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CNDJ - F41001250200020220061901

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F41001250200020220061901
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410012502000202200619 01 Aprobado según Acta N. 26 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Huila2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado CAMILO ARMANDO PERALTA CUÉLLAR con SUSPENSIÓN de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas consagradas en los numerales 3° y 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007 , a título de dolo, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja que presentó, el 7 de septiembre de 2022 3, Jesús Gabriel Fernández Suárez , quien solicitó investigar al jurista Camilo Armando Pe ralta Cuéllar, pues lo contrató para que tramitara un divorcio por mutuo acuerdo, para lo cual canceló $450.000 por concepto de gastos procesales , y entregó la mayoría de

1 Archivo No. 125. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

para que tramitara un divorcio por mutuo acuerdo, para lo cual canceló $450.000 por concepto de gastos procesales , y entregó la mayoría de

1 Archivo No. 125. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Héctor Orlando Gómez Beltrán (ponente) y Lina María Guarnizo Tovar. 3 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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los documentos necesarios para dicha gestión, pues solo le hizo falta conseguir el re gistro civil de nacimiento de su expareja. Sin embargo, tiempo después se enteró que el letrado no adelantó el encargo, por lo que solicitó la devolución del dinero y de los documentos , lo que hasta el momento no había sucedido.

Pruebas allegadas:

  • Audios y conversaciones por la red social WhatsApp enviados por el quejoso al abogado, en los que reclamó la devolución de los dineros y los documentos entregados4. - Comprobante de recaudo del Banco Caja Social en el que consta que el promotor de la queja consig nó al letrado $450.000; acompañado de su respectivo recibo de dep ósito efectivo del 3 de mayo de 2021 , en el que consta que el número al cual se consignó dicho valor, es de titularidad del

abogado Camilo Peralta5.

respectivo recibo de dep ósito efectivo del 3 de mayo de 2021 , en el que consta que el número al cual se consignó dicho valor, es de titularidad del abogado Camilo Peralta5.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado No. 586731 del 3 de octubre de 2023 6, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató qu e CAMILO ARMANDO PERALTA CU ÉLLAR, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.075’252.395 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 281.436, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3531502, d el 21 de noviembre de 2023 7, expedido por el Secretario Judicial de esta Comisión, en el que consta que el jurista no registra antecedentes vigentes.

4 Carpeta No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 8 de septiembre de 20228 a la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Huila, quien, luego de verificar la ca lidad de abogad o de CAMILO ARMANDO PERALTA CU ÉLLAR, mediante auto del 12 de octubre siguiente9, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación10 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de diciembre de 2022.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 12 de diciembre de 2022, 19 de abril, 26 de julio, 6 de septiembre de 2023, 17 de mayo, 26 de julio, 9 y 19 de septiembre de 2024.

Sesión del 12 de diciembre de 202211. El Magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán avocó conocimiento del asunt o12, instaló la diligencia , constató la presencia del quejoso y del investigado, expuso los hechos que dieron origen al proceso disciplinario, y suspendió la diligencia por solicitud del encartado con el propósito de garantizar su derecho de defensa.

8 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

que dieron origen al proceso disciplinario, y suspendió la diligencia por solicitud del encartado con el propósito de garantizar su derecho de defensa.

8 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos No. 11-12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivos No. 15-16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 10. Carpeta primera instancia. Expediente digital. “(…) Atendiendo la designación del suscrito como titular del despacho 01 de esta Comisión Seccional, se avoca el conocimiento de la presente actuación (…)”.A 12913

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Sesión del 19 de abril de 2023 13. El Ponente continuó con la audiencia, verificó la asistencia del quejoso , su representante de confianza14, el investigado y su defensor contractual15, y continuó con las siguientes diligencias:

Ratificación y ampliación de la queja. El quejoso relató que conoció al jurista en las oficinas de Derecho & Propiedad SAS, ubicadas en Neiva, en donde lo atendió, en dos o tres ocasiones en el año 2020 – sin precisar fechas-; le encargó tramitar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo y le entregó varios documentos. Afirmó

en dos o tres ocasiones en el año 2020 – sin precisar fechas-; le encargó tramitar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo y le entregó varios documentos. Afirmó que el encartado le solicitó $450.000 para cubrir gastos notariales y costas, lo que realizó a la cuenta de ahorros del Banco Caja Social de propiedad del togado ; que como se trataba del mismo banco en el que realizaba su s aportes mensuales, no vio ningún inconveniente en enviar el dinero a n ombre del letrado . Indicó que accedió a la solicitud del profesional del derecho porque no tenía conocimiento de que esta no debía recibir dineros. Cuando le mostró el comprobante de l a consignación al inculpado, este le informó que iniciaría el trámite en comendado, pero nunca lo hizo.

Manifestó que en el año 2021, se enteró que el profesional del derecho no laboraba más para la sociedad Derecho & Propiedad SAS , cuando llamó a las oficinas centrales ubicadas en Bogotá para averiguar sobre la gestión que encargó al implicado. Razón por la que se comunicó con este, quien le informó que no laboraba más en esa entidad, le manifestó que tanto el dinero como los documentos los había enviado a la sede principal de la firma en Bogotá . Sin embargo, la referida soc iedad le indicó que entre sus archivos no existía una carpeta que relacionara un caso a su nombre, y “(…) allí quedé yo, en el limbo (…)”, hasta que de la firma de abogados le asignaro n a una nueva jurista en la ciudad de Bucaramanga. Afirmó que el encartado nunca l e devolvió los documentos que le entregó , vale decir, el r egistro civil de matrimonio, fotocopias

(…)”, hasta que de la firma de abogados le asignaro n a una nueva jurista en la ciudad de Bucaramanga. Afirmó que el encartado nunca l e devolvió los documentos que le entregó , vale decir, el r egistro civil de matrimonio, fotocopias de cédulas, tarjeta de identida d y registro civil de nacimiento del promotor de la queja, como tampoco el dinero que canceló.

Por otro lado, indicó que, con ocasión de este proceso disciplinario, el jurista lo contactó para entregarle el dinero. Sin embargo, ante el temor de que lo en gañara nuevamente, no accedió a firmar un paz y salvo sin antes haber recibido la suma.

Ante las preguntas del investigado, mencionó que: (i) dejó los documentos en físico en las oficinas y que no tiene recibos en los que conste esa entrega porque no real izaba las respectivas constancias ; (ii) su ex pareja accedió a firmar el divorcio en un principio, pero se retra ctó al no existir acuerdo sobre la cuota de alimentos que debía pagarle mensualmente por la manutención de su hij a; (iii) fue el jurista quien le indicó cu áles eran los documentos que debía aportar para el trámite del proceso y que le explic ó la razón de ser de esa solicitud. Finalmente, manifestó que su intención no es afectar al abogado sino obtener el dinero que le canceló.

13 Archivos No. 23-24. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Lilia Janneth Calderón Sáenz, a quien le fue conferido poder en audiencia. 15 Miguel Ángel Rivera Castañeda, a quien le fue conferido poder en audiencia.A 12913

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14 Lilia Janneth Calderón Sáenz, a quien le fue conferido poder en audiencia. 15 Miguel Ángel Rivera Castañeda, a quien le fue conferido poder en audiencia.A 12913

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Versión libre de Camilo Armando Peralta Cu éllar. El encartado señ aló que el quejoso lo contactó a su teléfono personal para que lo asesora en un trámite de divorcio el 3 de mayo de 2021, misma fecha en la recibió los $450.000 en su cuenta bancaria, sin conocer que le había sido consignado por parte del quejoso, porque n o tenía control de ello . Explicó que no fue contactado ni por medio del teléfono corporativo ni por el correo electrónico institucional que le proporcionó la firma Derecho & Propiedad, por lo que el promotor de la queja fue un cliente personal. Manifestó que el 5 de mayo de 2021, se reunieron desde las 4:15 p.m. y hasta las 7:00 p.m., junto con la expareja del promotor de la queja para tramitar el divorcio, lo que no fue posible al no obtener un acuerdo sobre el valor que debía el señor Jesús enviar por ali mentos de su menor hija , “(…) pero la atención jurídica se le brindó (…)”, porque realizó el acuerdo y los poderes para tal fin, el cual nunca se firmó. Indicó que no recibió documentos por parte del quejoso , y los datos

se le brindó (…)”, porque realizó el acuerdo y los poderes para tal fin, el cual nunca se firmó. Indicó que no recibió documentos por parte del quejoso , y los datos necesarios para el acuerdo los extr ajo de las c édulas de ciudadanía que les pidió en una ocasión. Señaló que trató de ayudar al inconforme a conseguir el registro civil de su excompañera en un mu nicipio del Huila, sin embargo, no lo pudo hacer. Afirmó que si no se realizaba el divorcio por mutuo acuerdo, no era posible alegar alguna causal diferente porque no se cumplían las condiciones para ello , por lo que no recomendó proceder por la vía judicial, y que la señora no tenía voluntad de acceder al divorcio al considerar al promotor de la que ja como un “mentiroso” , razón por lo cual no se pudo concretar la gestión que le fue encomendada . Señaló que desde ese momento, el doliente no se volvió a comunicar con él, sino hasta el mes de enero de 2022, cuando le solicitó la devolución de unos docume ntos, que no tiene porque no recibió documento alguno.

Sobre los $450.000 que solicitó al señor Jesús Fernández , indicó que “(…) en su momento, se le in dicó al señor Jesús que todo el trámite notarial del divorcio le costaba $800.000, se le indicó. Él er a consciente del valor que debía consignar ¿Por qué?, porque en ese valor se le estaban indicando que hacia parte de todas las gestiones que yo estaba hac iendo, la entrevista con la señora, la asesoría, las (…) cientos de llamadas que me hizo (...) no se l e cobró pues nada, porque no había un contrato o un poder firmado, ni nada (…)” . Finalmente, reiteró que como

(…) cientos de llamadas que me hizo (...) no se l e cobró pues nada, porque no había un contrato o un poder firmado, ni nada (…)” . Finalmente, reiteró que como el quejoso lo llamaba por fuera de las horas laborales, los fines de semana e incluso después de terminada la relación con la firma de abogados, e ste fue un cliente propio y no de la compañía.

Sesión del 26 de julio de 202316. El Magistrado reanudó la diligencia, corroboró la asistencia del promotor de la queja , su defensora de confianza, y del investigado , quien solicitó el aplazamiento ante la renuncia de su abogado contractual 17, con el propósito de garantizar su derecho de defensa, petición que fue atendida favorablemente por el despacho.

16 Archivos No. 3637. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 3435. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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Sesión del 6 de septiembre de 202318. El Ponente reinició el trámite, verificó la presencia de l promotor de la queja, su defensora de confianza y del investigado , quien manifestó que ejerc ería su propia defensa, y solicitó al señor Fernández Suárez desistir de esta actuación a cambio de “ resarcir” el daño causado, con la entrega del

confianza y del investigado , quien manifestó que ejerc ería su propia defensa, y solicitó al señor Fernández Suárez desistir de esta actuación a cambio de “ resarcir” el daño causado, con la entrega del dinero que reclama, ante lo c ual el Magistrado explicó que aquel no tiene esa, por lo que continuó con el aporte y solicitud de pruebas por parte del encartado ; por su parte, el Despacho ordenó anexar al expediente las documentales aportadas y decretó la práctica de las testimoniales.

Sesión del 17 de mayo de 2024 19. El director del proceso continuó con la diligencia, acreditó la asistencia de l quejoso, su apoderada 20 y el investigado, y procedió con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Luz Mary Rojas Gutiérrez . La testigo s eñaló que conoció al encartado en el 2021 cuando su expareja -el quejoso-, en las horas de la tarde, la llevó a la oficina de este para conversar sobre el divorcio y le comentaron que de no acceder procederían con una demanda. Mencionó que nunca conversó o habl ó telefónicamente con el investigado.

Ante las preguntas del encartado indicó que : (i) la reunión que tuvieron demoró un tiempo, porque perdió el control y se sintió atacada al presumir que tanto el togado como el quejoso se habían puesto de acuerdo sobre los términos del divorcio, (ii) no llevó ni entregó documentos porque prácticamente fue engañada para asistir a la oficina d el jurista, y que (iii) desde la referida reunión no volvió a ver al letrado sino hasta este momento de la audiencia.

no llevó ni entregó documentos porque prácticamente fue engañada para asistir a la oficina d el jurista, y que (iii) desde la referida reunión no volvió a ver al letrado sino hasta este momento de la audiencia.

Testimonio de John Sebastián Sáenz. El declarante mencionó que trabajó junto con el investigado, razón por la que, en una ocasión entre los meses de mayo y junio de 2021, vio al señor Fernández Suárez cuando entró a la oficina a buscar sus pertenencias para dirigirse a su casa. Indicó que se percató que el promotor de la queja no llevaba ningunos do cumentos. Recordó que el inconforme contrató al togado para tramitar un proceso de divorcio, para lo cual tenían que conseguir unos documentos. Sin embargo, en su entender e l divorcio no se pudo concretar porque esperaba que el jurista persuadiera a la expareja del quejoso. Finalmente,

18 Archivos No. 44-45. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos No. 6960. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Johanna Anover Ciscneros Cisneros, a quie n le fue sustituido el poder conferido a Lilian Jann eth Calderón. Archivo No.

62. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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manifestó no tener conocimiento sobre si el letrado recibió honorarios o le fue otorgado poder.

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manifestó no tener conocimiento sobre si el letrado recibió honorarios o le fue otorgado poder.

Sesiones del 26 de julio de 202421. El Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia del investigado y del quejoso, y la aplazó para proceder con la calificación provisional.

Sesión del 9 de septiembre de 202 422. El Ponente reanudó la diligencia constató la asistencia de l investigado, de l quejoso y de s u defensora de confianza , realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro de este asunto y procedió a calificar la actuación así:

Sobre la falta consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones p rofesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las no rmas que se dicten para el efecto, y suscribirá rec ibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:

que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:

“Artículo 3 5. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional , o demorar la comunicación de este recibo.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

21 Archivos No. 77-78. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivos No. 100-101. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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Imputación fáctica. El litigante, presuntamente, no entregó a la menor brevedad posible los documentos que recibió en virtud de la gestión profesional que se le encargó, relacionada con adelantar un proceso de divorcio, esto es: (i) registros civiles de nacimiento del quejoso y su hija, (ii) registro civil de matrimonio, (iii) copias de cédulas de ciudadanía y tarjeta de identidad de su hija . Y a pesar de que no se adelantó la gestión encomendada, el letrado no devolvió esos documentos que recibió de su cliente. Ello, se infiere porq ue el

ciudadanía y tarjeta de identidad de su hija . Y a pesar de que no se adelantó la gestión encomendada, el letrado no devolvió esos documentos que recibió de su cliente. Ello, se infiere porq ue el encartado para realizar el poder y el acuerdo de divorcio , debió tener los referidos documentos en su dominio.

Sobre la falta consagrada en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

Imputación jurídica. El letrado presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”

Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 3° del artículo 35 ejusdem, que indica:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 3. Exigir u obtener dinero o cualquier o tro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

Imputación fáctica. El jurista, presuntamente, el 3 de mayo de 202 1,

dinero o cualquier o tro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).

Imputación fáctica. El jurista, presuntamente, el 3 de mayo de 202 1, obtuvo de parte del promotor de la queja la suma de $450.000 en suA 12913

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cuenta personal para los gastos notariales del proceso de divorcio, no obstante, el jurista nunca realizó dicho trámite , y que además no estaba facultado para recibir ese dinero, pues en virtud de su calidad de jurista adscrito a la empresa Sociedad & Derecho, los gastos q ue solicitara a sus clientes debían ser consignados a la cuenta de la empresa y no a la suya.

Por otro lado, adujo que si bien la conducta del letra do pudo dar lugar a una falta a la debida diligencia, lo cierto es que nunca obtuvo completa la documentaci ón que solicitó al quejoso para proceder , o con el d ivorcio por mutuo acuerdo , o con la demanda ante los Juzgados de Familia, pues no le fue allegado el registro civil de nacimiento de la expareja del promotor de la queja, razón por la que no se elevó repr oche en ese sentido , por lo que el Ponente resolvió decretar la terminación de la actuación sobre ese fáctico.

nacimiento de la expareja del promotor de la queja, razón por la que no se elevó repr oche en ese sentido , por lo que el Ponente resolvió decretar la terminación de la actuación sobre ese fáctico.

Finalmente, el Magistrado accedió a l a petición de aplazamiento de la diligencia del disciplinable con el propósito de que en próxima sesión este pudiere aportar y solicitar pruebas.

Sesión del 19 de septiembre de 202423. El magistrado sustanciador continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la apoderada del quejoso y del investigado , quien aportó pruebas documentales y solicitó la ampl iación del testimonio de la señora Luz Mary Rojas Gutiérrez y de su versión libre. Peticiones que fueron despachadas favorablemente po r parte del Magistrado y de oficio decretó la ampliación de la declaración del quejoso.

23 Archivos No. 107-108. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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3.- Audiencia de juzgamiento . Se celebró en sesiones de l 29 de octubre24 y el 5 de noviembre de 202425, en las que se constató la asistencia del promotor de la queja y su apoderada y del investigado, quien desistió del testimonio de Rojas Gutiérrez , por lo que se

octubre24 y el 5 de noviembre de 202425, en las que se constató la asistencia del promotor de la queja y su apoderada y del investigado, quien desistió del testimonio de Rojas Gutiérrez , por lo que se procedió con las siguientes actuaciones:

Ampliación de la versión libre . El profesional del derecho manifestó que no recibió documentos por parte del q uejoso, porque (i) nunca le entregó nada en físico y (ii) si bien en los documentos que realizó consignó información de identificación de su cliente y su expareja, la misma la obtuvo de forma verbal el día que se entrevistaron en su oficina , tal y como lo manifestó la señora Luz Mary en su testimonio. Asimismo, porque el promotor de la queja hasta el 2022 fue cuando le informó que comenzaría a recolectar los documentos necesarios para presentar la demanda de divorci o. Y que tampoco es su costumbre recibir documentos parciales. Entonces al no tener los, no tiene fo rma de devolverlos, pues son inexistentes. En ese sentido considera que l a única intensión del quejoso es afectar su reputación y su buen nombre a partir de esta falsa denuncia disciplinaria.

Por otro lado, indicó que el señor Jesús era cons ciente de la asesoría que le prestó a título personal , porque lo buscaba en horarios n o laborales por lo que en su criterio “(…) no es posible que por prestar una asesoría jurídica se vea inmerso en una sanción disciplinaria , como la que él me est á acusando (…)”. Afirmó que intentó devolverle los $400.000, que solo le solicitó dos años desp ués de habérselos consignado, de los cuales él no tenía recuerdo. Reiteró que el brindó la

intentó devolverle los $400.000, que solo le solicitó dos años desp ués de habérselos consignado, de los cuales él no tenía recuerdo. Reiteró que el brindó la asesoría, el acompañamiento y demás requerimientos que solicitó el promotor de la queja, por lo que “(…) sería injusto que se llegase a sancionar por esta conducta que, se hizo de buena fe , (…) siempre se actuó de buena fe y siempre se le dijo o se le indujo a algún tipo de mentiras (…)”.

Ampliación de la queja. El señor Jesús Fernández Suárez manifestó que entregó los documentos que le solicitó el abogado, tales co mo los registros civiles de nacimiento suyo y de su hija, la c édula de ciudadanía suya, el registro civil de matrimonio, mientras que el registro civil de nacimiento de la señora Luz Mary , como no fue de fácil consecución , no pudo allegarlo, “(…) yo le lle ve esos documentos de los cuales usted me requirió, y en base a ellos fue que usted hizo el acta para que yo llev ara a la notaría. De allí fue de donde usted sacó esos datos, ¿de donde más los iba a sacar? (…). Yo se los dejé a usted, carpeta usted a mí no me entregó, (…) ”. Insistió en que esos documentos se los dio desde un primer momento cuando se encontraba en Neiva, y que posteriormente se limitó a realizar gestiones tendientes a conseguir el registro civil de la señora Luz Mary en

24 Archivos No. 112-113. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivos No. 118119. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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25 Archivos No. 118119. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 12913

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el municipio de La Ar gentinaHuila. Y q ue, en adelante procur ó conseguir más documentos para enviarlos al abogado.

Señaló que “(…) es evidente la falta de profesionalismo del doctor Camilo porque (…) el me engañó, utilizó la mala fe , para pedirme esa plata, donde él me hubi era dicho desde un principio, mire señor Fernández, yo ya no estoy trabajando con Derecho & Propiedad, él nunca me dijo eso (…)”. Insistió en que reclama su dinero porque nunca consintió que el letrado lo asesora de forma particular, pues su relación contractual siempre fue con la firma con la que el jurista trabajó. También señaló que los dineros que entregó fueron para costas notariales, que nunca le manifestó que eran para él. Manifestó que no desconoce que el profesional lo asesoró respecto del divorcio , pero que su inconformismo radica en el hecho de que le hubiere solicitado dinero de forma particular para una gestión que no realizó. Mencionó que el letrado l e manifestó que había remitido la documentación que había recibido de su parte a Bogotá.

Alegatos de conclusión. El disciplinable manifestó que fue contactado po r el quejoso para llevar un divorcio de común acuerdo , ante notaría, con la señora Luz

que había recibido de su parte a Bogotá.

Alegatos de conclusión. El disciplinable manifestó que fue contactado po r el quejoso para llevar un divorcio de común acuerdo , ante notaría, con la señora Luz Mary Rojas. Por ello, el 3 de mayo de 2021, se acercaron a su oficina el promotor de la queja con su expareja, quien afirmó haber concurrido porque fue engañada. Indicó que, previo a esa fecha, el promotor de la queja en conversaciones de WhatsApp le envió fotos y pantallazos de los documentos, por lo que nunca se acreditó que hubiere obtenido algún documento físico, pues toda la información fue suministrada por esa red social, así lo evidenció el mismo señor Jesús al aportar las conversaciones que intercambiaron. Asimismo, señaló que el quejoso no reprochó nunca su accionar por extrav ío de documentos o po r cobros irregulares ante la empresa Derecho & Sociedad.

Por otro lado, mencionó que el señor Fernández Suárez f ue consciente que la asesoría que le prestó fue particu

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