CNDJ - F41001250200020230021101
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020230021101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Medellín, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No.410012502000 2023 00211 01 Aprobado según Acta de Sala No.13 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación promovido por el abogado JUAN MANUEL GARZÓN contra la sentencia del 5 de diciembre de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila2, lo declaró disciplinariamente responsable con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 34 literal E, concordante con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
La presente investigación tuvo su origen en la queja presentada por Johanna Botello Oliveros, Víctor Botello Oliveros, Douglas Botello Oliveros el 10 de abril de 2023, quienes manifestaron haber otorgado poder al abogado JUAN MANUEL GARZÓN el 20 de agosto de 2020 para que los representara en un trámite sucesoral ante notario de tres inmuebles identificados con folios de matrícula números. 200-29918,
poder al abogado JUAN MANUEL GARZÓN el 20 de agosto de 2020 para que los representara en un trámite sucesoral ante notario de tres inmuebles identificados con folios de matrícula números. 200-29918,
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en l a instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 H.M Lina María Guarnizo Tovar y Andrés Felipe Tamayo CaroCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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200-21965 y 200-4682, así como para cancelar el patrimonio de familia constituido mediante escritura pública No. 203 del 05/02/1976 de la Notaría Primera de Neiva del inmueble con folio de matrícula 200-4682.
Como contraprestación por sus servicios profesionales, los poderdantes cancelaron la suma de un millón seiscientos mil pesos m/cte. ($1.600.000) y entregaron la totalidad de la documentación requerida para adelantar el proceso sucesoral, sin embargo, transcurrido un año y ocho meses sin recibir información alguna sobre el avance del trámite, el 26 de abril de 2022 uno de los herederos se comunicó directamente con el abogado, quien manifestó no haber iniciado la sucesión con el argumento de que la documentación estaba
el avance del trámite, el 26 de abril de 2022 uno de los herederos se comunicó directamente con el abogado, quien manifestó no haber iniciado la sucesión con el argumento de que la documentación estaba incompleta. Adicionalmente, el profesional informó haber entregado el dinero únicamente al señor John Gaviria Campos, tío de los quejosos sin notificar esta circunstancia a los demás mandantes, quienes nunca recibieron suma alguna ni suscribieron documento de revocatoria del poder.
Señalaron que la situación se agravó cuando el 3 de marzo de 2023, al gestionar nuevamente la documentación para el trámite sucesoral con otro profesional, descubrieron que el señor John Gaviria Campos había instaurado un proceso ordinario de pertenencia sobre el inmueble con FMI No. 200-29918, utilizando los servicios del mismo abogado Juan Manuel Garzón.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certificó que el profesional JUAN MANUEL GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.712.353 se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la tarjeta profesional No. 1706903, vigente.
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Agotado el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante auto del 8 de mayo de 20234, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado JUAN MANUEL GARZÓN y convocó a la celebración de las audiencias de pruebas y calificación provisional, que se llevaron a cabo en sesiones del 22 de agosto5 y 21 de noviembre6 de 2023, en las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Versión libre disciplinable: Manifestó que el señor Jhon William Gaviria Campos, tío de los quejosos, lo contactó el 19 de agosto de 2020 por recomendación de Jenny Arroyo, a quien previamente había asesorado en la administración de un edificio. Al día siguiente, el 20 de agosto del mismo año, Jhon William se presentó acompañado de sus sobrinos con el propósito de adelantar la sucesión de su madre y abuela, Agnes Campos de Botello. En dicha oportunidad, le entregaron el registro de defunción, certificado médico y una esc ritura de uno de los inmuebles de la causante. Sin embargo, el disciplinado les advirtió que faltaban documentos necesarios para tramitar la sucesión ante notario. Respecto a la suscripción del poder, indicó que los quejosos autenticaron dicho documento an te notaría en horas de la tarde del mismo 20 de agosto. Al día siguiente, Jhon William Gaviria Campos, acompañado de su hija
Respecto a la suscripción del poder, indicó que los quejosos autenticaron dicho documento an te notaría en horas de la tarde del mismo 20 de agosto. Al día siguiente, Jhon William Gaviria Campos, acompañado de su hija Andrea del Pilar Gaviria, le entregó el poder autenticado y la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) como abono de honorarios para iniciar el trámite sucesoral. El disciplinado expidió el correspondiente recibo a Jhon William, entendiendo que este sería el vocero de todo el trámite de la sucesión, pues contaba con autorización verbal y previa de sus sobrinos. Aclaró que los quejosos nunca le entregaron dinero directamente.
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La primera comunicación con la quejosa Jhoanna Botello Oliveros se produjo en diciembre de 2020, cuando la Notaría Primera del Círculo de Neiva le entregó, el 13 de noviembre de 2020, escrito de devolución de la solicitud de sucesión pues l a notaría requería documentos actualizados, entre ellos los registros civiles de nacimiento de los tres hermanos de la quejosa, así como el registro civil de nacimiento y defunción de su padre. Adicionalmente, era necesario modificar el registro del tío Carlos Polanco, pu es en dicho documento no estaba correctamente consignado el nombre de la
nacimiento de los tres hermanos de la quejosa, así como el registro civil de nacimiento y defunción de su padre. Adicionalmente, era necesario modificar el registro del tío Carlos Polanco, pu es en dicho documento no estaba correctamente consignado el nombre de la madre (figuraba "Inés" en lugar de "Agnes Campos") y se debía anexar el registro civil de matrimonio. En enero de 2021, Jhon Wil liam le hizo entrega del registro civil de nacimiento, pero estos documentos tenían fecha de diciembre de 2020 y quedaron pendientes los registros de los hermanos, entre otros. No obstante, no se realizó la actualización de ninguno de los documentos a la v igencia 2021, por lo que debían nuevamente allegar toda la documentación. Esta situación se la explicó nuevamente a Jhoanna Botello Oliveros cuando lo volvió a llamar en febrero de 2021, sin embargo, no cumplieron con dicho requerimiento. Manifestó que el 30 de octubre de 2020 procedió a devolver a Jhon William Gaviria Campos la suma de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000) previamente entregada como abono de honorarios, expidiendo el correspondiente recibo de devolución. Posteriormente, el 30 de abril de 2021, llegó a un acuerdo definitivo con Jhon William de suspender el trámite sucesoral hasta tanto los sobrinos presentaran los documentos completos y actualizados, procediendo en esa fecha a restituir la totalidad de los documentos mediante constancia suscrita. Jhon William quedó comprometido a devolver dichos documentos a sus sobrinos. El 3 de abril de 2022 —no el 26 del mismo mes como inicialmente se había mencionado —, le informó a la señora Johanna que los
Jhon William quedó comprometido a devolver dichos documentos a sus sobrinos. El 3 de abril de 2022 —no el 26 del mismo mes como inicialmente se había mencionado —, le informó a la señora Johanna que los documentos de la sucesión y el pago había n sido devueltos a Jhon William. Manifestó que intentó comunicarse con todos los interesados,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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pero no fue posible, ya que tampoco contaba con sus correos electrónicos, pues estos no fueron consignados en el poder a pesar de que el formato tenía el espacio correspondiente para hacerlo. Finalmente, el disciplinado aclaró que no se suscribió contrato de prestación de servicios para el trámite sucesoral. Respecto al proceso de pertenencia iniciado por Jhon William en enero de 2022, explicó que este había suscri to con la causante un contrato de promesa de compraventa el 2 de mayo de 2002, autenticado ante notaría. Por esta razón, inició el proceso de pertenencia presentando la demanda a finales de junio de 2022 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva, con radicado No. 2022 -569. Precis ó que esta constituyó una nueva gestión que no tenía relación alguna con la sucesión inicialmente encargada y posteriormente desistida. - A la investigación se anexaron como pruebas las siguientes: Registro civil de defunción No. 09736085 de Agnes Campos de Botello
nueva gestión que no tenía relación alguna con la sucesión inicialmente encargada y posteriormente desistida. - A la investigación se anexaron como pruebas las siguientes: Registro civil de defunción No. 09736085 de Agnes Campos de Botello y copia cédula de ciudadanía, escritura pública No. 2709 del 12 de noviembre de 1973 de la Notaria Primera del Círculo de Neiva, poder para solicitar liquidación de la sucesión intestada de Agnes Campos de Botello susc rito entre los herederos con el abogado Juan Manuel Garzón con presentación personal ante la Notaria Tercera del Círculo de Neiva el 20 de agosto y 22 de octubre de 2 022 , recibo de caja menor del 21 de agosto de 2020 por valor de un millón seiscientos mil pesos m/cte. ($1.600.000), acta de declaración juramentada extrajudicial No. 2676 del 4 de agosto de 2023 rendida por Andrea del Pilar Gaviria Bahamon ante la Notaría Quinta del Círculo de Neiva , solicitud para iniciar proceso notarial de liquidación de s ociedad conyugal y de herencia de Agnes Campos de Botello ante la Notaría Primera del Círculo de Neiva, contrato de promesa de compraventa del inmueble con FMI No. 200 -29918 del 10 de mayo de 20 02 autenticado en la Notaría Cuarta del Círculo de Neiva el 25 de junio de 20027, recibo de caja del 2 de diciembre de 2020 por valor de un millón de pesos m/cte. ($1.000.000) 8, copia digital del proceso de sucesión
7 0017AnexosDocumentales
20027, recibo de caja del 2 de diciembre de 2020 por valor de un millón de pesos m/cte. ($1.000.000) 8, copia digital del proceso de sucesión
7 0017AnexosDocumentales 8 0021PruebasDocumentalesAllegadasPorQuejososCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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radicado No. 41001400300420230034900 seguido en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva-Huila9, recibo de caja menor del 30 de octubre de 2020 por valor de un millón seiscientos mil pesos m/cte. ($1.600.000) correspondiente a la devolución de la suma entregada como honorarios copia registro civil de nacimiento No. 56070515 de Carlos Polanco Campos 10, con trato denominado “ uso de cenizario ( cinerario) a 20 años ” suscrito entre Jhon William Gaviria Campos y la Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro del 26 de agosto de 2020, recibo de caja menor del 2 de diciembre de 2020 por valor de un millón de pes os m/cte. ($1.000.000) correspondiente a abono de honorarios, constancia de devolución de documentos por parte de Juan Manuel Garzón a Jhon William el 30 de abril de 2021 11,copia digital del proceso de pertenencia radicado No. 2022 -00569 seguido por Jhon W illiam Gaviria Campos a través de apoderado, contra
Juan Manuel Garzón a Jhon William el 30 de abril de 2021 11,copia digital del proceso de pertenencia radicado No. 2022 -00569 seguido por Jhon W illiam Gaviria Campos a través de apoderado, contra Agnes Campos De Botello y personas indeterminados en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva12, entre otros.
- Testimonio de Jhon William Gaviria Campos: Manifestó que en agosto de 2020 estableció conta cto con el profesional en derecho y acto seguido procedió a contratar sus servicios y, acompañado de sus sobrinos, otorgó el respectivo poder.
Indicó que sus sobrinos le entregaron la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), distribuida de la siguiente manera: ochocientos mil pesos ($800.000) correspondientes a honorarios profesionales del abogado y quinientos mil pesos ($500.000) destinados a la compra de un osario. Por su parte, él aportó ochocientos mil pesos ($800.000) adicionales, entregando al profesional un total de un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000). No obstante, el proceso sucesoral no pudo llevarse a cabo debido a que era necesario corregir varios documentos, entre ellos los registros civiles, la cédula de su hermano y la partida de defunción de su
9 0026CorreoRespuestaJuzgado04CivilMunicipal y 0027CopiaExpediente2023-349 10 0034Anexo03ReciboDevolucionDinerosRegistroHermano 11 0033Anexo02PruebasDeclaracion 12 0040AnexoCopiaExpediente41001400300420220056900COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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11 0033Anexo02PruebasDeclaracion 12 0040AnexoCopiaExpediente41001400300420220056900COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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hermano Mario Botello. Indicó que el abogado le había devuelto previamente el dinero mediante recibo del 30 de octubre de 2020, y que posteriormente, ante la imposibilidad de continuar con el trámite, el 30 de abril de 2021 solicitó la devolución de los documentos, petición a la cual el profesional accedió mediante constancia suscrita en esa fecha.
Posteriormente, indicó que, transcurrido un año, su sobrina lo contactó telefónicamente para indagar sobre la devolución de los documentos, confirmándole que efectivamente le habían sido restituidos. Enfatizó que sus sobrinos únicamente visitaron una vez la oficina del abogado y nunca realizaron las gestiones necesarias para subsanar los documentos pendientes.
Respecto al inmueble objeto del proceso de pertenencia, precisó que inicialmente el abogado desconocía la existencia de la casa sobre la cual posteriormente se inició el referido proceso, propiedad que había adquirido a su madre en 2002. Aclaró que, aunque dicho bien estaba incluido dentro de la masa sucesoral, la escritura de compraventa solo fue encontrada en 2021, razón por la cual no había informado oportunamente sobre esta situación excepcional.
Finalmente, señaló que aproximadamente en junio del mismo año le
incluido dentro de la masa sucesoral, la escritura de compraventa solo fue encontrada en 2021, razón por la cual no había informado oportunamente sobre esta situación excepcional.
Finalmente, señaló que aproximadamente en junio del mismo año le confirió nuevo poder para iniciar el proceso de pertenencia.
- Testimonio de Andrea del Pilar Gaviria Bahamon: Manifestó que el 21 de agosto de 2020 acompañó a su padre, Jhon William Gaviria Campos, a la oficina del abogado con el propósito de entregar la suma total de un mi llón seiscientos mil pesos ($1.600.000 que se conformó por dos aportes: ochocientos mil pesos ($800.000) entregados por su padre y ochocientos mil pesos ($800.000) entregada por sus primos.
Aclaró que estos habían entregado previamente a su padre la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.00 0), discriminada así: ochocientos mil pesos ($800.000) destinados a honorariosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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profesionales del abogado y quinientos mil pesos ($500.000) para la adquisición de un osario.
Concluyó señalando que únicamente tuvo conocimiento sobre la existencia de algunos documentos que quedaron pendientes por subsanar durante el trámite.
Delimitada la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 14 de
existencia de algunos documentos que quedaron pendientes por subsanar durante el trámite.
Delimitada la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación en audiencia celebrada el 14 de mayo de 202413 formulando cargos en contra del abogado JUAN MANUEL GARZÒN, por haber presuntamente incurrido en la conducta descrita en el artículo 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
Normas que en lo pertinente consagran: “(…) Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspe ctos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…) Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e) Asesorar, patrocinar o representar, simultán ea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses
realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; (…)” Imputación fáctica. El profesional presuntamente asesoró y representó sucesivamente intereses contrapuestos respecto del mismo bien inmueble. El abogado aceptó poder el 20 de agosto de 2020 para
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adelantar la sucesión intestada de Agnes Campos de Botello en favor de los herederos Botello Oliveros, dentro de cuya masa se encontraba el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 20029918; y posteriormente, el 31 de enero de 2022, asumió la representación de Jhon William Gaviria Campos para promover proceso de pertenencia sobre ese mismo bien, cuya demanda fue presentada el 21 de junio de 2022 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva, pretensión posiblemente incompatible con los derechos hereditarios previamente encomendados al profesional.
Seguido a ello, se procedió con la etapa de juzgamiento de conformidad con el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en sesiones del 10 de octubre14 de 2024
- Ampliación de Jhon William Campos: Precisó que cuando falleció su madre en agosto, otorgó poder al abogado para que adelantara el
del 10 de octubre14 de 2024
- Ampliación de Jhon William Campos: Precisó que cuando falleció su madre en agosto, otorgó poder al abogado para que adelantara el proceso sucesoral. Posteriormente, en abril de 2021, procedió a revocar dicho poder para iniciar la sucesión a nombre suyo y de sus sobrinos, debido a que era necesario subsanar ciertos documentos.
Indicó que al inicio del trámite entregaron un millón seiscientos mil pesos ($1.600.000), suma aportada en partes iguales entre él y sus sobrinos, correspondiente a un contrato de prestación de servicios verbal por cuatr o millones ochocientos mil pesos ($4.800.000). Aclaró que la escritura de compraventa de una casa que debía incluirse en la masa sucesoral se encontraba extraviada, razón por la cual inicialmente no informó al profesional sobre esta situación, manifestando textualmente que " no quería problem as". Finalmente indicó que el abogado ya no es más su abogado y que actualmente su apoderado es Guillermo Gutiérrez Cortes. - Testimonio de Guillermo Gutiérrez Cortes: Socio del abogado disciplinable manifestó que los sobr inos de Jhon William Gaviria Campos y este último otorgaron poder al profesional para adelantar
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una sucesión por vía notarial. Precisó que éste recibió los documentos cuando todos comparecieron a la oficina y suscribieron el respectivo poder. No obstante, algunos de los poderdantes nunca regresaron ni proporcionaron dirección de contacto o correo electrónico, por lo cual continuó entendiendo el asunto únicamente con Jhon William Gaviria Campos. Señaló que el abogado presentó la solicitud de sucesión, pero esta fue devuelta por la notaría debido a que era necesario corregir ciertos documentos. Esta situación fue puesta en conocimiento de Jhon William Gaviria Campos, quien se comprometió a comunicársela a sus sobrinos. Transcurridos aproximadamente seis meses o un año, al no poder iniciarse el trámite, el disciplinable llegó a un acuerdo con Jhon Gaviria y procedió a devolver en su totalidad los honorarios profesionales y los documentos. Indicó que, a finales del año 2022, el señor Jhon nuevamente se acercó a la oficina solicitando asesoría, en razón a que había encontrado un documento de compraventa de una casa que formaría parte de la sucesión. De esta manera, le otorgó nuevo poder y fue necesario buscar documentos y testigos, presentando la demanda aproximadamente a finales de junio del mismo año. Finalmente, manifestó que a su consideración "no había incompatibilidad", toda vez que, en el trámite de la sucesión, al momento de recibir el poder para la pertenencia, ya se había finiquitado.
Finalmente, manifestó que a su consideración "no había incompatibilidad", toda vez que, en el trámite de la sucesión, al momento de recibir el poder para la pertenencia, ya se había finiquitado. - Alegatos de conclusió n del abogado disciplinable: Consideró que su gestión para adelantar la sucesión no se frustró por causas imputables a él, sino por negligencia o abandono de los poderdantes. Fundamentó su argumento en que, una vez realizada la devolución de documentos con la correspondiente anotación por parte de la notaría, procedió a avisar a sus poderdantes. Sin embargo, los sobrinos únicamente comparecieron una vez a su oficina y la información requerida por las autoridades notariales no fue subsanada por parte de
estos.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Señaló que transcurridos ocho (8) meses, le manifestó a Jhon William la imposibilidad de continuar con la gestión, tal como lo reconoció el propio interesado al interior del proceso disciplinario, quien manifestó que se encontraba a paz y salvo con su gestión profesional.
Argumentó que no se configuró la simultaneidad que exige la norma, puesto que transcurrieron aproximadamente nueve (9) meses de diferencia entre un proceso y otro. Concluyó que actuó con la convicción errónea e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues dentro de su convencimiento ya había terminado
diferencia entre un proceso y otro. Concluyó que actuó con la convicción errónea e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues dentro de su convencimiento ya había terminado todo trámite sucesoral al devolver los documentos y el dinero, por lo cual no actuó dolosamente y su conducta fue atípica.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024 15, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila declar ó disciplinariamente responsable al abogado JUAN MANUEL GARZÒN con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 34 literal e), en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
En punto a la tipicidad de la falta de lealtad contra el cliente descrita en el literal e) del artículo 34, el a quo consideró configurada la conducta disciplinaria al establecer que el abogado asesoró y representó sucesivamente intereses contrapuestos. En efecto, se demostró que el profesional aceptó poder el 20 de agosto de 2020 para adelantar la sucesión intestada de Agnes Campos de Botello, dentro de cuya masa se encontraba el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 200-29918; y posteriormente, el 31 de enero de 2022, asumió la representación de Jhon William Gaviria Campos para
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asumió la representación de Jhon William Gaviria Campos para
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promover proceso de pertenencia contra Agnes Campos de Botello (q.e.p.d.) y personas indeterminadas, respecto del mismo inmueble (FMI No. 200-29918), cuya demanda fue presentada el 21 de junio de 2022 ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva, configurándose así identidad de objeto y oposición material de intereses, pues el éxito de la pretensión de pertenencia implicaba excluir el bien de la masa sucesoral previamente encomendada al disciplinable.
De esta manera, se evidenció que el abogado representó sucesivamente intereses jurídicamente incompatibles, configurándose así la falta disciplinaria de deslealtad contra el cliente.
En relación con el elemento de la antijuridicidad, resaltó la afectación relevante a su deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, que a su vez refiere la cualidad de una persona leal, que actúa con respeto y fidelidad a sus compromisos y oficios pues en lo que respecta al interés del cliente primigenio , “el interés de los herederos, ya que fue con ellos c on quien se comprometió a prohijar primero en el tiempo, y, por lo tanto, a los que le debía lealtad profesional” y al represe ntar al señor Jhon William, cliente posterior y
herederos, ya que fue con ellos c on quien se comprometió a prohijar primero en el tiempo, y, por lo tanto, a los que le debía lealtad profesional” y al represe ntar al señor Jhon William, cliente posterior y uno de los herederos, representó un interés ajeno al interés legítimo (…) fue desleal con los clientes iniciales”
En lo que refiere a la culpabilidad, el a quo consideró que el abogado tenía pleno conocimiento de la situación, pues inicialmente había representado a los herederos para un trámite sucesoral, sin embargo, optó por recibir poder de uno de ellos para iniciar y tramitar demanda de pertenencia de uno de los bienes de la sucesión, por lo que, con su gestión quiso su realización. Al momento de dosificar la sanción, se tuvieron en cuenta los criterios de graduación señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 pues “ esta fue cometida en la modalidad DOLOSA razón por la cual es absolutamente reprochable el comportamiento desplegado por la modalidad descrita. En lo que respecta al perjuicioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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causado (…) el t ogado trasgredió el deber de lealtad con el cliente al asesorar y representar de manera sucesiva intereses contrapuestos, afectando los intereses de su cliente primigenio” por lo tanto, en atención a los criterios de graduación y los principios de razonabi lidad,
asesorar y representar de manera sucesiva intereses contrapuestos, afectando los intereses de su cliente primigenio” por lo tanto, en atención a los criterios de graduación y los principios de razonabi lidad, necesidad y proporcionalidad se decidió imponer la sanció n de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
DE LA APELACIÒN
La sentencia de l 5 de diciembre de 2024 fue notificada mediante el Oficio No. 00085 2023 -211 del 13 de enero de 2025 a los correos electrónicos notificaciones@jmgabogados.com.co y juanmanuelgarzonabogado@gmail.com al cual le fue comunicada toda la actuación
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