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CNDJ - F41001250200020220017802

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220017802
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: MILLER OSORIO MONTENEGRO Quejoso: GENCY TATIANA TOVAR ASTUDILLO Radicación: 41001-25-02-000-2022-00178-02

Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 48

1. ASUNTO

Al serle negada ponencia a la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros en sala No. 16 de 2 de abril de 202 5, procede l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia , a resolver recurso de apelación presentado por el investigado en contra de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 202 4, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila1 por medio de la cual se sancionó al abogad o MILLER OSORIO MONTENEGRO , con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la vulneración al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Miller Osorio Montenegro, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.454.042 y es

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Miller Osorio Montenegro, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 85.454.042 y es

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Andrés Felipe Tamayo Caro y Héctor Orlando Gómez Beltrán (Archivo 095, carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 No. 225244 de fecha 26 de abril de 2022, Archivo 016, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital.Página 2 | 28

portador de la tarjeta profesional de abogad o No. 164.227 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se origi nó en la que ja presentada por la señora Gency Tatiana Tovar Astudillo el día 14 de marzo de 2022 en la que solicitó se investigara al abogado Osorio, quien fungió como apoderado de la señora Ana Yamila Álvarez, demandante, dentro del proceso ejecutivo No. 2013-00789 conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, Huila.

Especificó que , el abogado reclamó varios títulos judiciales tras el fallecimiento de la señora Álvarez , y, tiempo después, entregó los dineros reclamados solamente a los señores Ana Yamilet Tovar Álvarez, Gustavo, Tovar Álvarez y Luz Mery Tovar Álvarez, sin que estos hubieran sido reconocidos como sucesores procesales de su cliente, pero además se negó a entregarle la suma que le correspondía a ella en calidad de heredera

Tovar Álvarez y Luz Mery Tovar Álvarez, sin que estos hubieran sido reconocidos como sucesores procesales de su cliente, pero además se negó a entregarle la suma que le correspondía a ella en calidad de heredera en representación.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto al Magistrad a Floralba Poveda Villalba el 14 de marzo de 2022, quien, mediante auto de 29 de abril de 2022, previa acreditación de la condición de abogado ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el disciplinable3.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones de 18 de julio 4,10 de noviembre 5, 15 de diciembre de 20226 y 23 de julio de 2024 7 fechas en las que se llevó a c abo la lectu ra de la queja, recepción de declaración en ampliación de queja, versión libre, decreto y práctica de pruebas y formulación de cargos.

3 Archivo 017, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital. 4 Archivos 024 y 025, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 5 Archivos 052 y 053, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital 6 Archivos 036 y 037, Carpeta Primera Instancia, Expediente digital. 7 Archivos 084 y 085, Carpeta Primera Instancia, Expediente digitalPágina 3 | 28

Versión libre: rendida en audiencia de 18 de julio de 2022, en la que afirmó que la quejosa presentaba una queja temera ria; que representó a Ana Yamila Álvarez en varios procesos ejecutivos, entre ellos, el cursado en el

Versión libre: rendida en audiencia de 18 de julio de 2022, en la que afirmó que la quejosa presentaba una queja temera ria; que representó a Ana Yamila Álvarez en varios procesos ejecutivos, entre ellos, el cursado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva. Rad. No. 41001402200120130080600, promovido por Ana Yamila Álvarez en contra de Gina Paola Puentes A rias y Rosa Elvira Ramírez Arias. Proceso Ejecutivo conocido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva Rad. No. 41001402200420130077300 promovido por Ana Yamila Álvarez en contra de Rosa Elvira Ramírez Arias y Jonathan Puentes Arias , para lo cual no suscribieron contrato por escrito debido a la relación de amistad y confianza por lo que no vieron necesario suscribir poder.

Un tercer proceso era el ejecutivo con radicado No. 2013 -00789 del que conoció el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva en el que figuró como demandante la señora Álvarez y demandados Elvis Vargas Suaza y Mauricio Narváez Vargas, sostuvo que los dineros que recibió algunos los entregó directamente a su poderdante y los restantes a sus herederos (Ana Yamileth Tovar Álvarez, Luz Mery Tovar Álvarez y Gustavo Tovar Álvarez).

Sostuvo que, tuvo conocimiento de la m uerte de Ana Yamila Álvarez en el 2019 al comunicarse con una de sus hijas, a la que le informó el estado del proceso, y esta le indicó que solo existían tres herederos, por que la señora Ana Yamila era divorciada.

2019 al comunicarse con una de sus hijas, a la que le informó el estado del proceso, y esta le indicó que solo existían tres herederos, por que la señora Ana Yamila era divorciada.

Señaló que , les explicó que había dos formas de reclamar los dineros dentro del proceso ; iniciar un proceso de sucesió n o a llegar registro de defunción de Ana Yamila Álvarez y sus identificaciones al proceso ejecu tivo, para solicitar como sucesores procesales el dinero.

Adujo que, insistió en varias oportunidades para que le allegaran los documentos, pero como los hijos no le allegaron el registro de defunción, con su autorización, reclamó directamente los diner os y procedió a entregárselos, previo descuento de sus honorarios por el 20% de las sumasPágina 4 | 28

reconocidas. En adelante afirmó que no volvió a ver a los hermanos Álvarez.

Adicionó que, en varias oportunidades les indagó a los hijos de su cliente que le indicar an si habían más herederos y solicitó documentos para proceder como lo ordena la ley , pero estos siempre aseguraron que eran solo tres y que la señora Ana Yamila Álvarez era separada.

Afirmó que años después, en el 2022, apareció la quejosa aduciendo ser nieta de su cliente, y de manera agresiva y grosera, lo inquirió en repetidas ocasiones, le presentó varios escritos e incluso una acción de tutela, la cual fue desestimada. Narró que , no tenía conocimiento de su existencia y que los problemas que existía n eran de índ ole familiar entre esta y los demás herederos de su fallecida cliente, pero estos no tenían injerencia en su

fue desestimada. Narró que , no tenía conocimiento de su existencia y que los problemas que existía n eran de índ ole familiar entre esta y los demás herederos de su fallecida cliente, pero estos no tenían injerencia en su actuación que había sido de buena fe y apegada a la ley.

Informó que , la quejosa se había presentado ante los juzgados donde cursaban los procesos ejecutivos para constituirse como sucesora procesal, pero esta posición le había sido negada, pues según la documentación presentada, el juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva había considerado que la quejosa no había sido reconocida por el señor Alexan der Tovar Álvarez (hijo de su mandante) y por tanto no estaba demostrado el parentesco entre esta y la demandante Ana Yamila Álvarez.

Sostuvo que, cuando los hijos de su cliente advirtieron esta situación, se apresuraron a concederle poder a éste para que los representara como sucesores procesales dentro de los proceso s ejecutivos que continuaban vigentes, pero no le fue reconocida personería y ellos continuaron por su cuenta, que en ese momento les indagó por qué no le habían informado de la existencia de otro heredero, quienes respondieron que éste había fallecido antes que su progenitora y que la quejosa no había demostrado ser la hija de éste. Terminación anticipada.Página 5 | 28

Mediante providencia escrita de l 16 de diciembre de 2022, la Seccional terminó anticip adamente la actuación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por considerar que no era dable endilgar responsabilidad disciplinaria al investigado por cuanto, en primer

terminó anticip adamente la actuación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por considerar que no era dable endilgar responsabilidad disciplinaria al investigado por cuanto, en primer lugar, el mismo no pudo allegar oportunamente el regi stro de defunción de Ana Yamil a Álvarez a los despachos judiciales que conocía n de los procesos ejecutivos a su favor , porque los herederos omitieron entregar dicho documento al abogado, a pesar de que aquel lo requirió; por su parte, en cuanto a la entrega de los dineros, producto del proceso ejecutivo, a Ana Yamilet Tovar Álvarez, Luz Mery Tovar Álvarez y Gustavo Tovar Álvarez, el a-quo consideró que no fue irregular porque fueron los únicos que, oportunamente, acreditaron su filiación con la causante y a demás fueron estos quienes omitieron informar al jurista que existía otra posible heredera.

Resaltó que estos allegaron sus registros civiles de nacimiento, fueron reconocidos como sucesores procesales el 5 de mayo de 2022 y que el letrado difundió un an uncio en una emisora local para que terceros que se consideraran con derechos concurrieran para recibir su cuota parte.

Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación por la quejosa , la cual fue decidida por esta Corporación mediante provi dencia de 28 de febrero de 2024, en la que se resolvió continuar con la investigación frente a la presunta entrega a quien no correspondía de los dineros que resultaron producto del proceso ejecutivo, como se indicó en precedencia.

Mediante auto de 12 de abril de 2024, el Magistrado Andrés Felipe Tamayo

presunta entrega a quien no correspondía de los dineros que resultaron producto del proceso ejecutivo, como se indicó en precedencia.

Mediante auto de 12 de abril de 2024, el Magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro, ordenó estarse a lo resuelto por el superior y programó fecha para continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional la cual se desarrolló en sesiones de 23 de julio8 y 1 de agosto de 20249.

8 Archivos 084 a 085, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 9 Archivos 089 a 090, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 6 | 28

Formulación de cargos.

En audiencia de 1 de agosto de 2024, con la presencia del disciplinado, su defensora de oficio y la quejosa, el Magistrado instructor procedió con la calificación provisional de la conducta así:

Se le endilgó al profesional presuntamente haber faltado al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y, como consecuencia, se le reprochó presuntamente haber incurrido en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, que a la letra reza:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honrad ez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y pro porcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

criterio equitativo, justificado y pro porcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros , bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profe sional, o demora r la comunicación de este recibo.

(…).”

Lo anterior, porque al parecer el profesional no entregó a la mayor brevedad a la quejosa en su calidad de heredera en representación de la señora Ana Yamila Álvarez , los dineros recibidos en virtud de l a gestión d e representación judicial que ejerció a favor de esta última en el proce so ejecutivo No. 2013-00789, conocido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva y solamente los entregó a los señores Ana Yamilet Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery T ovar, cuando com o profesional del derecho debió proceder con “(…) (i) con el reconocimiento inmediato de los herederos, de los que tenía conocimiento, como sucesores procesales, para que fuera el despacho el que decidiera sobre la forma de distribuir esos dineros y los ho norarios del jurista; o (ii) con el pago por consignación de las sumas q ue recibió, de acuerdo con el artículo 381 del Código General del proceso, para que los títulos judiciales

el que decidiera sobre la forma de distribuir esos dineros y los ho norarios del jurista; o (ii) con el pago por consignación de las sumas q ue recibió, de acuerdo con el artículo 381 del Código General del proceso, para que los títulos judiciales quedaran a disposición de la sucesión (…)”Página 7 | 28

Una vez finalizada la formulación de cargos, el magistrado instructor confirió el uso de la palabra al disciplinado para que realizara su solicitud probatoria para etapa de juzgamiento, quien solo pidió ser escuchado en versión libre.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por la quejosa con la queja10:

a) Escrito de acción de tutela de la quej osa contra el disciplinado sin constancia de radicación. b) Comunicación suscrita por la quejosa remitido al Juez Segundo Civil Municipal de Neiva por medio del cual pone en conocimiento que la señora Ana Yamila Álvarez, persona que es demandante en el proceso ejecutivo radicado 41001402200220130078900, falleció el 6 de abril de 2019. c) Comunicación del 10 de febrero de 2022 bajo la referencia “DERECHOS DE PETIC IÓN”, en la qu e la quejosa sol icitó al disciplinado devolver “ al juzgado de origen de todos los dinero s entregados y retirados por usted por concepto de Títulos Judiciales con posterioridad de la muerte de la señora Ana Yamile Álvarez (9 de abril del 2019) ”, por pertene cer a la masa su cesoral de Ana Yamila Álvarez. d) Respuesta a la petición de 10 de marzo de 2022, suscrit a por el disciplinado.

de abril del 2019) ”, por pertene cer a la masa su cesoral de Ana Yamila Álvarez. d) Respuesta a la petición de 10 de marzo de 2022, suscrit a por el disciplinado. e) Comunicación suscrita por la quejosa remitido al Juez Segundo Civil Municipal de Neiva por medio del cual pone en conocimiento que la se ñora Ana Ya milet Álvarez, persona que es demandante en el proceso ejecutivo radicad o 41001402200220130078900, falleció el 6 de abril de 2019.

2. Documentos allegados por la quejosa mediante correo electrónico de

18 de julio de 202211:

a) Auto de apertura d e 7 d e junio de 2022, dentro del proceso sucesión intestada de la causa Ana Yamila Álvarez de Tovar promovido por la quejosa con radicación 2022-00113-00. b) Registro Civil de defunción de Alexander Tovar Álvarez. c) Registro Civil de defunción de Ana Yamila Álvarez de Tovar d) Registro Civil de Nacimiento de Gency Tatiana Tovar Astudillo e) Registro Civil de Nacimiento de Alexander Tovar Álvarez

3. Documentos allegados por el disciplinado mediante correo electrónico de 1 de agosto de 2022:12

10 Archivos 002 a 010, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 11 Archivos 026 a 032, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 12 Archivos 033 a 035, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 8 | 28

a) Comprobante de egreso del 5 de ju nio de 2019 , pagado a la señora Luz Mery Tovar Álvarez, por concepto: “Recaudo efectuado

a) Comprobante de egreso del 5 de ju nio de 2019 , pagado a la señora Luz Mery Tovar Álvarez, por concepto: “Recaudo efectuado al señor Mauricio Narváez Vargas y otro en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, Por la señora Ana Yamile Álvarez de Tovar” por la suma de $422.213. b) Comprobante de egreso del 5 de junio de 2019, pagado al s eñor Gustavo Tovar Álvarez, por concepto: “Recaudo efectuado al señor Mauricio Narváez Vargas y otro en el proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Mu nicipal de Neiva, por la señora Ana Yamile Álvarez de Tovar” por la suma de $422.213. c) Comprobante de egreso del 5 de junio de 2019, pagado a la señora Ana Yamileth Tovar Álvarez, por concepto: “ Recaudo efectuado al señor Mauricio Narváez Vargas y otro en e l proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, por la señora Ana Yamile Álvarez de Tovar ” por la suma de $422.213. d) Depósito Judicial del 1 de marzo de 2019, dentro del proceso con radicado 2013-789, por el valor de $332,88 4 con firma de recibido del disciplinado. e) Depósito Judicial del 1 de marzo de 2019, dentro del proceso con radicado 2013 -789, por el valor de $1,250,415,00. Con firma de recibido del disciplinado. f) Comprobante de egreso del 3 de octubre de 2021, pagado a

radicado 2013 -789, por el valor de $1,250,415,00. Con firma de recibido del disciplinado. f) Comprobante de egreso del 3 de octubre de 2021, pagado a herederos Ana Yamila Álvarez, por concepto: “ Devolución recaudo efectuado al señor Elvis Vargas proceso ante el Juzgado Segundo Civil” por la suma de $427.600. g) Comprobante de depósitos judiciales, a nombre de l disciplinado , por la suma de $238.201,00 y $298.404. h) Auto de 23 de octubre de 2020, del Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva dentro del proceso 2013 -00789, en el que se dispone: “ORDENAR el pago de trece (13) títulos de depósito judicial, obrantes a folio 84 del cuaderno N° 1, a favor de la parte demandante a tra vés de su apoderado MILLER OSORIO MONTENEGRO, quien ostenta facultad para recibir (...)”. i) Petición de 13 de febrero de 2022 del disciplinado, dirigido a los señores Ana Yamilet Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery Tovar, para que se aclarar si la quejosa era familiar de estos. j) Registros Civiles de Nacimiento de Ana Yamilet Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery Tovar. k) Registro Civil de defunción de Ana Yamila Álvarez de Tovar. l) Copias de las cédulas de ciudada nía de los señores Ana Yamilet Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery Tovar.

4. Documentos allegados por el disciplinado mediante correo electrón ico de 10 de noviembre de 2022:13

Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery Tovar.

4. Documentos allegados por el disciplinado mediante correo electrón ico de 10 de noviembre de 2022:13 a) Escrito de Edicto emplazatorio y certificación de emisora “HJ Doble K” en el que consta que se publicó el 31 de mayo de 2019 a las 4:30 p.m en dicha emisora.

13 Archivos 051, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 9 | 28

b) Escrito de renuncia a poderes de 5 de noviembre de 2022 dirigido a los señores Ana Yamilet Tovar, Gustavo Tovar, Luz Mery Tovar. c) Escrito de renuncia a poderes conferidos dirigidos los juzgados de conocimiento con constancia de envío por correo electrónico.

5. Copia del expediente de acción de tutela promovida por la quejo sa contra el disciplinado con radicación No. 41001-41-05-001-202200104-0014.

6. Copia del expediente de proceso ejecutivo promovido por la señora Ana Yamila Tovar contra Gina Paola Puentes y Rosa Elvira Ramírez Arias con radicación No. 41001-41-22-001-2013-00803-00.15

7. Copia del expediente de proceso ejecutivo promovido por la señora Ana Yamila Tovar contra Elvis Vargas Suaza con radicación No. 41001-41-22-001-2013-00789-00.16

8. Copia del ex pediente de proceso ejecutivo promovido por la señora Ana Yamila Tovar c ontra Rosa Elvira Ramírez Arias con radicación

41001-41-22-001-2013-00789-00.16

8. Copia del ex pediente de proceso ejecutivo promovido por la señora Ana Yamila Tovar c ontra Rosa Elvira Ramírez Arias con radicación No. 41001-41-22-001-2013-00773-00.17

9. Declaración testimonial Ana Yamileth Tovar Álvarez: rendida en audiencia de 10 de no viembre de 2022 en la que afirmó que cuando su madre, Ana Yamila Álvarez , falleció no tenía conocimiento de la existencia de esos títulos, solo hasta un tiempo después, debido al llamado de la secretaría del investigado y que un conocido le avisara , procedió a comunicarse con la oficina del abogado.

Afirmó que, el jurista citó a los tres hermanos con sus registros civiles, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el registro de def unción de su madre, este último, olvidó llevarlo a la reunión.

Adujo que el jurista los cue stionó sobre si iniciaran el proceso de sucesión, ante lo que contestaron que no porque aún no querían vender el inmueble de propiedad de su madre. Aclaró que el abogado les preguntó si había otros herederos y que ellos respondieron que no, pues su hermano había fallecido hacía más de 30 años.

Manifestó que el jurista les ent regó dineros en dos oportunidades producto de los procesos que le llevaba a su progenitora en vida.

Refirió que tiempo después, el profesional del derecho se comunicó con ella para preguntarle quien era Gency Tatiana Tovar Astudillo, en atención a los reclamos que recibió por la entrega de los dineros que

Refirió que tiempo después, el profesional del derecho se comunicó con ella para preguntarle quien era Gency Tatiana Tovar Astudillo, en atención a los reclamos que recibió por la entrega de los dineros que era de propiedad de Ana Yamila Álvarez, a lo que contestó que se

14 Carpeta 043, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 15 Carpeta 046, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 16 Carpeta 046, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 17 Carpeta 056, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 10 | 28

trataba de su sobrina, hija de su hermano mayor que falleció hace casi 30 años, y como su mamá adquirió un inmueble mucho después, pensó qu e esa familiar no tenía derecho a la herencia, además porque ella nunca estuvo pendiente de su progenitora en la enfermedad, ni la visitaba.

Manifestó que el abogado i nvestigado no te nía conocimiento de que la quejosa tenía derecho a las resultas del proceso ejecutivo , al momento en que le entregó los dineros a ella y a sus hermanos , pues su progenitora vivía sola y ellos no conocían al profesional mientras esta estuvo viva.

Asimismo, señaló que el abogado le informó que publicó un edicto por la emisora para que cualquier tercero que se creyera con derecho a los títulos se comunicara con él.

Por último, informó que el letrado renunció a todos los procesos ejecutivos q ue, e n su moment o, promovió como apoderado de Ana Yamila Álvarez por inconvenientes de salud, en octubre de 2022, y que actualmente estaban llevando un proceso de sucesión ante

ejecutivos q ue, e n su moment o, promovió como apoderado de Ana Yamila Álvarez por inconvenientes de salud, en octubre de 2022, y que actualmente estaban llevando un proceso de sucesión ante juzgado en el que el abogado no estaba actuando como apoderado sino que lo llevaba otro profesional.

10. Declaración testimonial de Luz Mery Tovar Álvarez: rendida en audiencia de 10 de noviembre de 2022, en la que explicó que era hija de la señora Ana Yamila Álvarez su madre era independiente, vivía sola y gestionaba sus propios negoci os po r lo que no tenía conocimiento, sino hasta un tiempo después de fallecida, de los procesos ejecutivos que le gestionaba el abogado investigado , razón por la cual acudieron los tres hermanos a reunirse con el letrado.

Afirmó que , por ignorancia no me ncionó la existe ncia de su sobrina (quejosa), por lo tanto, el abogado no tenía conocimiento de ello. Refirió que el profesional les solicitó el certificado de defunción, pero por olvidó no se lo allegaron.

Aclaró que su hermano falleció el 1° de enero de 1993, hace 26 años. Respecto de su sobrina, con quien no t enían comunicación ni ella ni sus hermanos, narró que esta tuvo problemas con el registro de nacimiento y defunción de su hermano, porque en el de nacimiento aparecía como Antonio Tovar y en el d e defunción como Frank Antonio Tovar aspecto que tuvo que subsanar a comienzo de 2022 e inmediatamente instauró un proceso de sucesión.

aparecía como Antonio Tovar y en el d e defunción como Frank Antonio Tovar aspecto que tuvo que subsanar a comienzo de 2022 e inmediatamente instauró un proceso de sucesión.

Manifestó que solamente recibió dos pagos por parte del abogado por concepto de las resultas de los procesos ejecutivo s. Fi nalmente,Página 11 | 28

señaló que el profesional del derecho renunció a la representación judicial dentro de los procesos ejecutivos por cuestiones de salud en octubre de 2022.

11. Declaración testimonial de Gustavo Tovar Álvarez: En audiencia de 10 de noviembre de 2 022, indicó que el abogado investigado les entregó a él ya sus hermanas dineros producto de unos recaudos dentro de un proceso ejecutivo.

Manifestó que su hermana Yamile es la que está pendiente de los trámites y que fue quien lo llamó para presentarse e n la oficina del jurista, quien les solicitó el registro civil de defunción, del cual no sabe si lo entregó o no al profesional del derecho. Afirmó que no le manifestaron al profesional encartado que tenían una sobrina la quejosa porque ella no era cercana y no conocía que tenía derecho a la herencia de su madre.

Finalmente manifestó que el letrado entregó en dos oportunidades dineros producto del proceso ejecutivo y que en días anteriores a esa diligencia renunció a su representación judicial en dicho trá mite en atención a los inconvenientes presentados con la quejosa.

12. Declaración testimonial de Sandra Patricia Perdomo Garzón: Rendida en audiencia de 10 de noviembre de 2022, s e

atención a los inconvenientes presentados con la quejosa.

12. Declaración testimonial de Sandra Patricia Perdomo Garzón: Rendida en audiencia de 10 de noviembre de 2022, s e identificó como la compañera permanente del abogado investigado desde hacía 30 años y también profesional en derecho . Con relación a los hechos de la queja, señaló qu e dentro del despacho que comparte con el encartado tramitaron procesos ejecutivos en favor de

Ana Yamila Álvarez.

Afirmó que, fue ella quien se comunicó con Yamile T ovar Álvarez la hija de Ana Yamil a y le comentó que tenían unos títulos judiciales pendientes de cobro.

Narró que , realizó el trámite en el Juzgado y que se efectó una publicación en un medio de comunicación en mayo de 2022, informando que cualquier terc ero q ue se consi derara con derecho concurriera al proceso ejecutivo para reclamar los tí tulos. Manifestó que entregaron en dos ocasiones dineros a los hermanos en partes iguales.

Tiempo después, recibieron un derecho de petición impetrado por Gency Tatia na To var Astudil lo solicitando la devolución total de los dineros que le entregó el Juzgado como resultado del proceso ejecutivo.Página 12 | 28

Comentó que no vieron ningún impedimento con entregar el dinero a los hermanos porque manifestaron que solo eran tres y corro boraron la filia ción con el registro civil de nacimiento de cada uno y no avizoraron algún impedimento al respecto.

Asimismo, refirió que el abogado investigado renunció a la representación judicial de los procesos ejecutivos que llevaba ante las

la filia ción con el registro civil de nacimiento de cada uno y no avizoraron algún impedimento al respecto.

Asimismo, refirió que el abogado investigado renunció a la representación judicial de los procesos ejecutivos que llevaba ante las situaciones alegadas por la quejosa.

13. Declaración t estimonial de Olga Jimena Pastrana Cuellar : en audiencia de 10 de noviembre de 2022, m anifestó que trabajó como dependiente judicial del abogado investigado por más 12 años, hasta noviembre de 2019.

Afirmó que , en el ejercici o de sus labores, ayudó a tramitar en los Juzgados el proceso de la seño ra Ana Yamila Álvarez, a quien conoció desde el 2013 y le manifestó que solamente tenía tres hijos, nunca mencionó que tuviera un cuarto hijo, y menos que ese hubiera fallecido.

Afirmó que no estaba presente cuando la señora Ana Yamile falleció ni cuando los tres hijos de la difunta fueron a su oficina a recibir los dineros.

Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo el 28 de agosto de 202418, la que se escuchó en versión libre al disciplinado y se alegó de conclusión:

Versión libre de Miller Osorio Mon tenegro. sostuvo que su cliente siempre mencionó como sus familiares a los señores Ana Yamileth Tovar Álvarez, Luz Mery y Gustavo Tovar Álvarez, quienes eran sus hijos, y que siempre se acercaba sola a su oficina. Reiteró que los dineros, producto de los títulos judiciales reclamados, fueron entregados a las tres únicas personas que se acercaron, cuando falleció su cliente manifestando que

siempre se acercaba sola a su oficina. Reiteró que los dineros, producto de los títulos judiciales reclamados, fueron entregados a las tres únicas personas que se acercaron, cuando falleció su cliente manifestando que eran sus hijos.

Resaltó que, nunca se enteró de la existencia de un cuarto hijo de lo que solo supo con ocasión de este proceso disciplinario y que nunca le allegaron el registro de defunción de la señora Álvarez, que sí tuvo la intención de iniciar el proceso de sucesión, pero que los hijos que cono cía no quisieron realizar ese trámite por lo que optó por entregarles el dinero. Indicó que

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