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CNDJ - F41001250200020220016701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220016701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CARMEN DEL PILAR MORALES ROJAS

Quejoso: JESÚS ANTONIO MUÑOZ ALVIRA Radicación: 41001-25-02-000-2022-00167-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 22.

1. ASUNTO

Negada la ponencia presentada en sala No. 1 3 del 12 de marzo de 2025 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejer cicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recurso de apelación presentado por el defensor de confianza de la investigada y la disciplinable en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila2, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente a la abogada Carmen del Pilar Morales Rojas y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la pro fesión por el término de cuatro (04) meses, por la violación a los deberes contenidos en los numerales 5º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la s faltas disciplinarias previstas en el artículo 30 numeral 4º y artículo 37, numeral 1º ibídem, en la modalidad de dolo y culpa respectivamente.

de 2007 y la comisión de la s faltas disciplinarias previstas en el artículo 30 numeral 4º y artículo 37, numeral 1º ibídem, en la modalidad de dolo y culpa respectivamente.

1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Andrés Felipe Tamayo Caro y Héctor Orlando Gómez Beltrán. (Expediente Digital, primera instancia, archivo 163. Sentencia de primera instancia).Página 2 | 54

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Carmen del Pilar Morales Rojas , se identifica con cédula de ciudadanía No. 52.431.545 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 345.568 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja4 interpuesta el 7 de marzo de 2022 por el señor Jesús An tonio Muñoz Alvira , en contra de la abogada Carmen del Pilar Morales Rojas a quien contrató para un proceso de sucesión y una demanda en contra de la señora Aura Estela Muñoz Collazos, pactándose la cantidad de $20.000.000 m/te por concepto de

abogada Carmen del Pilar Morales Rojas a quien contrató para un proceso de sucesión y una demanda en contra de la señora Aura Estela Muñoz Collazos, pactándose la cantidad de $20.000.000 m/te por concepto de honorarios, entregando una suma inicial de $4.000.000 m/te y unas semanas después el valor de $1.000.000 m/te para un total de $5.000.000 m/te; siendo socios de la investigada los abogados Henry González Villaneda y William Abelardo Pérez Perdomo ; suscribiendo con tod os ellos el respectivo contrato de prestación de servicios.

Señaló que, el 30 de julio de 2018 el abogado Henry González Villaneda , actuando como apoderado del quejoso y de sus familiares, radicó demanda ante el Juzgado Primero Civil Municipal de La Plata en contra de la señora Aura Estela Muñoz Collazos bajo radicado No. 2018-00527-00, misma que fue inadmitida, subsanada y posteriormente rechazada el 16 de octubre de 2018; situación de la cual, fue enterado tiempo después, decidiendo pese a ello continuar con los servicios profesionales de la investigada.

En vista de lo anterior, indicó que el 23 de noviembre de 2018 el mismo profesional, radicó una segunda demanda, que correspondió al radicado No. 2018-00827-00, la cual, fue admitida por el Juzgado, no o bstante, el 22 de abril de 2019 se declaró el desistimiento tácito del proceso ante la inactividad del mencionado abogado.

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 08.

abril de 2019 se declaró el desistimiento tácito del proceso ante la inactividad del mencionado abogado.

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 08. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 01.Página 3 | 54

Refirió que, a pesar de lo anterior, la abogada investigada el 11 de marzo y 13 de mayo de 2019 le solicitó $500.000 m/te , con el f in de realizar los emplazamientos necesarios en el anotado proceso , extendiendo la disciplinada los correspondientes recibos de caja ; indicándole también la necesidad de practicar una prueba de ADN , misma respecto de la cual, consultó con otros profesional es del derecho quienes le indicaron que no era necesario la práctica de dicha prueba, no obstante, la encartada le aseguró que esta era exigida por la Juez quien “sabía más que los abogados”.

De igual manera, señaló que mientras el proceso de reconocimie nto de paternidad concluía y se esperaba el auto de reconocimiento por parte del Juez, la investigada le solicitó otro abono de sus honorarios, indicándole que iniciaría con la demanda de sucesión , radicando la misma el 30 de septiembre de 2020 ante el Juz gado Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, bajo el radicado No. 2020-00064-00.

Refirió que una vez la mencionada demanda fue radicada, la abogada investigada le recordó del abono que debía hacérsele, procediendo a entregarle en su oficina el 14 de dici embre de 2020, la suma de $4.000.000

Refirió que una vez la mencionada demanda fue radicada, la abogada investigada le recordó del abono que debía hacérsele, procediendo a entregarle en su oficina el 14 de dici embre de 2020, la suma de $4.000.000 m/te, sin tener conocimiento de que el 7 de octubre de esa calenda la misma fue inadmitida y posteriormente rechazada al no haber sido subsanada por la encartada ; situaciones que habían ocurrido con anterioridad a la en trega del dinero, solicitando a pesar de ello el pago de sus honorarios ; enterándose de tal situación solo hasta el 4 de enero de 2021, al revisar el proceso en la página de la rama judicial.

Informó que una vez confrontó a la investigada, la misma acept ó su error indicándole que había instaurado una nueva demanda, solicitándole el radicado, evadiendo la profesional del derecho tal información; siendo tal hecho mentira, acordando la devolución de los dineros entregados que ascendían a $10.000.000 m/te , si n poder volver a contactarse con la disciplinable.

4. TRÁMITE PROCESALPágina 4 | 54

Una vez recibido el proceso por reparto 5 en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila , le correspondió la instrucción del proceso al despacho de la magistrada Floralba Poved a Villalba, quien, mediante providencia del 29 de abril de 2022 6, avocó conocimiento y dispuso la apertura del proceso disciplinario.

El 13 de mayo de 2022 7, se ordenó la acumulación del proceso con radicado No. 2022 -210 a las presentes diligencias al ver sar sobre los mismos hechos.

apertura del proceso disciplinario.

El 13 de mayo de 2022 7, se ordenó la acumulación del proceso con radicado No. 2022 -210 a las presentes diligencias al ver sar sobre los mismos hechos.

El 18 de julio de 2022 8, se declar ó fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia de la disciplinada, procediendo la Seccional a aceptar la justificación presentada por la investigada sobre su incomparecencia.

El 4 de octubre de 2022 9, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual, asistió la investigada, fijándose nueva fecha para surtir la diligencia con el fin de que la misma fuera asistida por un defensor de confianza.

El 11 de abril de 2023 10, se reanudó la anterior diligencia, en la cual, se recepcionó la versión libre de la investigada.

Asimismo, el 31 de julio de 2023 11, el señor Jesús Antonio Muñoz Alvira remitió memorial con destino a la Seccional, por medi o del cual presentó ampliación de la queja, manifestando que , en efecto la abogada investigada le devolvió las copias firmadas del contrato escrito suscrito por ella, ya que se habían vencido los plazos dados por el Juez, se debía a que este no realizó la compra de la póliza a tiempo, pues la misma sí se había adquirido,

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 3. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 9. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 10.

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 3. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 9. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 10. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 34. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 47. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 70.Página 5 | 54

siendo la disciplinable qu ien luego de ello le indicó que el Juez no la había aceptado.

De igual manera, manifestó que fue solo hasta el año 2021 que la abogada investigada obtuvo su tarje ta profesional , indicando que era también falso, que el señor William Pérez le rendía información sobre el proceso ; considerando que la investigada se contradecía en su versión libre.

Finalmente, refirió que la disciplinable devolvió los dineros entregad os a través del señor Geovanny Jiménez quien era el esposo de su hermana, sin que el quejoso le hubiese autorizado entregárselos a esa persona ; solicitando que la disciplinable le devolviera los emolumentos entregados.

El 29 de agosto de 2023 12, en audienc ia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la ampliación y ratificación de la queja, así como también, se recepcionaron los testimonios de los señores Jesús Alberto Galvis León y Camilo Andrés Muñoz García.

Ampliación y ratificación de la qu eja13: el señor Jesús Antonio Muñoz Alvira, señaló que en el 2018 su excuñado le recomendó a la disciplinada,

Galvis León y Camilo Andrés Muñoz García.

Ampliación y ratificación de la qu eja13: el señor Jesús Antonio Muñoz Alvira, señaló que en el 2018 su excuñado le recomendó a la disciplinada, contratándola con el fin de que promoviera dos procesos, el primero, relativo a un reivindicatorio en contra de una tía que se había apropiado de un inmueble, y el segundo, referente a un proceso de sucesión, pactándose por honorarios la suma de $20.000.000 m/te ; entregándole una parte de estos de manera anticipada.

Refirió que las demandas interpuestas por la disciplinada fueron rechazadas por el juzgado, solicitándole a la encartada que le devolviera el dinero ante su incumplimiento, lo cual, hasta ese momento la misma no había cumplido, pues si bien manifestó que dichos emolumentos los devolvió a su excuñado, no entendía la razón por la cual, habían sido a él entregados, sin , en todo caso, hubiese algún comprobante de dicho pago ; debiéndose tener en cuenta que su excuñado y la profesional del derecho tenían negocios por

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 73. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 73, minuto 8:00.Página 6 | 54

aparte por lo que el pago de ese dinero al mencionado señor no tenía relación alguna con su caso.

Indicó que quien inicialmente llevó los procesos fue un abogado de nombre Henry González Villaneda , quien pertenecía a la firma de la disciplinada , puesto que en ese momento la encartada no detentaba tarjeta profesional.

Indicó que quien inicialmente llevó los procesos fue un abogado de nombre Henry González Villaneda , quien pertenecía a la firma de la disciplinada , puesto que en ese momento la encartada no detentaba tarjeta profesional.

Testimonio del señor Jesús Alberto Galvis León 14: el deponente manifestó a la Sala que laboraba como el dependiente judicial de la disciplinada desde el 2017 hasta el 2022 , conociendo del proceso del quejoso, quien acudía generalmente los sábados a averiguar sobre el trámite, informando también constantemente al señor Geovanny Jiménez , quien era el cuñado del quejoso y con quien se llegó a el acuerdo de la devolución de los honorarios, realizando la investigada la consignación al referido señor.

Asimismo, indicó que quie n le entregó los dineros por concepto de honorarios a la disciplinable, fue el señor Geovanny Jiménez quien era el encargado del proceso, al ser el esposo de la hermana del quejoso.

Mencionó que quien llevó inicialmente los procesos fue el abogado Henry González Villaneda , indicando que los mismos no prosperaron debido a que, en primer lugar, el quejoso no se encontraba reconocido como hijo y, en segundo lugar, en razón no contaba con la prueba de ADN solicitada por el Juzgado de La Plata (sic).

Testimonio del señor Camilo Andrés Muñoz García 15: el señor Muñoz García indicó que conoció que en 2018 la investigada se reunió con el quejoso para un proceso de reivindi catorio, mismo que fue rechazado al evidenciarse un problema en el registro civil del quejoso ; debiéndose en

García indicó que conoció que en 2018 la investigada se reunió con el quejoso para un proceso de reivindi catorio, mismo que fue rechazado al evidenciarse un problema en el registro civil del quejoso ; debiéndose en primer lugar, iniciar un proceso de filiación para que fuera reconocido como hijo, efectuándose los trámites requeridos para ello.

14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 73, minuto 32:00. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 73, minuto 1:00:00.Página 7 | 54

Expresó que debido a que el quejoso se encontraba constantemente ocupado por motivos laborales, se comunicab an con el señor Geovanny Jiménez quien era su excuñado, informándole al mismo todo lo que acontecía, encontrándose también interesado en comprar los derechos sucesorales del señor Jesús Antonio Muñoz Alvira.

Indicó que la investigada, era la socia princ ipal de la oficina , trabajando en la misma junto con el abogado Henry González Villaneda , siendo la disciplinable quien les asignaba los procesos a llevar. De igual manera, refirió que el Juez de La Plata manifestó que para adelantar el trámite era necesario primero iniciar el proceso de filiación.

El 25 de enero de 2024 16, en continuación de la anterior diligencia, se recepcionó el testimonio de la señora Adriana Lorena Audor.

Testimonio de la señora Adriana Lorena Audor 17: la testigo manifestó que conocía a la hermana del quejoso, la señora Carolina Muñoz Alvira, dado a que la deponente era su manicurista. Refirió que la referida señora

Testimonio de la señora Adriana Lorena Audor 17: la testigo manifestó que conocía a la hermana del quejoso, la señora Carolina Muñoz Alvira, dado a que la deponente era su manicurista. Refirió que la referida señora siempre hablaba del proceso de sucesión encomendado a la disciplinada y al abogado Henry González Villaneda , con el s eñor Jiménez, siendo la persona que contrató y le pagó a la investigada sus honorarios, mismos que posteriormente fueron por ella devueltos por medio de una consignación al señor Geovanny al existir inconvenientes en el desarrollo de dicho trámite ; mostrándole la investigada el comprobante de consignación en su casa , dineros que ascendían a los $10.000.000 m/te.

Respondiendo a las preguntas de la magistrada, refirió que nunca conoció al quejoso ; asimismo indicó que la profesional del derecho era una muy buena abogada.

El 10 de abril de 2024 18, en audiencia de pruebas y calificación provisional , se escuchó el testimonio del señor Geovanny Jiménez Gutiérrez.

16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 82. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 82, minuto 10:00. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 87.Página 8 | 54

Testimonio del señor Geovanny Jiménez Gutiérrez 19: El deponente manifestó a la Sala que conoció del proceso del quejoso, quien necesitaba una abogada , pues en ese entonces era la pareja de su hermana. Refirió que únicamente presentó al señor Jesús Antonio Muñoz con la disciplinable,

manifestó a la Sala que conoció del proceso del quejoso, quien necesitaba una abogada , pues en ese entonces era la pareja de su hermana. Refirió que únicamente presentó al señor Jesús Antonio Muñoz con la disciplinable, escuchando ocasionalmente de lo que acontecía en dicho trámite, lo cual, en todo caso, no era muy recurrente pues no permanecía en La Plata, Huila.

Respecto del presunto pago de honorarios efectuado por el quejoso a la abogada investigada, señaló que, pese a que no fue testigo presencial de ello, el quejoso sí le comentó de dicho pago por valor de $10.000.000 m/te; negando que hablara del proceso continuamente con la disciplinada , así como también, indicando que era falso que hubiese recibido consignación alguna por parte de la profesional del derecho, por medio del cual, devolviera los dineros a ella entregados. Finalmente, manifestó que posteriormente se separó de la hermana del quejoso, desvinculándose de ese trámite.

Mediante auto del 12 de julio de 2024 20, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, citó a la a bogada investigada a rendir nuevamente su versión libre con el fin de reconstruir la audiencia surtida el 11 de abril de 2023, ante la imposibilidad de obtener el audio de la misma.

El 16 de julio de 2024 21, en audiencia de pruebas y calificación provisi onal, se escuchó la versión libre de la disciplinada.

Versión Libre 22: la abogada investigada manifestó que junto con los abogados Henry González Villaneda y William Abelardo Pérez Perdomo,

se escuchó la versión libre de la disciplinada.

Versión Libre 22: la abogada investigada manifestó que junto con los abogados Henry González Villaneda y William Abelardo Pérez Perdomo, adelantaron los procesos del señor Jesús Antonio Muñoz Alvira, qu ien les había asegurado que su tía Aura Estella Muñoz Collazos se había apropiado de unos predios de su padre, pues llevaba diez años ocupándolos, por lo que necesitaba adelantar el proceso de sucesión.

19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 88, minuto 11:00. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 97. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 102. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 103.Página 9 | 54

Comentó que, en virtud de esa gestión la firma promo vió un proceso de filiación en representación del señor Muñoz Alvira, dado que su registro civil no tenía la firma de su padre y aunque tenía su apellido, le explicaron que era distinto ser hijo legítimo para la petición de herencia. Por lo que, adelantaron el proceso de sucesión con una de las hermanas del quejoso.

Indicó que, sobre el proceso de familia, informaron al quejoso que se encontraban ad portas de que se decretara el desistimiento tácito al no reunir los documentos necesarios. Manifestó que, en vista de los inconvenientes presentados, se vieron obligados a devolverle al quejoso en el año 2020 el dinero entregado por honorarios por intermedio del señor Geovanny Jiménez Gutiérrez, quien fue la persona autorizada por el señor

inconvenientes presentados, se vieron obligados a devolverle al quejoso en el año 2020 el dinero entregado por honorarios por intermedio del señor Geovanny Jiménez Gutiérrez, quien fue la persona autorizada por el señor Muñoz Alvira; indicando que lo afirmado por el quejoso era una falacia.

Asimismo, refirió que quien prácticamente los había contratado era el señor Geovanny Jiménez Gutiérrez, siendo la persona que continuamente acudía a su oficina.

El 8 de agosto de 2024 23, en continuación de la anterior diligencia, se escucharon los testimonios de los señores William Abelardo Pérez Perdomo, Yaneth Jiménez Salazar y Henry González Villaneda.

Testimonio del señor William Abelardo Pérez Perdomo 24: el deponente manifestó a la Sala que laboró en el INPEC junto con el quejoso, donde se enteró que éste acudió a la oficina de la abogada para adelantar una demanda de sucesión, radicando la profesional del derecho un proceso de paternidad por las vicisitudes en los registros civiles del quejoso y su familia; siendo dicho proceso de familia exigido por parte del despacho judicial que conoció del proceso de sucesión.

Refirió que continuamente asistía a la oficina de la investigada, pues allí colaboraba con la elaboración de demandas, etc., conociendo q ue sobre dicho proceso una persona allegada al quejoso solicitaba reiteradamente información sobre el mismo.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 107. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 108, minuto 7:00.Página 10 | 54

información sobre el mismo.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 107. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 108, minuto 7:00.Página 10 | 54

Asimismo, indicó que en algún momento se presentó la necesidad de presentar una póliza dentro de proceso que se adelantaba en contra de la tía de l quejoso la señora Aura Estella Muñoz Collazos. Finalmente, manifestó no tener conocimiento sobre el pacto de honorarios.

Testimonio de la señora Yaneth Jiménez Salazar 25: señaló que conoció a la investigada quien se la presentó el señor Luis Eduardo Rive ra, quien le pidió a la encartada adelantar un proceso sobre unas tierras a favor de la hermana del quejoso, quien era la pareja del señor Geovanny, a quien conocía pues el mismo acudía a que le leyera las cartas.

Señaló que en su casa se reunían los señ ores Geovanny Jiménez Gutiérrez y la abogada investigada, escuchando cuando ella le rendía informes del proceso; afirmando haber visto el recibo de consignación por medio del cual, la togada le devolvía los dineros entregados por honorarios al señor Jiménez Gutiérrez, sin recordar la fecha ni el valor de la devolución.

Testimonio del señor Henry González Villaneda26: el señor González Villaneda manifestó ser abogado , indicando que en el 2018 se encontraban con la investigada en el municipio de La Plata ate ndiendo a una de sus clientes, la señora Yaneth Jiménez en su residencia, acudiendo allí el señor Giovanny Jiménez Gutiérrez, quien al escuchar que eran abogados, les

con la investigada en el municipio de La Plata ate ndiendo a una de sus clientes, la señora Yaneth Jiménez en su residencia, acudiendo allí el señor Giovanny Jiménez Gutiérrez, quien al escuchar que eran abogados, les indicó que su esposa Carolina Muñoz necesitaba iniciar una sucesión y también recuperar un bien del cual, se había apropiado una tía de su pareja.

En vista de lo anterior, el señor Geovanny Jiménez acudió a la oficina con el quejoso, indicándose que la demanda reivindicatoria de cosa hereditaria debía interponerse lo más pronto posible ante e l riesgo de prescripción, encontrándose los anotados señores de acuerdo con ello.

Refirió que su labor consistió únicamente en elaborar la referida demanda, siendo la abogada investigada la encargada de fijar los honorarios , radicándose la misma en La Pl ata, correspondiéndose al Juzgado Primero

25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 108, minuto 22:45. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 108, minuto 48:00.Página 11 | 54

Civil Municipal de dicha ciudad, siendo el Juez el doctor Clavijo (sic), el cual, inadmitió la demanda por faltar el requisito previo de conciliación, así como también, debido a que en el registro civil, el quejoso no aparecía reconocido como hijo , por lo que no detentaba vocación hereditaria ; siendo la misma rechazada, aconsejando en la oficina al señor Jesús Antonio Muñoz Alvira a iniciar un proceso de filiación, encontrándose este de acuerdo.

como hijo , por lo que no detentaba vocación hereditaria ; siendo la misma rechazada, aconsejando en la oficina al señor Jesús Antonio Muñoz Alvira a iniciar un proceso de filiación, encontrándose este de acuerdo.

Señaló que interpus o la correspondiente demanda de reconocimiento de la paternidad ante el Juez de Familia , trámite que concluyó con éxito siendo corregido el registro civil de su cliente ; finalmente, expresó que escuchó del esposo de la investigada, mismo que falleció tiemp o después, que la profesional del derecho efectuó la devolución de honorarios al señor Geovanny Jiménez a través de una consignación ; sin tener conocimiento de la razón por la cual, no se radicó la demanda de sucesión.

El 26 de agosto de 2024 27, se continu ó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se procedió a calificar jurídicamente la conducta.

Formulación de cargos 28. Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra la investigad a, por:

Cargo Primero29. El posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así

abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así

27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 110. 28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 111, minuto 46:18. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 111, minuto 47:10.Página 12 | 54

como a los miemb ros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”.

“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la inicia ción o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

(Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, con ocasión a que la disciplinada, a pesar de haber obtenido sentencia de reconocimiento de paternidad el 21 de octubre de 2020, en el proceso de filiación del señor Jesús Antonio Muñoz Alvira adelantado por su colega Henry González Villaneda, al parecer no inició el proceso de sucesión en represe ntación del quejoso o su familia , para lo cual se había comprometido a través del contrato de prestación de servicios profesionales.

Indicó que si bien, el 30 de septiembre de 2020 la profesional del derecho inició proceso de sucesión en nombre de la señ ora Carolina Muñoz bajo el radicado No. 2020 -00064, la demanda fue inadmitida por el Juzgado Único

inició proceso de sucesión en nombre de la señ ora Carolina Muñoz bajo el radicado No. 2020 -00064, la demanda fue inadmitida por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de La Plata por cuanto no se acreditó el grado de parentesco del demandante con el causante, y posteriormente rechazada, situación que s ucedió previo a la sentencia de filiación proferida el 21 de octubre de 2020, sin que en todo caso, la disciplinada posterior a la sentencia de filiación, realizara actuación alguna tendiente a inicial y llevar hasta tu terminación el respectivo juicio de sucesión a favor del quejoso.

Cargo Segundo30. Por la presunta inobservancia del deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la dignidad de la profesión , descrita en el numeral 4° del artículo 30 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:

30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 111, minuto 1:06:04.Página 13 | 54

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”.

“Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”. Negrilla fuera del texto original.

Ello por cuanto, al parecer, la abogada investigada obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejer cicio de la profesión, al pretender con la

de la profesión”. Negrilla fuera del texto original.

Ello por cuanto, al parecer, la abogada investigada obró de mala fe en las actividades relacionadas con el ejer cicio de la profesión, al pretender con la radicación de la demanda de sucesión No. 2020 -00064, el pago del abono de los honorarios fijados en el contrato de prestación de servicios profesionales por valor de $4’000.000 m/te, a sabiendas del rechazo de la misma por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de La Plata, mediante proveído del 19 de octubre de 2020 ; exigiendo de esta manera, el pago de honorarios pese a conocer que la demanda se encontraba rechazada.

Posteriormente, decretó la terminación de la investigación disciplinaria31 con relación a la presunta falta de diligencia profesional respecto de l proceso reivindicatorio promovido en dos oportunidades con radicado No. 2018-527 y 2018-827, así como también, en lo relacionado con el recibo de las sumas de dinero para realizar emplazamientos del proceso, por haber promovido un proceso de filiación innecesario en favor del quejoso y en lo relacionado con presuntamente haber solicitado al quejoso compra de una póliza, para la inscripción de la demanda, la cual no fue utilizada, debido a que sobre dichas conductas acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria,

El 6 de noviembre de 202432, se celebró audiencia de juzgamiento , en la cual, la disciplinable confirió poder al abogado Andrés Antonio Vargas Arias con el fin de que fungiera como su apoderado de confianza, asimismo, se

cual, la disciplinable confirió poder al abogado Andrés Antonio Vargas Arias con el fin de que fungiera como su ap

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