🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F41001250200020230057101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020230057101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12336

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 41001250200020230057101 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión del 11 de julio de 2024 1, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila 2 ordenó la terminación de la investigación en favor de la doctora PATRICIA ESCOBAR NINCO , en calidad de Fiscal 45 Local CAIVAS en apoyo de la Fiscalía 04 Seccional.

SITUACIÓN FÁCTICA

Édgar Moreno Hortua -quejoso3solicitó que se investigara a la funcionaria ESCOBAR NINCO, porque presuntamente había emprendido una persecución en su contra al interior de la investigación penal No. 41132600059020220012200 que se seguía en el Juzgado Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), pues en el mes de julio de 2022, solicitó la formulación de imputación y peticionó de manera reiterada que fuera declarado contumaz ante su no comparecencia a dichas diligencias penales.

1 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0034AutoTerminacion20240711”. 2 Magistrado Ponente, Dr. Andrés Felipe Tamayo Caro, en sala dual con el Dr . Héctor Orlando Gómez Beltrán. 3 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0002QuejaDisciplinariaContraFuncionariosAlgeciras”. Queja

2 Magistrado Ponente, Dr. Andrés Felipe Tamayo Caro, en sala dual con el Dr . Héctor Orlando Gómez Beltrán. 3 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0002QuejaDisciplinariaContraFuncionariosAlgeciras”. Queja presentada el 2 de agosto de 2023.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 2 | 10

ACTUACIÓN PROCESAL

El 29 de noviembre de 2023 4, la magistrada instructora 5, abrió investigación disciplinaria contra la doctora PATRICIA ESCOBAR NINCO, en su calidad de Fiscal 45 Local CAIV AS en apoyo de la Fiscalía 04 Seccional.

En esta etapa fueron incorporadas las siguientes pruebas: i) copia digital e íntegra de la noticia criminal de acceso carnal con radicado No. 41132600059020220012200 de conocimiento de la Fiscalía 14 Seccional de Neiva (Huila) 6, ii) expediente penal radicado No. 41132600059020220012200 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila) 7, iii) oficio No. 31500 -0996-20248 a través del cual, la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur (E) remite: a) certificación de tiempo de servicio, b) actos administrativos referentes a los nombramientos de la disciplinable, c) constancia sobre

través del cual, la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur (E) remite: a) certificación de tiempo de servicio, b) actos administrativos referentes a los nombramientos de la disciplinable, c) constancia sobre sueldo devengado para la época de la posible realización de la conducta, esto es, desde el año 2022 a 2023 y, d) dirección electrónica y número de celular reportados por la investigada y, iv) certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios No. 42499409.

4 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0010AperturaInvestigaciòn”. 5 Dra. Floralba Poveda Villalba 6 Cuaderno de primera instancia, archivos digitales, “0016CorreoRespuestaRequerimientoFiscal14Seccional”, “0017Anexo012022-00122AcusaciónEdgarMorenoHortua”, “0018Anexo022022 -00122CarpetaEdgarMorenoHortua”, “0019Anexo032022-00122DictamenPsicologicoMariaYeraldynQuimbayaMedina” y “0020Anexo04EntrevistaMariaYeraldynQuimbayaMedina”. 7 Cuaderno de primera instancia, archivos digi tales, “0014CorreoRespuestaJuzgado01PromiscuoMunicipalAlgeciras” y “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”. 8 Cuaderno de primera instancia, archivos digitales, “0027CorreoTalentoHumanoFiscalia”, “0028Oficio0996TalentoHumano”, “0029AnexosTalentoHumanoFi scalia” y “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”. 9 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0033AntecedentesPatriciaEscobarNinco”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

“0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”. 9 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0033AntecedentesPatriciaEscobarNinco”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 3 | 10

DECISIÓN APELADA

El 11 de julio de 2024 10, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila decretó la termina ción del procedimiento disciplinario en favor de la doctora ESCOBAR NINCO, en su condición de Fiscal 45 Local CAIVAS en apoyo de la Fiscalía 04 Seccional y, como consecuencia de ello, dispuso el archivo definitivo de las diligencias, al determinar que la i nvestigada no era la funcionaria que se encontraba apoyando a la Fiscalía 04 delegada ante los jueces penales del circuito de Neiva (Huila) en la actuación adelantada contra el denunciante, situación que fue advertida en la versión libre y sustentada con l a Resolución No. 0065 del 20 de febrero de 2023 arribada al dossier.

Aunado a ello, obraban en el proceso las actas del asunto penal bajo examen de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), en las cuales fungía como fisca l a cargo de dicho asunto judicial otra servidora 11, quien asistió a las audiencias preliminares.

RECURSO DE APELACIÓN

Algeciras (Huila), en las cuales fungía como fisca l a cargo de dicho asunto judicial otra servidora 11, quien asistió a las audiencias preliminares.

RECURSO DE APELACIÓN

Comunicada la decisión antes enunciada 12, el quejoso oportunamente la apeló 13 solicitando que se escucharan los audios obrantes en el proceso penal en su contra, desde la audiencia de imputación hasta la

10 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0034AutoTerminación20240711”. 11 Dra. Sandra Liliana Jaramillo, Fiscal 41 delegada ante los Juzgados Penales Municipales 12 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0036NotificaYComunicaTerminacionProcesoAlosSujetosProcesalesYQuejoso”. 13 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0037CorreoQuejosoInterponeRecursoApelacion”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 4 | 10

de acusación. Insistió en que la doctora ESCOBAR NINCO como representante del ente acusador ejerció la persecución en dichas diligencias, pidiendo reiteradamente que se le declarara contumaz , sin contar con su estado de salud para la época de los hechos denunciados, súplicas que no tuvieron sustento legal.

Concedido la alzada 14, el expediente fue remitido a esta Comisión

contar con su estado de salud para la época de los hechos denunciados, súplicas que no tuvieron sustento legal.

Concedido la alzada 14, el expediente fue remitido a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 4 de septiembre de 202415, al Magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, conforme lo disponen el artículo 257ª de la Constitución Política y, el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 199616, con la modificación del artículo 56 de la Ley 2430 de 2024. En los términos del artículo 234 del C.G.D., la competencia del ad quem se limita a revisar únic amente el objeto de impugnación y aquellos otros que resultaren inescindiblemente vinculados a este.

Es procedente el conocimiento de esta apelación, con fundamento a lo consagrado en el artículo 131 ejusdem, toda vez que la impugnación fue interpuesta dentro de la oportunidad que señala la precitada norma disciplinaria.

14 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0040AutoConcedeRecurso”. 15 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital, “001 41001250200020230057101 actadef”. 16 Estatutaria de la Administración de JusticiaF 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 5 | 10

Asimismo, sea de precisar que el parágrafo primero del precepto 110 ibidem, expresa:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: (…) PARÁGRAFO 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir l a decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión”, (negrilla y subrayado fuera del texto original).

Expuesto lo anterior y al examinarse el escrito mediante el cual, el quejoso recurre la providencia de archivo de primera instancia, se advierte que en sus argumentos insiste que fue la funcionaria ESCOBAR NINCO la que participó en las audiencias preliminares que se realizaron al interior de la actuaci ón penal en la que funge como indiciado y, que elevó a la juez de conocimiento peticiones sin asidero legal, en aras de que se le declarase contumaz.

Al detallarse detenidamente el expediente penal con radicado No.

indiciado y, que elevó a la juez de conocimiento peticiones sin asidero legal, en aras de que se le declarase contumaz.

Al detallarse detenidamente el expediente penal con radicado No. 413260005902022001220017, de las copias procesales que reposaban hasta el 14 de febrero de la anualidad inmediatamente anterior, se advierten las siguientes actuaciones:

Fecha Proveído Decisión Representante de la F.G.N. 27 de julio de 202218 Auto Cita a audiencia preliminar de formulación de imputación para el 03/08/2022 a las 4:00 p.m. N/A 3 de agosto de Auto Se reprograma la audiencia N/A

17 Cuaderno de primera instancia, archivos digitales, “0014CorreoRespuestaJuzgado01PromiscuoMunicipalAlgeciras” y “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”. 18 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “03AutoAudiencia”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 6 | 10

202219 preliminar de formulación de imputación para el 10/08/2022 a las 2:30 p.m., por petición elevada por el defensor de confianza del indiciado. 10 de agosto de 202220 Audiencia Se dispuso reprogramar la

imputación para el 10/08/2022 a las 2:30 p.m., por petición elevada por el defensor de confianza del indiciado. 10 de agosto de 202220 Audiencia Se dispuso reprogramar la actuación judicial en cita para el 24 de agosto siguiente, toda vez que el defensor del investigado no se hizo presente. Dra. Sandra Liliana Jaramillo, en su calidad de Fiscal 41 Local CAIVAS en apoyo Fiscalía 4 Seccional, conforme a Resolución 0458 del 5 de agosto de 2022 emanada del Director Seccional de Fiscalía del Huila21 23 de agosto de 202222 Auto Se reprograma la audiencia preliminar de formulación de imputación para el 28/09/2022 a las 9:00 a.m., e n atención al infortunio que se le presentó al indiciado. N/A 28 de agosto de 202223 Audiencia Se reprogramó la pluricitada audiencia preliminar para el 26/10/2022 a las 2:00 p.m., ante la no comparecencia del investigado y su defensor (incapacidad médica) Dra. Sandra Patricia Luna, en su calidad de Fiscal 45 Local CAIVAS en apoyo Fiscalía 4 Seccional, conforme a Resolución 0533 de septiembre de 2022 emanada del Director Seccional de Fiscalía del Huila24 21 de octubre de 202225 Auto Se reprogramó la referida audiencia para el 17/11/2022 a las 9:00 de la mañana. N/A 17 de noviembre de 202226

Fiscalía del Huila24 21 de octubre de 202225 Auto Se reprogramó la referida audiencia para el 17/11/2022 a las 9:00 de la mañana. N/A 17 de noviembre de 202226 Audiencia Se dispuso reprogramar la formulación de imputación para el 25 de noviembre de 2022 y se negó la petición de la Fiscalía referente a que se realizara la declaratoria de contumacia. Dra. Sandra Liliana Jaramillo, en su calidad de Fiscal 41 Local CAIVAS en apoyo Fiscalía 4 Seccional, conforme a Resolución 0606 del 15 de noviembre de 2022 emanada

19 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “09AutoAplaza”. 20 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjuntos “16Audiencia” y “17ActaAplaza”. 21 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “14ResolucionApoyo”. 22 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “21AutoReprograma”. 23 Cuaderno de p rimera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjuntos “25Audiencia” y “26Acta”. 24 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “25Audiencia (minuto 01:02 hasta el minuto 01:37)”.

“25Audiencia” y “26Acta”. 24 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “25Audiencia (minuto 01:02 hasta el minuto 01:37)”. 25 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “30AutoReprogramaFecha”. 26 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjuntos “39Audiencia” y “40ActaAplaza”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 7 | 10

del Director Seccional de Fiscalía del Huila27. 24 de noviembre de 202228 Auto Se reprogramó la audiencia ya mencionada anteriormente para el 7/12/2022 a las 11:00 a.m., en virtud de la petición elevada por el asistente de Fiscalía 4 Local

URA CAIVAS.

N/A 7 de diciembre de 202229 Auto Se reprogramó la actuación procesal en cur so para el 01/02/2023 a las 4:00 p.m. N/A 1 de enero de 202330 Auto Se reprogramó la audiencia de imputación para el 22/02/2023 a las 2:00 p.m. N/A 22 de febrero de 202331

N/A 1 de enero de 202330 Auto Se reprogramó la audiencia de imputación para el 22/02/2023 a las 2:00 p.m. N/A 22 de febrero de 202331 Audiencia Se declaró en contumacia a ÉDGAR MORENO HORTUA y se le designó defensor de oficio para la representación de sus intereses. Se realizó la audiencia de imputación. Dra. Sandra Liliana Jaramillo, en su calidad de Fiscal 41 Local CAIVAS en apoyo Fiscalía 4 Seccional, conforme a Resolución 0065 del 20 de febrero de 2023, emanada del Director Seccional de Fiscalía del Huila32.

Reseñado el procedimiento en el asunto sub examine , resulta claro que como fiscales de apoyo, actuaron otras funcionarias diferentes a la investigada y quedó plenamente probado que la doctora PATRICIA ESCOBAR NI NCO no fue la representante del ente acusador que participó en dicho asunto penal.

Expuesto lo anterior, el argumento y la insistencia del censor referente a que la mencionada investigada ejerció persecución en su contra con ocasión a dicho trámite judicial es desacertado, pues – se repiteno se

27 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “33ResolucionApoyo”. 28 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “37AutoReprograma”. 29 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “43AutoReprograma”.

“37AutoReprograma”. 29 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “43AutoReprograma”. 30 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “48AutoAplaza”. 31 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjuntos “54Audiencia” y “55ActaImputacion”. 32 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “0015CopiaExpedienteImputaciónEdgarMoreno”, Adjunto “53ResolucionApoyo”.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 8 | 10

observó ningún acto desplegado por la disciplinable en esas diligencias.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído del 11 de julio de 2024, por medio del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, terminó el procedimiento disciplinario y dispus o el archivo de las diligencias en favor de la doctora PATRICIA ESCOBAR NINCO, Fiscal 45 Local CAIVAS en apoyo de la Fiscalía 04 Seccional.

terminó el procedimiento disciplinario y dispus o el archivo de las diligencias en favor de la doctora PATRICIA ESCOBAR NINCO, Fiscal 45 Local CAIVAS en apoyo de la Fiscalía 04 Seccional.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede rec urso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibido. En este caso se dejará constancia en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibido certificado por el servidor de la secretaría judicial.

TERCERO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.F 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 9 | 10

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

MagistradoF 12336

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 41001250200020230057101

FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE INTERLOCUTORIO

P á g i n a 10 | 10

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

Consultar sobre este documento ...