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CNDJ - F41001250200020230009901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020230009901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

E 12785

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 41001250200020230009901 Aprobado según Acta No.023 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso, contra la decisión adoptada el 18 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila 1, mediante la cual ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario seguido a CARMEN CUÉLLAR BUITRAGO2, técnico investigador del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, adscrita al grupo GIA de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS INVESTIGADOS Y ACTUACIONES PROCESALES

RELEVANTES

Edilberto Roa Tovar formuló queja 3 en razón a las manifestaciones que, según afirma, comprometerían la imparcialidad de la disciplinable, señalando que habría demostrado animadversión hacia su persona, al punto de intentar amedrentarlo para que desistiera de la denuncia por presuntos delitos de falsed ad ideológica en documento público y

1 Sala dual conformada los magistrados Andrés Felipe Tamayo Caro (ponente) y Héctor Orlando Gómez Beltrán. 2 Identificada con cédula de ciudadanía No. 55.177.442 3Archivo digital 0003QuejaDisciplinaria, 0002OficioNoE-2023-066714RemisiónPorCompetencia,

2 Identificada con cédula de ciudadanía No. 55.177.442 3Archivo digital 0003QuejaDisciplinaria, 0002OficioNoE-2023-066714RemisiónPorCompetencia, 0001CorreoElectrónicoRemisiónQuejaDisciplinariaContraEmpleadaJudicialCTI. Queja presentada el 8 de febrero de 2023 ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue remitida por competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila mediante oficio del 16 de febrero del mismo año.E 12785

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fraude procesal, advirtiéndole que tales hechos carecían de sustento y que, por el contrario, quien terminaría siendo investigado sería él.

Con auto del 14 de abril de 2023 4, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, incorporándose al plenario la noticia criminal No. 41016600058720210089 5, seguida contra Diego Mauricio Roa Tovar y adelantada por la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, así como la hoja de vida de la doctora Carmen Cuéllar 6. También se allegó e l manual específico de funciones de los cargos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación7.

El 12 de mayo siguiente se recibió ampliación de la queja8, en la que el señor Roa Tovar manifestó que presentó una denuncia por frau de

de personal de la Fiscalía General de la Nación7.

El 12 de mayo siguiente se recibió ampliación de la queja8, en la que el señor Roa Tovar manifestó que presentó una denuncia por frau de procesal y, al acercarse a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, para conocer el estado del proceso, fue atendido por la investigadora a cargo, quien —según indicó— tuvo una actitud antipática y no fue clara respe cto del caso. Afirmó que, días después, regresó para solicitar información y en esa oportunidad la empleada le expresó que su denuncia “no tenía ningún sentido”, lo que le generó desconfianza; en tanto la investigadora le dijo que quien iba a terminar invo lucrado era él, lo cual considera como una amenaza.

Afirmó que en su primera visita estuvo acompañado por la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda, y que en esa ocasión fue cuestionado por

4 Archivo digital 0009AperturaInvestigaciónDisciplinaria 5 Archivo digital 0012CorreoFiscal16Seccional, 0013AnexoCarpeta1, 0014AnexoCarpeta2. 6 Archivo digital 0019Anexo01OficioRespuesta, 0020Anexo02HojaVidaCarmenCuellarBuitrago1, 0021Anexo03HojaVidaCarmenCuellarBuitrago2, 0022Anexo04HojaVidaCarmenCuellarBuitrago3,

0023Anexo05HojaVidaCarmenCuellarBuitrago4, 0024Anexo06HojaVidaCarmenCuellarBuitrago5, 0035Anexo03CertificacionLaboral, 0036Anexo04KardexConstanciaDevengadosDeducidosAño2023. 7 Archivo digital 0053ManualFiscaliaGeneraldeLaNacion. 8 Archivo digital 0026AudioAudiencia, 0026AActaDiligenciaAmpliaciónQueja.E 12785

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presentarse con una abogada; no obstante, en otros momentos acudió por su propia cuenta, siendo en esos encuentros donde se presentaron las manifestaciones atribuibles a la investigada. Adicionalmente, acusó dilaciones en el trámite procesal, circunstancia que, según indicó, facilitó la salida del país del denunciado.

Posteriormente, en audiencia celebrada el 15 de marzo de 2024 9, se recibió el testimonio de la señora Nubia Delfina Rojas Vieda, quien señaló que tuvo conocimiento de los hechos por ser apoderada del quejoso dentro de un proceso sucesorio, y que en varias ocas iones este le comentó sobre las experiencias negativas que vivía ante la Fiscalía. Agregó que compartió una única vez con Carmen Cuéllar, pero no recuerda su rostro, y aunque refirió que fue formal en su trato,

este le comentó sobre las experiencias negativas que vivía ante la Fiscalía. Agregó que compartió una única vez con Carmen Cuéllar, pero no recuerda su rostro, y aunque refirió que fue formal en su trato, no podría afirmar que hubiera hostigado al quejoso ni a ella.

LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Con providencia del 18 de abril de 2024 10, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila dispuso la terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias a favor de la disciplinable.

De una revisión exhaustiva del expediente, el a quo estableció que, en virtud de las órdenes a policía judicial impartidas por la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, la señora Carmen Cuéllar Buitrago fue designada como técnico investigador y en cumplim iento de dicha asignación, rindió oportunamente los informes correspondientes de las actividades realizadas, evidenciando el estricto acatamiento de las instrucciones del Fiscal Delegado y el cumplimiento de su rol dentro del marco de la

9 Aechivo digital 0051AudioAudiencia15-03-2024, 0051AActaDiligencia20240315. 10 Archivo digital 0054AutoTerminacionYArchivo 0054AutoTerminacionYArchivoE 12785

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denuncia penal de marras. En ese sentido, no observó que hubiese

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denuncia penal de marras. En ese sentido, no observó que hubiese desplegado conductas que puedan interpretarse como dilatorias ni que impliquen desconocimiento de los derechos del quejoso, dado que su función se limita al apoyo técnico, y no es ella quien decide qué pruebas recolectar o cuáles omitir.

Por otra parte, en relación con las presuntas manifestaciones y actos de amedrentamiento que habría dirigido al quejoso, concluyó que no es posible corroborar lo afirmado por el señor Roa Tovar, toda vez que la testigo escucha da en el proceso disciplinario no obtuvo dicha información de manera directa, sino por los relatos de su prohijado, y además señaló que en la única ocasión en que tuvo contacto con la doctora Cuéllar, esta la trató de forma adecuada y formal. Asimismo, del análisis del expediente no se desprendía ningún elemento que respaldara tales señalamientos, dado que la noticia criminal ha sido tramitada con normalidad.

En consecuencia, no encontró pruebas que permitieran inferir la existencia de una conducta con re levancia disciplinaria, pues no se demostró comportamiento alguno que comprometiera la imparcialidad ni que afectara el normal desarrollo de sus funciones.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La decisión fue notificada y comunicada en cumplimiento de las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 el 2 de mayo de 202411, y el 9 siguiente el quejoso presentó recurso de apelación 12, indicando que:

La decisión fue notificada y comunicada en cumplimiento de las previsiones del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 el 2 de mayo de 202411, y el 9 siguiente el quejoso presentó recurso de apelación 12, indicando que:

11 Notificada a los correos de los intervinientes, con copia de la providencia; archivo digital 0055NotificaYComunicaAutoTerminaciónAlosSujetosProcesalesYQuejosoE 12785

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“(…) por parte de la sala disciplinaria se pretende pasar por alto los deberes de los funcionarios públicos y dejar a un lado la queja que presente, soporte ante esta magistratura en donde mis derechos constitucionales fueron transgredidos por un funcionario público como lo sería un miembro activo del CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIÓN -CTIque faltando a su ética profesio nal pretendió manipular mi declaración a través de presión y amedrentamiento u engaño e instigando la misma para que así desistiera de la denuncia.” (sic. a lo trascrito)

Concedida la alzada el 28 de mayo de 2024 13, el expediente fue remitido a esta Corporación y se asignó por reparto del 7 de junio de la misma anualidad14, al despacho de quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

remitido a esta Corporación y se asignó por reparto del 7 de junio de la misma anualidad14, al despacho de quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política y el artículo 240 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 62 de la Ley 2094 de 2021. En el marco de la competencia descrita y en estricta obs ervancia de los límites del recurso de apelación 15, corresponde a esta Colegiatura estudiar los argumentos expuestos por el quejoso frente a la decisión de terminación del proceso disciplinario.

Insiste el quejoso en que Carmen Cuéllar Buitrago, en su cond ición de técnico investigador del CTI de la Fiscalía General de la Nación, debe ser responsabilizada por las presuntas manifestaciones de carácter

12 Archivo digital 0056CorreoEdilbertoRoaTov ar, 0057EscritoRecursoDeApelacion,, 0058CorreoEdilbertoRoaTovar, 0059EscritoRecursoApelacion 13 Archivo digital 0063AutoConcedeRecurso 14 Archivo digital 02SegundaInstancia - 001Acta 15 ARTÍCULO 234. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelació n otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.E 12785

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amedrentante que habrían tenido como finalidad manipular su declaración e instigarlo a desistir de la denuncia.

Con la finalidad de verificar las expresiones del quejoso y determinar si la empleada judicial había incurrido en alguna falta disciplinaria, la primera instancia incorporó copia íntegra del proceso penal, respecto del cual observa esta Corporación que la denuncia fue interpuesta el 13 de octubre de 2021 16, y en atención a ello, el 31 de marzo de 202217 la Fiscalía 16 Seccional de Neiva impartió orden a la policía judicial para que se escuchara en entrevista al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Polonia, así como para recibir la ampliación de denuncia por parte del señor Edilberto Roa Tovar, designando como responsable de dichas diligencias a la señora Carmen Cuéllar Buitrago.

En ese sentido, en informe presentado por la disciplinable al interior de la noticia criminal citada el 31 de mayo de 2022 18, indicó que la entrevista se iba a realizar el 13 de mayo previo, no obstante “ aunque hizo presencia en las instalaciones de la Fiscalía, no contaba con el

la noticia criminal citada el 31 de mayo de 2022 18, indicó que la entrevista se iba a realizar el 13 de mayo previo, no obstante “ aunque hizo presencia en las instalaciones de la Fiscalía, no contaba con el tiempo suficiente para realizar dich a diligencia. Por tanto se solicitó que esta fuera desarrollada de forma virtual. La entrevista fue enviada al correo electrónico edilbertoroatovar036@gmial.com, sin embargo a la fecha [31 de mayo de 20 22] no ha sido recibida. Se recabo al denunciante la urgencia de la misma, de tal forma que se está en espera del desarrollo de esta.”

16 Archivo digital 0013AnexoCarpeta1 Fl. 1 17 Ibidem Fl. 11 18 Ibidem fl. 17E 12785

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El 13 de mayo de esa anualidad 19 también se citó a las señoras Rosa Tulia Tovar Rojas y Elizabeth Medina Toledo, para que comparecieran el 18 de mayo siguiente, pero no fue posible recepcionar las entrevistas ni recolectar muestras de patrón de referencia manuscrita, dado que no se hicieron presentes a la diligencia20.

Seguidamente, el 16 de mayo de 2022 21 se procedió a reci bir entrevista al denunciante por parte de la empleada investigada, sin que del informe de dicha diligencia se advierta que el señor Roa Tovar

Seguidamente, el 16 de mayo de 2022 21 se procedió a reci bir entrevista al denunciante por parte de la empleada investigada, sin que del informe de dicha diligencia se advierta que el señor Roa Tovar hubiese sido instigado o amedrentado para rendir su declaración. Por orden a Policía Judicial, se insistió en cit ar y escuchar en entrevista al presidente de la Junta de Acción Comunal y al expediente se allegó la noticia criminal 22 2021-51439 instaurada por Elizabeth Medina Toledo.

En fecha ulterior, mediante orden del 28 de noviembre de 2022 23, la Fiscalía 16 Secc ional de Neiva dispuso escuchar al quejoso en ampliación de denuncia, actuación que fue asignada a Cuéllar Buitrago; sin embargo, la Asistente de Fiscalía 16 Seccional de Neiva informó por correo electrónico que el trámite de la noticia criminal se había asignado a otra investigadora. Así señaló:

“no se ha evidenciado irregularidades o parcialidad en el desarrollo de las labores investigativas realizadas por la funcionaria CARMEN CUELLAR BUITRAGO; es de aclarar que de las ordenes emitidas por este despach o, la investigadora ha dado respuesta a lo solicitado; y a la fecha [12 de abril de 2023] se encuentra una orden vigente de fecha 28 de noviembre de 2022 la cual fue reasignada a la compañera DIANA PATRICIA RAMÍREZ ROJAS, quien se encuentra apoyando a la i nvestigadora CUELLAR BUITRAGO, en razón a la alta carga laboral asignada a esta Fiscalía” (sic).

19 Ibidem Fl. 28-29 20 Ibidem Fl. 35 21 Ibidem Fl. 53

BUITRAGO, en razón a la alta carga laboral asignada a esta Fiscalía” (sic).

19 Ibidem Fl. 28-29 20 Ibidem Fl. 35 21 Ibidem Fl. 53 22 Ibidem fl. 313 23 Archivo digital 0014AnexoCarpeta2 Fl. 17E 12785

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La siguiente actuación que se registra es del 7 de marzo de 2023 24 cuando se escuchó en ampliación al denunciante de manera libre y espontánea, siendo la Técnic o Investigador II, Diana Patricia Ramírez Rojas, quien presidió la diligencia. En el acta de esta diligencia, no obra constancia ni alguna referencia que hiciera el quejoso del supuesto amedrantamiento o presión que estaría sufriendo.

Adicionalmente, se avizora que en ampliación de queja, señaló que tales hechos habrían ocurrido cuando, por iniciativa propia, acudió a la Fiscalía para indagar sobre el curso de la denuncia 2021 -50089 interpuesta, y allí no habrían testigos presentes, exceptuando una única vez en que la doctora Nubia Delfina Rojas Vieda -apoderada en un proceso distinto al penal de marras - lo acompañó al búnker de la Fiscalía para realizar la ampliación de la denuncia. En estas diligencias, fue llamada a testificar y señaló que aunque no recuerda el

un proceso distinto al penal de marras - lo acompañó al búnker de la Fiscalía para realizar la ampliación de la denuncia. En estas diligencias, fue llamada a testificar y señaló que aunque no recuerda el rostro de la persona que los atendió, sí puede afirmar que fue amable y “supremamente formal”, añadiendo que “no puedo decir que estuviera atacando a Edilberto ni atacándome a mí, eso sería estar mintiendo”.

Agregó que cualquier otra situación n o le consta de manera directa, pues su conocimiento sobre el asunto proviene únicamente de lo que su prohijado le relató, quien le manifestaba su preocupación por una aparente falta de imparcialidad, al considerar que no se estaban citando ciertos testigos relevantes, como la presidenta de la junta, con el argumento de que no había sido posible ubicarla.

24 Ibidem Fl. 32.E 12785

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Con lo anterior, esta superioridad concuerda con lo decidido por la Seccional, en la medida que de la revisión del expediente de marras, se observa que las afirmaciones del quejoso carecen de todo sustento, pues no hay elementos probatorios que permitan concluir que la disciplinable incurrió en una conducta que afectara su imparcialidad o el normal desarrollo de las labores investigativas.

se observa que las afirmaciones del quejoso carecen de todo sustento, pues no hay elementos probatorios que permitan concluir que la disciplinable incurrió en una conducta que afectara su imparcialidad o el normal desarrollo de las labores investigativas.

Por el contrario, dentro del trámite de la noticia criminal se advierte que ha cumplido con sus funciones de apoyo a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, realizando múltiples actuaciones que se alejan del presunto amedrentamiento para que desistiera de la denuncia y de cua lquier intención dilatoria; en ese sentido, lo procedente es confirmar la decisión de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias, ante la improsperidad de los argumentos expuestos por el apelante.

La Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 18 de abril de 2024, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila dispuso la terminación y archivo definitivo d el procedimiento disciplinario seguido contra CARMEN CUÉLLAR BUITRAGO, técnico investigadora I del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, adscrita al grupo GIA de la Fiscalía General de la Nación.E 12785

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SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comu nicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las dili gencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

MagistradaE 12785

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ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

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