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CNDJ - F41001250200020220034501

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220034501
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE ZAMORA DÍAZ

Quejosas: MARÍA GRACIELA CRUZ QUIZA

AMPARO CRUZ QUIZA

MIRIAN CRUZ QUIZA Radicación: 41001-25-02-000-2022-00345-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 28 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 24.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable Jorge Zamora Díaz, en contra de la sentencia del 05 de diciembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional d e Disciplina Judicial del Huila2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1° ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Discipl ina Judicial será́ la encargada de examinar la

conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “0140FalloPri meraInstancia” d el Expediente digital. La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Andrés Felipe Tamayo Caro y Héctor Orlando Gómez Beltrán.Página 2 | 33

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS.

La Unidad de Registro Nacional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 3026693, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de Jorge Zamora Díaz , identificado con cedula de ciudadanía No. 12.136.395 y portador de la tarjeta profesional No. 345.796 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.4

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada el 31 de mayo de 2022 por la señora María Graciela Cruz Quiza y sus hermanas, Amparo Cruz Quiza y Mirian Cruz Quiza, en contra del referido abogado, en atención a los siguientes hechos:

Primero. Indicó que, su familia contrató al abogado Zamora Díaz para adelantar una sucesión por una herencia perteneciente a la señora Tareza de Jesús Quiza de Cruz y Alfonso Cruz Cort és, que firmaron un poder en el cual ella y sus hermanas lo autorizaron para que actuara en beneficio de la familia y no lo hizo.

de Jesús Quiza de Cruz y Alfonso Cruz Cort és, que firmaron un poder en el cual ella y sus hermanas lo autorizaron para que actuara en beneficio de la familia y no lo hizo.

Segundo. Señaló que, el disciplinado quedó con un compromiso con la familia, que le hicieron entrega de un dinero y que, pese a ello, no vieron ningún avance, toda vez que el abogado no cumplió con sus compromisos y deberes.

Tercero. Adujo que, pasó más de un año y el abogado Zamora Díaz no se dignó a contestar las ll amadas ni les dio la cara, que habían quedado que estaría informando a un familiar llamado Juan Pablo Cruz que es sobrino de los herederos, pero nunca le dio razón de nada , que lo buscaron de manera

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0006CertificadoJorgeZamoraDiaz”. 4Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0030AntecedenteDisciplinarioJorgeZamoraDíaz” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0002AnexoQuejaDisciplinaContraAbogadoJorgeZamora”Página 3 | 33

reiterativa en su oficina, con la gente que se rodea y nu nca más se comunicó con ellas.

Cuarto. Refirió que, el abogado solo había presentado una querella lo cual no salió a su favor y de ahí desapareció con más de $2.505.000 que le habían adelantado para que empezara a trabajar.

Quinto. Finalmente sostuvo que, reunieron el dinero con esfuerzo y que el abogado fue deshonesto e inmoral por jugar con sus necesidades, que no

habían adelantado para que empezara a trabajar.

Quinto. Finalmente sostuvo que, reunieron el dinero con esfuerzo y que el abogado fue deshonesto e inmoral por jugar con sus necesidades, que no cumplió con sus deberes como profesional y actuó de mala fe perjudicando a toda su familia, tanto así que ya había otro proceso adelantado po r la herencia.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, le correspondió por reparto al despacho de la magistrada Floralba Poveda Villalba 6, quien luego de acreditar la condi ción de abogado del investigado, a través de auto del 15 de julio de 202 27 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Jorge Zamora Díaz y fijó como fecha para llevar a cabo  la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 12 de octubre de 2022 a las 11:00 a.m.

El 29 de septiembre de 2022 8 se notificó al encartado de la apertura del proceso disciplinario y de la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la dirección de correo electrónico anotada en el Registro Nacional de Abogados.

Llegado el día 12 de octubre de 2022 , ante la incomparecencia del investigado, se ordenó adelantar el trámite dispuesto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó como nueva fecha para la diligencia de pruebas y calificación provisional, el día 07 de febrero de 2023 a las 2:30 p.m.

artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó como nueva fecha para la diligencia de pruebas y calificación provisional, el día 07 de febrero de 2023 a las 2:30 p.m.

6 Archivo” 0004ActaReparto347” del expediente digital. 7 Archivo “0009AutoApertura” del expediente digital. 8 Archivo “0010NotificaAutoAperturaYEnvíoLinkAudienciaVirtual20221012AlMinisterioPúblicoDisciplinableYQuejosas” del expediente digital.Página 4 | 33

Mediante proveído del 03 de febrero de 2023, se declaró persona ausente al investigado9, designándole a la doctora Diana Carolina Durán Tovar como defensora de oficio.

El 07 de febrero de 2023 10 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación con asistencia del disciplinado, de la defensora de oficio asignada y de las quejosas María Graciela Cruz Quiza, Amparo Cruz Quiza y Mirian Cruz Quiza, en la cual, la Seccional puso de presente al investigado el escrito de queja interpuesto en su contra y se escuchó en versión libre al disciplinado.

Versión libre del abogado Jorge Zamora Díaz. Manifestó que, efectivamente las quejosas le dieron a conocer sobre una problemática que había sobre unos bienes herenciales, pero que no le manifestaron que ya había una sucesión adelantada por uno de los hermanos llamado Jaime Cruz Quiza, que se enteró de ello mucho tiempo después.

Adujo que, ante la situación anterior y al verse inmerso el pr edio en violencia por parte de unos familiares, adelantó un proceso policial por

Cruz Quiza, que se enteró de ello mucho tiempo después.

Adujo que, ante la situación anterior y al verse inmerso el pr edio en violencia por parte de unos familiares, adelantó un proceso policial por perturbación a la posesión, el cual en todo momento estuvo atento al desarrollo de este , primeramente, ante el corregidor del Caguán y posteriormente ante el Superior de este en la ciudad de Neiva.

Del mismo modo, señaló que, adelantó unas quejas ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) por la quema y tala de unos árboles dentro del predio y que ese proceso se encontraba en curso.

Expresó que, las quejosas han malintencionado el asunto, pensando que no ha sido atendido, que el señor Jaime Cruz Quiza fue quien firmó las quejas presentadas en la CAM por autorización de las recurrentes y que este, fue quien adelant ó la sucesión conjuntamente con su hermana, a quien se le otorgaron unos bienes, entre los cuales estaba una casa en el Barrio San

9 Archivo” 0018AutoEvaluacionDesignaDefensorOficio” del expediente digital. 10 Archivo” 0020AudioAudiencia20230207” del expediente digital.Página 5 | 33

Martin de Neiva, que de ahí en adelante les manifestó a las quejosas debían buscar nuevamente los recursos para seguir con el proceso.

Refirió que, manifestó a las quej osas que en el evento de lograrse la suspensión de violencia por parte de los mismos familiares en el predio y como quiera que el señor Jaime Cruz Quiza era entre ellos uno de los que podía ser demandados ante la petición de herencia, debían buscar a otro abogado, puesto que incurría en intereses contrapuestos, ya que

como quiera que el señor Jaime Cruz Quiza era entre ellos uno de los que podía ser demandados ante la petición de herencia, debían buscar a otro abogado, puesto que incurría en intereses contrapuestos, ya que demandaría a dos personas que le habían otorgado la voluntad de atender procesos.

Lo anterior, porque estaba atendiendo ante la CAM por petición de ellas lo correspondiente a la tala de bosqu es, donde figuraba el señor Jaime, q uien aparecía titulado con la casa con un 50% y el otro asunto era lo relacionado con la violencia y posteriormente la petición de herencia de las mismas hermanas.

Expuso que, fue amenazado cuando se acercó al predio, a l igual que el señor Juan Pablo Cruz, quien era familiar de las quejosas , por lo que les indicó a las recurrentes, que todo e so iba en contraposición de sus postulados, por lo que debían conseguir un nuevo jurista . Sin embargo, no se hab ía podido contactar nuevamente con las hermanas Cruz Quiza porque había perdido la información de todos los contactos y que no se apartó de manera voluntaria al asunto como lo manifestaron las quejosas.

Finalmente, aclaró que, la querella policía la incoó en nombre de las señoras Cruz Quiza y, además, representaba al señor Jaime Quiza ante la CAM.

El 20 de abril de 202 311, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que no compareció el investigado, la defensora de oficio solicitó prueb as, las cuales fueron decretadas y se suspendió la diligencia para continuarla el día 05 de julio de 2023 a las 2:30 p.m.

calificación provisional, como quiera que no compareció el investigado, la defensora de oficio solicitó prueb as, las cuales fueron decretadas y se suspendió la diligencia para continuarla el día 05 de julio de 2023 a las 2:30 p.m.

11Archivo “0027ActayAudioAudiencia20230420” del expediente digital.Página 6 | 33

El 05 de julio de 2023 12 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional , el disciplinado rindió una ampliación de la versión libre y se decretaron pruebas.

Ampliación de la versión libre. Reiteró que le comentaron sobre la existencia de l conflicto entre los parientes de las quejosas y los hijos de Pedro Cruz y la señora Diva Hernández , siendo esa disputa sobre un predio denominado “La Soledad ”, el cual hacía parte de un predio de mayor extensión bajo el mismo nombre.

Expresó que, ese predio no había sido objeto del proceso de sucesión, por lo que se debía adelantar la misma, pero que en el momento en el que adelantó las gestiones hubo perturbaciones por parte de los hijos del señor Pedro Cruz y la señora Diva Hernández, ya que estos prácticamente querían tomarse el predio a la fuerza.

De acuerdo a lo anterior, adelantó una inspección , acudió personalmente al predio y observó que hab ían talado y estaban sembrando, además, que estaban tratando de hacer una carretera de ingreso y que al parecer las intenciones eran lotear el predio.

Expuso que, les mencionó a las quejosas que tenían que adelantar la querella y como e l lugar del predio corresponde a una parte del Caguán, la

intenciones eran lotear el predio.

Expuso que, les mencionó a las quejosas que tenían que adelantar la querella y como e l lugar del predio corresponde a una parte del Caguán, la presentó a la Corregiduría del Caguán, proceso que siguió su curso y hubo fallo de primera instancia, el cual apel ó, pero como no hubo inspección por parte del Corregidor y sobre ello verso la apelación, la decisión fue confirmada.

Mencionó que, el anterior proceso se demoró bastante tiempo y una vez terminado, se enter ó que ya hab ían adelantado una sucesión, radicada por parte del se ñor Jaime Cruz el 02 de mayo de 2012, bajo el radicado 201200239, en la que hubo una decisión de fondo y partición de un bien inmueble consistente en una casa que quedaba en el barrio San Martin de

12 Archivo “0036AudioAudiencia20230705” del expediente digital.Página 7 | 33

Neiva y que le correspondió al señor Cruz y a una hermana , recalcando que el lote denominado “ La Soledad” no ingresó en ese proceso porque era el que siempre había estado en disputa.

Señaló que, ante ello le manifestó a las quejosas que dentro del predio habían cometido delitos ambientales, entre otros punibles, y que luego de explicarles el asunto, las recurrentes le manifes taron que adelantara las gestiones correspondiente, por lo que formuló la denuncia ante la CAM, en nombre y representación del señor Jaime Cruz Quiza pero que después se enteró que la señora Claudia Cruz también había formulado la misma denuncia pero manifestando que el señor Jaime Cruz era quien había hecho la tala.

nombre y representación del señor Jaime Cruz Quiza pero que después se enteró que la señora Claudia Cruz también había formulado la misma denuncia pero manifestando que el señor Jaime Cruz era quien había hecho la tala.

Agregó que, formuló una denuncia de manera virtual ante la Fiscalía contra Diva Hernández por falso testimonio con autorización de las quejosas, pero no en calidad de abogado, sino que acordar on de manera verbal que una vez las llamaran a audiencia, él las asistiría.

Expresó que, al revisar todo se enteró que el señor Pedro Elías Cruz había adelantado un proceso sucesorio de la fallecida Teresa de Jesús Quiza, madre de las quejosas , bajo radicados No. 2019 -378 y 2019 -407, que estuvo atento a ese proceso porque le manifest ó a las recurrentes que si las llegaban a notificar le debían otorgar poder para representarlas, pero que ese proceso no prosperó por inconvenientes en la notificación y le aplicaron desistimiento tácito al igual que el proceso de pertenencia que instauró la señora Diva Hernández sobre el predio que cursó bajo el radicado No. 2021-630.

Del mismo modo, adujo que le sustituyeron poder en un proceso de deslinde y amojonamiento con radicado No. 2017 -377, que se adelant ó en el Juzgado Tercero Civil Municipal Neiva, en el cual se debatía el lote de mayor extensión denominado “La Soledad”, y en el cual, ya se emitió fallo delimitando los linderos.Página 8 | 33

Sostuvo que, al estar pendiente de to dos los procesos fue amenazado por los hijos de Pedro Elías Cruz y Diva Hernández, por lo que manifestó que

delimitando los linderos.Página 8 | 33

Sostuvo que, al estar pendiente de to dos los procesos fue amenazado por los hijos de Pedro Elías Cruz y Diva Hernández, por lo que manifestó que no podía estar en esa situación, pues él ejercía su profesión en el proceso de deslinde que iba a afectar el predio, por lo que se lo hizo saber a l as quejosas.

Refirió que, las quejosas aduc ían que él solo adelant ó la querella, pero nunca manifestaron al despacho todos los procesos que relacionó, y que tenían como eje central el predio “La Soledad”, y que las actuaciones ante la CAM y la Fiscalía fueron autorizadas por las recurrentes. Asimismo, en cuanto a la sucesión como ya existía una, debían esperar la notificación personal.

Del mismo modo, adujo que, no actuó en el proceso de sucesión con radicado No. 2012 -239 dado que ese proceso fue antes y las quejosas al parecer no tenían conocimiento del mismo , pues le insistían en hacer una sucesión de todo.

Finalmente, sostuvo que como ya se había iniciado un proceso de sucesión, para él no era pertinente adelantarlo nuevamente, siendo en su sentir, l o procedente una petición de herencia, que, por esos motivos, se apartó de la familia teniendo en cuenta que podr ía estar incurso en intereses contrapuestos. Por lo que resaltó que solo actuó en representación de las recurrentes en la querella policiva, qu e recib ió de manera fraccionada la suma de $2,505,000 para adelantar la sucesión, sin embargo, lo hizo desconociendo que ya existía un proceso de sucesión, por lo que consideró

recurrentes en la querella policiva, qu e recib ió de manera fraccionada la suma de $2,505,000 para adelantar la sucesión, sin embargo, lo hizo desconociendo que ya existía un proceso de sucesión, por lo que consideró que las quejosas lo hicieron incurrir en error, y que no devolvió el dinero dado que se presentaron todas estas situaciones de manera simultánea.

El 05 de octubre de 202 313, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, las quejosas Leidy Cruz y Amparo Cruz Quiza ratificaron y ampli aron la queja , se escuchó el testimonio del señor Vladimir Ortiz Quiza.

13 Archivo”0060AudioAudiencia20231005” del expediente digital.Página 9 | 33

Ampliación de la queja de la señora Leidy Lorena Cruz . En la audiencia referida, una vez tomado el juramento de rigor, la quejosa ratificó su queja.

Manifestó que, se contactó con el doctor Zamora Día z por medio de un familiar por el tema de una sucesión de sus abuelos, quien luego se reunió con su señora madre Amparo Cruz, con su tía Graciela Cruz y una prima, para hablar del tema y le dejaron claro que querían adelantar la sucesión de la finca.

Explicó que, se presentó una querella en la Corregiduría del Caguán en la cual asistieron Amparo Cruz y con su tía Graciela Cruz en compañía del disciplinado, sin embargo, después que fue radicada y llegó el documento a su casa, este explicaba que ellas habían dado una autorización para que sembraran en el predio que sería objeto de la sucesión, tomándolas por

disciplinado, sin embargo, después que fue radicada y llegó el documento a su casa, este explicaba que ellas habían dado una autorización para que sembraran en el predio que sería objeto de la sucesión, tomándolas por sorpresa dicho contenido porque su mamá y su tía no tenían conocimiento de eso, solo firmaron lo que el abogado Zamora Díaz les dijo.

Adujo que, después de eso pasaron algunos meses y la señora Diva Hernández cultivó en el predio y se apropió de este, trató de contactarse con el abogado para que les manifestara cual era el paso a seguir pero que este nunca le contestó las llamadas, por lo que ella y sus f amiliares trataron de ir constantemente al inmueble pero que la policía en una oportunidad no los dejó ingresar porque había un documento firmado por las quejosas que permitía que la señora Hernández hiciera posesión del terreno.

Lo anterior causó molesti a en la familia, dado a que el abogado nunca más apareció, no brindó nunca información del trámite de sucesión para el cual fue contratado y porque le habían adelantado dinero en efectivo , ella le había entregado $1.400.000 y una tía p or transferencias también le había enviado dinero.

Expresó que, ellas trataron de contactar al abogado en la oficina donde decía trabajar, pero nunca se encontraba allí, asimismo, un primo llamado Juan Pablo intentó comunicación con el señor Zamora, pero no obtuvoPágina 10 | 33

respuesta, por lo que tuvieron que buscar otro abogado para que iniciara el proceso de sucesión.

Finalmente, sostuvo que, el abogado nunca fue claro con los tr ámites que

respuesta, por lo que tuvieron que buscar otro abogado para que iniciara el proceso de sucesión.

Finalmente, sostuvo que, el abogado nunca fue claro con los tr ámites que se suponía que estaba haciendo, que por eso la inconformidad con su actuar, porque no adelantó ninguna gestión sino una querella que no fue a favor de ellas dado a que con la misma prácticamente se le había otorgado autorización a la señora Diva Hernández para que utilizara todo el predio.

Ampliación de la queja de la señora Amparo Cruz Quiza. En la audiencia referida, una vez tomado el juramento de rigor, la quejosa ratificó su queja.

Manifestó que, fue en compañía del disciplinado a instaurar una querella en contra de la señora Diva Hernández y sus hijos, que estando en la oficina el abogado Zamora Díaz le dijo a ella y a su hermana que no hablaran, que él haría todo y solo las puso a firmar un documento.

Finalmente sostuvo que, ni el abogado ni el corregidor leyeron lo plasmado en el documento, que en todo momento solo se dedicaron a hablar los dos y que, solo le preguntaron en una ocasión si ella cultivaba en el predio y respondió que no porque no le permitían el acceso.

Testimonio del señor Oscar Bladimir Ortiz Quiza. Expuso que, tenía conocimiento que las quejosas habían contratado o hecho u n acercamiento con el jurista para la sucesión y que no le consta ba que le h ubiesen entregado dinero.

Sostuvo que, tuvo conocimiento de la querella que instauró el abogado porque él también t uvo un problema con la señora Diva Hernández, quien

entregado dinero.

Sostuvo que, tuvo conocimiento de la querella que instauró el abogado porque él también t uvo un problema con la señora Diva Hernández, quien tiene alrededor de 11 querellas en la Corregiduría y que el abogado Zamora representó a las quejosas en ese trámite y que se enteró que, la decisión final del Corregidor era que las recurrentes no podían acercarse al predio.

Adujo que, también tuvo conocimiento de un problema con la CAM entre el señor Jaime Cruz con la hija de la señora Diva Hernández, esta última loPágina 11 | 33

acusaba de un os daños forestales y en ese proceso el abogado Zamora lo representó y denunció a la señora Diva Hernández ante la Fiscalía por una falsedad en documentos.

Finalmente, refirió que el señor Jaime Cruz le comentó que el togado Zamora Díaz le había manifestado que no podían adelantar dos sucesiones, que también el señor Cruz le dijo que el abogado le iba a entregar copia de todo pero que no sab ía en qué culminó todo el trámite y que no t enía conocimiento de lo que las quejosas h ubiesen acordado o contratado con el disciplinado.

El 24 de julio de 2024 , en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se formularon cargos al abogado Zamora Díaz.

Formulación de cargos 14. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Jorge Zamora Díaz.

Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral

actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Jorge Zamora Díaz.

Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia , descrita en el numeral 1° del artículo 3 7 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servici os, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

14 Archivo “0114AudioAudiencia20240724” del expediente digital.Página 12 | 33

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

(Negrilla fuera del texto original). Lo anterior, con ocasión a que si bien el disciplinado en su versión libre señaló que no podía adelantar otra sucesión porque posteriormente se enteró que ya h abían iniciado una con los mismos causantes bajo el radicado 201200239, presuntamente tampoco incoó la acción de petición de herencia, pues esta era la gestión encomendada al profesional como se extrajo de la queja, de las respectivas ampliaciones de las mismas y la

radicado 201200239, presuntamente tampoco incoó la acción de petición de herencia, pues esta era la gestión encomendada al profesional como se extrajo de la queja, de las respectivas ampliaciones de las mismas y la declaración del señor Oscar Bladimir Ortiz Quiza, por lo que se concluyó que tenía encomendada la gestión profesional de instaurar proceso de sucesión pero ante la existencia previa de un proceso judicial en dicho sentido procedía el correspon diente proceso de petición de herencia que tuviera como objeto la partición del bien inmueble denominado “La Soledad” y que perteneciere a la extinta madre de las quejosas, proceso por el cual se le cancelaron honorarios según el material de prueba allegad o, evidenciando con su actuar la falta a la debida diligencia encomendada.

La conducta fue imputada a título de culpa, toda vez que se evidenció el actuar negligente del abogado , dado a que demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, es decir, la acción de petición sobre el bien inmueble en mención, o en su defecto la acción judicial correspondiente, en favor de los intereses de sus clientes con relación al bien inmueble.

Audiencia de Juzgamiento 15. En sesión del 02 de octubre de 2024 , se instaló la audiencia de juzgamiento, en la cual, se escuchó en declaración a los señores Oscar Bladimir Ortiz Quiza, Juan Pablo Cruz Vargas, Jaime Cruz Quiza y Luis Alfredo Cruz.

Ampliación del t estimonio del señor Oscar Bladimir Ortiz Quiza. Manifestó que se en teró que las quejosas habían contratado al abogado Zamora, pero que no sabía exactamente para qué, porque ellos tenían

Ampliación del t estimonio del señor Oscar Bladimir Ortiz Quiza. Manifestó que se en teró que las quejosas habían contratado al abogado Zamora, pero que no sabía exactamente para qué, porque ellos tenían varios casos, que se dio cuenta que el jurista estaba haciendo “una cosa y la

15 Archivo “0121AudioAudiencia20241002” del expediente digital.Página 13 | 33

otra”, haciendo referencia a lo de la CAM y lo de tema de u na sucesión que le había contado la quejosa Mirian, pero que no le consta ba porque no vio algún papel.

Finalmente, s ostuvo que, en su presencia las quejosas nunca le dieron dinero al abogad o Zamora Díaz mientras adelantaba los tramites donde él estuvo presente como testigo, esto es, la querella ante la Corregiduría y la denuncia ante la CAM.

Testimonio del señor Juan Pablo Cruz Vargas. Manifestó que, con relación a los hechos que dieron origen a la queja, t enía conocimiento que su familia buscó al abogado Zamora para que adelantara una sucesión.

Señaló que, él asistió a dos reuniones con el Corregidor del Caguán para rendir declaración sobre una perturbación que hizo la señora Diva Hernández en un inmueble y en donde el abogado Zamora estaba presente y q ue el predio denominado “La Soledad” era el mismo sobre el cual el señor Pedro Elías Cruz estaba adelantando sucesión.

Finalmente, adujo que, no tuvo conocimiento y no presenció que las recurrentes le hubiesen dado dinero al abogado Zamora.

Testimonio de l señor Jaime Cruz Quiza. Manifestó que, el abogado

Finalmente, adujo que, no tuvo conocimiento y no presenció que las recurrentes le hubiesen dado dinero al abogado Zamora.

Testimonio de l señor Jaime Cruz Quiza. Manifestó que, el abogado Zamora lo asistió en una denuncia que interpuso en su contra la señora Claudia Cruz y la señora Diva Hernández ante la CAM.

Expuso que, por la representación que el abogado hizo ante la CAM no le dio nin gún dinero y que él sí había adelantado anterior al trámite de la sucesión.

En sesión del 29 de octubre de 2024 16, en continuación de la audiencia de juzgamiento, se escuchó en ampliación de la queja a Leidy Lorena Cruz y se escuchó el testimonio del señor Luis Alfredo Cruz.

16 Archivo “0127AudioAudiencia20241029” del expediente digital.Página 14 | 33

Ampliación de la queja a Leidy Lorena Cruz. Manifestó que, no recordaba la fecha exacta en que contrataron al abogado Zamora Díaz dado a que eso ocurrió hacía aproximadamente 3 años pero que ella, su mamá y sus tías entablaron una conversación con el disciplinado, en la cual acordaron claramente que querían “levantar” una sucesión por un terreno consistente en una finca que en ese momento estaba disputando su familia con la expareja de un tío que falleció.

Sostuvo que, al abogado le a bonaron un dinero y quedaron a la espera que él entablara la demanda y todo lo que tenía que hacer, asimismo, que le otorgaron en efectivo $2.500.000 y después se enteraron que su tía Miria n le había hecho varias transferencias.

él entablara la demanda y todo lo que tenía que hacer, asimismo, que le otorgaron en efectivo $2.500.000 y después se enteraron que su tía Miria n le había hecho varias transferencias.

Señaló que, siempre puso d e presente que ellas querían “levantar” una sucesión en la cual iba a demandar su mamá y sus tías, sin embargo, al momento de que instauraron la querella el abogado manifestaba que todo iba a salir bien y después que contrat aron a otro abogado fue que se d ieron cuenta que con la querella le habían dado un permiso a la señora Diva Hernández para que explotara el predio.

Finalmente adujo que, el abogado nunca les explicó porque no adelantó la sucesión, que solo les decía que eso no se podía.

Testimonio del señor Luis Alfredo Cruz. Manifestó que, conoció al disciplinado porque una vez llegó a la casa de una de sus tías a recibir un dinero, su familia se lo presentó y le comentaron que el jurista era el que iba a representarlos en el tema de los terrenos de s u familia y lo relacionado con la sucesión.

Expresó que, su hermana le comentó que el abogado les había manifestado que no era necesario iniciar una sucesión y que en las veces que asistió a la Corregiduría el señor Zamora les manifestaba que eso iba muy bien pero nunca les explicó lo que habían firmado las quejosas.Página 15 | 33

En sesiones del 12 de noviembre de 20

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