CNDJ - F41001250200020230007202
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020230007202
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: DIANA MARÍA PERDOMO SÁNCHEZ
Quejoso: HERNÁNDO SUÁREZ Radicación: 41001-25-02-000-2023-00072-02
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 08 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 11.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada Diana María Perdomo Sánchez , en contra de la sentencia del 20 de noviembre de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila ,2 por medio de la cual la declaró responsable disciplinariamente, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artí culo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 ibidem, a título de dolo , agravada por el numeral 6 literal C del artíc ulo 45 del Código Disciplinario del Abogado, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la
profesión por el término de seis (6) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instanci a que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. José Nelson Polanía Tamayo y Andrés Felipe Tamayo Caro. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 209.)Página 2 | 40
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justic ia certificó que la señora Diana María Perdomo Sánchez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 36.302.771 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 134.314 del Consejo Superior de la Judicatura 3.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disc iplinaria se originó en virtud de la queja 4 formulada por el señor Hernando Suárez, en contra de la referida abogada por sus presuntas acciones ilegales y fraudulentas dentro del proceso de sucesión del señor Honorato Suárez Solano que se surtió ante la No taría Quinta de Neiva con el trabajo de partición y adjudicación que se realizó mediante escritura pública No. 1.390 del 22 de mayo de 2019, en razón a los siguientes hechos:
Primero. Mencionó que, la abogada investigada tramitó proceso de
el trabajo de partición y adjudicación que se realizó mediante escritura pública No. 1.390 del 22 de mayo de 2019, en razón a los siguientes hechos:
Primero. Mencionó que, la abogada investigada tramitó proceso de sucesión del s eñor Honorato Suárez Solano ante la Notaría Quinta de Neiva, fungiendo como apoderada de los señores Aldemar Augusto Suárez y Diana Catherine Ordoñez Suárez; gestión en la cual, omitió la existencia de un heredero, e inobservó las reglas propias de dicha i nstitución con el propósito de defraudar a él como beneficiario de la misma, pues tramitó la sucesión en Neiva, pese a conocer que el causante toda su vida había vivido en el municipio de Palermo , Huila, indicando , además , bajo la gravedad de juramento que no existían más herederos interesados.
Segundo. Indicó que, los señores Aldemar Augusto Suárez y Diana Catherine Ordoñez Suárez se encontraban actuando en nombre de su señora madre Hel ena Suárez (fallecida en el 2014), quien era la hija de Graciela Suár ez (fallecida en 1999) hija del causante Honorato Suárez Solano.
3 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 05. 4 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02.Página 3 | 40
Tercero. Mencionó que, la abogada junto con sus poderdantes, hab rían configurado un acto ilegal, pues conocían de su existencia, siendo el quejoso incluso vecino por un costado del único bi en sucesoral, tramitando el proceso de sucesión a escondidas de él.
configurado un acto ilegal, pues conocían de su existencia, siendo el quejoso incluso vecino por un costado del único bi en sucesoral, tramitando el proceso de sucesión a escondidas de él.
Cuarto. Refirió que dentro del trabajo de partición y adjudicación se habían inventariado y adjudicado entre ellos lo s bienes del causante, sin que el quejoso se enterara de ello por el ocultamiento del mismo, procediendo a remitirles un derecho de petición, a través del cual, les informó que ello no podían realizarlo al existir otro heredero, situación que no fue escuchada por estos, procediendo a adquirir el lote de terreno; utilizando como influencia el trabajo del señor Aldemar Augusto Suárez en la alcaldía de dicho municipio.
Quinto. En razón a lo anterior, indicó que instauró demanda de petición de herencia contra los mencionados señores, correspondiéndole el proceso al Juzgado Tercero de Familia de Neiva bajo el radicado No. 2021 -00129-00, profiriéndose sentencia el 14 de octubre de 2021, en donde se declaró al quejoso con vocación hereditaria en la sucesión del citado causante Honorato Suarez Solano.
Sexto. Asimismo, manifestó que la abogada y sus poderdantes habían actuado fraudulentamente en el proceso de mejoras del lote de terreno objeto de sucesión, pues pese a tener conocimiento de la existencia de la demanda para rehacer partición de herencia del causante bajo radicado No . 2022-00058-00, del cual, ya se habían notificado, y sabiendo que la escritura pública del 22 de mayo de 2019 había sido declarada nula,
demanda para rehacer partición de herencia del causante bajo radicado No . 2022-00058-00, del cual, ya se habían notificado, y sabiendo que la escritura pública del 22 de mayo de 2019 había sido declarada nula, interpusieron un trámite de legalización de las mejoras que habían sido inventariadas junto con la posesión que tenía el causante sobre el lote de propiedad del municipio de Palermo, de las cuales existía escritura pública a favor del citado causante.
Séptimo. Con ello indicaron que la investigada habí a obrado de manera ilegal y fraudulenta buscando a toda costa que al quejoso no se le adjudicara el derecho de cuota sobre el mencionado bien inmueble al proceder a realizar el trámite ante la secretar ía de planeación ePágina 4 | 40
infraestructura Municipal de Palermo para legalizar la construcción como una mejora del lote de terreno.
Octavo. De igual manera, indicó que en dicha gestión la abogada presentó documentación e información falsa, con las cuales logró que la secretaria de planeación expidiera la resolución No. 130 -06-03-000197 del 14 de diciembre de 2020, a través del cual, otorgó el reconocimiento arquitectónico del inmueble, siendo estas las mismas mejoras inventariadas en el proceso de sucesión.
Noveno. Esgrimió que, con dicha resolución, la encartada acudió a la Notaria Quinta de Neiva en donde se suscribió la escritura pública No. 2.737 y No. 1.451 del 24 de junio de 2021, manifestando que tales mejoras las habían construido con sus propias expensas.
Notaria Quinta de Neiva en donde se suscribió la escritura pública No. 2.737 y No. 1.451 del 24 de junio de 2021, manifestando que tales mejoras las habían construido con sus propias expensas.
Décimo. Asimismo, manifestó que al mencionado trám ite presentaron una declaración juramentada en donde aseguraron desco nocer los vecinos del bien, cuando ello era falso, pues el quejoso era vecino del lote, refiriendo además que las mejoras las habían realizado hacía 40 años, lo cual era imposible, toda vez que, los poderdantes de la disciplinada en esa época no habían nacido y el otro apenas tenía 5 años.
Décimo Primero. Consideró que con todo lo anterior, era posible vislumbrar las diferentes maniobras engañosas y fraudulentas desplegadas por la apoderada y sus familiares para evitar que el quejoso accediera a su derecho sobre el lote mencionado, colocando inclusive un aviso de venta sobre este.
Décimo Segundo. Finalmente, manifestó que la abogada investigada llamó telefónicamente a su apoderada faltándole al respeto.
4. ACTUACIÓN PROCESALPágina 5 | 40
Una vez fue radicado el es crito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, le correspondió por reparto 5 el 10 de febrero de 2023 al despacho del magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán, quien, luego de acreditar la condición de abogada de la investigada, a través de auto del 1 de marzo de 2023,6 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
2023 al despacho del magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán, quien, luego de acreditar la condición de abogada de la investigada, a través de auto del 1 de marzo de 2023,6 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
El 3 de agosto de 2023, 7 se instauró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se procedió a dar lectura de la queja y se escuchó la versión libre de la investigada.
Versión libre. 8 La abogada Diana María Perdomo Sánchez aceptó haber sido la profesional del derecho encargada de tramitar la sucesión del señor Honorato Suárez, confiriéndole los señores Aldemar Augusto Suárez y Diana Catherine Ordoñez Suárez poder para que les ayudara a legalizar las mejoras por ellos efectuadas en el lote de sucesión.
Indicó que, cuando revisó, evidenció que ya existía una mejora que no tenía nomenclatura, debiéndose iniciar con la suce sión para posteriormente adelantar las “acciones que hubiera lugar”. Refirió que contrario a lo manifestado por el quejoso, en la mencionada sucesión nunca se relacionó la posesión del causante.
De igual manera, indicó que, una vez culminada la sucesión, la abogada “Astrid” llamó a sus clientes, solicitándole un dinero en indemnización de los presuntos derechos sucesorales del quejoso, negando los mismos, pues la mejora esgrimida por este no existía.
Resaltó que, no fue quien estuvo encargada del trámite ante la secretaría de planeación al no tener la experiencia en dichos asuntos, sin recibir poder para realizar algún trámite ante la alcaldía de Palermo, dado a que no era
Resaltó que, no fue quien estuvo encargada del trámite ante la secretaría de planeación al no tener la experiencia en dichos asuntos, sin recibir poder para realizar algún trámite ante la alcaldía de Palermo, dado a que no era abogada urbanística.
5 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 03. 6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 07. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 12. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 13, minuto 45:00.Página 6 | 40
Consideró que sus poderdantes no adquirieron la propiedad sobre dicho bien de manera f raudulenta, pues este fue objeto de venta por parte del municipio a ellos, procediendo a legalizar posteriormente las mejoras que su madre y ellos habían realizado.
Mencionó que la porción que le correspondía de la herencia, la legalizó el quejoso sin in conveniente alguno a través de la escritura del 21 de diciembre de 2005, a través de una venta que le hizo el municipio al señor Hernando Suárez, donde le vendió la porción del lote donde se encontraba la casa de este; teniendo una falsa idea de derecho so bre este, pues su bisabuelo antes de fallecer había dejado adjudicado cada parte que correspondía a sus familiares.
Refirió que cuando el municipio adquirió esos predios, el inmueble que se le vendió al quejoso contenía una mejora, la cual, hacía parte de un predio de mayor extensión del municipio. Igualmente, indicó que, en el proceso interpuesto por el quejoso en contra de sus poderdantes, el mencionado señor no indicó la dirección de notificación verdadera.
mayor extensión del municipio. Igualmente, indicó que, en el proceso interpuesto por el quejoso en contra de sus poderdantes, el mencionado señor no indicó la dirección de notificación verdadera.
Finalmente, aceptó haber llamado a la apode rada del quejoso con el fin de reprocharle el memorial presentado ante el Juzgado, en el cual, la acusaba de actuar fraudulentamente y cometer un sin número de acciones ilegales, aceptando que le había dicho que “quien la había e nseñado a litigar”, pues había inobservado el decoro profesional. En vista de lo anterior, consideró que su actuar nunca fue subreptici o, negando los hechos expuestos en la queja.
Respondiendo a las preguntas de la Seccional manifestó haber sido la abogada que tramitó la sucesión de mayo de 2019, mediante la cual, pretendían utilizar para legalización de la construcción de un local comercial. Precisó que sus clientes siempre le indicaron que en vida el señor Honorato entregó a cada familiar una porción de la mejora inicial, sin verificar dicha información; siendo el quejoso el único heredero que estaba reprochando su porción, esperando el fallecimiento de la madre de sus poderdantes para ahí si reclamar sus presuntos derechos.Página 7 | 40
El 24 de noviembre de 2023 9, se continuó con la anteri or diligencia, en la cual, se efectuó el decreto probatorio de oficio y a solicitud de parte y se incorporaron las pruebas documentales allegadas al plenario.
El 20 de marzo de 2024, 10 el quejoso remitió escrito a través del cua l, amplió la queja interpue sta, indicando que la abogada investigada tenía
incorporaron las pruebas documentales allegadas al plenario.
El 20 de marzo de 2024, 10 el quejoso remitió escrito a través del cua l, amplió la queja interpue sta, indicando que la abogada investigada tenía conocimiento de que se encontraba surtiendo el proceso No. 2022 -00058 al fungir como la apoderada de los demandados y a pesar de ello, había asesorado a sus clientes para que adquirieran el lote de terreno, a sí como también para que de manera irregular se declarara la construcción de las mejoras.
El 4 de abril de 2024, 11 en audiencia de pruebas y calificación provisional se escuchó el testimonio del señor Aldemar Augusto Suárez y la investigada nuevamente rindió versión libre.
Testimonio del señor Aldemar Augusto Suárez.12 El deponente manifestó a la Sala conocer a la abogada disciplinada hace más de cuatro años al fungir como su apoderada en varios procesos, conociendo también al quejoso al haber sido primo de su señora madre, quien falleció.
Manifestó que, el señor Honorato fue su abuelo, quien contrató a la abogada investigada para efectuar la sucesión del mismo con el fin de legalizar unas mejoras sobre dicho inmueble que su se ñora madre había realizado; aclarando que el mismo era un predio baldío.
Señaló que, todos sus familiares se encontraron conformes, iniciando el quejoso con su inconformidad cuando evidenció que su señora madre había construido unos locales comerciales, queriendo apropiarse de unas mejoras que no le pertenecían, sin existir el inmueble en la actualidad (sic).
9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 41.
construido unos locales comerciales, queriendo apropiarse de unas mejoras que no le pertenecían, sin existir el inmueble en la actualidad (sic).
9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 41. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 56. 11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 61. 12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 62, minuto 13:36.Página 8 | 40
Precisó que le indicaron a la abogada que los llamados a heredar la masa sucesoral del señor Honorato eran solo ellos, toda vez que la otra parte y a se había repartido entre los interesados. Igualmente, indicó que, en el año 2020, unos funcionarios de la alcaldía los contactaron para adjudicarles los terrenos dentro de los cuales se encontraban las mejoras, comprando en consecuencia el lote.
Finalmente, expresó que en el trá mite adelantado ante Planeación la abogada investigada no se había involucrado; reiterando lo manifestado por la togada al no entender la razón por la cual, el quejoso reclamaba hasta ahorita cuando su abuelo había fallecido hací a mucho tiempo, haciendo po r último énfasis en que la mejora alegada por el quejoso ya no existía.
Continuación de la versión libre. 13 La abogada investigada indicó que las fotos allegadas por el quejoso, en donde se evidenciaba a la encartada junto con uno de sus poderdantes, un in geniero y un perito, no daban cuenta de que la togada había promovido el proceso ante Planeación, pues se encontraban allí era con ocasión a un proceso policivo que se estaba surtiendo. Asimismo, refirió que como profesional del derecho tenía todo el
cuenta de que la togada había promovido el proceso ante Planeación, pues se encontraban allí era con ocasión a un proceso policivo que se estaba surtiendo. Asimismo, refirió que como profesional del derecho tenía todo el derecho de asesorar a sus clientes.
El 2 de mayo de 2024, 14 en audiencia de pruebas y calificación provisional se escuchó el testimonio de la señora Diana Katherine Ordóñez Suárez.
Testimonio de Diana Katherine Ordóñez Suárez. 15 La señora Ordóñez Suárez manif estó al despacho que conoció al quejoso al ser primo de su señora madre, quien falleció, procediendo el mismo a demandarlos con el fin de solicitar la parte de una herencia que a este ya le habían entregado, pues después de la mu erte de su abuelo Honorato la familia se había dividido la masa sucesoral; por lo que la porción de la mejora que le correspondía al quejoso ya se le había entregado y por el paso del tiempo había sido demolida. Manifestó que la investigada no conocía al momento de solicitar la sucesión de la existencia del quejoso.
13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 62, minuto 1:06:24. 14 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 70. 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 71, minuto 10:00.Página 9 | 40
Manifestó que, en enero de 2020 unos funcionarios de la Alcaldía los contactaron para venderles el terreno sobre el cual, se encontraba la mejora en discusión, procediendo a efectuar la compra venta; ante las preguntas del magistrado, aceptó que, tanto su hermano como ella había n laborado en la
contactaron para venderles el terreno sobre el cual, se encontraba la mejora en discusión, procediendo a efectuar la compra venta; ante las preguntas del magistrado, aceptó que, tanto su hermano como ella había n laborado en la Alcaldía. Mencionó que una vez recibieron la resolución de l municipio , procedieron a legalizarla en diciembre junto con las mejoras.
Con relación a las fotos allegadas al plenar io, indicó que en efecto había concurrido al sitio con la abogada investigada y un ingeniero para arreglar una filtración de agua por una demanda ante la inspección de policía.
Mencionó que la abogada era también su apoderada d entro del proceso instaurado por el quejoso en donde se pretendía rehacer el trabajo de partición, indicando que dicho trámite se encontraba aun surtiendo, sin considerar que allí el denunciante pudiera tener algún derecho pues la mejora que le correspondía ya no existía, razón por la cual, no era posible entregarle nada.
El 4 de junio de 2024, el quejoso allegó memorial a la Seccional, a través del cual, reprochó las declaraciones rendidas por los testigos y por la investigada, indicando que habían faltado a la verdad por cuanto:
“Como puede observar señor Magistrado, contrario a lo que manifestaron la Abogada investigada y sus clientes testigos, en el Expediente o Proceso Policivo que allego, no se aportaron planos, los cuales queriendo desvirtuar la prueba fotográfica que presente anteriormente, ellos precisaron que esas fotos correspondían al Proceso Policivo, lo cual obviamente no es cierto y corresponden a los planos que la abogada investigada y sus clientes
la prueba fotográfica que presente anteriormente, ellos precisaron que esas fotos correspondían al Proceso Policivo, lo cual obviamente no es cierto y corresponden a los planos que la abogada investigada y sus clientes hicieron hacer para legalizar ilegalmente la construcción como claramente lo manifiesto en la denuncia presentada, presentados ante la Oficina PLANEACION MUNICIPAL DE PALERMO-HUILA, planos presentados con otros documentos que no corresponden a la realidad, los cuales se los aceptaron, toda vez que en esa época de los hechos , el señor ALDEMAR AUGUSTO SUAREZ , era, con su hermana la otra cliente de la AbogadaPágina 10 | 40
investigada, funcionarios de la Administración Municipal de Palermo -Huila, hechos estos ilegales que están siendo investigados dentro de la denu ncia penal radicada en cont ra de la Abogada investigada, sus dos clientes, la Oficina de Planeación Municipal de Palermo -Huila y la señora Alcaldesa de la época de los hechos.
Señor Magistrado, con esta prueba, quiero desvirtuar toda vez que la investigada lo negó, que es cierto q ue la Abogada investigada siempre ha estado asesorando a sus dos clientes, tanto en la sucesión ilegal que hicieron por vía Notarial, no obstante el causante haber fallecido en el Municipio de Palermo y que tanto la investigada c omo sus dos clientes, conocían la existencia del suscrito, heredero más directo del causante, toda vez que en el Proceso de Petición de Herencia, por tal hecho se me adjudicó el 50% del inmueble sucesoral; también en la compra ilegal del lote de terreno, cuando el suscrito también t enía ese derecho y en la
vez que en el Proceso de Petición de Herencia, por tal hecho se me adjudicó el 50% del inmueble sucesoral; también en la compra ilegal del lote de terreno, cuando el suscrito también t enía ese derecho y en la legalización para solo los clientes de la Abogada investigada, de la construcción existente, es decir del inmueble sucesoral del cual soy propietario del 50%”. (sic)
El 19 de julio de 2024, 16 en audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado instructor ordenó la terminación y archivo de las actuaciones adelantadas en contra de la abogada Diana María Perdomo Sánchez, al no encontrar falta disciplinaria alguna; decisión que fue recurrida en audiencia por el apoderado d e confianza del quejoso, siendo esta conocida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien el 25 de septiembre de 2024 resolvió revocar la providencia de t erminación para que en su lugar se continuara con la investigación.
El 4 de febrero de 202 517, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional , el magistrado instructor decretó de oficio el testimonio del perito José Adelmo Campos Perdomo, así como también, nuevamente la ampliación de la queja del señor Hernando Suárez.
16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 92. 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 126.Página 11 | 40
El 5 de marzo de dicha anualidad18, en continuación de la anterior diligencia, se escuchó el testimonio del señor José Adelmo Campos Perdomo y el señor Jesús Armando Barragán Clavijo.
El 5 de marzo de dicha anualidad18, en continuación de la anterior diligencia, se escuchó el testimonio del señor José Adelmo Campos Perdomo y el señor Jesús Armando Barragán Clavijo.
Testimonio del señor José Adelmo Campos Perdomo .19 Manifestó que fue contrata do por la señora Diana Ordoñez , para asesorar sobre un supuesto dictamen pericial que se iba a realizar, sin que finalmente se llevara a cabo dicha gestión, acudiendo al predio únicamente a tomar unas medidas a fin de determinar si l os datos de la escritur a coincidían con la realidad, las cuales, en efecto correspondían, sin que le estuviera n invadiendo el terreno por parte de un pariente de su cliente.
Señaló que quien lo contactó fue la abogada investigada 20 a quien distinguía hacía más de 5 años , acudiendo al terreno ubicado en Palermo a efectuar las correspondientes mediciones , dado que la señor a Diana Ordoñez manifestaba que su tío quien residía en el lado sur estaba invadiendo su construcción, verificándose que, en efecto, no existía ninguna ocupación indebida del espacio; acudiendo en ese momento la investigada, su cliente, el deponente y un compañero de su oficina que lo ayudaba.
Posteriormente, se le puso de presente las imágenes aportadas por el quejoso, reconociendo que en dicha imagen se encontra ba él junto con las demás personas mencionadas en el año 2021.
Respondiendo a las preguntas de la abogada investigada respecto a la existencia del predio objeto de discusión por parte del quejoso, manifestó el testigo que los linderos de la escritura eran muy antiguos por la época en la
Respondiendo a las preguntas de la abogada investigada respecto a la existencia del predio objeto de discusión por parte del quejoso, manifestó el testigo que los linderos de la escritura eran muy antiguos por la época en la cual la misma se suscribió en 1996.
Testimonio del señor Jesús Armando Barragán Clavijo 21: El deponente manifestó a la Sala fungir como auxiliar de la justicia como perito avaluador, laborando en la misma oficina con el señor José Adelmo Campos Perdomo.
18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 138. 19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 139, minuto 13:00. 20 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 139, minuto 18:00. 21 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 139, minuto 1:02:00.Página 12 | 40
Recordó que, para la época de la pandemia, la abogada investigada se acercó a la oficina a solicitar los servicios profesionales del señor José Adelmo Campos Perdomo para un dictamen pericial, acudiendo a acompañar a su compañero para tomar las correspondientes medidas.
Señaló que dicha labor se suscit ó con el fin de verificar si se estaba ante una invasión del predio de la cliente de la abogada investigada , sin que se levantara ningún plano topográfico, sino únicamente la medición respectiva.
El 2 y 25 de abril de 2025 22, en continuación de la anterior diligencia , se escuchó la ampliación y ratificación de la queja.
Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .23 El quejoso
El 2 y 25 de abril de 2025 22, en continuación de la anterior diligencia , se escuchó la ampliación y ratificación de la queja.
Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .23 El quejoso manifestó a la Sala que los señores Aldemar Suárez y Diana Ordoñez eran sus primos con quienes se encontraba en pleito por un predio de propiedad del causante Honorato Suárez Solano , quien era su abuelo ; dejándolo sus familiares por fuera de l trámite adelantado ante la Alcaldía de Palermo, ofreciéndole la suma de $10.000.000 m/te por su parte.
Afirmó residir al lado del predio en discusión, tomando su hijo las fotos aportadas al plenario en donde se evidenciaba a la investigada junto a otras personas tomando medidas del inmueble ; sin haber re cibido su porcentaje que le correspondía por la herencia de su abuelo, dejándolo desprovista de sus derechos.
Respondiendo a las pregunta s de la investigada, el quejoso manifestó que el inmueble donde residía no hacía parte de l as mejoras existentes en el predio del señor Honorato Suárez ; aclarando que el terreno era de propiedad del Municipio.
Asimismo, mencionó que el bien de propiedad de su abuelo correspondía a un inmueble con siete viviendas o locales, las cuales, aún existían , es decir, solo las mejoras del predio, pues este último era de propiedad del municipio;
22 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 143 y 149. 23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 144, minuto 10:00 y archivo 150, minuto 8:00.Página 13 | 40
22 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 143 y 149. 23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 144, minuto 10:00 y archivo 150, minuto 8:00.Página 13 | 40
adquiriendo los clientes de la investigada dicho lote posteriormente “a espaldas” de este, trámite para el cual, la investigada los asesoró.
Manifestó que el predio en donde residía era anteriormente un lote baldío, el cual, adquirió posteriormente del municipio ; sin embargo, este era diferente al predio en disputa con los señores Aldemar Suárez y Diana Ordoñez, sobre el cual, tenía vocación hereditaria por ser la casa de su abuelo.
Finalmente, manifestó que el juez le concedió el valor del 50% sobre las mejoras de su abuelo, bien que no había cambiado a lo largo del tiempo.
El 15 de mayo de 2025, el quejoso remitió escrito en donde manifestó que: “Señor Magis trado, con esta prueba, qui ero desvirtuar, toda vez que la investigada lo negó, que es cierto que la Abogada investigada siempre ha estado asesorando a sus dos clientes, tanto en la sucesión ilegal que hicieron por vía Notarial, no obstante el causante haber fallecido en el Municipio de Palermo y que tanto la investigada como sus dos clientes, conocían la existencia del suscrito, heredero más directo del causante, toda vez que en el Proceso de Petición de Herencia, por tal hecho se me adjudicó el 50% del inmueble sucesoral; también en la compra ilegal del lote de terreno, cuando el suscrito también tenía ese derecho y en la legalización para solo los clientes de la Abogada investigada, de la
adjudicó el 50% del inmueble sucesoral; también en la compra ilegal del lote de terreno, cuando el suscrito también tenía ese derecho y en la legalización para solo los clientes de la Abogada investigada, de la construcción existente, es decir del inmueble sucesoral del cual soy propietario del 50%. Adem ás, señor Magistrado, con esta prueba no queda ninguna duda que tanto la Abogada investigada y sus dos clientes, conocían la existencia del suscrito, que soy heredero más directo del causante y que resido por un costado del inmue ble sucesoral, y para escon der sus intenciones de quedarse con todo el inmueble, procedieron a realizar todas las ilegalidades hechas, narradas en la denunciada presentada y en los escritos allegando más pruebas que he radicado, además de este que estoy radicando”.Página 14 | 40
El 28 de agosto de 2025 24, en audiencia de pruebas y calificación provisional se escuchó la ampliación del testimonio de los señores Aldemar Augusto Suárez y Diana Katherine
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.