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CNDJ - F41001250200020220044902

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220044902
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: NELSON SÁNCHEZ ORDOÑEZ Quejoso: MARTHA LIGIA SALAZAR GALLEGO Y OTROS Radicación: 41001-25-02-000-2022-00449-02

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 16 de julio de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No.035.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelac ión interpuesto por el disciplinable, contra la sentencia del 15 de mayo de 202 5, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Nelson Sánchez Ordoñez, por el desconocimiento del deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta previstas en el literal E del artículo 34 ibidem, en la modalidad dolosa, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Nelson Sánchez Ordoñez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79. 308.337 y es portador de la tarjeta profesional de

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Nelson Sánchez Ordoñez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79. 308.337 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 68.895 del Consejo Superior de la Judicatura2.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. José Nelson Polanía Tam ayo y Andrés Felipe Tamayo Caro ( Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital) 2 Archivo “0009CertificadoNelsonSanchezOrdoñez202200449” del expediente digital.Página 2 | 25

3. SITUACIÓN FÁCTICA

El 8 de julio de 2022, Víctor Manuel, Martha Ligia y Betty Salazar Gallego presentaron queja en contra del abogado Nelson Sánchez Ordoñez, en la que explicaron que, en abril de 2017, el inculpado adelantó el trámite de sucesión notarial en representación de ellos y su hermana Fabiola Salazar Gallego en virtud del deceso de sus progenitores.

Censuraron que, un año después, en ab ril de 20 18, el abogado N elson Sánchez Ordoñez, en representación de su hermana Fabiola Salazar Gallego, formuló demanda de pertenencia, que cursó en e l Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín bajo el radicado No. 2018-00094-00.

Bajo ese context o, los quejosos expresaro n su inconformidad con la conducta del abogado Sánchez Rodríguez por cuanto “pasó de ser nuestro

Promiscuo Municipal de San Agustín bajo el radicado No. 2018-00094-00.

Bajo ese context o, los quejosos expresaro n su inconformidad con la conducta del abogado Sánchez Rodríguez por cuanto “pasó de ser nuestro abogado en un proceso de sucesión, a ser nuestra contra parte (SIC) como abogado representante de los intereses de la señora FABIOLA S ALAZAR GA LLEGO, quien pretende demostrar la propiedad de una cuota parte del inmueble que fue objeto de sucesión un año antes de la demanda ”3. Además, señalaron que el profesional promovió una causa manifiestamente contraria a derecho, y asesoró de manera equivocada a Fabiola Salazar Gallego.

Así las cosas, los quejosos solicitaron la apertura de investigación disciplinaria en contra del jurista Nelson Sánchez Ordoñez , pues, en su criterio, el profesional faltó a la lealtad con los clientes apoderándolos inicialmente en un proces o de sucesión y, posteriormente, los demandó en un proceso de pertenencia que se extendió hasta el 5 de octubre de 2022.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 13 de octubre de 2022 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, luego de acr editar la condición de abogado de Nelson Sánchez Ordoñez, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.

3 Folio 2. Archivo “0002QuejaDisciplinariaContraAbogadoNelsonSanchezOrdoñez” del expediente digital. 4 Archivo “0011AutoAperturaProcesoDisciplinario” del expediente digital.Página 3 | 25

3 Folio 2. Archivo “0002QuejaDisciplinariaContraAbogadoNelsonSanchezOrdoñez” del expediente digital. 4 Archivo “0011AutoAperturaProcesoDisciplinario” del expediente digital.Página 3 | 25

En sesiones del 24 de noviembre 5 de 2022; 21 de marzo 6, 17 de agosto 7, 9 de noviembre 8 de 2023, 1 de marzo 9 y 14 de marzo de 2024 10 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el magistrado leyó la queja, escuchó en versión libre del disciplinable y a los quejosos en ampliación. Igualmente, decretó y practicó pruebas.

-Versión libre: indicó que, tramitó la sucesión de la causante Beatriz Gallego de Salazar en la Notaría de San Agustín (Huila), no obstante, tiempo después Fabiola Salazar Gallego “apareció” con una promesa de compraventa sobre una parte del inmueble que había sido objeto de sucesión.

Precisó que , el documento consistió en una promesa de compraventa celebrada entre Víctor Manuel Salazar Chica -padre de los herederos - y Fabiola Salazar Gallego como compradora. Sostuvo que, con base en el anotado documento, inició el proceso de pertenencia sobre una par te del inmueble anotado, esto es, el apartamento englobado dentro de la casa. Agregó que el apartamento tiene la misma matrícula inmobiliaria del inmueble que fue objeto de la sucesión notarial.

Expuso que, luego de haber iniciado el proce so de pertenenci a, los

Agregó que el apartamento tiene la misma matrícula inmobiliaria del inmueble que fue objeto de la sucesión notarial.

Expuso que, luego de haber iniciado el proce so de pertenenci a, los hermanos Salazar Gallego le informaron acerca de un acuerdo para vender la totalidad de la casa. Sostuvo que, en consecuencia, el proceso de pertenencia fue retirado del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín. Acla ró que , Fabiola Salazar G allego desisti ó de las pretensiones del proceso de pertenencia, solicitud que aceptó el juez civil de conocimiento, quien archivó la demanda.

Expresó desconocer los motivos de inconformidad de los quejosos, por cuanto, a su juicio , sostení a una amistad co n aquellos. Esgrimió que, la página final de la queja era distinta a las demás y , por ello, consideró que, posiblemente, los quejosos firmaron sin consentimiento.

5 Archivo “0016AudioAudiencia20221124” del expediente digital. 6 Archivo “0028AudioAudiencia20230321” del expediente digital. 7 Archivo “0041AudioAudiencia20230817” del expediente digital. 8 Archivo “0045AudioAudiencia20231109” del expediente digital. 9 Archivo “0051AudioAudiencia20240301” del expediente digital. 10 Archivo “0059AudioAudiencia20240314” del expediente digital.Página 4 | 25

Afirmó que, adelantó la sucesión intestada con base en las afirmaci ones y elementos que le s uministraron los hermanos. Además, señaló que la representación de los quejosos terminó con la suscripción de la escritura

Afirmó que, adelantó la sucesión intestada con base en las afirmaci ones y elementos que le s uministraron los hermanos. Además, señaló que la representación de los quejosos terminó con la suscripción de la escritura pública de sucesión de 5 de abril de 2017.

Para terminar, anotó que, posteriormente, inició un nuevo encar go en representación de Fabiola Salazar Gallego con base en el documento exhibido por su cliente. Agregó que, actuó de buena fe y con diligencia.

-Ampliación de queja de Betty Salazar de Bonilla: expresó ratificarse en los hechos expuestos en la queja. S eñaló que , junto con sus hermanos, otorgó poder al investigado para que elaborara la sucesión de su progenitora Beatriz Gallego de Salazar ante la Notaría de San Agustín (Huila). Precisó que, el inmueble de la sucesión correspondía a una casa ubicada en la calle central del municipio de San Agustín (Huila).

Manifestó que, en el año 2018, su hermana Fabiola Salazar Gallego los demandó a través del abogado Sánchez Ordoñez, mismo profesional que había adelantado la sucesión notarial y, por ello, sus hermanos se encontraban inconformes.

Señaló que, su hermana Fabiola Salazar Gallego en la demanda sostuvo que le pertenecía una parte de la casa de la sucesión, a saber, un apartamento pequeño construido en la primera planta del inmueble donde funcionaba una fer retería p ropiedad de su h ermana Fabiola. Expresó desconocer si el investigado, al momento de adelantar la sucesión notarial,

apartamento pequeño construido en la primera planta del inmueble donde funcionaba una fer retería p ropiedad de su h ermana Fabiola. Expresó desconocer si el investigado, al momento de adelantar la sucesión notarial, conocía sobre la inconformidad de Fabiola Salazar Gallego.

-Ampliación de queja de Martha Ligia Salazar Gallego: manifestó ratificarse en la queja. Narró que, el inculpado elaboró el acta de sucesión sobre la casa que perteneció a su madre ubicada en el centro de l municipio de San Agustín. Refirió que desconocía alguna inconformidad de alguno de sus hermanos con la sucesión, pues ninguno realizó alguna mani festación al respecto.Página 5 | 25

Explicó que, a pesar de que su hermana Fabiola Salazar Gallego inició una demanda de pertenencia sobre una parte de la casa; en el año 2022, finalmente, su hermana retiró el escrito de demanda . Explicó que, después de dicha actuación, procedieron a poner en venta el inmueble.

Asimismo, expresó que desconocía si el abogado Nelson Sánchez Ordoñez estaba enterado de las inconformidades de Fabiola Salazar Gallego al momento de adelantar la sucesión notarial.

Señaló que, suscribió tanto el acuerdo como el desistimiento a fin de que se terminara el proceso de pertenencia. De ese modo, confirmó que el desistimiento de la demanda de Fabiola Salazar Gallego obedeció a un acuerdo celebrado entre los hermanos.

-Ampliación de queja de Víctor Manuel Salazar Gallego : manifestó ratificarse en la queja . Destacó que el investigado los representó en el año

acuerdo celebrado entre los hermanos.

-Ampliación de queja de Víctor Manuel Salazar Gallego : manifestó ratificarse en la queja . Destacó que el investigado los representó en el año 2017 en la sucesión que involucró un inmueble ubicado en el municipio de San Agustín (Huila).

Sostuvo que, en la époc a en que se adelantó la s ucesión notarial, su hermana Fabiola Salazar Gallego no expresó ninguna inconformidad, sin embargo, en el año 2018, interpuso una demanda, por intermedio del inculpado, para “quedarse” con el local ubicado en la parte baja de la casa.

Indicó desconocer s i el investigado en el año 2017 sabía de la inconformidad de Fabiola Salazar Gallego y afirmó que, incluso en el momento de la firma del acta de sucesión , él y sus hermanas tampoco conocían algún reparo de Fabiola Salazar Gallego f rente a l a adjudicación de la casa.

Adicionó que, el proceso de pertenencia iniciado por su hermana terminó en agosto de 2022 e informó que no cursaba otro proceso judicial relacionado con el inmueble, en tanto el bien se encontraba a la venta. Concretó que, el mencionado proceso de pertenencia terminó a raíz de un acuerdo de “todosPágina 6 | 25

los hermanos” y explicó que, en consecuencia, su hermana “levantó la demanda”.

-Testimonio de Fabiola Salazar Gallego: indicó conocer al abogado Sánchez Ordoñez hacía mucho tiempo, p orque prestó sus servicios profesionales a varios miembros de su familia . Expuso que el abogado

demanda”.

-Testimonio de Fabiola Salazar Gallego: indicó conocer al abogado Sánchez Ordoñez hacía mucho tiempo, p orque prestó sus servicios profesionales a varios miembros de su familia . Expuso que el abogado elaboró la escritura de sucesión de su fallecida madre.

Anotó que el abogado la representó en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio sobre una casa ubicada en el c entro de San Agustín (Huila), que perteneció a sus padres Víctor Manuel Salazar Chica y Beatriz Gallego de Salazar.

Anotó que, antes de tramitarse la sucesión tenía en su poder un documento de 17 de abril de 1987 suscrito entre e lla y su padre, mediante el cual adquirió una parte de la referida casa. Relató que, ante los conflictos con sus hermanos respecto a la autenticidad del documento, buscó al inculpado para adelantar la acción de pertenencia a fin de adquirir el dominio sobr e una parte del inmueble.

Subrayó que, cuando exhibió el documento suscrito por su padre , el investigado lo encontró legal , resaltando que el abogado le sugirió que conversara “por las buenas” con sus hermanos antes de iniciar cualquier acción judicial.

Expuso que, continuó el proceso de pertenencia, pero tiempo después, acordó con sus hermanos que desistiría de la demanda de pertenencia y, a cambio, ellos le reconocerían un porcentaje cuando se vendiera la totalidad del inmueble.

Contó que decidió “quitar la demanda” con la ayuda del inculpado. En igual modo, informó que el apartamento sobre el cual demandó la pertenencia

cambio, ellos le reconocerían un porcentaje cuando se vendiera la totalidad del inmueble.

Contó que decidió “quitar la demanda” con la ayuda del inculpado. En igual modo, informó que el apartamento sobre el cual demandó la pertenencia está ubicado en el primer piso de la casa principal objeto de la sucesión y, por ello, aunque la entrada es independiente, el aparta mento com parte la matricula inmobiliaria del inmueble adjudicado en la sucesión notarial.Página 7 | 25

Asimismo, recalcó que, acordó con sus hermanos la venta de todo el inmueble, pues la venta por partes era muy complicada. En adición, indicó que, enteró al investigado del documento suscrito por su padre, después de la suscripción de la escritura pública de sucesión.

Manifestó que no encomendó ninguna gestión adicional al abogado Sánchez Ordoñez. En adición, aclaró que, en principio, cuando se firmó la sucesión, todos estaban de acuerdo en dividir la casa en partes iguales.

-Formulación de cargos. En la audiencia del 1 de marzo de 2024, el magistrado instructor profirió pliego de cargos contra el investigado, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , incurriendo, al parecer, en la falta consagradas en el literal E del artículo 34 ibidem.

“Artículo 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en su s relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con

(…)

8. Obrar con lealtad y honradez en su s relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perju icio de que pueda realiz ar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común”.

Lo anterior, en razón a que el abogado Sánchez Ordoñez, al parecer, representó de manera sucesiva a personas con intereses opuestos. Por un lado, actuó como abogado de los herm anos Víctor Manuel, Betty, Martha Ligia y Fabiola Salazar Gallego en el trámite de sucesión notarial de los causantes Víctor Manuel Salazar Chica y Beatriz Gallego de Salazar ante la Notaría Única del Círculo de San Agustín (Huila), en el cual se protocolizó el trabajo de partición del único bien objeto de inventario, a saber, el predio urbano identificado con matrícula inmobiliaria No. 206 -16100, ubicado en San Agustín (Huila).

Y por el otro, meses después, representó exclusivament e a Fabiola Salazar Gallego en el proceso de pertenencia No. 2018 -00094-00 contra susPágina 8 | 25

hermanos, con el fin de que se declarara el derecho de dominio sobre una

Gallego en el proceso de pertenencia No. 2018 -00094-00 contra susPágina 8 | 25

hermanos, con el fin de que se declarara el derecho de dominio sobre una parte del mismo inmueble que había sido adjudicado en común y proindiviso en el trámite de sucesión notarial anteriormente mencionado.

En consecuencia, el magistrado avizoró que el interés posterior de Fabiola Salazar Gallego pudo afectar el interés primigenio de los demás hermanos y herederos de Víctor Manuel Salazar Chica y Beatriz Gallego de Salazar.

Por ende, estimó q ue el investigado, presuntamente, debió abstenerse de aceptar el mandato de Fabiola Salazar Gallego para iniciar el proceso de pertenencia, “en tanto el objeto de dicho proceso recaía sobre el mismo objeto por el que meses atrás hab ía repre sentado a quiene s optó por demandar en el proceso de pertenencia aludido”11. La conducta fue imputada a título de dolo.

En sesión de 14 de marzo de 202 4, el magistrado instructor decretó la práctica de unas pruebas y denegó las siguientes: i) un cotejo al escrito de queja; ii) los testimonios de Víctor Eduardo Bonilla Salazar , Livio Antonio Salamanca Galíndez, Irma Calderón de Parra y Oscar Ramiro Home Garcés; iii) ampliación de las declaraciones de los quejosos y del testimonio de Fabiola Salazar Gallego.

Contra la decisión, el disciplinable presentó recurso de reposición y, en subsidio apelación. El 10 de abril de 202 4, la Comisión confirmó en apelación el auto del 14 de marzo de 2024, proferido por la Seccional 12 por

subsidio apelación. El 10 de abril de 202 4, la Comisión confirmó en apelación el auto del 14 de marzo de 2024, proferido por la Seccional 12 por medio del cual negó el decreto y práctica de las pruebas enunciadas.

-Audiencia de Juzgamiento : El 18 de julio13, 8 de octubre 14, 19 de noviembre15 de 2024, 5 de marzo16, 27 de marzo17, 23 de abril18 de 2025 se adelantó la audiencia de juzgamiento. En la diligencia, el investigado presentó los alegatos de conclusión en los que manifestó que la queja no se elevó ningún cargo disciplinario específico.

11 Minuto 1:12:51. Archivo “0051AudioAudiencia20240301” del expediente digital. 12 Archivo “006 AutoSegundaInstancia” 13 Archivo “0071AudioAudiencia20240718+” del expediente digital. 14 Archivo “0080AudioAudiencia20241008” del expediente digital. 15 Archivo “0089AudioAudiencia20241119” del expediente digital. 16 Archivo “0100AudioAuidencia20250305” del expediente digital. 17 Archivo “0110AudioAudiencia20250327” del expediente digital. 18 Archivo “0119AudioAudiencia20250423” del expediente digital.Página 9 | 25

El disciplinable citó jurisprudencia relacionada con la falta endilgada para sustentar que la norma no prevé con certeza el concepto de representación sucesiva ni de sarrolla los supuestos para determinar cu ándo los intereses son contrapuestos. Asimismo, adujo que la representación en el proceso de pertenencia aconteció cuando había finalizado la gestión encomendada por

sucesiva ni de sarrolla los supuestos para determinar cu ándo los intereses son contrapuestos. Asimismo, adujo que la representación en el proceso de pertenencia aconteció cuando había finalizado la gestión encomendada por los hermanos Salazar Gallego.

En ese orden de ideas, esgrimió la inexistencia de falta disciplinaria , porque no se configuró un conflicto de intereses y tampoco actuó de manera simultánea. Además, alegó que actuó de buena fe, porque el encargo encomendado por los quejosos había terminado.

Aunado a lo anterior, i ndicó que los intereses de los quejosos no se perjudicaron con la representación en el proceso de pertenencia, por cuanto cada heredero tenía una participación en el bien objeto de partición. Por ello, argumentó que el proceso de prescripción adquisitiva buscó legalizar la parte que le correspondía a Fabiola Salazar Gallego.

Para culminar, resaltó que actuó con diligencia en ambos encargos profesionales y negó haber asesorado de manera equivocada a los quejosos, al punto que después hubo un acu erdo entre ellos y su cliente Fabiola Salazar Gallego, quien retiró la demanda de pertenencia.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) testimonio de Fabiola Salazar Gallego; (ii) copia de escritura pública No. 0212 de liquidación de sucesión de los causantes Beatriz Gallego de Salazar y Víctor Manuel Salazar Chica suscrita en la Notaría Única del Círculo de San Agustín (Huila); (iii) poder otorgado al investigado pa ra adelantar proceso de sucesión doble intestada

causantes Beatriz Gallego de Salazar y Víctor Manuel Salazar Chica suscrita en la Notaría Única del Círculo de San Agustín (Huila); (iii) poder otorgado al investigado pa ra adelantar proceso de sucesión doble intestada ante la Notaría Única del Círculo de San Agustín y copia de las actuaciones adelantadas por el investigado dentro del referido trámite; (iv) copia de proceso declarativo de pertenencia No.2018-00094-00 iniciado por Fabiola Salazar Gallego contra Ligia Salazar Gallego y otros.Página 10 | 25

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 15 de mayo de 202 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila declaró la responsabilidad disciplinaria de l abogado Nelson Sánchez Ordoñez, por el desconocimiento del deber del numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita el literal E del artículo 34 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el té rmino de cuatro (4) meses.

Después de examinar las pruebas , la primera instancia encontró que el abogado Nelson Sánchez Ordoñez representó a Fabiola, Ligia, Betty y Víctor Manuel Salazar Gallego en el trámite de sucesión de Víctor Manuel Salazar Chica y Beatriz Gallego de Salazar.

Concretó que, la mencionada sucesión notarial terminó con la expedición de la escritura pública No.0212 de 5 de abril de 2017 mediante la cual se adjudicó el único bien inmueble del acervo hereditario, a saber, el

Concretó que, la mencionada sucesión notarial terminó con la expedición de la escritura pública No.0212 de 5 de abril de 2017 mediante la cual se adjudicó el único bien inmueble del acervo hereditario, a saber, el identificado con matrícula inmobiliaria No. 206-16100.

La Seccional destacó que, posteriormente, el abogado Nelson Sánchez Ordoñez recibió un poder únicamente de Fabiola Salazar Gallego, para demandar a los demás herederos.

En ese sentido, la primera instancia expli có que el disciplinable, en representación de Fabiola Salazar Gallego, demandó a los demás herederos para que a su poderdante le fuera adjudicado un apartamento que se encontraba dentro del inmueble adjudicado en el trámite notarial de Víctor Manuel Salazar Chica y Beatriz Gallego de Salazar.

Bajo ese contexto, l a primera instancia estimó que el inculpado no podía asumir la representación de Fabiola Salazar Gallego para demandar a quienes meses atrás había representado en el trámite de sucesión en el cual obtuvo la adjudicación de la totalidad del inmueble.Página 11 | 25

En consecuencia, la Seccional determinó que el abogado representó de manera sucesiva a quienes tenían intereses contrapuestos, “ello por cuanto pretendió la adjudicación del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 206-16100 o una parte de este, cuando meses atrás, sobre esa misma propiedad consiguió la adjudicación en conjunto dentro del proceso de sucesión antes advertido”19.

En relación con la antijuridicidad, la primera instancia no enco ntró

o una parte de este, cuando meses atrás, sobre esa misma propiedad consiguió la adjudicación en conjunto dentro del proceso de sucesión antes advertido”19.

En relación con la antijuridicidad, la primera instancia no enco ntró justificación a la conducta del inculpado. Asimismo, advirtió que el jurista lesionó el deber de actuar con lealtad en favor de la totalidad de los clientes a quienes asistió en el trámite del proceso de sucesión surtido en la Notaría Única de San Agu stín, en donde obtuvo la adjudicación en común y proindiviso del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 20616100.

Sobre la culpabilidad, el juez disciplinario determinó que el profesional actuó con dolo , en tanto después de culminar el trá mite de sucesión, aceptó la representación de uno de los cuatro herederos y demandó en pertenencia a sus antiguos poderdantes “sobre el mismo objeto por el que meses atrás los había representado, no obstante, la prohibición que le asistía de perseguir el m ismo inmueble que meses atrás le había ayudado a conseguir (voluntad)”20.

Con todo, consideró que el disciplinado tenía la voluntad y conciencia de actuar en contravía de los intereses de quienes desde un inicio fueron sus clientes, pero aun así optó por instaurar una acción judicial en desmedro de los intereses de estos . En tal medida, estimó que, al jurista le era exigible otra conducta , es decir, “abstenerse de actuar en el ejercicio profesional de forma desleal”21.

Agregó que el conocimiento y la experi encia de l profesional de l derecho

otra conducta , es decir, “abstenerse de actuar en el ejercicio profesional de forma desleal”21.

Agregó que el conocimiento y la experi encia de l profesional de l derecho indicaban que el disciplinable contaba con las “condiciones psicofísicas” 22 para comprender la ilicitud ética de su comportamiento.

Frente a los argumentos defensivos del inculpado, la Seccional aclaró al investigado que la falta endilgada podía tipificarse tanto por la

19 Folio 17. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 20 Folio 24. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 21 Folio 25. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 22 Folio 25. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital.Página 12 | 25

representación simultánea como sucesiva , es decir, “que la misma se produzca con posterioridad a la culminación del asunto inicialmente encomendado, siendo esta conducta precisamente -representar sucesivame nte-, la enrostrada al m omento de la calificación provisional”23.

Por otra parte, consideró que, aun cuando la testigo Fabiola Salazar Gallego declaró que, una vez culminó el trámite de sucesión , informó al investigado sobre la promesa de compraventa suscrita con su fallecido pad re, lo cierto es que , dicha circunstancia no habilitaba al disciplinable para iniciar una acción judicial “en contra de quienes había representado y en favor de quienes había obtenido la adjudicación en común y proindiviso del mismo inmueble objeto de usucapión”24.

acción judicial “en contra de quienes había representado y en favor de quienes había obtenido la adjudicación en común y proindiviso del mismo inmueble objeto de usucapión”24.

En cuando a los argumentos relacionados con actuación de buena fe y exenta de dolo, el a quo concretó que no endilgó una falta atentatoria contra dicho principio y, en relación con la culpabilidad de la conducta , reiteró que el abogado actuó “con la conciencia y voluntad de querer actuar de esa forma y no de otra”25.

A su turno, no aceptó los razonamientos del inculpado consistentes en que su representación pretendió legalizar la parte del inmueble que le correspondía a ca da heredero. Lo anterior , porque el fin del proceso de pertenencia no era otro distinto a obtener el reconocimiento de la propiedad de un bien.

En armonía con esas consideraciones , a juicio de la primera instancia, la representación de Fabiola Salazar Ga llego se dirigió en estr icto detrimento de los intereses que le asistían a los quejosos.

De ese modo , estimó que, si el abogado pretendía legalizar la parte q ue le correspondía a cada comunero sobre el bien adjudicado en común y proindiviso, no debió ini ciar un proceso de perte nencia, sino un asunto divisorio, en el cual se pudiera determinar la parte o porción que le correspondería a cada uno de los hermanos Salazar Gallego sobre el inmueble objeto de controversia.

23 Folio 17. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 24 Folio 18. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital.

inmueble objeto de controversia.

23 Folio 17. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 24 Folio 18. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 25 Folio 18. Archivo “0123SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital.Página 13 | 25

Igualmente, descartó el planteamiento expuesto por el investi gado respecto a que actuó con diligencia en ambos asuntos, por cuanto ello no lo exoneraba “de abstenerse de iniciar una acción judicial en benefi cio (…) de una de las herederas debidamente reconocida dentro del proceso de sucesión, pero en detrimento de los demás herederos, faltando con ello al deber de lealtad profesional que le asistía en favor de todos sus clientes y no uno solo”26.

De ahí, estableció “la existencia de dos extremos contradictorios entre sí , por un lado, una heredera que pretendía el rec onocimiento de un inmueble o parte de este, sobre el que inclusive ostentaba la calidad de propietaria en com ún y proindiviso, y por otra parte, sus hermanos , también herederos, quienes tuvieron que acudir a los servicios de otro profesional del derecho, con el fin de garantizar los derechos sobre el bien que les había sido reconocido en conjunto dentro de la sucesión de sus padres”27.

En otras palabras, l a primera instancia puntualizó que la pretensión posterior de Fabiola Salazar Gallego indudablemente c ontaba con la capacidad de afectar el interés primigenio que le asistía a sus demás hermanos y herederos debidamente reconocidos dentro del proceso de sucesión.

En adición, el a quo arguyó que la terminación por mutuo acuerdo del

capacidad de afectar el interés primigenio que le asistía a sus demás hermanos y herederos debidamente reconocidos dentro del proceso de sucesión.

En adición, el a quo arguyó que la terminación por mutuo acuerdo del proceso de pertenencia tampoco exoneró de responsabilidad

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