CNDJ - F41001250200020230002901
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020230002901
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: FREDY BURGOS GALINDEZ Quejosa: TEODOLINDA BUESAQUILLO BUESAQUILLO Radicación: 41001-25-02-000-2023-00029-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 21 de agosto de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No.40.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 13 de febrero de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila 2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al investigado Fredy Burgos Galíndez, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 8°, artículo 33 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 9094923, mediante el cual acre ditó la calidad de
DISCIPLINARIOS.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 9094923, mediante el cual acre ditó la calidad de abogado de Fredy Burgos Galíndez, identificado con c édula de ciudadanía
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disci plina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Archivo “0078FalloP rimeraInstancia” del Expediente digital. La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Lina María Guarnizo Tovar y Andrés Felipe Tamayo Caro. 3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0006CertificadoFredyBurgosGalindez”.Página 2 | 32
No. 12.143.948 y portador de la tarjeta profesional No. 170.754 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada el 17 de enero de 2023 por la señora Teodolinda Buesaquillo Buesaquillo , en contra del referido abogado, en atención a los siguientes hechos:
Señaló que, interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar contra el señor Reinerio Galíndez Marín, debido a los maltratos físicos y verbales
contra del referido abogado, en atención a los siguientes hechos:
Señaló que, interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar contra el señor Reinerio Galíndez Marín, debido a los maltratos físicos y verbales recibidos, dicho proceso era adelantado por el Dr. Juan Eberto Novoa Salazar - fiscal 35 Local de San A gustín, Asunto en el que se encontraba pendiente de iniciarse el juicio oral.
Expuso que, e n múltiples ocasiones se ha bía tenido que aplazar la audiencia de juicio oral como consecuencia de maniobras dilatorias atribuibles al defensor del procesado, el abogado Fredy Burgos Galíndez, con lo cual se había obstaculizado injustificadamente el avance del proceso.
Expresó que, el día 01 de diciembre de 2022 se tenía programado iniciar la audiencia de juicio oral , en esta, aunque inicialmente se habían presentad o dificultades técnicas, la juez logró solucionarlas conectándose desde un teléfono celular y desde el minuto 12:00 de la grabación se estableció una comunicación estable y fluida con todas las partes.
Sostuvo que, una vez se culminó la diligencia, desde el minuto 19:47 de la grabación se escuchó al disciplinado celebrar con su defendido el aplazamiento logrado, afirmando que su propósito era “dilatar el proceso” con la intención de forzar una conciliación.
4Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0029AntecedentesDisciplinarios” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0002QuejaDisciplinaria”Página 3 | 32
4Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0029AntecedentesDisciplinarios” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “0002QuejaDisciplinaria”Página 3 | 32
Refirió que, aun solucionado el inconveniente, l a juez accedió a la solicitud del defensor para evitar futuras nulidades y reprogramó la audiencia para el 29 de junio de 2023, es decir, un aplazamiento de casi siete meses.
Finalmente, narró que, de acuerdo a lo anterior, la intención del abogado Burgos Galíndez era obstaculizar el curso normal del proceso penal aprovechándose de su situación de vulnerabilidad económica y emocional, así como del deterioro de salud física y mental, producto de los maltratos sufridos, constituyendo un abuso de las herramie ntas procesales y contrario al deber de lealtad y buena fe que debe guiar el actuar profesional del abogado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, le correspondió por repar to al despacho de la magistrada Lina María Guarnizo Tovar 6, quien luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 10 de febrero de 20237 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Fredy Burgos Galíndez y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 18 de mayo de 2023 8 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación con asistencia del disciplinado y de l a quejosa Teodolinda
calificación provisional.
El 18 de mayo de 2023 8 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación con asistencia del disciplinado y de l a quejosa Teodolinda Buesaquillo Buesaquillo , en la cual, la Seccional puso de presente al investigado el escrito de queja interpuesto en su contra , se escuchó en versión libre al disciplinado, se solicitaron y decretaron pruebas.
Versión libre del abogado Fredy Burgos Galíndez (defensor del procesado). Afirmó que conocía a la señora Teodolinda, porque efectivamente llevó un proceso donde ella denunció a su compañero por violencia intrafamiliar, y también un proceso de declaración de unión marital de hecho y disolución de la sociedad conyugal , pero que, en ningú n
6Archivo ”0004ActaReparto29” del expediente digital. 7 Archivo “0009AutoDeApertura” del expediente digital. 8 Archivo” 0021ActaDeAudiencia” del expediente digital.Página 4 | 32
momento trató de buscar una dilación en el proceso, y que las actas de los Juzgados daban cuenta de ello.
Sostuvo que, al momento de ser notificado de la audiencia concentrada, y ante la ausencia de material probatorio por parte de su representado, solicitó el aplazamiento con el fin de contar con los elementos necesarios para sustentar la defensa. Esta solicitud fue resuelta favorablemente por el juez. En ese sentido, refirió que el primer aplazamiento se concedió el 18 de enero de 2022, según consta en el acta de audiencia, precisamente porque no contaban con las pruebas requeridas para asumir dicha diligencia en condiciones adecuadas.
enero de 2022, según consta en el acta de audiencia, precisamente porque no contaban con las pruebas requeridas para asumir dicha diligencia en condiciones adecuadas.
Agregó que, el 12 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia concentrada donde fueron decretadas las pruebas, y re specto de la audiencia del 1 de diciembre de 2022, motivo de la queja, refirió que en esa oportunidad se presentaron problemas de conectividad en San Agustín, por lo que para evitar una nulidad solicitó que la siguiente audiencia se hiciera de manera presencial, aclarando que la determinación final de aplazar o no la audiencia estaba en cabeza del juez.
Refirió que, cuando la conversación quedó grabada, ya había finalizado la audiencia y en la misma se escucha ba una conversación con su representado quien era su primo, donde había hecho el comentario que les convenía que se dilatara la diligencia, pero que no era obrando de mala fe.
Asimismo, narró que, al momento de realizada las manifestaciones, están era entre cliente y abogado con el fin de buscar una solución del conflicto que había surgido de una pareja que tuvo 3 hijos, reiterando que no hubo ninguna mala intención, porque no había pretendido dilatar el proceso, sino que se llegara a un acuerdo.
Finalmente, consideró que en el presente asunto no se configuraba ninguna falta disciplinaria, por lo que solicitó el archivo de la investigación disciplinaria.Página 5 | 32
El 04 de diciembre de 20239, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó la reconstrucción de la diligencia del 18 de mayo de 2023, debido que por errores técnicos no fue posible descargar la
El 04 de diciembre de 20239, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó la reconstrucción de la diligencia del 18 de mayo de 2023, debido que por errores técnicos no fue posible descargar la diligencia realizada, se solicitaron y decretaron pruebas.
El 25 de abril de 2024 10, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se formularon cargos al abogado disciplinado.
Formulación de cargos . Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Fredy Burgos Galíndez.
Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 3 3 ibidem a título de dolo, configurándose a su vez las causales de agravación contenidas en el artículo 45 literal C numerales 1 y 2 ibidem, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 6. “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado”. “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal reali zación de la justicia y los fines del Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en gene ral, el abuso de las vías de
o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en gene ral, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad ”. (Negrilla fuera del texto original).
9Archivo “0040AudioAudiencia” del expediente digital. 10 Archiva “0059AudioAudiencia” del expediente digital.Página 6 | 32
“Articulo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:
C. Criterios de agravación:
1. La afectación de Derechos Humanos.
2. La afectación de derechos fundamentales.” Lo anterior, d e acuerdo a que, con las pruebas allegadas, se podía evidenciar que la quejosa presentó denuncia contra el señor Reinerio Galíndez Marín por violencia intrafamiliar agravada. Este último fue representado por el abogado Burgos Galíndez. Por reparto, el caso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín el 26 de junio de 2021, bajo el radicado No. 2021 -53122. El juez programó la audiencia concentrada para el 18 de enero de 2022; sin embargo, el día de la diligencia, el togado Burgos solicitó la suspensión para concretar pruebas testimoniales. Esta petición fue concedida por la juez, fijando como nueva fecha el 12 de julio de 2022.
El 12 de julio de 2022 se realizó la audiencia concentrada sin contratiempos. En dicha audiencia, el señor Galíndez Marín no aceptó cargos, mientras que
fecha el 12 de julio de 2022.
El 12 de julio de 2022 se realizó la audiencia concentrada sin contratiempos. En dicha audiencia, el señor Galíndez Marín no aceptó cargos, mientras que la Fiscalía presentó una modificación del escrito de acusación y adicionó nuevos testimonios. Al no existir causal de nulidad, se programó la audiencia de juicio para el 1 de diciembre de 2022. Sin embargo, llegada esta fecha, la diligencia fue suspendida por solicitud del disciplinado, alegando presuntos problemas de conectivida d. La juez accedió a esta petición y programó la nueva fecha para el 29 de junio de 2023, casi siete meses después.
El 29 de junio de 2023, el cliente del disciplinado no aceptó cargos. Durante esa audiencia, la Fiscalía presentó la teoría del caso, y el abogado Burgos Galíndez solicitó la suspensión de la diligencia, argumentando que se practicarían varios testimonios y solicitando que estos se llevaran a cabo de manera presencial. La jueza acogió dicha petición y programó una nueva fecha para el 8 de sep tiembre de 2023. Sin embargo, el 7 de septiembre, laPágina 7 | 32
secretaria del Juzgado dejó constancia de que la diligencia programada no se realizaría, debido a que la jueza estaría de permiso los días 8 y 9 de septiembre. Por ello, se reprogramó la audiencia para e l 3 de noviembre de 2023.
El 3 de noviembre de 2023, la secretaria del juzgado dejó constancia secretarial de que, el día anterior, el fiscal 35 Local de San Agustín presentó
2023.
El 3 de noviembre de 2023, la secretaria del juzgado dejó constancia secretarial de que, el día anterior, el fiscal 35 Local de San Agustín presentó una solicitud de aplazamiento, la cual fue concedida. En consecuencia, se fijó c omo nueva fecha para la audiencia de juicio oral el 26 de enero de
2024. De este modo, se evidenció que, de las seis fechas programadas, tres fueron aplazadas por solicitud del disciplinado Burgos Galíndez. Estos aplazamientos podrían haberse considerado n ormales y sin ánimo dilatorio o de mala fe, de no ser porque, el día de la diligencia del 1 de diciembre de 2022, al finalizar la misma, quedó registrada una conversación entre el disciplinado y su cliente, en la que el primero expresó lo siguiente:
“Que yo busco con esto, alargar mientras eso se arregla, eso es lo que estoy buscando, que los hijos presionen y mientras eso ella arregla, esperar hasta el otro año sin darle ni un peso jajaja, eso es”.
De este modo, se evidenció que las afirmaciones del tog ado acreditaban que las suspensiones solicitadas tenían como objetivo entorpecer o demorar el normal desarrollo del proceso penal que cursaba bajo el radicado No. 2021-53122 en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín , configurando presuntamente un ab uso de las vías legales. El propósito de estas solicitudes de aplazamiento era que, durante ese tiempo, la contraparte, la quejosa Teodolinda Buesaquillo, se quedara sin recursos económicos y sus hijos la presionaran para conciliar por necesidad. Así, se demostró que el actuar del abogado no fue otra cosa que la implementación
contraparte, la quejosa Teodolinda Buesaquillo, se quedara sin recursos económicos y sus hijos la presionaran para conciliar por necesidad. Así, se demostró que el actuar del abogado no fue otra cosa que la implementación de acciones dilatorias con el fin de beneficiar a su representado.
La conducta fue imputada a título de dolo, pues el investigado a sabiendas de que no debía desgastar el aparato jud icial abusando de las vías de derecho hizo caso omiso y dirigió su conducta de manera consciente a entorpecer el normal desarrollo y funcionamiento del proceso penal, lo cualPágina 8 | 32
evidenciaba un actuar intencional del abogado Burgos Galíndez. Asimismo, refirió la magistratura que se encontraban configurados los agravantes contenidos en el artículo 45 literal C numerales 1 y 2.
Adicionalmente, desde la perspectiva de enfoque de género, se evidenció que el abogado Burgos Galíndez aprovechó la situación de vulnera bilidad de una mujer campesina posiblemente víctima de violencia intrafamiliar agravada, utilizando su desconocimiento de la ley para dilatar el proceso penal y presionarla a conciliar. El caso en concreto cumplía con los criterios para aplicar el enfoque de género en la justicia, dado que la víctima denunció agresiones físicas y psicológicas graves, y el abogado defensor afectó sus derechos mediante maniobras dilatorias, perpetuando la desigualdad y obstaculizando su acceso efectivo a la justicia.
Audiencia de Juzgamiento11. En sesión del 10 de julio de 2024, se instaló
afectó sus derechos mediante maniobras dilatorias, perpetuando la desigualdad y obstaculizando su acceso efectivo a la justicia.
Audiencia de Juzgamiento11. En sesión del 10 de julio de 2024, se instaló la audiencia de juzgamiento , en la cual, el disciplinado interpuso y sustentó solicitud de nulidad en los siguientes términos:
Fundamentó su solicitud en el artículo 143 numeral 3, "la exis tencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso" ; concluyendo que la prueba que se allegó con la queja e ra una conversación que él t enía con su poderdante la cual sucedió posterior a haberse cerrado una diligencia judicial, conversació n que a su juicio goza ba de confidencialidad entre abogado – cliente.
Narró que, atendiendo la regla del privilegio, el abogado no compartir ía con nadie más lo que se hable o se escriba, salvo que se autorice por los mismos y b ajo dicho argumento, conside ró que exis tió violación al debido proceso por ser una garantía en defensa de los intereses o derechos, y por tal razón dicha grabación no p odía ser tenida en cuenta como prueba por parte del despacho, alegando que si se tenía en cuenta , tendría que validarse con el resto del proceso, porque no hubo intención de dilatar el proceso y no se observ ó que él hubiese sido reiterativo en las solicitudes,
11 Archivo “0065AudioAudiencia” del expediente digital.Página 9 | 32
por lo que no existían elementos suficientes para que se configur ara una presunta falta disciplinaria.
Una vez sustentado la solicitud de nulidad, la magistratura puso de presente
por lo que no existían elementos suficientes para que se configur ara una presunta falta disciplinaria.
Una vez sustentado la solicitud de nulidad, la magistratura puso de presente que según lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1123 del 2007 las nulidades generadas y planteadas después de la formulación de cargos se resolverían con la sentencia.
El 23 de sept iembre del 2024 12, se continuó con la audiencia de juzgamiento, en la cual, se escuchó en ampliación de queja a la señora Teodolinda Buesaquillo Buesaquillo y se escucharon los testimonios de los señores Darwin Galíndez Quienes y Reinerio Galíndez Marín.
Ampliación de queja. Expuso que, el disciplinado se presentó varias veces a su vivienda sin avisar, con el ánimo presuntamente de conciliar y le realizaba múltiples llamadas, hasta que le pidió que por favor no la volviera a llamar, porque ella quería estar tranquila.
Expresó que, la molestó que el abogado la hubiese buscado sin haberle pedido una cita y que se apareciera sin avisar en su vivienda, toda vez que ella estaba enferma.
Sostuvo que, la finalidad de la denuncia era que su expareja no se acercara más a maltratarla y que, sin embargo, el disciplinado en su insistencia llegó a decirle que retirara el proceso, “que ya estaban viejos para esos problemas” y que conciliaran aprovechando que ya estaba separada, sin embargo, ella le explicó que no porque que la denuncia por maltrato intrafamiliar no era conciliable de su parte.
Testimonio del señor Darwin Galíndez Quienes. Informó que fue testigo
embargo, ella le explicó que no porque que la denuncia por maltrato intrafamiliar no era conciliable de su parte.
Testimonio del señor Darwin Galíndez Quienes. Informó que fue testigo que el abogado Fredy Galíndez, fue a su casa a tratar de hablar con su progenitora sin avisar, por lo que ella se incomodó.
12 Archivo “0071AudioAudiencia” del expediente digital.Página 10 | 32
Expresó que, el abogado trató de dilatar un poco el proceso penal que se adelantaba en contra de su progenitor, toda vez que , las veces que acompañó a la quejosa a las audiencias, estas se aplazaban y teniendo en cuenta la última diligencia, se evidenciaba según lo que había quedado grabado, como el abogado celebraba el aplazamiento de la audiencia.
Testimonio del señor Reinerio Galíndez Marín. Manifestó haber sido compañero permanente de la quejosa y primos en primer grado con el abogado investigado.
Narró que no eran ciertos los hechos, y que el abogado siempre actuó de buena fe en las audiencias, aduciendo que estas se ha bían aplazado no porque ellos quisieran.
De otra parte, informó que él con su primo siempre buscaron conciliar como en 3 ocasiones y por tal razón el abogado asistió a la vivienda de ella porque él tenía una caución, momento en el cual a su ex esposa le dio rabia que él hubiese ido a buscarla porque ella no quería arreglar nada.
Contestó que siempre se buscó una soluci ón porque ella era la mamá de sus hijos, y porque el fiscal les había aconsejado conciliar, que asimismo el
que él hubiese ido a buscarla porque ella no quería arreglar nada.
Contestó que siempre se buscó una soluci ón porque ella era la mamá de sus hijos, y porque el fiscal les había aconsejado conciliar, que asimismo el abogado le aconsejó que le ofreciera más de lo que le correspondía para llegar a un acuerdo y así no le quedaría un antecedente para ir a visitar a su hija que estaba en España.
En sesión del 05 de diciembre de 2024 13, se continuó con la audiencia de juzgamiento, en la cual se advirtió que no había pruebas pendientes por practicar, el disciplinable y su abogado de oficio presentaron alegatos de conclusión, los cuales sustentaron de la siguiente manera: Alegatos de conclusión del abogado Fredy Burgos Galíndez. Manifestó que ejercía la profesión desde el año 2008, tiempo durante el cual había desempeñado cargos públicos y ejercido en el litigio, y que n unca actuó de manera contraria a sus deberes profesionales en todo ese tiempo,
13 Archivo “0075AudioAudiencia” del expediente digital.Página 11 | 32
comprobándose dicha afirmación con la ausencia de antecedentes o quejas de sus clientes o contrapartes.
Sostuvo que, esta no era la excepción y que al interior del proceso pen al donde representó a la expareja de la quejosa, había actuado conforme a derecho, buscando antes que el conflicto, mediar el tema con conciliación, por ello intentó acercarse en tres o cuatro oportunidades a la señora Buesaquillo.
Expuso que, de acuerdo a la queja, lo que pretendía imputar la quejosa eran
por ello intentó acercarse en tres o cuatro oportunidades a la señora Buesaquillo.
Expuso que, de acuerdo a la queja, lo que pretendía imputar la quejosa eran maniobras dilatorias que no ocurrieron, dado que, se podía evidenciar en las actas que las solicitudes no iban encaminadas a demorar el proceso con intención, sino que se habían presentado problemas de c onexión y que la juez como directora del proceso atendió la solicitud de suspensión.
Adujo que, en relación con el audio aportado, se trataba de una conversación entre abogado y cliente, la cual tuvo lugar después de la diligencia. Señaló que, con lo expr esado en dicha conversación, buscaba hacerle entender al cliente que existía una oportunidad para conciliar, pero que la quejosa malinterpretó sus palabras, creyendo erróneamente que él pretendía obligarla a conciliar.
Alegatos de conclusión del abogado de oficio Carlos Augusto Son Herrera. Sostuvo que, con base en las pruebas obrantes en el expediente, se pudo evidenciar que el abogado Burgos Galíndez no incurrió en falta disciplinaria alguna. Indicó que lo sucedido obedeció a una malinterpretación por p arte de la quejosa, ya que, además de existir una relación profesional, también había un vínculo familiar, pues el abogado y el cliente eran primos. En ese contexto, la manifestación realizada por el togado fue simplemente una explicación de su actuación e ncaminada a lograr una conciliación.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:Página 12 | 32
togado fue simplemente una explicación de su actuación e ncaminada a lograr una conciliación.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:Página 12 | 32
1. Las aportadas por el disciplinado, tales como14:
- Actas de audiencias concentradas de fecha 18 de enero de 20 22, 12 de julio de 2022 y 01 de diciembre de 2022 dentro del radicado No. 2021 -53122 siendo procesado Reinerio Galíndez Marín, siendo presunta víctima Teodolinda Buesaquillo Buesaquillo del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín Huila. • Auto que admite la demanda y ordena emplazamiento de fecha 01 de diciembre de 2021 dentro del radicado 2021 -00401 en proceso de unión marital de hecho siendo demandante Teodolinda
Buesaquillo Buesaquillo y demandado Reinerio Galíndez Marín del Juzgado Tercero de Familia de Neiva Huila.
2. Copia del expediente del proceso de por violencia intrafamiliar agravada que cursó en el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín bajo radicado No. 202153122.15
3. Testimonio del señor Darwin Galíndez Buesaquillo.
4. Testimonio del señor Reinerio Galíndez Marín.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 13 de febrero de 202516, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, declaró responsable disciplinariamente al abogado Fredy Burgos Galíndez, por el desconocimiento del deber
Mediante providencia del 13 de febrero de 202516, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila, declaró responsable disciplinariamente al abogado Fredy Burgos Galíndez, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 8°, artículo 33 ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, una vez analizadas las pruebas incorporadas en el dossier, estaba demostrado que el abogado Burgos Galíndez abusó de las vías de derecho, encaminadas a demorar el
14 Archivo “0037MaterialProbatorioAllegadoDisciplinable” del expediente digital. 15 Archivo “0042AnexoCopiaExpediente11001601000020215312200” del expediente digital. 16 Archivo “0078FalloPrimeraInstancia” del expediente digital.Página 13 | 32
normal desarrol lo del proceso penal con radicado No. 11 -001-60-100002021-53122-00, que se adelantaba ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín Huila, esto, teniendo en cuenta que:
La quejosa Teodolinda Buesaquillo presentó denuncia penal contra el señor Reinerio Galíndez Marín por el delito de violencia intrafamiliar agravada, asignada el 26 de julio de 2021 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, con radicado No. 2021-53122-00.
asignada el 26 de julio de 2021 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Agustín, con radicado No. 2021-53122-00.
La jueza programó la audiencia concentrada para el 18 de enero de 2022; sin embargo, ese día, el abogado Fredy Burgos solicitó su suspensión con el fin de concretar pruebas testimoniales. La petición fue aceptada y la diligencia se reprogramó para el 12 de julio de 2022.
En esa nueva fecha, 12 de julio de 2022, la au diencia se realizó sin contratiempos. El procesado Reinerio Galíndez Marín no aceptó cargos, y la Fiscalía presentó una modificación al escrito de acusación y adicionó nuevos testimonios. Al no observarse causales de nulidad, se programó la audiencia de juicio oral para el 1 de diciembre de 2022.
Sin embargo, en la diligencia del 1 de diciembre de 2022, el abogado Burgos solicitó nuevamente la suspensión, alegando problemas de conectividad y solicitando que la audiencia se realizara de manera presencial. La jueza accedió a la solicitud y fijó nueva fecha para el 29 de junio de 2023, casi siete meses después.
En la diligencia del 29 de junio de 2023, el procesado nuevamente no aceptó cargos. La Fiscalía presentó su teoría del caso y el abogado Burgos volvió a solicitar la suspensión, argumentando que la cantidad de testimonios requería que el juicio se realizara presencialmente. La jueza aceptó y reprogramó la audiencia para el 8 de septiembre de 2023.
volvió a solicitar la suspensión, argumentando que la cantidad de testimonios requería que el juicio se realizara presencialmente. La jueza aceptó y reprogramó la audiencia para el 8 de septiembre de 2023.
El 7 de septiembre de 2023, la secretaria del Juzgado dejó constancia de que la audiencia no se llevaría a cabo, ya que la jueza se encontraba dePágina 14 | 32
permiso los días 8 y 9 de septiembre. Por tal razón, se fijó nueva fecha para el 3 de noviembre de 2023.
El 3 de noviembre de 2023, la secretaria informó que el día anterior, el fiscal 35 Local de San Agustín había solicitado el aplazamiento de la audiencia, el cual fue concedido. En consecuencia, la nueva fecha para el juicio oral fue fijada para el 26 de enero de 2024.
Al respecto, consider ó la Seccional que, en p rincipio, se podría entender que las solicitudes de suspensión presentadas por el disciplinado fueron realizadas de buena fe y sin ánimo dilatorio, pues de las seis fechas programadas, tres fueron aplazadas por solicitud del disciplinado Burgos Galíndez, alegando problemas de conectividad o necesidad de práctica presencial de pruebas p odían presentarse naturalmente en cualquier proceso penal. Sin embargo, esa presunción de buena fe se vio desvirtuada por un hecho concreto: el 1 de diciembre de 2022, al fina lizar la audiencia, quedó grabada una conversación entre el defensor Burgos Galíndez y su prohijado, Reinerio Galíndez Marín, en la cual el abogado expresó según constaba en el minuto 19:42 de la grabación lo siguiente:
quedó grabada una conversación entre el defensor Burgos Galíndez y su prohijado, Reinerio Galíndez Marín, en la cual el abogado expresó según constaba en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.