partir de co njeturas podría endilgarse responsabilidad disciplinaria, no exist ía prueba que demostrara que la intención de su defendido fue la de defraudar a la promotora de la queja. Finalmente, resaltó que su representado no es responsable porque no fue el que firmó la demanda, ni el que ejecutó las letras de cambio de la quejosa

LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia del 25 de septiembre de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila39, resolvió SANCIONAR al abogado HUMBERTO CALDERÓN ARTUNDUAGA con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión , por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el numeral 3°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo

del ejercicio de la profesión , por incurrir de manera dolosa en la falta descrita en el numeral 3°del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

La Sala de primer grad o, evidenció que el jurista exigió y obtuvo, el 12 de febrero y el 2 de agosto de 2021, por parte de la quejosa (i) $4.000.000 para pagar la postulación a la diligencia de remate del supuesto bien inmueble embargado al interior de un proceso ejecutivo , y ( ii) $2.550.000 con el propós ito de pagar el impuesto predial del mismo inmueble,“(…) circunstancias que no llegarían a suceder, pues el proceso ni siquiera se encontraba activo (…)”, pues terminó desde el 7 de mayo de 2015, por lo que se tiene que el aboga do solicitó y obtuvo dineros para el pago de una expensa irreal. Accionar con el que

39 Archivo No. 11 8. Cuaderno pr imera instancia. Expe

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