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CNDJ - F41001250200020220004701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220004701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14087

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410012502000202200047 01 Aprobado según Acta de Sala No. 059 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 6 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila1, contra el abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO en la cual, se le declaró responsable por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma disposición, conducta desarrollada a título de culpa, imponiéndole como sanción CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 26

1 Folios 1 a 22 Expediente Digital 088Sentencia - Sala dual integrada por el magistrado HÉCTOR ORLANDO GÓMEZ BELTRÁN (Ponente) y la magistrada LINA MARÍA GUARNIZO TOVAR.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

TOVAR.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087

Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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de enero de 202 2, por el señor MIGUEL GAVIRIA CASTRO 2, contra el abogado JUAN SEBASTIÁN POL O CEDEÑO , por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.

Indicó el quejoso que el 9 de diciembre del año 2020 se contactó con el encartado para que adelantara un proceso ejecutivo singular ante el Juez Civil Municipal de Neiva, Huila; en contra de los señores Juan Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

Arguyó que otorgó poder el 13 de enero del año 2021 del correo leugimgaviria@hotmail.com al letrado P OLO CEDEÑO, a la dirección electrónica sebastianpc646@gmail.com; explicó el quejoso que tras la remisión del poder le envió múltiples correos con el objetivo de conocer el estado de su proceso, sin embargo , nunca obtuvo respuesta.

2.- El asunto correspondió por reparto el 26 de enero de 2022, a la magistrada Teresa Elena Muñoz De Castro 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 104481 de 10 de febrero de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad o de JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, identificad o con cédula de ciudadanía No.

Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogad o de JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, identificad o con cédula de ciudadanía No. 1.075.286.938, y tarjeta profesional No. 328738 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

2 Expediente Digital 002AnexoPoderCobroArriendo. 3 Folio 1 Expediente Digital 003ActadeReparto050. 4 Folio 1 Expediente Digital 005CalidadDeAbogadoJuanSebastianPoloCedeño.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3601178 de fecha 4 de septiembre de 2023 5, mediante el cual se validó que el abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, no registraba antecedentes disciplinarios.

4.- Mediante auto del 21 de febrero de 202 26, l a magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de mayo de 2022.

5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 17 de mayo7, 2 de agosto8 de 2022, 25 de mayo9, 28 de septiembre10, 14 de diciembre de 202311 y 10 de abril de 202412.

mayo7, 2 de agosto8 de 2022, 25 de mayo9, 28 de septiembre10, 14 de diciembre de 202311 y 10 de abril de 202412.

5.1.- En la sesión del 2 de agosto de 2022, se hizo presente el abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO y su defensor de confianza.

-El disciplinable rindió versión libre13 indicando que en el mes de diciembre de 2020 tuvo comunicación con el señor Miguel Gaviria vía telefónica y a través de correo electrónico, con el objetivo de llevar a cabo proceso Ejecutivo Singular por el pago de cánones de arrendamiento adeudados por un inmueble ubicado en la ciudad de

5 Folio 1 Expediente Digital 041AntecedentesAbogado. 6 Folio 1 Expediente Digital 007AutoAperturaProcesoDisciplinario. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 013ActaAudiencia20220004700. 8 Folio 1-3 Expediente Digital 017ActaAudiencia20220802. 9 Folio 1-3 Expediente Digital 038ActaAudiencia20230525. 10 Folio 1-2 Expediente Digital 057ActaAudiencia20230928. 11 Folio 1-2 Expediente Digital 072ActaAudiencia20231214 12 Folios 1-2 Expediente Digital 081ActaAudiencia20240410. 13 Minuto 7:05 a 17:10 Expediente Digital 018 Audiencia20220802M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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Neiva en contra de Juan Carlos Villa y Edilsa franco; le dio información con relación al lugar de trabajo de los demandados para solicitar una medida cautelar, además, que el domicilio de estos era la ciudad de Bogotá, por lo que le resultó imposible ubicarlos para realizar la respectiva notificación de la demanda.

Agregó que en el contexto del denominado estallido social en 2021 su dispositivo móvil fue hurtado, por lo que no encontró forma para volver a tener contacto co n su poderdante; comentó que, transcurrido un tiempo, volvió a entablar conversaciones con el señor Gaviria Castro, para informarle que debido a diversos compromisos no adelantaría la gestión encomendada.

5.2.- En la sesión del 25 de mayo de 2023, se hizo presente el defensor de confianza del disciplinable y el quejoso.

-El señor Miguel Gaviria Castro amplió su queja14, donde refirió que se ratificaba de lo establecido en su escrito inicial, adicionalmente, declaró que los mensajes adjuntados en la queja disciplinaria correspondían a mensajes de WhatsApp que se dieron entre él y el letrado desde el numero 3183182004 (quejoso) al 3023024476 (disciplinable). En el mismo sentido, que los correos anexados también eran la forma en la que conversaba con el profesional del derecho. Comentó que, por adelantar la gestión no le había realizado ningún pago por concepto de honorarios al señor

POLO CEDEÑO.

anexados también eran la forma en la que conversaba con el profesional del derecho. Comentó que, por adelantar la gestión no le había realizado ningún pago por concepto de honorarios al señor

POLO CEDEÑO.

14 Minuto 7:30 a 40:25 Expediente Digital 039AudioAudiencia20230525.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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Manifestó que el disciplinable no le informó de ninguna eventualidad por la que no llevó a cabo la gestión, que le había comentado que con el poder ya era suficiente para iniciar con la respectiva demanda ejecutiva y que momentáneamente no necesitaba de documentos adicionales. Agregó que desde que otorgó el poder al abogado, había tenido una incertidumbre de carácter jurídico, pues no conocía si otorgar poder a un nuevo profesional del derecho podría terminar trayéndole alguna consecuencia, por lo mismo, no pudo resolver su pretensión relacionada con el cobro del dinero que se le adeudaba.

5.3.- En la sesión del 10 de abril de 2024, asistieron el abogado encartado, y el quejoso.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 15 contra el abogado JUAN SEBASTIÁN

POLO CEDEÑO, así:

Por la posible infracción a la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con esto probablemente haber

POLO CEDEÑO, así:

Por la posible infracción a la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con esto probablemente haber desconocido el deber enmarcado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa; bajo el verb o rector: demorar.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Miguel Gaviria Castro, contrató los servicios del abogado JUAN SEBASTÍAN POLO CEDEÑO con el fin de iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ejecutivo singular en contra de Juan Carlos Villa García y

15Minuto 03:40 a 48:20 Expediente Digital 082AudioAudiencia20240410.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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Edilsa Franco Herrera; para lo cual le fue otorgado poder el 13 de enero de 2021 a través de correo electrónico, no obstante, el profesional del derecho no presentó la demanda encomendada en el mandato.

6.- El día 23 de mayo de 202 416 se realizó audiencia de juzgamiento, se hizo presente el abogado POLO CEDEÑO.

-El abogado encartado, rindió los alegatos de conclusión 17, en donde manifestó que, se disculpaba con el quejoso, pues, reconocía su error y que con este perjudicó al señor Miguel Gaviria, sin embargo, adujo que nunca lo hizo de mala fe o buscando dañar a su cliente, sino que fue en consecuencia a otras actividades

reconocía su error y que con este perjudicó al señor Miguel Gaviria, sin embargo, adujo que nunca lo hizo de mala fe o buscando dañar a su cliente, sino que fue en consecuencia a otras actividades laborales y políticas que se encontraba; reconociendo nuevamente que la defensa que desplegó en el proceso ejecutivo fu e descuidada y tardía.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 6 de junio de 202418, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, se declaró al abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO responsable por cometer la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente, desconocer el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, acaecida a título de culpa, imponiéndole como sanción CENSURA.

16 Folio 1 Expediente Digital 086ActaAudiencia20240523. 17 Minuto 5:45 a 6:50 Expediente Digital 087AudioAudiencia20240523. 18 Folios 1 a 22 Expediente Digital 088SentenciaPrimeraInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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Indicó la Sala Seccional que, el 13 de enero de 2021, el letrado remitió poder al señor Gaviria Castro para que lo diligenciara, dirigido al Juez Civil Municipal de Neiva – Huila (Reparto), sin

Indicó la Sala Seccional que, el 13 de enero de 2021, el letrado remitió poder al señor Gaviria Castro para que lo diligenciara, dirigido al Juez Civil Municipal de Neiva – Huila (Reparto), sin embargo, teniendo en cuenta el acervo probatorio recaudado, no se encontró evidencia alguna de la existencia de una demanda interpuesta por el quejoso en contra de los señores Juan Carlos Villa y Edilsa Franco Herrera. Se constató para el a quo que entre el quejoso y el litigante POLO CEDEÑO existió comunicación fluida desde el 9 de diciembre de 2020 hasta el 13 de enero de 2021, fecha en la que se le otorgó el respectivo poder para adelantar la demanda ejecutiva simple.

Resaltó la instancia qu e no se avizoró causal alguna que pudiera justificar la conducta del disciplinable, la cual fue evidentemente omisiva al haber demorado la iniciación de las gestiones que le fueron encomendadas, esto es, la presentación de la demanda con la que se había comprometido.

Estableció la primera instancia, que, de lo evaluado tanto en las pruebas documentales como en lo dicho en versión libre, el comportamiento llevado a cabo por el señor JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, no se ajustaba a un comportamiento adecuado, y las exculpaciones hechas en los alegatos tampoco eran de recibo para la Sala, pues, con su indiligencia afectó de manera directa el deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al dejar a la suerte los derechos, intereses y pretensiones de su mandante, toda vez que esperaba que se iniciara la acción

deber establecido en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, al dejar a la suerte los derechos, intereses y pretensiones de su mandante, toda vez que esperaba que se iniciara la acción judicial adecuada para realizar el cobro de los cánones deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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arrendamiento que eran adeudados por los señores Juan Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

En materia de culpabilidad, el fallador de primer grado expresó que la falta disciplinaria había sido cometida en sede culposa, pues fue debido a negligencia que el disciplinable no instauró demanda alguna, incumpliendo de manera objetiva con el encargo encomendado.

Respecto de la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta los criterios que se encuentran enmarcados en el artículo 45 del Código Deontológico de Abogados de la siguiente manera:

  • Trascendencia social: Estableció que los comportamientos del disciplinable generan un conglomerado social y una mala imagen para la profesión, sobre todo cuando una persona que no vive en la misma ciudad para estar pendiente del proceso establece su confianza en una persona que con su actuar termina demostrando no estar comprometido.
  • Modalidad y circunstancia en que se cometió la falta: se encerró un comportamiento antiético por parte del encartado en el ejercicio de su profesión, además, el enrostrado no aportó material probatorio para poder desnaturalizar el cargo que le había sido imputado.

encerró un comportamiento antiético por parte del encartado en el ejercicio de su profesión, además, el enrostrado no aportó material probatorio para poder desnaturalizar el cargo que le había sido imputado.

Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era CENSURA, de conformidad con el artículoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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42 y 43 ibidem.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 13 de junio de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones a l disciplinable y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: sebastianpc646@gmail.com (POLO CEDEÑO ), y gaviles@procuraduria.gov.co y krojas@procuraduria.gov.co (Procurador)19. Del mismo modo, se remitió copia de la sentencia por medio de la empresa 472 al investigado el 19 de junio de 202420.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 28 de junio del 2024.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente mediante acta de reparto del 2 de julio de 202421.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente mediante acta de reparto del 2 de julio de 202421.

19 Folios 1-6 Expediente Digital 089NotificacionElectrónicaSentenciaPrimeraInstancia. 20 Folios 1-2 Expediente Digital 090ConstanciaDeEntrega472Investigado 21 Folio 1 Expediente Digital 01SegundaInstancia41001250200020220004701 actadef.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado po r la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1623 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente p ara concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de

373/1623 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente p ara concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201624 y C -112/1725 , por lo que a partir de la entrada en

22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Cons titucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio

02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificado No. 104481 de 10 de febrero de 2022, donde se acreditó la calidad de abogado de JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO , identificado

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificado No. 104481 de 10 de febrero de 2022, donde se acreditó la calidad de abogado de JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.286.938, y tarjeta profesional No. 328738 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado26.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el

26 Folio 1 Expediente Digital 005CalidadDeAbogadoJuanSebastianPoloCedeño.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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10 de abril de 202 4, se le formularon cargos a l abogado JUAN

SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, así:

Por la posible infracción a la falta establecida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, y con esto probablemente haber desconocido el deber enmarcado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa; bajo el verb o rector: demorar.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Miguel Gaviria Castro contrató los servicios del abogado JUAN SEBASTÍAN POLO CEDEÑO con el fin de iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ejecutivo singular en contra de Juan Carlos Villa García y

Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor Miguel Gaviria Castro contrató los servicios del abogado JUAN SEBASTÍAN POLO CEDEÑO con el fin de iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ejecutivo singular en contra de Juan Carlos Villa García y Edilsa Franco Herrera; para lo cual le fue otorgado poder el 13 de enero de 2021 a través de correo electrónico, no obstante, el profesional del derecho no presentó la demanda con la que se había comprometido.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fal lo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28.

impugnación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fal lo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores de l fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

27 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29.

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que la abogada sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La falta endilgada al abogad o disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.

Esta Comisión logró establecer que la conducta que realizó el letrado, se encuadra dentro de la descripción típica en cita, y por lo mismo, se halló plenamente probada la ocurrencia de la conducta.

Y es que, de los documentos y pruebas recaudados en el dossier, esta Comisión resalta los siguientes:

29 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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  • Comunicaciones vía correo electrónico sostenidas entre el señor Miguel Gaviria y el letrado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO30. - Poder otorgado por Miguel Gaviria Castro al abogado JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO31. - Transcripción de conversaciones sostenidas en el aplicativo WhatsApp del 9 de diciembre de 2020 al 27 de mayo de 202132. - Oficio remitido por el Asistente de Fiscal II de la Dirección Seccional Huila de fecha 23 de noviembre de 202333. - Correo remitido por el jefe de la Oficina Judicial DESAJ Neiva del 27 de noviembre de 202334.

En relación con lo anterior, se tiene que el disciplinable sostuvo conversaciones con el señor Miguel Gaviria Castro, según dan cuenta las transcripciones allegadas por el quejoso en su escrito, mismas que fueron corroboradas bajo gravedad de juramento en ampliación de queja realizada en audiencia del 25 de mayo de

2023. De dichas comunicaciones, se advierte que se le otorgó poder al litigante POLO CEDEÑO, el 13 de enero de 2021 a las 5:16 p.m., dirigido al Juez Municipal de Neiva – Huila (reparto) con el encargo de realizar el cobro de unas cuotas adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento de los señores Juan

Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

Pues bien, de las con versaciones sostenidas por medio de

el encargo de realizar el cobro de unas cuotas adeudadas por concepto de cánones de arrendamiento de los señores Juan Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

Pues bien, de las con versaciones sostenidas por medio de

30Folios 2-4 Expediente Digital 02AnexoPoderCobroArriendo. 31 Folios 4-5 ibidem. 32 Folios 5-7 ibidem. 33 Folios 1-3 Expediente Digital 067CorreoRespuestaRequerimiento 34 Folios 1-3 Expediente Digital 068CorreoRespuestaRequerimientoOficinaJudicialRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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WhatsApp se evidencia que desde el 9 de diciembre de 2020 hubo contacto entre el disciplinable y el quejoso, y en esos mensajes el abogado se ofreció a llevar a cabo la gestión encomendada, por lo que el 13 de enero de 2021 se remitió al correo del disciplinable el poder diligenciado; no obstante, desde esa fecha el profesional del derecho no volvió a tener contacto con su poderdante.

En el dossier del expediente, se pudo obtener la respuesta dada por el Jefe de la Oficina Judicial DESAJ de Neiva, quien indicó que revisando los registros del Aplicativo Sistema de Administración de Reparto Judicial (S.A.R.J.) no obraba demanda interpuesta por el señor Miguel Gaviria Castro, en contra de los señores Juan Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

Quedando demostrado por parte del profesional del derecho POLO

Reparto Judicial (S.A.R.J.) no obraba demanda interpuesta por el señor Miguel Gaviria Castro, en contra de los señores Juan Carlos Villa Charry y Edilsa Franco Herrera.

Quedando demostrado por parte del profesional del derecho POLO CEDEÑO, una evidente indiligencia pues, el señor Miguel Gaviria Castro, confió en él para que adelantara el referido cobro ejecutivo, brindando una confi anza clara, toda vez que él no podía estar pendiente al residir en un municipio diferente al que se tenía que presentar la acción judicial.

Y es que, si bien, el profesional del derecho alegó diversas exculpaciones en sus manifestaciones en versión libre , no fueron de recibo para la primera instancia, y tampoco lo será para esta Corporación, pues alegó que su celular fue hurtado, por lo mismo se le solicitó a la fiscalía que informara si existía noticia criminal relacionada con un hurto, a lo cual el señor Carlos Mauricio Fierro (Asistente de Fiscal II) informó que en efecto se encontraba el registro de la noticia criminal No. 41001610549202101531 creadaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14087 Radicado No. 410012502000202200047 01 Abogados en Consulta

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entre 2020 y 2021.

Ahora bien, se logra identificar un posible hurto sufrido por el señor JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, pero esto no es justificación para su actuar negligente, pues también del material probatorio recaudado se evidencia que había tenido conversaciones con el quejoso vía correo electrónico, por tanto, por el mismo medio se

JUAN SEBASTIÁN POLO CEDEÑO, pero esto no es justificación para su actuar negligente, pues también del material probatorio recaudado se evidencia que había tenido conversaciones con el quejoso vía correo electrónico, por tanto, por el mismo medio se pudo comunicar con él en caso tal de necesitar información adicional respecto de los demandados.

De igual forma, el disciplinable también manifestó que su falta de actuación fue cuestión de compromisos laborales y políticos, situación que también debe ser reprochada por est a instancia, pues, si no era su deseo adelantar la gestión que había sido encomendada originalmente, debía renunciar al mandato otorgado, no obstante, decidió dejar de informar a su poderdante respecto del encargo encomendando y dejarlo en una incertidumbre jurídica, pues este, al no tener conocimientos jurídicos, no sabía si podía otorgar poder a otro profesional.

En con

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